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Curso sobre Derecho Laboral en situaciones de insolvencia V.2.

995,00

La mayoría de los concursos finalizan con la liquidación de la empresa y el consiguiente perjuicio para los trabajadores

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¿POR QUÉ HACER ESTE CURSO?

El concurso de acreedores tiene un doble objetivo, pagar a todos los acreedores entre ellos los trabajadores y, en segundo lugar, evitar la extinción de la empresa. Pero, la realidad es que, la mayoría de los concursos finalizan con la liquidación de la empresa y el consiguiente perjuicio para los trabajadores.

 

OBJETIVOS

Aprenderá entre otras cosas:

  • El concurso del empleador y efectos laborales.
  • Concursos sin masa.
  • El deslinde de competencias entre el juez del concurso y la jurisdicción social.
  • El procedimiento de regulación de empleo concursal
  • Reglas de cobro del crédito laboral en el concurso.
  • La venta de la unidad productiva.
  • Los trabajadores ante el procedimiento de microempresas

 

El objetivo fundamental de este curso es proporcionarte una formación teórico-práctica que facilite tu desarrollo profesional.

La atribución de competencias laborales al juez del concurso desde la redacción originaria de la Ley 22/2003, de 9 de julio, que se mantiene en el vigente texto refundido de la Ley Concursal, ha dado lugar al nacimiento de lo que podemos considerar una nueva disciplina, el Derecho Concursal Laboral, en el que se entremezclan normas mercantiles y normas laborales.

La trascendencia de la atribución de competencias sociales al juez del concurso es tal, que, incluso, la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo ha reconocido a partir del Auto de 18 de octubre de 2021, que cuando el juez del concurso ejerce competencias laborales, debe ser considerado como juez social, de forma que ya no se trata de conflictos de competencia entre la jurisdicción mercantil y social, sino de cuestiones de competencia.

Cuando hablamos de competencias laborales del juez del concurso, no sólo nos referimos a las medidas colectivas laborales que pueda adoptar, esto es, despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada de carácter colectivo, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y traslados colectivos, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sino que en el texto refundido también se le atribuye competencia para declarar la sucesión de empresa. Todas estas competencias sociales del juez del concurso dan lugar en la práctica a numerosas controversias, que han ido consolidado un cuerpo importante de doctrina judicial y jurisprudencial.

El profesional que se dedica al Derecho Mercantil necesita conocimientos laborales para poder intervenir en el concurso de acreedores, ya sea como administrador concursal, ya sea como defensor del concursado o de un acreedor. Y, de igual modo, el profesional que se dedica al Derecho Laboral, asumiendo la defensa de trabajadores o empresarios, necesita tener conocimientos de Derecho Concursal.

 

Con este curso pretendemos que el alumno pueda tener un conocimiento global del Derecho Concursal Laboral, comprendiendo tanto aspectos netamente laborales, como aquellos otros concursales necesarios para poder desarrollar su actuación.

Aun cuando los temas fundamentalmente van referidos a los aspectos laborales del concurso de acreedores, también se ha incluido un primer tema dedicado a la trascendental reforma en materia de reestructuración que se introduce por la Ley 16/2022, dedicando la primera parte a los aspectos generales de la nueva regulación de la reestructuración y, la segunda parte del módulo, a la afectación de los contratos de trabajo y créditos laborales por la reestructuración. Y, teniendo cuenta que dicha Ley introduce un nuevo procedimiento especial para la insolvencia de los microempresarios, se destina el último módulo a los aspectos laborales de dicho procedimiento.

 

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DESARROLLO

Desarrollo a través de plataforma web.
Combina clases explicativas del temario con vídeos, material de estudio, ejercicios de autoevaluación y casos prácticos.
Podrás aprender a tu ritmo desde cualquier dispositivo y lugar, con tutorías para aclarar dudas con el profesorado.
 Podrás descargar el material estudiado para que puedas reforzar tus conocimientos y conservarlos una vez acabes el curso.
Tutoría personalizada.
Podrás preguntar todas las dudas que tengas a través de la tutoría. El autor o autora del tema en el que te surja la duda se encargará de la respuesta a la misma. No hay límite de preguntas por curso, siempre y cuando sean sobre el contenido del curso.
–  Diploma acreditativo

 

 

DIRECCIÓN tutoría

Ana Orellana Cano
Magistrada Especialista de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Alfonso Muñoz Paredes
Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo

Nuria Orellana Cano
Magistrada Sala de lo Social

 

DURACIÓN
100 horas

 

PRECIO

Importe: 995  € + 21 % iva. Preguntar por descuentos

Forma de pago:
– Tarjeta
– Transferencia
– Fraccionado por domiciliación bancaria

 

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CONTENIDOS

 

MÓDULO 1 DERECHO PRECONCURSAL Y TRABAJADORES

1. DERECHO PRECONCURSAL: PRESUPUESTOS
1.1. El presupuesto subjetivo del preconcurso
1.2. El presupuesto objetivo del preconcurso
1.3. Mecanismos de alerta temprana

2. LA COMUNICACIÓN DE LA APERTURA DE NEGOCIACIONES CON ACREEDORES
2.1. Comunicación del deudor
2.2 Comunicación conjunta
2.3. Resolución sobre la comunicación
2.4. Efectos de la comunicación
2.5. Prórroga de los efectos de la comunicación
2.6. Prohibición de nuevas comunicaciones
2.7. Efectos sobre las solicitudes de concurso a instancia de legitimados distintos del deudor
2.8. Exigibilidad del deber legal de solicitar el concurso
2.9. Suspensión de la solicitud de concurso voluntario
2.10. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas cualificadas

3. LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN
3.1. Definición
3.2. Ámbito objetivo
3.3. Créditos afectados
3.4. Reglas de cómputo de créditos
3.5. Afectación de los contratos
3.6. Formación de clases
3.7. Decisión de los socios sobre la reestructuración
3.8. Homologación de los planes de reestructuración
3.9. Procedimiento de homologación
3.10. Impugnación de la homologación
3.11. Contradicción previa a la homologación judicial del plan
3.12. Prohibición temporal de nuevas solicitudes
3.13. El experto en reestructuración

4. LA AFECTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA REESTRUCTURACIÓN
4.1. Contratos de trabajo
4.2. Derechos de información y consulta
4.3. Créditos laborales
4.4. Venta de unidad productiva

 

MÓDULO 2 EL CONCURSO DEL EMPLEADOR Y EFECTOS LABORALES. CONCURSOS SIN MASA.

1. LA DECLARACIÓN DE CONCURSO DEL EMPRESARIO. SUPUESTOS PROBLEMÁTICOS: UTES, COMUNIDADES DE BIENES, FUNDACIONES Y ASOCIACIONES
1.1. El presupuesto subjetivo del concurso del empresario
1.1.1 ¿Puede ser declarada en concurso una Unión temporal de Empresas?
1.1.2. ¿Pueden ser declaradas en concurso las Agrupaciones de Interés Económico y las Sociedades de Garantía Recíproca?
1.1.3. ¿Puede ser declarada en concurso una comunidad de bienes?
1.1.4. ¿Puede ser declarada en concurso una fundación?
1.1.5. ¿Puede ser declarada en concurso una asociación?
1.2. El presupuesto objetivo del concurso.
1.3. La competencia para declarar el concurso del empresario
1.4. El deber del deudor de solicitar el concurso

2. LOS CONCURSOS SIN MASA
2.1. Definición
2.2. Declaración de concurso sin masa
2.3. Solicitud de nombramiento de administrador concursal
2.4. Auto complementario
2.5. Trabajadores, créditos laborales y FOGASA

3. LOS GRUPOS DE SOCIEDADES: ACUMULACIÓN DE CONCURSOS VERSUS CONSOLIDACIÓN DE MASAS
3.1. El concepto de grupo en el TRLC
3.2. Declaración conjunta de concurso de sociedades del mismo grupo
3.2.1.- Declaración conjunta de concursos voluntarios de sociedades del mismo grupo
3.2.2.- Declaración conjunta de concursos necesarios de sociedades del mismo grupo
3.2.3.- Competencia para la declaración judicial conjunta de concurso
3.3. Acumulación de concursos ya declarados de sociedades del mismo grupo
3.3.1. Legitimación
3.3.2. Competencia
3.3.3. Nombramiento de administración concursal en concursos conexos
3.4. Tramitación de concursos conexos
3.4.1. Tramitación coordinada
3.4.2. Consolidación de masas.

4. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO SOBRE PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS LABORALES
4.1. Nuevos juicios laborales declarativos posteriores a la declaración de concurso
4.2. Juicios declarativos pendientes a la fecha de declaración de concurso

5. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO SOBRE EJECUCIONES LABORALES
5.1. Nuevas ejecuciones laborales instadas tras la declaración de concurso y ejecuciones en trámite
5.2. ¿Pueden ejecutarse créditos contra la masa de trabajadores en fase de liquidación?
5.3. Competencia para conocer del incidente de no readmisión o readmisión irregular
5.4. Competencia para la ejecución del aval prestado para recurrir

6. EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL CONVENIO
6.1. Efectos sobre los procesos declarativos
6.2. Efectos sobre las ejecuciones

7. LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LOS TRABAJADORES EN EL CONCURSO
7.1. Aplicación de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
7.2 Notificación y comunicación del auto de declaración de concurso
7.3. Facultades atribuidas a los sindicatos

 

MÓDULO 3. DESLINDE DE COMPETENCIAS ENTRE EL JUEZ DEL CONCURSO Y LA JURISDICCIÓN SOCIAL. COMPETENCIAS DECLARATIVAS DEL JUEZ DEL CONCURSO (I)

1. COMPETENCIAS DEL JUEZ DEL CONCURSO. DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER COLECTIVO DE LAS MEDIDAS
1.1. Competencias laborales del Juez del Concurso. Cuestiones prejudiciales. Medidas cautelares
1.1.1 Las competencias laborales del Juez del Concurso.
1.1.2 Las cuestiones prejudiciales.
1.1.3 Las medidas cautelares.
1.2 La determinación del carácter colectivo de las medidas.
1.2.1 La afectación total de la plantilla que implica que la medida sea colectiva en los supuestos de despidos colectivos, suspensión y reducción temporal de jornada y, traslados colectivos.
1.2.2 La afectación parcial de la plantilla que implica que la medida sea colectiva en los supuestos de despidos colectivos, suspensión y reducción temporal de jornada, traslados colectivos y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

2. SUSPENSIÓN O EXTINCIÓN DE CONTRATOS DEL PERSONAL DE ALTA DIRECCIÓN
2.1 Notas definitorias del personal de alta dirección.
2.2 Fuentes reguladoras de la relación especial de personal de alta dirección.
2.3 Extinción y suspensión de los contratos del personal de alta dirección por decisión de la administración concursal. Aspectos generales.
2.4 La extinción del contrato del alto directivo.
2.4.1 El plazo de preaviso.
2.4.2 El desistimiento del empresario.
2.4.3 El despido disciplinario del alto directivo.
2.5 La indemnización por extinción del contrato del alto directivo. Moderación y aplazamiento del pago.
2.6 La suspensión del contrato del personal de alta dirección.
2.7 La resolución indemnizada del contrato.

3. ADMINISTRADORES: POSIBLE COMPATIBILIDAD DE RELACIÓN LABORAL -COMÚN O ESPECIAL- CON EL VÍNCULO ORGÁNICO
3.1 La delimitación entre el personal de alta dirección y el administrador social.
3.2 La delimitación entre el personal de alta dirección y el trabajador por cuenta ajena.

4. COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES INICIADOS ANTES DEL CONCURSO

5. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DEL ARTÍCULO 51.9 ET

6. ERE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR UNA VEZ DECLARADO EL CONCURSO.

7. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
8. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN CONVENIOS COLECTIVOS ESTATUTARIOS
8.1 Las materias que pueden ser objeto del descuelgue del convenio colectivo.
8.2 La mediación o el arbitraje en caso de falta de acuerdo.

9. TRASLADOS COLECTIVOS
9.1 Las causas que justifican el traslado colectivo.
9.2 Los traslados individuales y los desplazamientos temporales en el concurso de acreedores.
9.3 Los traslados colectivos y los desplazamientos temporales equiparados.
9.4 El traslado colectivo en el concurso de acreedores.

 

MÓDULO 4. DESLINDE DE COMPETENCIAS ENTRE EL JUEZ DEL CONCURSO Y LA JURISDICCIÓN SOCIAL. COMPETENCIAS DECLARATIVAS DEL JUEZ DEL CONCURSO (II)

1. SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO.

2. REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA.

3. COMPETENCIA PARA CONOCER DE DESPIDOS COLECTIVOS.

4. ¿EL NÚMERO DE TRABAJADORES DEBE IR REFERIDO A LA EMPRESA O AL CENTRO DE TRABAJO?

5. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. EFECTOS DEL ERE CONCURSAL EN ACCIONES INDIVIDUALES ANTERIORES Y POSTERIORES AL CONCURSO
5.1. La suspensión de procesos individuales tras el inicio del procedimiento de despido colectivo ante el juez del concurso
5.2. Acciones resolutorias individuales interpuestas antes y después de la solicitud de concurso
5.3. Doctrina jurisprudencial sobre acciones resolutorias del art. 50 ET y concurso de acreedores

6. ERE CONCURSAL Y DESPIDO TÁCITO
6.1. ¿Qué se entiende por despido tácito?
6.2. La aplicación del art. 185 TRLC al despido tácito.

7. LA COMPETENCIA DEL JUEZ DEL CONCURSO PARA DECLARAR LA SUCESIÓN DE EMPRESA Y DELIMITAR EL PERÍMETRO

8. LA COMPETENCIA DEL JUEZ DEL CONCURSO PARA CONOCER DE RECLAMACIONES FRENTE A EMPRESAS CONCURSADAS Y NO CONCURSADAS

 

MÓDULO 5. EL PROCEDIMIENTO DE REGULACIÓN DE EMPLEO CONCURSAL

1. EL ÁMBITO SUBJETIVO (I): TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA, INCAPACIDAD TEMPORAL E INCAPACIDAD PERMANENTE
1.1. Trabajador en situación de incapacidad temporal
1.2. Trabajador en situación de excedencia
1.3. Trabajadores afectos de incapacidad permanente total en el caso del art. 48.2 ET.

2. EL ÁMBITO SUBJETIVO (II). TRABAJADORES CON PRIORIDAD: TRABAJADORAS EMBARAZADAS. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
2.1. Trabajadora embarazada
2.2. Representantes de los trabajadores

3. EL ÁMBITO SUBJETIVO (III): OTROS SUPUESTOS: SOCIOS COOPERATIVISTAS, ADMINISTRADOR SOCIAL, TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS Y TRABAJADORES CON CONTRATO TEMPORAL
3.1. Los socios cooperativistas
3.2. El administrador social
3.3. Los trabajadores fijos discontinuos
3.4. Los trabajadores con contrato temporal

4. EL MOMENTO DETERMINANTE DE LA COMPETENCIA DEL JUEZ DEL CONCURSO
4.1. La atribución de la competencia al juez del concurso desde la declaración de concurso
4.2. Las medidas colectivas en tramitación

5. EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO: LA SOLICITUD DE MEDIDA COLECTIVA
5.1. Momentos en que puede solicitarse el inicio del procedimiento
5.2. La legitimación para instar el procedimiento
5.3. El contenido de la solicitud

6. LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD Y CONVOCATORIA A PERIODO DE CONSULTAS
6.1. La resolución de admisión de la solicitud
6.2. La convocatoria a periodo de consultas
6.3. El periodo de consultas
6.4. El carácter innecesario del periodo de consultas cuando se aporta acuerdo
6.5. La sustitución del periodo de consultas por mediación o arbitraje
6.6. El acuerdo en el periodo de consultas
7. LA COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DEL PERIODO DE CONSULTAS Y EL INFORME DE LA AUTORIDAD LABORAL

8. LA AUDIENCIA DE LAS PARTES EN DEFECTO DE ACUERDO

9. LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DEL CONCURSO. FIJACIÓN DE INDEMNIZACIONES. EFECTOS
9.1. El auto del juez del concurso: plazo y contenido
9.2. La fijación de indemnizaciones por el juez del concurso en el despido colectivo
9.3. Los efectos de la resolución del juez del concurso

10. GRUPO PATOLÓGICO Y ERE CONCURSAL: EL ALCANCE DE LA LLAMADA AL PROCESO

11. LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS: EL DESLINDE ENTRE EL RECURSO DE SUPLICACIÓN Y EL INCIDENTE CONCURSAL LABORAL
11.1. El recurso de suplicación contra el auto que resuelve el procedimiento
11.2. El incidente concursal laboral relativo a cuestiones individuales
11.3. El ámbito objetivo del recurso de suplicación y del incidente concursal laboral
11.4. Los criterios competenciales del caso Ombuds

12. LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN Y LA NO DISCRIMINACIÓN, EN PARTICULAR, POR RAZÓN DE SEXO

 

MÓDULO 6. CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS LABORALES EN EL CONCURSO

1. LOS CRÉDITOS LABORALES

2. LOS CRÉDITOS SALARIALES
2.1 Los créditos por salarios correspondientes a los últimos treinta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional. (Artículo 242.1.2º de la Ley Concursal).
2.2 Los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial, en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago, de conformidad con el artículo 280.1 de la Ley Concursal, son créditos con privilegio general.

3. LOS CRÉDITOS RETRIBUTIVOS, SALARIALES Y EXTRASALARIALES
3.1 Los créditos laborales, salariales y extrasalariales, generados por la actividad empresarial después de la declaración del concurso (artículo 242.1.11º del Texto Refundido de la Ley Concursal), son créditos contra la masa.
3.2 Los créditos con privilegio especial: los créditos refaccionarios de los trabajadores sobre los objetos por ellos elaborados mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado (artículo 270.3 de la Ley Concursal).
3.3 Los créditos que no sean privilegiados ni subordinados (artículo 269.3 de la Ley Concursal), son créditos ordinarios.
3.4 Los créditos subordinados: los intereses y los créditos de personas especialmente relacionadas con el concursado.

4. LAS INDEMNIZACIONES
4.1 Las indemnizaciones, –incluidos los salarios de tramitación–, generadas por la continuación de la actividad empresarial o profesional después de la declaración de concurso del empresario (artículo 242.1.11º del Texto Refundido de la Ley Concursal) son créditos contra la masa.
4.2 Las indemnizaciones derivadas de la extinción contractual, en la cuantía correspondiente al mínimo legal, calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, son créditos con privilegio general.

5. LOS CRÉDITOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
5.1. Los créditos a favor de la seguridad social, en el concurso de acreedores.
5.1.1 Los créditos contra la masa del artículo 242 de la Ley Concursal.
5.1.2 Los créditos con privilegio especial del artículo 270.1 de la Ley Concursal.
5.1.3 Los créditos con privilegio general.
5.1.4 Los créditos subordinados.
5.2 Los créditos a favor de los beneficiarios de la Seguridad Social.
5.2.1 Las prestaciones de la seguridad social de las que sea responsable el empresario concursado.
5.2.2 Los recargos de prestaciones por la infracción de la normativa sobre la salud laboral.
5.2.3 Las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
5.2.4 Las mejoras voluntarias.

6. POSICIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL: CONFLUENCIA CON EL CRÉDITO DEL TRABAJADOR EN CASO DE PAGO PARCIAL; ALCANCE DE LA SUBROGACIÓN
7. LA SITUACIÓN DE LOS COOPERATIVISTAS

 

MÓDULO 7. REGLAS DE COBRO DEL CRÉDITO LABORAL EN EL CONCURSO

1.- DIFERENCIAS ENTRE LOS CRÉDITOS CONCURSALES Y LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA

2.- LAS VARIACIONES EN EL LISTADO DE CRÉDITOS CONTRA LA MASA TRAS LA LEY 16/2022

3.- LOS CRITERIOS DE PAGO DE LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA
3.1. Ideas generales.
3.2. E pago de créditos contra la masa en un escenario de suficiencia.
3.2.1. El pago “inmediato” de créditos salariales
3.2.2. La regla del vencimiento. impostergabilidad del crédito laboral
3.3.- las reglas de pago en un escenario de insuficiencia de masa activa.
3.3.1. La situación hasta la ley 16/2022.
3.3.2.- La situación tras la ley 16/2022.

4.- LA TUTELA DEL CRÉDITO MASA
4.1. La “comunicación”.
4.2. El reconocimiento.
4.3. Los incidentes de créditos contra la masa.
4.4. La ejecución de créditos contra la masa.

 

MÓDULO 8. LA VENTA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA. DEFINICIÓN, ESPECIALIDADES Y PREPACK.

1. CONCEPTO DE UNIDAD PRODUCTIVA. LA PRESENCIA DE TRABAJADORES COMO ELEMENTO ESENCIAL O CONTINGENTE
1.1. Definición de unidad productiva
1.2. ¿Puede transmitirse una unidad productiva sin trabajadores?

2. ESPECIALIDADES EN LA ENAJENACIÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS EN EL CONCURSO
2.1. Especialidades reguladas en los artículos 215 a 224 TRLC
2.2. La cancelación de cargas

3. SOLICITUD DE CONCURSO CON PROPUESTA DE ADQUISICIÓN DE UNA O VARIAS UNIDADES PRODUCTIVAS

4. EL «PREPACK» COMO MECANISMO INCENTIVADOR DE LA VENTA DE UNIDADES PRODUCTIVAS EN EL CONCURSO
4.1. El estado de la cuestión antes de la Ley 16/2022
4.2. La regulación del «prepack» tras la Ley 16/2022

5. LA CAPITALIZACION DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARA FAVORECER LA ADQUISICIÓN DE LA UNIDAD PRODUCTIVA POR LOS TRABAJADORES

6. ESPECIALIDADES DE LA ENAJENACIÓN EN CASO DE BIENES O DERECHOS AFECTOS A CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL INCLUIDOS EN LA UNIDAD PRODUCTIVA

7. VENTA DE UNIDAD PRODUCTIVA EN SEDE DE LIQUIDACIÓN: ESPECIALIDADES
7.1. Reglas especiales de liquidación
7.2. Reglas generales supletorias de liquidación
7.3. Publicidad de los bienes y derechos objeto de liquidación
7.4. La enajenación de unidades productivas en fase de liquidación

8. LA VENTA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA COMO CONTENIDO DEL CONVENIO CON ASUNCIÓN

 

9. LA VENTA DE UNIDADES PRODUCTIVAS EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS
ANEXO: GUÍA DE BUENAS PRACTICAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE EXPERTO EN FASE PRECONCURSAL «PREPACK» DE MADRID

MÓDULO 9. LA VENTA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA (II). LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN EL CONCURSO.
1. LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LA NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA
8.1. Normativa nacional y comunitaria
8.2. Jurisprudencia del TJUE
8.3. Jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo

2. LA SUCESIÓN DE EMPRESA EN LA TRANSMISIÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS EN EL CONCURSO
9.1. La sucesión de empresa en la LC de 2003
9.2. La sucesión de empresa en el TRLC antes de la Ley 16/2022
9.3. La sucesión de empresa tras la Ley 16/2022

ANEXO DE JURISPRUDENCIA DE LA SALA 4ª DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE SUCESIÓN DE EMPRESA

 

MÓDULO 10. LOS TRABAJADORES ANTE EL PROCEDIMIENTO DE MICROEMPRESAS
1.- ASPECTOS GENERALES
1.1.- ¿A qué deudores se aplica el procedimiento especial para microempresas?
1.2.- ¿Cuál es su presupuesto objetivo?
1.3.- Tipos de procedimiento.
1.4.- ¿Qué especialidades procesales presenta?
1.5.- Comunicación previa: duración y efectos sobre las ejecuciones.
1.6.- ¿En qué plazo ha de instarse por el deudor el procedimiento de microempresas?
1.7.- Solicitud a instancia de acreedores y otros legitimados
1.8.- ¿Qué contenido tiene el auto de apertura?
1.9.- ¿Qué efectos produce la apertura del procedimiento especial?
1.10.- ¿Qué especialidades presenta en las acciones rescisorias?

2.- EL PROCEDIMIENTO DE CONTINUACIÓN
2.1.- ¿Quién puede presentar el plan de continuación? ¿Cómo se tramita?
2.2.- ¿Qué contenido puede tener el plan?
2.3.- La impugnación de la “lista de acreedores”.
2.4.- La posible irrelevancia de las alegaciones de los acreedores.
2.5.- Mayorías y efectos
2.6.- La aprobación expresa o tácita del plan
2.7.- Cumplimiento e incumplimiento del plan
2.8.- Medidas que pueden solicitarse

3.- EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN
3.1.- ¿Cuándo se abre el procedimiento especial de liquidación?
3.2.- ¿Cómo se determina el activo y el pasivo?
3.3.- ¿Cómo y quién liquida los bienes?
3.4.- ¿Qué medidas pueden solicitarse? ¿Cuándo se nombra un administrador concursal o un experto en valoración?
3.5.- ¿En qué consiste la calificación abreviada?
3.6.- ¿Cómo concluye el procedimiento especial de liquidación?

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