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La cautela Sociniana frente a la legítima

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Incluye derechos autonómicos

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Importe iva Incl: 39,50 €.    Solo ebook: 27,55 €
Autor: Manuel Ángel de Las Heras García
Fecha: 2022
Páginas: 272 libro + formato electrónico

 

 

Contra la intangibilidad de la legítima (en particular, en su aspecto cualitativo) como principal límite a la voluntad testamentaria, se alza el mecanismo de la cautela Sociniana para tratar de salvaguardar el ius disponendi del causante.

Tras corroborar la eficacia de la cautela Sociniana se abordan sus presupuestos – que estructura en personales, reales y formales – abordando también su empleo y, en ocasiones, la regulación propia que le ha sido dispensada en el ámbito de los derechos autonómicos ofreciendo, por último, una concisa sinopsis de las conclusiones alcanzadas.

Incorpora las últimas novedades jurisprudenciales y legislativas, sobre todo, las introducidas por la reciente Ley 8/2021.

 

Presentación

Con carácter previo a desarrollar las bases y alguna que otra propuesta de lege ferenda que se pretende suscitar con este modesto análisis convenimos emprenderlo con una aproximación o conjunto de ideas elementales sobre la sucesión mortis causa y, por supuesto, el Derecho sucesorio que, como ocurre en cualquier otra parcela del ordenamiento, no reúne entre sus características la de su inmutabilidad. El fallecimiento de la persona natural, o sea, de la persona por excelencia supone un hecho jurídico que precisa de la ordenación dispensada por el conjunto normativo que se ocupa de regular el fenómeno o proceso sucesorio conformando el Derecho de sucesiones. Bajo la perspectiva técnico-jurídica resulta habitual contraponer en esta esfera dos relevantes sistemas de regulación, de un lado, el germánico en donde el patrimonio del finado se somete a una liquidación previa para proceder luego, tras satisfacerse el pasivo, a la entrega de los bienes resultantes a los beneficiarios que, en realidad, se erigen en simples perceptores de los mismos (algo similar a lo que acontece en el Derecho anglosajón y, en líneas generales, en los países del Common Law en donde al fallecer el causante un liquidador o síndico –bajo fiscalización de los órganos judiciales– se encarga de abonar la totalidad de cargas, deudas y tributos pendientes en aras a concretar el activo líquido para entregarlo en un momento ulterior a sus beneficiarios) y, de otro, el sistema romano que es el que, en gran parte, pervive en el Código Civil (CC) girando alrededor de la noción de sucesión en donde los sucesores vendrán a ocupar el lugar dejado vacante por razón del fallecimiento del causante adquiriendo, en la mayoría de ocasiones, tanto el activo como el pasivo patrimonial (respondiendo personalmente de la satisfacción de este último). Sin embargo, no cabe obviar que el CC data de finales del siglo XIX y que la actual realidad social apenas admite parangón con la de entonces no extrañando que numerosas pretensiones y necesidades sociales de hoy relativas, en particular, a la sucesión mortis causa no encuentren fácil correspondencia con las respuestas y soluciones que el anciano CC dispensa. Al respecto valga recalcar, una vez más, el meritorio y serio conato de mudar esta situación, proveniente de la Asociación de Profe-sores de Derecho Civil (APDC) y encarnado en la Propuesta de Código Civil (PCC) desarrollada1 –que a nuestro humilde parecer en determinados extremos se ha quedado, incluso, algo corta– frente a la otra opción adoptada por el legislador consistente, como se sabe, en proseguir actualizando sine die el CC en vigor.

Con el presente estudio hemos procurado incorporar las últimas novedades jurisprudenciales y legislativas, sobre todo, las introducidas por la reciente Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (de manera más breve LAPD), ambiciosa modificación cuyo art. 2.67 muda la dicción de la Disp. Adicional 4.ª del CC encargada de matizar que la alusión a la discapacidad llevada a cabo en los arts. 96, 756.7.°, 782, 808, 822 y 1041 CC se ha de entender realizada al concepto recogido en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del CC, de la LEC y de la normativa tributaria con esta finalidad (LPPPD), así como también a las personas que se encuentren en situación de dependencia de grado II o III conforme con lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. En cambio, respecto de los restantes preceptos del CC y excepto que otra cosa se desprenda de la redacción de la concreta norma de que se trate, cualquier mención a la discapacidad se debe estimar realizada a aquella que haga precisa la provisión de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica (la cual engloba ahora tanto la capacidad jurídica propiamente dicha –o aptitud para ser titular de derechos y obligaciones– como la tradicional capacidad de obrar o de ejercicio –o aptitud para realizar eficazmente actos o negocios jurídicos– de acuerdo con el criterio adoptado en la Observación General del Comité de Expertos de las Naciones Unidas de 2014).

En consecuencia, a los efectos que aquí más importan, tendrá la consideración de persona con discapacidad quien presente una discapacidad psíquica igual o superior al 33% o, en su caso, una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% (debiéndose acreditar en ambos supuestos este grado de discapacidad bien mediante el oportuno certificado expedido conforme a lo establecido reglamentariamente, bien por resolución judicial firme, tal y como puntualiza el art. 2 de la LPPPD modificado por la LAPD). Asimismo, de consuno con lo previsto en el art. 26.1 de la referida Ley 39/2006, la propia consideración de persona con discapacidad mantendrá aquella que precise ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiera el apoyo permanente de un cuidador o tenga necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal (grado II o de dependencia severa) y también aquella otra que necesite ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesite el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tenga necesidades de apoyo generalizado para su auto-nomía personal (grado III o de gran dependencia).

Señalado lo anterior, en el Cap. primero abordamos el fenómeno de la sucesión mortis causa, su ley aplicable a tenor de lo establecido por el Reglamento (UE) núm. 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, 4 julio, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (RES) refiriendo, en líneas generales, las cuatro principales etapas en que aparece estructurada, su vigente regulación, los principios básicos a los cuales se acomoda (reprochando, en particular, la desigual pervivencia en nuestro país del impuesto sobre sucesiones y donaciones) y su base constitucional y europea. Distinguimos también las diversas especies de sucesión mortis causa existentes acentuando el reconocimiento de la sucesión voluntaria contractual en los distintos cuerpos legales atinentes a los derechos forales o autonómicos –al igual que verifica la PCC y en sentido opuesto a lo que acontece en el territorio de Derecho común– ofreciendo también unas notas básicas sobre la sucesión abintestato y la extraordinaria o especial (disciplinada al margen del CC) para ocuparnos seguidamente de la sucesión testada –con una sucinta referencia a la denominada sucesión testamentaria digital– y sus limitaciones de entre las cuales sobresale todavía, casi siglo y medio después, la configurada por el sistema legitimario contenido en el CC que aun pone en tela de juicio aquella máxima relativa a que dicat testator et erit lex voluntas eius. Estimamos conveniente partir de tales ideas esenciales a fin de ubicar, ab initio, al leyente en la esfera que nos ocupa ofreciendo sobre ciertas cuestiones nuestra particular concepción.

En el segundo Cap. incidimos, precisamente, en la inflexibilidad de la legítima contemplada en el CC como primordial limitación o freno a la libertad de disposición del causante examinando, entre otros aspectos ineludibles, su noción, los favorecidos por ella y su quantum, así como la que parece ser imperecedera cuestión relativa a cuál sea su verdadera naturaleza y la férrea defensa que a la misma le suministran otros institutos jurídicos tales como la preterición o la desheredación, dando la impresión de regir en esta última –a la vista de su configuración legal y jurisprudencial– una especie de principio no positivado susceptible de formularse como in dubio pro desheredado. Tras examinar la doble dimensión, cuantitativa y cualitativa, de la llamada intangibilidad de la legítima referimos, respecto de la primera, sus acciones de protección y la defensa patrimonial que el art. 822 CC (relativo a la donación o legado de derecho de habitación en conexión a la legítima) confiere a las personas en situación de discapacidad contemplando, respecto de la segunda, la regla de abono de la legítima in natura y sus salvedades, así como la prohibición general impuesta al testador (art. 813, párr. 2.° CC) relativa a que se abstenga de gravar la legítima por su sola voluntad. También nos hacemos eco en este mismo Cap. de aquella corriente doctrinal que, no resultando ser novedosa, aboga por auspiciar el ius disponendi del testador en el territorio de Derecho común bien aminorando el quantum de las legítimas bien erradicándolas o expulsándolas directamente del ordenamiento, poniendo de relieve los principales factores caracterizadores de la realidad social actual aportando, de lege ferenda, nuestra modesta opinión.

Terminamos la presente monografía con un tercer Cap. dedicado a la cautela Sociniana principiando por el concepto mismo de cautela y el surgimiento de cautelas testamentarias de opción compensatoria de la legítima –en terminología de VALLET– que, en líneas generales, se vienen englobando hoy bajo la propia denominación –de manera que aquella concreta especie se ha venido a identificar ahora con el género de cautelas al que pertenece y del cual deriva– predominando, por ende, la significación extensa o el sentido amplio de la cautela Socini tanto en la doctrina y la jurisprudencia como en determinada normativa foral. Después de señalar el origen remoto de la cautela Sociniana, referimos sus antecedentes y ulterior plasmación legal en el ordenamiento francés, en el italiano y en el español para abordar luego las modalidades o variantes con que se nos puede presentar –expresa, tácita y legal– procurando delimitar el alcance de cada una distinguiendo, en particular, la modalidad expresa de la opción legal recogida en el art. 820.3.° CC. Tras corroborar la eficacia de la cautela Sociniana abordamos sus presupuestos –que estructuramos en personales, reales y formales– abordando también su empleo y, en ocasiones, la regulación propia que le ha sido dispensada en el ámbito de los derechos autonómicos ofreciendo, por último, una concisa sinopsis de las conclusiones alcanzadas.

A modo de advertencia valga anticipar que no nos ocupamos de algunos extremos con la minuciosidad y el detenimiento deseados (como sucede, a título de muestra, con el usufructo universal del viudo/a sobre el cual ha recaído una copiosa literatura jurídica) lo cual obedece principalmente a que ello desbordaría el objeto de nuestro análisis teniendo presente, de un lado, el inmenso campo abarcado por el Derecho de sucesiones y, de otro, los obvios y razonables requerimientos editoriales aguardando, no obstante, que la presente monografía sirva, al menos, para reflexionar sobre algunos institutos sucesorios que consideramos de todo punto caducos o trasnochados y que no parecen estar a la altura del tiempo en el cual nos desenvolvemos, así como para aproximar un poco más la figura de SOCINO y la cautela a él atribuida tanto a los estudiantes como a los estudiosos u operarios del Derecho habida cuenta de la extrema fugacidad con que acaso suele ser abordada en los modernos y cercenados planes de estudio atinentes

 

 

 

SUMARIO

 

CAPÍTULO I
APROXIMACIÓN AL FENÓMENO SUCESORIO

I. Notas previas sobre la sucesión mortis causa

1. Concepto y tipos de sucesión: sucesión mortis causa y Derecho de sucesiones

2. Su fundamento constitucional y europeo

3. Clases de sucesión mortis causa

3. 1. Sucesión mortis causa voluntaria

3. 2. Sucesión mortis causa legal

3. 3. Sucesión mortis causa especial

II. Referencia a la sucesión testada y sus restricciones

1. Sobre el testamento y sus clases

2. Desarrollo del testamento (y de la legítima como freno)

3. Otros obstáculos a la libertad testamentaria

3. 1. Las prohibiciones legales

3. 2. La reserva troncal

3. 3. El derecho de retorno o reversión lega

3. 4. La reserva vidual

4. Reflexiones provisionales

 

CAPÍTULO II
LA RIGIDEZ DE LA LEGÍTIMA EN PLENO SIGLO XXI

I. La legítima como principal límite a la voluntad del testador

1. Noción de legítima, legitimarios y su ordenación en el CC

2. El interminable debate en torno a su naturaleza jurídica

3. La tutela de la legítima mediante la preterición

4. La salvaguarda de la legítima mediante la desheredación

4. 1. Requisitos y efectos de la desheredación

4. 2. La desheredación ilegal o injusta

4. 3. La desheredación fundada o con justa causa

II. La intangibilidad de la legítima

1. Intangibilidad cuantitativa (o en el quantum): su determinación, acciones de protección y el art. 822 CC

2. Intangibilidad cualitativa (o en el quale). La genérica prohibición del art. 813 CC

III. Posicionamiento doctrinal favorable a la libertad de testar

1. Argumentos proclives a la desaparición del sistema de legítimas

2. Posturas inclinadas a su aminoración

3. Nuestra propuesta de lege ferenda

 

CAPÍTULO III
LA CAUTELA SOCINI O SOCINIANA

I. Prefacio: las cautelae y sus especies

1. Noción jurídica de cautela

2. Clasificación de las cautelas en malévolas y leales: las cautelas de opción compensatoria

II. La cautela socini o sociniana

1. Génesis de la cautela Sociniana e imputación de su paternidad a Mariano SOCINO

2. Incorporación de la opción legal en el ordenamiento francés, en el italiano y en el español

2. 1. El art. 917 Code civil

2. 2. El art. 810. 1 Codice civile de 1865 y su plasmación en el art. 550 del vigente Codice de 1942

2. 3. El art. 820. 3. ° CC

3. La cautela Sociniana tácita y expresa

4. La superada discusión doctrinal y jurisprudencial relativa a su licitud

4. 1. Alusión a los tradicionales argumentos contrarios a la cautela Sociniana

4. 2. La defensa de su licitud

5. Distinción del art. 820. 3. ° CC con la cautela Sociniana

6. La opción legal recogida en el art. 820. 3. ° del CC

6. 1. El genuino carácter del precepto

6. 2. Las diversas construcciones doctrinales acerca de su supuesto fáctico

6. 3. Nuestra adhesión a la tesis subjetiva

7. La doble significación de la cautela Sociniana

7. 1. En sentido estricto: atribución del usufructo universal al cónyuge viudo

7. 2. En sentido amplio: equiparación de las cautelas de opción compensatoria con la cautela Sociniana

8. Presupuestos de la cautela Sociniana

8. 1. Elementos personales

8. 2. Elementos reales

8. 3. Elementos formales

9. La cautela Sociniana en los diversos derechos forales

9. 1. En la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

9. 2. En la Compilación de Derecho Civil de Illes Balears

9. 3. En la Ley de Derecho Civil de Galicia

9. 4. En el Libro IV del CC de Cataluña

9. 5. En el Código del Derecho Foral de Aragón

9. 6. En la Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco

III. Conclusiones