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Protocolo concursal 2ª edición (EBOOK)

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El Protocolo Concursal proporciona aquello que éstos anhelan: respuesta rápida al problema.

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Importe total 21% iva Incl. 80,76€
Autor: Alfonso Muñoz Paredes
Fecha: 2017
Páginas: 1.340 en formato electrónico

Características del ebook:
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El Protocolo Concursal proporciona aquello que éstos anhelan: respuesta rápida al problema.
El vértigo de la vida diaria hace muy difícil encontrar tiempo para estudiar. Necesitamos un libro que nos proporcione soluciones extraídas de la práctica judicial y nos evite el manejo de bibliografía y de bases de datos.
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El PROTOCOLO CONCURSAL no es una obra al uso, como tampoco lo es un concurso. El concurso es más que normas jurídicas y resoluciones judiciales. Adquiere vida propia tras su declaración y no se sujeta a esquemas fijos.
Un concurso no da tregua. Requiere audacia, imaginación y soluciones inmediatas. En el concurso el tiempo se traduce en pérdidas.

El PROTOCOLO CONCURSAL ofrece algo distinto a las obras tradicionales: respuestas. En concreto, más de 600, en las que, por encima de todo, prima la visión práctica de su autor, Alfonso Muñoz Paredes, Especialista del CGPJ, titular del Juzgado de lo Mercantil, condensa la experiencia adquirida en la tramitación de cientos de procedimientos concursales.

En el PROTOCOLO CONCURSAL no han preocupado las construcciones doctrinales, ni aquellas cuestiones que raramente se plantean a lo largo de un concurso. Una mera lectura de su índice revela claramente cuál es su propósito: ser el libro de cabecera de quienes, como administradores concursales, concursados o deudores se ven inmersos en el complejo mundo concursal.

El PROTOCOLO CONCURSAL abarca todo el procedimiento concursal, desde su declaración hasta la conclusión, incluidos los mecanismos de refinanciación. Todo ello con un lenguaje claro y directo.

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4.- Más de 600 cuestiones resueltas.

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CONTENIDOS

Capítulo 1
La solicitud y declaración de concurso
1.1. Presupuesto objetivo: la insolvencia
1.1.1. ¿Cuándo se es insolvente?
1.1.2. ¿Puede identificarse pérdidas cualificadas con insolvencia?
1.1.3. ¿Cuándo procede acudir a la liquidación societaria y cuándo al concurso?
1.1.4. ¿La disolución-liquidación societaria y la solicitud de concurso son opciones equivalentes a efectos de liberarse el administrador de responsabilidad?
1.1.5. Liquidación societaria previa al concurso. ¿En qué supuestos una sociedad en liquidación societaria puede ser declarada en concurso?
1.1.5.1. Error en el diagnóstico
1.1.5.2. Insolvencia sobrevenida
1.1.5.3. Agravación de la insolvencia
1.2. Presupuesto subjetivo: la condición de deudor
1.2.1. ¿Quiénes pueden ser declarados en concurso?
1.2.2. ¿Puede ser declarada en concurso una sociedad en formación o una sociedad irregular?
1.2.3. Presupuesto subjetivo. ¿Puede ser declarada en concurso una «comunidad-empresa»?
1.2.4. ¿Puede ser declarada en concurso una sociedad civil?
1.2.5. ¿Puede ser declarada en concurso una UTE?
1.2.6. Concurso del grupo o grupo de concursos
1.2.7. Concursos «consolidados»: ¿La consolidación es a los solos efectos de informe del artículo 75 LC o implica una tramitación única?
1.2.8. ¿Debe procederse en todo caso a la acumulación de los concursos de sociedades pertenecientes al mismo grupo?
1.3. Presupuestos implícitos
1.3.1. La pluralidad de acreedores. ¿Puede declararse un concurso con un solo acreedor? Supuestos asimilables
1.3.2. El problema de la liquidación societaria con un solo acreedor impagado
1.4. Legitimación
1.4.1. Concurso voluntario
1.4.1.1. ¿Es precisa la autorización de la Junta para que el administrador o liquidador presente la solicitud de concurso?
1.4.1.2. ¿Están legitimados para instar el concurso de una sociedad los administradores que hayan sido condenados por sentencia a pagar las deudas de aquélla?
1.4.2. Concurso necesario
1.4.2.1. ¿Está legitimado para instar el concurso el titular de un crédito no vencido? ¿Y de uno ilíquido o no exigible?
1.4.2.2. ¿Está legitimado un acreedor no dinerario, como un comprador de vivienda?
1.5. Elementos temporales
1.5.1. ¿Cuándo empieza a surtir efectos la declaración de concurso?
1.5.2. ¿Cómo se computa el plazo para instar el concurso voluntario del art. 5?
1.5.3. Sucesión de solicitudes
1.6. Aspectos procesales del concurso necesario
1.6.1. Momento de valoración de la insolvencia en el concurso necesario
1.6.2. ¿Pueden ampliarse por el acreedor las alegaciones o los medios de prueba incluidos en su escrito de solicitud?
1.6.3. ¿Puede discutirse en la vista del art. 20 LC la legitimación del acreedor?
1.7. La comunicación del artículo 5 bis
1.7.1. La comunicación del art. 5 bis como elemento elusorio, preparatorio o dilatorio del concurso
1.7.2. Efectos
1.7.2.1. ¿Quién y cuándo decide si un bien es necesario?
1.7.2.2. ¿Se alzan los embargos?
1.7.2.3. ¿El plazo del art. 5 bis es material o procesal? ¿Se computa el mes de agosto?
1.7.2.4. Declarado el concurso, ¿se retrotraen sus efectos a la fecha de la comunicación previa?
1.7.2.5. ¿Qué actitud procesal debe adoptar del deudor una vez pasado el plazo de gracia de 3 meses + 1?
1.7.2.6. ¿Qué ocurre con las solicitudes de concurso necesario posteriores a la comunicación del art. 5 bis?
1.7.3. ¿Cabe un 5 «bis» conjunto?

Capítulo 2
Efectos del concurso (I)
2.1. Efectos sobre el deudor
2.1.1. ¿En qué condiciones puede la administración concursal proceder a la enajenación o gravamen de bienes en fase común? ¿Rige la regla del art. 160 f) de la Ley de Sociedades de Capital?
2.1.2. La venta de unidad productiva en fase común
2.1.3. Cuentas anuales
2.1.3.1. ¿Puede el juez del concurso eximir de su elaboración a la administración concursal?
2.1.3.2. En caso de revocación del auditor, ¿cómo se procede al nombramiento del sustituto?
2.1.4. Derecho de alimentos
2.1.5. ¿Quién debe asumir la representación de la concursada cuando se haya acordado el régimen de suspensión o se haya abierto la fase de liquidación?
2.1.6. El embargo preventivo del art. 48 «ter»
2.1.6.1. El embargo frente a administradores, liquidadores y apoderados generales
2.1.6.2. El embargo frente a socios personalmente responsables: ¿sólo por las deudas anteriores a la declaración de concurso?
2.2. Efectos sobre procedimientos declarativos
2.2.1. Efectos generales. ¿Pueden iniciarse declarativos contra la concursada vigente concurso?
2.2.2. ¿Cómo incide el concurso en las acciones societarias de responsabilidad de los administradores?
2.2.2.1. ¿Afectan las reglas descritas a la acción individual de responsabilidad?
2.2.2.2. ¿Qué sucede si en la demanda se acumulan una acción de responsabilidad por deudas y una acción individual?
2.2.2.3. ¿Se ve afectada una acción de levantamiento del velo?
2.2.2.4. ¿Y aquellas demandas en que se ventilan a la vez la acción de reclamación de cantidad y la de responsabilidad de administradores?
2.2.2.5. ¿Han de sufrir estas consecuencias las acciones dirigidas contra administradores que lo fueron más allá del límite temporal de dos años de los arts. 164.1, 172.2.1.º y 172 bis?
2.2.2.6. ¿Los procedimientos administrativos de derivación de responsabilidad han de verse paralizados?
2.2.2.7. ¿Se ve afectada la tutela cautelar?
2.2.2.8. ¿Qué sucede con la tutela ejecutiva?
2.2.2.9. ¿Podemos alzar la prohibición antes de la conclusión del concurso?
2.2.3. Acción directa y concurso
2.2.3.1. ¿En qué situación queda la acción directa una vez declarado el concurso?
2.2.3.2. ¿Qué debe hacer el comitente?
2.2.3.3. ¿Afecta el concurso a la acción directa ejercitada extrajudicialmente?
2.2.4. ¿Impide la regla del art. 50 solicitar y obtener una tasación de costas extramuros del concurso?
2.3. Efectos sobre ejecuciones judiciales y administrativas
2.3.1. Ejecuciones judiciales no reales
2.3.1.1. ¿Qué efecto produce la declaración de concurso sobre las ejecuciones judiciales?
2.3.1.2. ¿Los procedimientos monitorios y cambiarios se ven afectados por las normas atinentes a los procedimientos declarativos o ejecutivos? ¿Y una cuenta de abogado o procurador?
2.3.1.3. ¿Qué pasa con las cantidades consignadas o embargadas en ejecuciones seguidas contra la concursada?
¿Forman parte de la masa activa o han de entregarse al acreedor ejecutante?
2.3.1.4. ¿Puede invocarse la suspensión de ejecuciones judiciales del art. 55 LC para paralizar el desahucio?
2.3.1.5. Levantamiento de embargos judiciales en fase común
2.3.1.6. Concepto de «bien necesario»
2.3.2. Ejecuciones administrativas
2.3.2.1. El límite preclusivo del artículo 55.2. ¿Qué significa la expresión «Hasta la aprobación del Plan de liquidación…»?
2.3.2.2. Esta ejecución separada del art. 55, ¿es sólo un privilegio procesal o también sustantivo?
2.3.2.3. Suspendidas las ejecuciones, ¿pueden alzarse los embargos administrativos decretados?
2.3.2.4. ¿Es competente el Juzgado de lo Mercantil para decretar la nulidad de una actuación administrativa, singularmente un apremio improcedente?
2.3.3. Ejecuciones sobre garantías reales
2.3.3.1. Límite objetivo: el abandono del concepto de bien «afecto» por el de bien «necesario»
2.3.3.2. ¿Cómo se computa el plazo de espera del artículo 56.1?
2.3.3.3. El artículo 56 LC y su aplicación al concurso del hipotecante no deudor
2.3.3.4. ¿Qué Juzgado es competente para conocer de la ejecución hipotecaria sobre un bien no necesario?
2.3.3.5. En el caso de un acreedor concursal con una garantía hipotecaria sobre bien de la concursada ¿puede el acreedor iniciar la ejecución de su hipoteca cuando ya se ha abierto la fase de liquidación?
2.3.3.6. Abierta la liquidación, ¿se acumulan al concurso todas las ejecuciones hipotecarias suspendidas o sólo las que recaigan sobre bienes necesarios?
2.4. Efectos sobre los créditos
2.4.1. La prohibición de compensación
2.4.1.1. ¿El art. 58 afecta a todas las clases de compensación (legal, voluntaria y judicial)?
2.4.1.2. La prohibición de compensación no afecta a la que tiene lugar como mecanismo de liquidación del contrato (compensación «impropia»)
2.4.1.3. La prohibición de compensación no afecta a la que tiene lugar como mecanismo natural del contrato
2.4.1.4. Liquidación por IVA rectificativo y compensación
2.4.1.5. Nulidad de la liquidación tributaria y compensación
2.4.1.6. ¿Afecta a la compensación el plazo preclusivo del art. 97 LC?
2.4.1.7. ¿Puede alegarse la compensación como excepción fuera del concurso?
2.4.1.8. ¿Cabe la compensación en fase de convenio?
2.4.2 El freno del devengo de intereses
2.4.2.1. ¿Puede beneficiarse de esta disposición el fiador (que no esté también en concurso) del concursado que ve cómo fuera del concurso se acciona contra él?
2.4.2.2. El art. 59 LC exceptúa de la prohibición los intereses «correspondientes a los créditos con garantía real, que serán exigibles hasta donde alcance la respectiva garantía». ¿Incluye el precepto tanto los intereses moratorios como los remuneratorios?
2.4.2.3. ¿Qué alcance tiene la expresión «créditos con garantía real» del art. 59 LC? ¿Engloba a los créditos por intereses moratorios preconcursales derivados de arrendamiento financiero y análogos?
2.4.3. La suspensión del derecho de retención
2.4.3.1. ¿Se refiere el art. 59 bis al derecho de retención legal o también al contractual?
2.4.3.2. ¿El derecho de retención puede recaer sobre tesorería o derechos de crédito?
2.4.4. La prescripción
2.4.4.1. Prescripción de la acción para reclamar la deuda social
2.4.4.2. Prescripción de las acciones contra administradores y liquidadores. ¿La interrupción de la prescripción favorece también a la acción individual?

Capítulo 3
Efectos del concurso (II). Los contratos
3.1. Contrato de suministro. Vigencia, resolución y rehabilitación
3.1.1. Contrato vigente
3.1.1.1. ¿Son crédito contra la masa todas las mensualidades impagadas, anteriores y posteriores a la declaración de concurso, o sólo las posteriores?
3.1.1.2. ¿Puede la entidad suministradora cortar el suministro por impago una vez declarado el concurso?
3.1.2. Resolución por incumplimiento. ¿Cómo clasificamos el crédito restitutorio/indemnizatorio si hay incumplimientos previos y posteriores al concurso?
3.1.3. Mantenimiento del contrato en interés del concurso
3.2. Contrato de arrendamiento
3.2.1. ¿Cómo se clasifica el crédito por las rentas vencidas tras la declaración de concurso?
3.2.2. Cuantía y clasificación de la renta del mes de declaración de concurso
3.2.3. ¿Son aplicables en el concurso las especialidades procedimentales de la ley de enjuiciamiento civil?
3.2.4. ¿Es necesario que la concursada consigne las rentas para recurrir?
3.3. Compraventa de vivienda
3.3.1. Contrato vigente: reflejo en el activo y en el pasivo
3.3.2. Resolución por incumplimiento anterior al concurso
3.3.3. Resolución por incumplimiento posterior al concurso. ¿Qué vencimiento otorgamos al crédito restitutorio/indemnizatorio?
3.3.4. ¿Cabe ejercitar el derecho de separación por las cantidades entregadas a cuenta?
3.4. Contrato de permuta
3.4.1. Concepto y naturaleza jurídica
3.4.2. ¿Cuándo tiene lugar la transmisión dominical de la superficie edificada futura? ¿Puede el permutante propietario del solar ejercitar el derecho de separación ex art. 80 LC?
3.4.3. Tratamiento concursal del permutante propietario del solar
3.4.4. ¿Puede el permutante propietario del solar solicitar la resolución del contrato, bien por la vía del art. 1124 CC (ante los juzgados de primera instancia), bien por el cauce incidental del art. 62 LC?
3.4.5. ¿Puede el permutante propietario del solar ampararse en la Ley 57/1968?
3.4.6. ¿La existencia de una condición resolutoria inscrita a favor del permutante propietario del solar cambia la clasificación de su crédito a privilegiado? ¿Es oponible de otro modo la condición resolutoria al concurso?
3.5. Contrato de «leasing»
3.5.1. Reflejo concursal
3.5.2. Resolución en interés del concurso
3.5.2.1. La indemnización como efecto eventual y no necesario
3.5.2.2. Efecto liberatorio y liquidatorio de la relación contractual
3.5.2.3. Unificación legal del tratamiento crediticio de la indemnización
3.5.2.4. Cláusula penal
3.5.2.5. Tácita reconducción
3.5.2.6. Retraso en la entrega del bien
3.5.2.7. Asunción de costes que genere la devolución del bien
3.5.2.8. Vencimiento del crédito indemnizatorio
3.5.3. Resolución por incumplimiento
3.5.3.1. La indemnización es un efecto necesario de la resolución
3.5.3.2. Efecto liberatorio y liquidatorio de la relación contractual
3.5.3.3. Distinción legal del tratamiento crediticio de la indemnización
3.5.3.4. Cláusula penal
3.5.3.5. Tácita reconducción
3.5.3.6. Retraso en la entrega del bien
3.5.3.7. Asunción de costes que genere la devolución del bien
3.6. Contrato de descuento
3.6.1. Concepto y tratamiento concursal. ¿Han de devolverse los efectos a la administración concursal para el reconocimiento del crédito como ordinario?
3.6.2. Vigente una línea de descuento, ¿puede obligarse al banco a seguir descontando «papel» tras la declaración de concurso?
3.7. Contrato de «factoring»
3.8. «Swap» de tipos de interés
3.8.1. Concepto y clases de «swap». Los acuerdos de compensación contractual (ACC)
3.8.2. Clasificación crediticia
3.9. Apertura de crédito en cuenta corriente
3.10. El contrato de trabajo
3.10.1. Deslinde de competencias entre el juez del concurso y la jurisdicción social
3.10.1.1. El juez del concurso es competente para la tramitación del ERE concursal pero no para la impugnación de los actos de gestión laboral ordinaria
3.10.1.2. Competencia para la resolución de los ERES iniciados antes del concurso
3.10.1.3. Competencia para conocer de la solicitud del artículo 51.9 ET
3.10.1.4. Declarado un despido improcedente por un Juzgado de lo Social sin que la empresa concursada haya procedido a la readmisión, ¿quién es competente para conocer de la demanda ejecutiva en la que el trabajador interese el despido y la fijación de salarios de tramitación?
3.10.1.5. ¿Ante quién se tramita un ERE por causa de fuerza mayor una vez declarado el concurso?
3.10.1.6. ¿Cuándo estamos ante una extinción de carácter colectivo competencia del juez del concurso?
3.10.1.7. ¿El número de trabajadores debe ir referido a la empresa o al centro de trabajo?
3.10.1.8. ¿En qué supuestos un traslado colectivo es competencia del juez del concurso?
3.10.1.9. ¿Es competente el juez del concurso para suspensiones individuales o sólo colectivas?
3.10.1.10. Relación entre el ERE concursal y las acciones individuales posteriores al concurso
3.10.1.11. Relación entre el ERE concursal y las acciones individuales anteriores al concurso
3.10.1.12. Relaciones entre demanda por despido tácito y concurso
3.10.1.13. Despido disciplinario de alto directivo
3.10.1.14. Extensión de responsabilidad por grupo patológico y ERE concursal
3.10.1.15. ¿Quién conoce de las ejecuciones de créditos laborales tras la aprobación del convenio?
3.10.2. El ERE concursal

Capítulo 4
Acciones de reintegración o rescisorias
4.1. Aspectos generales
4.1.1. ¿Cuál es la naturaleza de la acción de reintegración?
4.1.2. ¿En qué se diferencia la rescisoria concursal de la acción pauliana por fraude de acreedores?
4.1.3. ¿Qué hemos de entender por «perjuicio» rescisorio?
4.1.4. ¿Es irrelevante, entonces, la presencia de un ánimo fraudulento?
4.1.5. Alcance del art. 10 de la Ley del Mercado Hipotecario
4.1.6. ¿A qué momento debemos atender para fijar si existe o no perjuicio?
4.1.7. ¿Puede ejercitarse la acción de reintegración cuando existe superávit patrimonial?
4.1.8. La mención expresa de la acción de reintegración en el informe como condición de procedibilidad
4.2. Elemento temporal
4.2.1. Cómputo del plazo de 2 años. ¿Cuándo se entiende realizado el acto?
4.2.2. Contratos conexos o coligados
4.2.3. En caso de concursos acumulados o consolidados, ¿cómo se computa el plazo?
4.2.4. En caso de apertura de la liquidación por incumplimiento del convenio, ¿pueden atacarse por la vía del art. 71 LC los actos realizados por el deudor en los dos años anteriores a la apertura de la liquidación?
4.2.5. Prescripción o caducidad de la acción
4.3. Legitimación activa
4.3.1. ¿El nacimiento de la legitimación subsidiaria de los acreedores determina la extinción de la legitimación principal de la administración concursal?
4.3.2. El previo requerimiento como requisito de procedibilidad
4.3.3. ¿Puede el acreedor atacar en la demanda de reintegración actos distintos de los incluidos en el requerimiento dirigido a la administración concursal o incluir fundamentos diferentes de los allí invocados?
4.4. Efectos generales
4.5. Elemento objetivo
4.5.1. ¿Qué tipo de «actos» son rescindibles?
4.5.2. Han de ser actos de la concursada
4.5.3. Actos de disposición a título gratuito
4.5.4. ¿Son inmunes a la rescisión concursal las liberalidades de uso?
4.5.5. ¿Son rescindibles las donaciones remuneratorias?
4.5.6. Pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración de concurso
4.5.7. Rescisión de la compensación. ¿Cabe rescindir la compensación legal?
4.5.8. Disposiciones a título oneroso a favor de personas especialmente relacionadas
4.5.9. Rescisión de garantías no contextuales
4.5.9.1. Alcance de la presunción
4.5.9.2. Efectos
4.5.9.3. Gastos notariales y registrales
4.5.10. Rescisión de garantías contextuales por deuda ajena
4.5.10.1. Gratuidad u onerosidad en la constitución de garantías contextuales
4.5.10.2. ¿Es posible rescindir exclusivamente la garantía contextual y dejar subsistente –y yermo de garantía– el contrato base?
4.5.10.3. Efectos sobre el préstamo de la rescisión de la garantía
4.5.10.4. Garantías contextuales intra grupo
4.5.11. ¿Es posible la rescisión parcial de la garantía?
4.5.12. Rescisión del acto de constitución de una hipoteca unilateral
4.5.13. Pagos de obligaciones vencidas («pago debido»)
4.5.14. ¿Es rescindible el acto del deudor consistente en resolver un contrato?
4.5.15. ¿Es susceptible de rescisión una omisión?
4.5.16. ¿Es rescindible una transacción judicial?
4.5.17. ¿Qué alcance hemos de dar a la expresión «actos ordinarios realizados en condiciones normales»?
4.6. Rescisión de actuaciones societarias
4.6.1.1. Presupuestos para un reparto «regular» del dividendo
4.6.1.2. ¿Qué «acto» es rescindible, el acuerdo de reparto de la Junta o el concreto abono de los dividendos?
4.6.1.3. Condiciones para la rescisión del acuerdo de reparto
4.6.1. El pago de dividendos
4.6.1.4. ¿Cabe la rescisión parcial del acuerdo?
4.6.1.5. ¿La firmeza del acuerdo impide su rescisión?
4.6.1.6. ¿Cabe la rescisión del pago de dividendo por compensación?
4.6.1.7. ¿Es un acto a título oneroso o gratuito?
4.6.1.8. ¿Podemos aplicar la presunción del art. 71.3.1.º cuando alguno de los socios es persona especialmente relacionada y otros no?
4.6.1.9. El dividendo como acto ordinario
4.6.1.10. Efectos de la rescisión
4.6.2. Devolución de aportaciones de socios
4.6.3. Reintegro de préstamos sustitutivos del capital
4.6.4. Reducciones de capital
4.6.5. La retribución de los administradores
4.6.6. Las modificaciones estructurales
4.6.7. Rescisión de operaciones societarias «externas»
4.6.7.1. La rescisión de la emisión de voto
4.6.7.2. La rescisión de una suscripción de aumento de capital
4.7. Las ventajas compensatorias como elemento enervador del perjuicio en la operativa grupal
4.8. Convenio y reintegración
4.8.1. ¿Puede iniciarse una acción de reintegración una vez aprobado el convenio?
4.8.2. ¿La aprobación del convenio afecta a las acciones ya en marcha?
4.8.3. ¿Es compatible una acción de reintegración con un convenio en que se prevea el pago del 100% del importe de los créditos?
4.8.4. ¿Son válidas aquellas cláusulas de una propuesta de convenio que dispongan el archivo o la suspensión de las acciones de reintegración?

Capítulo 5
Comunicación y reconocimiento de créditos. Inventario y lista de acreedores
5.1. La comunicación del crédito
5.1.1. La demanda incidental del artículo 96 como medio de comunicación
5.1.2. ¿Podemos considerar la demanda incidental del artículo 62 como vía para comunicar un crédito?
5.1.3. ¿Queda vinculado el acreedor por su propia comunicación?
5.1.4. ¿Ha de comunicarse un crédito ilíquido? ¿Cómo hacerlo?
5.1.5. Comunicación del crédito de regreso del avalista o fiador. Su comunicación como contingente
5.1.6. ¿Ha de comunicar su crédito el acreedor hipotecario en el concurso del hipotecante no deudor?
5.1.7. Las comunicaciones posteriores de créditos
5.1.7.1. ¿Qué forma ha de revestir la comunicación posterior? ¿Se halla sometida al régimen previsto para la comunicación ordinaria en el art. 85?
5.1.7.2. ¿Podemos aceptar como comunicación posterior la que se verifica antes incluso de que se abra el plazo del art. 96 bis 1?
5.1.7.3. ¿Qué sucede si no llegan a presentarse textos definitivos, que es el hito procesal que marca el final del plazo de comunicación posterior?
5.1.7.4. ¿En qué supuestos se puede escapar de la sanción de subordinación que implica la comunicación posterior?
5.2. Reconocimiento del crédito
5.2.1. El reconocimiento forzoso no exime de la carga de comunicar el crédito
5.2.2. ¿Qué resoluciones «procesales» son de necesario reconocimiento?
5.2.3. ¿Debe la administración concursal reconocer necesariamente un crédito derivado de una sentencia firme cuando ha caducado la acción ejecutiva? ¿Y si se trata de un crédito prescrito?
5.2.4. ¿Puede la administración concursal minorar la cuantía del crédito derivado de una certificación administrativa?
5.2.5. ¿Puede excluirse el crédito administrativo por prescripción?
5.2.6. ¿Qué alcance tiene la obligación de reconocer los créditos asegurados con garantía real inscrita en registro público?
5.2.7. ¿Desde qué momento podemos considerar a un crédito como litigioso?
5.2.8. El crédito por costas e intereses
5.2.9. ¿El crédito contra el fiador solidario en concurso es puro y simple o contingente?
5.2.10. Clasificación del crédito de regreso del fiador
5.3. El inventario de bienes y derechos
5.3.1. ¿Cuál es el valor del inventario?
5.3.2. Valoración de garantías reales
5.3.3. ¿Debe incluirse en el inventario el derecho a obtener una devolución de IVA o IS?
5.3.4. ¿Debe la administración concursal incluir en el inventario un crédito fiscal?
5.3.5. ¿Ha de incluirse en el inventario la parte de salario inembargable por disposición legal?
5.3.6. ¿Resulta procedente la inclusión en el activo de las retenciones en garantía practicadas a la constructora concursada? ¿Pueden compensarse esas retenciones con los créditos que el comitente tenga contra la concursada?
5.3.7. ¿Forman parte de la masa activa las consignaciones para recurrir exigidas por la legislación laboral?
5.4. Créditos con privilegio especial
5.4.1. El crédito garantizado con hipoteca o prenda
5.4.1.1. ¿Qué tratamiento recibe el crédito hipotecario en el concurso del hipotecante no deudor? ¿Y en el del deudor no hipotecante?
5.4.1.2. El recorte del privilegio y su impacto en los intereses del préstamo hipotecario
5.4.1.3. Clasificación del crédito garantizado con hipoteca unilateral pendiente de aceptación
5.4.1.4. ¿Qué sucede cuando el crédito de regreso del avalista cuenta con una garantía real sobre un bien de la concursada? ¿Es aplicable el art. 90.1.1.º o entra en juego el art. 87.6?
5.4.1.5. ¿Debe incluirse el IBI en el art. 90.1.1.º?
5.4.1.6. ¿Es asimilable a una hipoteca legal tácita la afección sobre el piso que constituyen las cuotas de comunidad impagadas?
5.4.1.7. ¿Son subsumibles en el art. 90.1.1.º los créditos por gastos de urbanización de las Juntas de compensación?
5.4.2. Crédito refaccionario
5.4.2.1. Concepto de crédito refaccionario
5.4.2.2. ¿Qué requisitos debe cumplir el crédito refaccionario para serle reconocido el privilegio especial? La refacción naval
5.4.2.3. El crédito refaccionario laboral
5.4.3. «Leasing»
5.4.3.1. ¿Cuál es el ámbito objetivo del privilegio?
5.4.3.2. ¿Es necesario que el leasing figure inscrito en el Registro de Bienes Muebles para que se reconozca el privilegio especial en el concurso?
5.4.3.3. El ejercicio por el arrendador financiero de la acción de recuperación del bien no excluye el carácter privilegiado del crédito
5.4.4. Prenda de créditos
5.4.4.1. Prenda de créditos simple
5.4.4.2. Prenda de créditos futuros
5.5. Créditos con privilegio general
5.5.1. Créditos tributarios y de Seguridad Social
5.5.1.1. Retenciones de IRPF practicadas con posterioridad a la declaración de concurso
5.5.1.2. Sanciones tributarias
5.5.1.3. Créditos por IVA por hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso
5.5.1.4. Naturaleza de los créditos por facturas rectificativas de IVA
5.5.1.5. ¿A quién corresponde cuantificar los créditos por facturas rectificativas de IVA, a la AEAT o a la administración concursal?
5.5.1.6. ¿Son encuadrables las mejoras voluntarias de Seguridad Social dentro del art. 91.4.º LC? ¿Y dentro del art. 91.1.º?
5.5.2. Créditos públicos no tributarios
5.5.2.1. ¿Qué clasificación crediticia ha de otorgarse a los avales públicos concedidos por la concursada? ¿Y al crédito por reintegro de subvenciones?
5.5.2.2. Canon de mancomunidades
5.5.3. Créditos con privilegio general no públicos
5.5.3.1. Créditos laborales
5.5.3.2. Créditos por trabajo personal no dependiente
5.5.3.3. Créditos por responsabilidad civil extracontractual
5.5.3.4. Privilegio del acreedor instante del concurso
5.6. Créditos subordinados
5.6.1. ¿Son subordinados los préstamos participativos?
5.6.2. Créditos de socios: ¿los préstamos o actos con análoga finalidad son o no subordinados?
5.6.3. Créditos de sociedades del grupo
5.6.4. La vinculación que justifica la subordinación ha de existir en el momento del nacimiento del crédito
5.6.5. ¿Qué se entiende por socios «comunes» a efectos del art. 93.2.3.º?
5.6.6. Derechos de crédito a favor de los socios por separación o exclusión
5.6.7. Derecho a la cuota de liquidación
5.6.8. ¿Puede evitarse la sanción de subordinación si se acredita que no ha habido prevalimiento o animus fraudandi?
5.6.9. ¿Es aplicable el límite temporal de 2 años a supuestos distintos de los previstos expresamente en el art. 93.2?
5.6.10. Subordinación por obstaculizar el cumplimiento de un contrato
5.7. Los créditos de los cooperativistas
5.7.1. Tipos de vínculo con la cooperativa: relación societaria y/o relación laboral
5.7.2. Aportaciones de los socios: tratamiento concursal

Capítulo 6
Publicidad del Informe y régimen de impugnación
6.1. El proyecto de inventario y lista de acreedores
6.1.1. ¿A quién debe remitirse el proyecto de inventario y lista de acreedores?
6.1.2. ¿Qué contenido ha de tener la comunicación dirigida al Registro Público Concursal?
6.1.3. Las solicitudes de rectificación
6.1.3.1. ¿Qué contenido pueden tener las solicitudes que hagan concursada y acreedores a la vista del proyecto de inventario y lista de acreedores?
6.1.3.2. ¿Qué actitud procesal debe adoptar la administración concursal ante esas solicitudes?
6.1.3.3. ¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento por la administración concursal de este régimen de previo de publicidad?
6.1.3.4. ¿La conducta de la concursada o de los acreedores –reclamando o no reclamando– cercena o limita de algún modo la posibilidad de impugnación futura por la vía incidental del art. 96?
6.2. La publicidad del informe
6.3. El trámite impugnatorio
6.3.1. ¿Qué forma ha de revestir la demanda de incidente concursal?
6.3.2. ¿Qué contenidos del Informe son susceptibles de impugnación?
6.3.3. La acumulación de incidentes
6.3.4. La acumulación al incidente impugnatorio de otras pretensiones
6.3.4.1. ¿Son acumulables a la demanda del art. 96 LC las pretensiones resolutorias de contratos?
6.3.4.2. Impugnación del inventario vs. Ejercicio del derecho de separación
6.3.5. Plazo de impugnación
6.3.6. ¿Quiénes están legitimados para promover el incidente?
6.3.7. ¿Contra quiénes debe dirigirse la demanda?
6.3.8. ¿Cabe la reconvención en el incidente del art. 96?
6.4. Modificaciones del informe definitivo
6.4.1. Objeto de la modificación
6.4.1.1. Comunicaciones posteriores de créditos
6.4.1.2. Procedimientos administrativos o laborales
6.4.1.3. Desaparición de la contingencia. Relación entre el art. 87.8 y el art. 97 bis
6.4.1.4. Modificación o sustitución del acreedor inicial
6.4.2. Procedimiento para la modificación
6.4.3. Límites temporales para solicitar la modificación. La cesión del crédito post convenio
6.5. Efectos de la falta de impugnación
6.5.1. El efecto directo: la preclusión
6.5.1.1. ¿Qué eficacia tiene la preclusión de la lista de acreedores sobre el crédito preterido?
6.5.1.2. Consignado un bien o derecho en el inventario, ¿impide el efecto preclusivo una discusión ulterior sobre su existencia, titularidad o cuantía?
6.5.1.3. ¿La preclusión impide alegar la compensación del crédito?
6.5.2. El efecto accesorio: la cancelación de garantías

Capítulo 7
Los créditos contra la masa
7.1. Relación de créditos contra la masa: ¿es «numerus clausus»?
7.2. Créditos por salarios de los 30 últimos días
7.2.1. ¿Qué debemos entender por «salario»
7.2.2. ¿Qué alcance temporal tiene la expresión «últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso»?
7.2.3. ¿Podemos tener en cuenta salarios prescritos?
7.2.4. El elemento cuantitativo: ¿Qué SMI hemos de tener en cuenta?
7.3. Honorarios de abogados
7.3.1. Costas y gastos judiciales necesarios para la solicitud y declaración de concurso
7.3.1.1. La posibilidad de su moderación: inoponibilidad al concurso del pacto previo
7.3.1.2. Honorarios del letrado instante del concurso voluntario
7.3.1.3. ¿Qué actuaciones quedan cubiertas por la expresión «costas y gastos judiciales necesarios para la solicitud y declaración de concurso»? ¿Incluye los honorarios por la comunicación del art. 5 bis y las negociaciones subsiguientes?
7.3.1.4. Honorarios del letrado instante del concurso necesario
7.3.2. Representación y defensa separada de la concursada dentro del concurso
7.3.2.1. La obligatoriedad de la intervención
7.3.2.2. El interés de la masa
7.3.2.3. ¿Se puede minutar por los incidentes?
7.3.3. ¿Puede el administrador concursal que no sea letrado contratar un abogado con cargo a la masa para que le asista en el concurso?
7.3.4. Clasificación de los créditos por honorarios devengados en los procedimientos seguidos fuera del concurso
7.3.4.1. Procedimientos iniciados y concluidos antes del concurso
7.3.4.2. Procedimientos iniciados antes del concurso y concluidos después
7.3.4.3. Procedimientos iniciados tras el concurso. ¿Puede el administrador concursal letrado minutar al margen del arancel o lo prohíbe el principio de exclusividad?
7.3.5. Tratamiento de las condenas en costas
7.3.5.1. Incidentes concursales
7.3.5.2. Procedimientos extra concursales
7.4. Derechos de procuradores
7.5. Créditos generados por la continuidad de la actividad del concursado tras la declaración de concurso
7.6. «Fresh money»
7.7. Honorarios de la administración concursal
7.7.1. ¿Qué sucede si hay bajas en el activo entre el informe provisional y el definitivo?
7.7.2. ¿Y si hay altas?
7.7.3. ¿Y si las modificaciones afectan al pasivo?
7.7.4. ¿Se consideran los pasivos contingentes?
7.7.5. ¿Y los activos futuribles (activos fiscales, acciones de reintegración, extramuros del concurso, etc.)?
7.7.6. Incremento 25% por unipersonalidad: ¿Se aplica a concursos ordinarios con administrador concursal único?
7.7.7. Reducción por cese de actividad. ¿Qué sucede si tiene lugar no inicialmente sino avanzado el concurso?
7.7.8. Compatibilidad de la retribución por fase común y fase de liquidación en caso de encabalgamiento
7.7.9. Incremento por suspensión o sustitución: ¿Se aplica si hay apertura prematura de la liquidación?
7.7.10. Reintegración
7.7.10.1. ¿Qué debemos entender por «incremento neto del valor de la masa» a los efectos del art. 11?
7.7.10.2 ¿Se aplica el porcentaje del 1% sólo en caso de incremento real de masa activa (entrada de un bien o de dinero) o también cuando hay una minoración del pasivo o un incremento del valor del bien (eliminación de una carga)
7.7.10.3. Impacto del ejercicio de la reintegración en la masa activa y/o pasiva
7.7.10.4. ¿Se percibe el 1% en caso de solución extrajudicial de la acción de reintegración?
7.7.10.5. ¿Se percibe el 1% cuando se trate de acciones rescisorias, de nulidad o impugnación del art. 71.6?
7.7.11. Retribución tras incumplimiento del convenio
7.7.12. Limitación 12 meses retribución de liquidación. ¿A qué concursos se aplica?
7.7.12.1. Situación antes de la Ley 25/2015
7.7.12.2. Situación tras la Ley 25/2015 (DT 3.ª)
7.7.13. Grupos de Sociedades. Coordinación vs. Consolidación
7.8. Reglas de pago
7.8.1. ¿Cuándo han de pagarse los salarios de los 30 últimos días en un escenario de suficiencia de masa activa?
7.8.2. Fecha de vencimiento del crédito por honorarios del letrado (y procurador) de la concursada
7.8.3. Fecha de vencimiento del crédito por honorarios del letrado (y procurador) instante del concurso necesario
7.8.4. Fecha de vencimiento de los créditos por honorarios devengados en los procedimientos seguidos fuera del concurso
7.8.5. Fecha de vencimiento del crédito por costas
7.8.6. Fecha de vencimiento del crédito de honorarios de la administración concursal
7.8.7. Posición del FOGASA
7.8.7.1. ¿Se subroga el FOGASA en la fecha de vencimiento del crédito de los trabajadores que ha abonado?
7.8.7.2. ¿Adquiere el FOGASA, vía subrogación, el atributo de impostergabilidad que el art. 84.3 reconoce a los créditos «de los trabajadores»?
7.8.7.3. ¿Cómo se imputan los pagos efectuados por el FOGASA?
7.8.8. Protección y exigibilidad del crédito contra la masa
7.8.8.1. ¿Es preciso comunicar los créditos contra la masa?
7.8.8.2. ¿Es aplicable el art. 86.2 a los créditos contra la masa?
7.8.8.3. ¿Cómo se reclama un crédito contra la masa en vía incidental?
7.8.8.4. ¿Debe el acreedor requerir de pago a la administración concursal antes de interponer una demanda incidental?
7.8.8.5. ¿En qué plazo ha de interponerse un incidente para el reconocimiento y/o pago de créditos contra la masa?
7.8.8.6. ¿Es acumulable un incidente del art. 84 a uno del art. 96?
7.8.8.7. ¿Afecta el art. 58 a los créditos contra la masa?
7.8.8.8. ¿Resulta aplicable el art. 59 LC a los créditos contra la masa?
7.8.8.9. ¿Desde qué fecha devengan intereses los créditos contra la masa?
7.8.8.10. ¿Cabe la ejecución de créditos contra la masa?
7.8.8.11. Aprobado el convenio, ¿cómo y ante qué juzgado se reclama un crédito contra la masa?
7.8.9. Los créditos contra la masa en un escenario de insuficiencia de masa activa
7.8.9.1. Comunicación de la insuficiencia versus solicitud de conclusión
7.8.9.2. ¿Puede hacerse la comunicación del art. 176 bis.2 en fase común o de convenio?
7.8.9.3. Si la comunicación del artículo 176 bis.2 tiene lugar en fase común, ¿debe presentarse el informe del artículo 75 y someterse a trámite incidental?
7.8.9.4. ¿La comunicación del art. 176 bis.2 tiene efectos retroactivos o su eficacia es exclusivamente pro futuro?
7.8.9.5. ¿Cuándo comienza la obligación de la administración concursal de pagar conforme al orden del art. 176 bis.2?
7.8.9.6. ¿Pueden impugnarse los pagos efectuados antes de la comunicación?
7.8.9.7. El efecto «congelación» derivado de las SSTS de 10 de junio de 2015 y 18 de marzo de 2016. Su impacto y posibilidad de moderación
7.8.9.8. ¿Qué debemos entender por «créditos imprescindibles para concluir la liquidación»?
7.8.9.9. ¿Qué porción de honorarios de la administración concursal puede encuadrarse entre los «créditos imprescindibles para concluir la liquidación»?
7.8.9.10. Resto de créditos del art. 176 bis. 2

Capítulo 8
La fase de convenio
8.1. Contenido
8.1.1. Contenido necesario «versus» contenido facultativo
8.1.2. Propuestas alternativas o adicionales
8.1.2.1. La capitalización o conversión del crédito como propuesta aplicable en defecto de elección
8.1.2.2. La especial situación de los acreedores públicos
8.1.3. ¿Cuándo puede considerarse «condicionada» una propuesta de convenio?
8.1.4. La cesión de bienes o derechos en pago a los acreedores
8.1.5. La enajenación de la unidad productiva a través de un convenio de asunción
8.1.5.1. ¿Es preciso que la actividad a desarrollar por el asuntor coincida con la que es propia de la concursada?
8.1.5.2. ¿Asunción cumulativa o asunción liberatoria?
8.1.5.3. ¿Cómo se formaliza el negocio jurídico asuntivo?
8.1.5.4. ¿Puede ser asuntor una persona jurídica aún no creada?
8.1.5.5. ¿Al pago de qué créditos queda obligado el asuntor? Colisión del art. 134 con el art. 146 bis.4
8.1.5.6. ¿Queda obligado el asuntor al pago de créditos contingentes, preteridos o excluidos?
8.1.5.7. ¿Qué sucede con los créditos contra la masa o los privilegiados no sujetos al convenio?
8.1.5.8. ¿Asume el tercero el pago de deudas tributarias y de Seguridad Social?
8.1.5.9. Opciones del acreedor hipotecario ante el convenio de asunción que contemple la transmisión de la finca hipotecada
8.1.5.10. ¿La propuesta de convenio que incluya la transmisión de unidad productiva debe ser aprobada por la junta de socios de la concursada? ¿Opera en sede concursal la regla de transmisión de activos esenciales del art. 160 f) de la Ley de Sociedades de Capital?
8.1.6. ¿El plan de viabilidad forma parte de la propuesta de convenio?
8.1.7. La modificación estructural como parte del convenio
8.1.7.1. ¿La modificación estructural ha de incluirse en la propuesta de convenio o puede formar parte del plan de viabilidad?
8.1.7.2. Si la modificación estructural es «contenido» de la propuesta, ¿puede ser contenido único –de modo que el convenio se agote en la propia modificación estructural– o ha de combinarse –de forma cumulativa o alternativa– con una quita y/o una espera?
8.1.7.3. ¿Puede considerarse condicionada la propuesta de convenio que prevea una modificación estructural meramente proyectada y cuya ejecución se difiere al momento ulterior a la aprobación judicial –firme– del convenio?
8.1.7.4. Si esa modificación estructural proyectada fracasa, una vez aprobado el convenio, ¿puede calificarse de incumplimiento conforme el art. 140 o para ello es preciso esperar a que se incumpla algún compromiso de pago?
8.1.7.5. Conservan los acreedores el derecho de oposición previsto en la Ley 3/2009 o queda éste embebido en el régimen concursal de oposición al convenio del art. 128 LC?
8.2. MAYORÍAS
8.2.1. Convenio con una sola propuesta, pero con dos contenidos, uno benigno y otro gravoso
8.2.2. Convenio con dos propuestas alternativas, una benigna y otra gravosa
8.2.3. Cuál es la mayoría que debe aplicarse cuando se plantea un trato singular para algunos acreedores ¿Depende del contenido del trato singular o de la propuesta-base?
8.2.4. ¿Qué mayoría se requiere para la aprobación de un convenio de asunción? ¿Y para una modificación estructural?
8.2.5. Cálculo de mayorías en créditos con privilegio especial: una interpretación correctora
8.3. Oposición
8.3.1. Legitimación
8.3.1.1. ¿Está legitimado el acreedor físicamente ausente en la junta pero que con anterioridad a la misma se adhirió a la propuesta de convenio?
8.3.1.2. ¿Están legitimados los acreedores contra la masa, privilegiados o subordinados?
8.3.1.3. ¿Está legitimado el acreedor preterido?
8.3.2. Cómputo y naturaleza del plazo
8.3.3. Causas de oposición: exégesis
8.3.3.1. Infracción legal
8.3.3.2. Cumplimiento «objetivamente inviable»
8.4. El control de oficio por parte del juez
8.4.1. ¿Si el juez no advierte un defecto en la admisión a trámite de la propuesta de convenio puede apreciarlo en un momento ulterior o queda vinculado por la firmeza de aquella resolución?
8.4.2. Alcance del control de legalidad: interpretación, supresión de cláusulas y eficacia parcial
8.5. Eficacia
8.5.1. El crédito preterido
8.5.2. Aprobado el convenio, ¿cómo reclaman los titulares de créditos contra la masa y privilegiados el pago de sus créditos?
8.5.3. ¿Puede el deudor pedir la reducción de la cuota hipotecaria tras la aprobación del convenio?
8.5.4. ¿Puede el acreedor hipotecario compensar saldos tras la aprobación del convenio?
8.5.5. ¿Cómo afecta el convenio a los créditos no dinerarios?
8.6. Límites subjetivos
8.6.1. Situación antes de la Ley concursal
8.6.2. El artículo 135 de la Ley Concursal
8.6.2.1. ¿La referencia del art. 135 LC a «obligados solidarios» incluye a los administradores, in potentia responsables solidarios de las deudas sociales?
8.6.2.2. ¿El voto a favor del convenio extingue la responsabilidad del administrador? ¿Es válida la cláusula del convenio que estipule que con su aprobación quedarán extinguidas las posibles responsabilidades de terceros?
8.6.2.3. ¿Qué sucede si al acreedor no vota a favor del convenio, pero su aprobación implica la extinción de la deuda?
8.6.2.4. Acción directa del art. 1597 CC y convenio. ¿Puede el subcontratista que no ha votado a favor del convenio dirigirse contra el patrimonio del principal o comitente?
8.6.2.5. Efectos del convenio sobre las garantías otorgadas al amparo de la Ley 57/1968
8.6.2.6. ¿Un convenio en el concurso del deudor no hipotecante afecta al acreedor hipotecario?
8.7. Levantamiento de embargos
8.8. Liquidación consecutiva al fracaso del convenio
8.8.1. Vías de apertura: diferencias
8.8.1.1. Solicitud confesoria versus aparición de causa de disolución
8.8.1.2. El incumplimiento del convenio
8.8.1.3. La «reinsolvencia»
8.8.2. Tramitación de la liquidación post convenio
8.8.3. Efectos generales
8.8.4. Efectos en función del contenido del convenio
8.8.4.1. ¿Es reversible la conversión del crédito en capital o en préstamos participativos?
8.8.4.2. ¿Es reversible un convenio de asunción con transmisión de unidad productiva?
8.8.4.3. ¿Es reversible una modificación estructural? ¿Cómo se tramita la liquidación tras el incumplimiento del convenio?
8.8.5. Efectos en función del grado de ejecución del convenio
8.8.6. Efectos sobre el acreedor con privilegio especial

Capítulo 9
Fase de liquidación
9.1. Apertura de la fase de liquidación
9.1.1. A instancia del deudor. ¿Es necesario acuerdo de la Junta para solicitar la apertura de la liquidación o basta que así lo solicite el órgano de administración?
9.1.2. A instancia de la administración concursal. ¿Es necesario que se haya dictado el auto acordando el cese de actividad o basta que exista un cese de facto?
9.1.3. A instancia de un acreedor
9.2. Efectos
9.2.1. La disolución de la sociedad. ¿Cabe su reactivación?
9.2.2. El cese del órgano de administración
9.2.3. Efectos sobre los créditos
9.2.3.1. ¿Existen excepciones al vencimiento anticipado de los créditos?
9.2.3.2. ¿Cabe el cumplimiento in natura de créditos concursales no dinerarios de origen contractual?
9.2.3.3. Fenecimiento del derecho (no ejercitado) de ejecución separada
9.3. El plan de liquidación
9.3.1. Plan de liquidación (art. 148) versus reglas legales de liquidación (art. 149)
9.3.2. ¿Ha de respetar el plan de liquidación las reglas del artículo 155.4 LC?
9.3.3. Pautas para redactar el plan de liquidación
9.3.3.1. El plan ha de informar de los bienes que van a intentar realizarse
9.3.3.2. ¿Han de incluirse en el plan los bienes en leasing?
9.3.3.3. ¿Debe incluirse la tesorería?
9.3.3.4. Deben excluirse los bienes objeto de ejecuciones separadas
9.3.3.5. ¿Puede la administración concursal cambiar los valores otorgados en el inventario? ¿Impide una nueva valoración el hecho de que el valor otorgado en el inventario no haya sido objeto de impugnación?
9.3.3.6. Configuración de las formas de realización. Tres etapas y primera cláusula de escape
9.3.3.7. El plan debe ser autosuficiente: obviemos la oficina judicial
9.3.3.8. Segunda cláusula de escape: la introducción de una cláusula de reversión
9.3.3.9. Forma de presentación de las ofertas
9.3.3.10. La consignación
9.3.3.11. La subastilla como complemento del sistema de venta directa
9.3.3.12. Medios de publicidad de la venta
9.3.3.13. La enajenación mediante entidad especializada. ¿Quién asume el pago de su comisión, el adjudicatario o la administración concursal?
9.3.3.14. ¿Puede imponerse el pago de los honorarios de la entidad especializada al acreedor con privilegio especial?
9.3.3.15. ¿Es necesario prever en el Plan la identidad de la entidad especializada?
9.3.3.16. ¿Rigen en la venta mediante entidad especializada las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
9.3.3.17. ¿Puede preverse en el plan de liquidación que el pago de impuestos y/o gastos que genere la transmisión vaya a cargo del adquirente?
9.3.3.18. Cesión de bienes en pago o para pago de créditos concursales sin privilegio especial: límites y condiciones
9.3.3.19. Derechos de crédito. ¿En qué casos reclamar?
9.3.3.20. Realización de bienes en proindivisión
9.3.3.21. Realización del bien cuando el concursado es hipotecante no deudor. ¿Rige al art. 155?
9.3.3.22. Realización de acciones o participaciones
9.3.3.23. La previsión de una cláusula de cierre
9.3.3.24. ¿Es posible modificar el plan de liquidación una vez aprobado por el juez?
9.3.3.25. La conveniencia de limitar el régimen de recursos en fase de liquidación
9.4. Las reglas «legales» de liquidación
9.4.1. La realización de bienes afectos a privilegio especial
9.4.1.1. Enajenación con subsistencia del gravamen y subrogación del adquirente. ¿Es preciso el consentimiento del acreedor hipotecario?
9.4.1.2. Realización libre de cargas
9.4.2. La subasta concursal judicial
9.4.2.1. ¿Quién ostenta la condición de ejecutante? ¿Conserva el acreedor hipotecario los privilegios exorbitantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
9.4.2.2. ¿Es necesaria la certificación registral de dominio y cargas?
9.4.2.3. ¿Quién debe presentar los títulos de propiedad?
9.4.2.4. Comunicación a titulares de derechos inscritos con posterioridad
9.4.2.5. ¿Debe la administración concursal proceder a un nuevo avalúo?
9.4.2.6. Preparación de la subasta
9.4.2.7. ¿Es aplicable en la subasta concursal la reducción del 2 % de la deuda por permitir la inspección del bien?
9.4.2.8. ¿Cómo se articula el sistema de pujas y adjudicaciones en la subasta concursal?
9.4.2.9. Consignación del resto del precio y adjudicación
9.4.2.10. Quiebra de la subasta
9.4.2.11. Subasta sin postor
9.4.2.12. Destino de las sumas obtenidas
9.4.2.13. Cancelación de cargas o gravámenes anteriores
9.4.3. La subasta concursal notarial
9.4.4. La cancelación de cargas
9.4.4.1. ¿Cuándo procedemos a la cancelación?
9.4.4.2. ¿Es necesario dar audiencia a los acreedores titulares de las cargas?
9.4.4.3. ¿Quién asume el coste de la cancelación?
9.4.4.4. En caso de concurso de hipotecante no deudor, ¿podemos cancelar la hipoteca en caso de venta o subasta del bien?
9.4.4.5. ¿Podemos cancelar una carga reconocida a favor de un acreedor cuyo crédito no está reconocido en el concurso?
9.5 Pago de créditos con privilegio especial
9.5.1. Alcance de la «deuda originaria»
9.5.2. Imputación de pagos en caso de pago parcial del crédito hipotecario
9.5.3. Pago con cargo a la masa y sin realización del bien afecto
9.5.4. Pago cuando el bien se encuentre afecto a más de un crédito con privilegio especial
9.5.4.1. El privilegio refaccionario laboral
9.5.4.2. Hipoteca legal tácita: el pago del impuesto de bienes inmuebles
9.5.5. El pago de cuotas de comunidad
9.6. La venta de unidad productiva
9.6.1. Transmisión de unidad productiva «versus» venta en globo. La presencia de trabajadores como elemento natural o contingente
9.6.2. La fijación del perímetro de la transmisión
9.6.3. La cesión forzosa de contratos
9.6.3.1. La cesión de contratos «cuya resolución no hubiere sido solicitada»
9.6.3.2. Concesión administrativa: resolución, cesión y liquidación
9.6.3.3. ¿Qué efectos despliega la transmisión sobre los contratos de leasing que recaen sobre bienes incluidos en el perímetro de la oferta?
9.6.3.4. ¿La cesión forzosa del contrato de arrendamiento da derecho al arrendador a la elevación de la renta prevista en la LAU?
9.6.3.5. ¿La cesión de los contratos incluye a los garantes? ¿Y los derechos personalísimos?
9.6.3.6. ¿Son oponibles el adquirente las cláusulas resolutorias por cesión inconsentida?
9.6.4. El precio
9.6.4.1. ¿Qué podemos entender por «precio» a los efectos del art. 149.2?
9.6.4.2. ¿Puede el adquirente reservar parte del precio de compra para la asunción de pasivo (v. gr. acreedor estratégico) aunque ello vulnere la prelación de pagos?
9.6.4.3. ¿Cómo se computa el quórum de acreedores con privilegio especial con derecho de ejecución separada a que se refiere el art. 149.2.a) párrafo 2.º?
9.6.5. La sucesión de empresa: competencia para la determinación de su existencia y alcance
9.6.6. Régimen de recursos

Capítulo 10
La sección de calificación (I)
10.1. Apertura
10.1.1. ¿En qué supuestos se abre la sección de calificación? ¿Debemos interpretar el art. 167 de forma literal o correctora?
10.1.2. ¿Qué debemos entender por «clase» a los efectos del art. 167? ¿Sólo las clases de créditos de los arts. 89 y siguientes y las novísimas del art. 94.2? ¿O también las constituidas por otras categorías crediticias, como cuantía (v. gr. créditos inferiores a 1.500 euros) o naturaleza (dinerarios vs. no dinerarios)?
10.1.3. Convenio con propuestas alternativas: ¿Basta que una de las propuestas alternativas sea benigna para no abrir la sección de calificación o es necesario que algún acreedor hay optado expresamente por ella?
10.1.4. ¿La conversión del crédito en capital es un contenido gravoso a efectos de la apertura de la sección de calificación? ¿Y una asunción o modificación estructural?
10.2. La parte demandante
10.2.1. Personación de acreedores o personas con interés legítimo
10.2.1.1. ¿Cabe que un acreedor se persone más allá del plazo de 10 días que le concede el art. 168?
10.2.1.2. ¿Qué posición ocupan los acreedores que, además de personarse, «alegan lo que estiman pertinente para fundar la calificación del concurso como culpable?
10.2.1.3. ¿Además de los acreedores, quiénes ostentan un interés legítimo para personarse en la sección 6.ª?
10.2.2. Informe de la administración concursal y dictamen del fiscal
10.2.2.1. ¿Cuándo empieza a contar el plazo para presentar el informe de calificación?
10.2.2.2. ¿Es extensible la preclusión del art. 136 LECiv al informe de la administración concursal?
10.2.2.3. ¿Cabe solicitar y conceder una prórroga para la emisión del informe de calificación?
10.2.2.4. ¿Constituye el informe de calificación una demanda o debe atribuirse tal carácter al escrito de oposición?
10.2.2.5. ¿Qué implica la exigencia legal de que el informe sea razonado y documentado?
10.2.2.6. El dictamen del Ministerio Fiscal
10.2.2.7. Si no comparecen a la vista la administración concursal o el Ministerio Fiscal ¿habrá el juez de tenerlos por desistidos?
10.3. Los demandados
10.3.1. Personas afectadas por la calificación. Especialidades del concurso de persona física
10.3.1.1. ¿Puede condenarse a un administrador o liquidador incapaz?
10.3.1.2. ¿Puede condenarse a un administrador o liquidador fallecido? ¿Sufren la condena sus herederos?
10.3.1.3. ¿Son imputables al administrador de hecho todas las conductas tipificadas en los arts. 164.2 y 165?
10.3.1.4. ¿Puede ser administrador de hecho la sociedad dominante o lo serán sus administradores?
10.3.1.5. ¿El apoderado general al que se refieren los arts. 172 y 172 bis es un simple apoderado con poderes generales o un apoderado que es a la vez administrador de hecho?
10.3.1.6. ¿Qué conductas con imputables a un apoderado general?
10.3.1.7. ¿Podemos castigar en la sección de calificación al Director General aplicando analógicamente el art. 236.4 LSC?
10.3.1.8. ¿A quién debe condenarse cuando el administrador es una persona jurídica que designa como representante en el consejo de administración a una persona física?
10.3.1.9. ¿Es aplicable en la sección de calificación la previsión de responsabilidad solidaria del artículo 236 LSC?
10.3.2. Los cómplices
10.3.2.1. ¿Qué características debe reunir un sujeto para ser calificado como cómplice?
10.3.2.2. ¿Puede ser cómplice una persona jurídica?
10.3.2.3. ¿Puede apreciarse la complicidad en todo el catálogo de presunciones de los arts. 164.2 y 165?
10.3.2.4. La complicidad del auditor
10.3.2.5. Si el auditor pertenece a una sociedad de auditoría, ¿sobre quién recaerá la declaración de complicidad y sus posibles consecuencias reparadoras? ¿sobre la sociedad, sobre el auditor o sobre ambos?
10.3.2.6. El asesor fiscal como cómplice
10.3.3. La legitimación pasiva de compañías aseguradoras
10.4. El concurso culpable: funcionamiento de la cláusula general
10.4.1. Elementos de la cláusula general
10.4.1.1. Acción u omisión realizada por la persona afectada en su condición de tal
10.4.1.2. El estándar de diligencia: la franquicia de culpa leve y la aplicación de la «business judgment rule»
10.4.1.3. La relación de causalidad
10.4.1.4. El daño: la generación o agravación de la insolvencia
10.4.2. ¿Puede sancionarse al amparo de la cláusula general el incumplimiento de los deberes disolutorios del art. 365 LSC al margen del art. 165.1.1.º?
10.5. Presunciones del artículo 164.2
10.5.1. El incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de la contabilidad
10.5.1.1. ¿Qué conductas constituyen un incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de la contabilidad?
10.5.1.2. ¿Puede escudarse el administrador en que la llevanza de la contabilidad se ha delegado en un tercero?
10.5.1.3. ¿La falta de medios personales o materiales para una adecuada llevanza de la contabilidad puede excluir la ilicitud de la conducta?
10.5.1.4. ¿A quién corresponde la carga de la prueba de la falta de llevanza de la contabilidad?
10.5.1.5. ¿Constituye la falta de legalización de los libros un incumplimiento sustancial?
10.5.2. La doble contabilidad
10.5.3. La irregularidad relevante contable
10.5.3.1. ¿Qué hemos de entender por irregularidad?
10.5.3.2. ¿El concepto de «irregularidad» comprende los errores contables?
10.5.3.3. ¿Cuándo es relevante una irregularidad contable?
10.5.3.4. El juicio de relevancia es conjunto, no individual
10.5.3.5. La irregularidad ha de cometerse en la contabilidad entendida en sentido amplio, comprensiva tanto de las cuentas anuales como de los soportes contables
10.5.3.6. ¿Desaparece la relevancia si la irregularidad era constatable a la vista de las cuentas anuales?
10.5.3.7. ¿Es necesario para fundar la relevancia que la administración concursal acredite que las cuentas adulteradas han inducido a error a terceros?
10.5.3.8. ¿Queda excluida la relevancia si la administración concursal descubre la verdad contable por medios alternativos?
10.5.3.9. Comisión y consumación de la irregularidad relevante contable
10.5.3.10. La irregularidad puede ser una infracción continuada
10.5.3.11. Las cuentas anuales han de valorarse en su conjunto. Valor de la memoria y auditoría
10.5.3.12. Carga de la prueba de la administración concursal
10.5.4. Falsedad o inexactitud grave
10.5.4.1. ¿Qué debemos entender por falsedad o inexactitud? ¿Cuándo una inexactitud documental merece el calificativo de «grave»?
10.5.4.2. ¿Afecta la presunción sólo a los documentos de presentación imperativa o también a los que el deudor aporta voluntariamente al concurso?
10.5.5. Alzamiento de bienes y actos obstativos de actuaciones ejecutivas
10.5.5.1. ¿Qué conductas comprende el alzamiento de bienes?
10.5.5.2. ¿Qué significa que el alzamiento se haya ejecutado «en perjuicio de los acreedores?
10.5.5.3. Carga de la prueba
10.5.5.4. ¿Comprende la presunción sólo los alzamientos preconcursales o también los postconcursales?
10.5.5.5. Actos obstativos de ejecuciones
10.5.6. Salida fraudulenta de bienes
10.5.6.1. ¿Cuál es la diferencia entre el alzamiento de bienes y la salida fraudulenta?
10.5.6.2. Elemento objetivo: ¿Qué debemos entender por «salida» de bienes?
10.5.6.3. Elemento subjetivo. ¿Es necesario el propósito de dañar?
10.5.6.4. Deslinde con las acciones rescisorias concursales
10.5.6.5. Carga de la prueba
10.5.7. Simulación patrimonial
10.6. Las presunciones iuris tantum
10.6.1. Incumplimiento del deber de solicitar el concurso. Pautas para determinar el momento de aparición de la insolvencia
10.6.2. El incumplimiento del deber de colaboración
10.6.3. La falta de asistencia a la Junta
10.6.4. Incumplimientos relativos a las cuentas anuales
10.6.4.1. Concepto
10.6.4.2. ¿Cómo deslindamos esta presunción de las contenidas en el artículo 164.2.1.º?
10.6.4.3. ¿El retraso en el cumplimiento de los deberes contables es equiparable al incumplimiento?
10.6.5. La negativa a la capitalización. Conductas reprobables y sujetos imputables
10.7. Reglas de imputación temporal. ¿la referencia legal al plazo de 2 años es un límite subjetivo o un límite temporal?

Capítulo 11
La sección de calificación (II)
11.1. Contenido de la sentencia
11.1.4.2. ¿Qué sucede con los frutos producidos por el bien que se obliga a devolver? ¿Y si el condenado ha efectuado en el bien mejoras o ha incurrido en gastos de conservación?
11.1.5. Condena a la cobertura del déficit e indemnización de daños y perjuicios
11.1.5.1. ¿La redacción dada al art. 172 bis por el Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo es de aplicación retroactiva o es una norma meramente interpretativa?
11.1.5.2. ¿En qué se diferencia ahora la genuina indemnización de daños y perjuicios del art. 172.2.3.º de la condena causalizada del art. 172 bis?
11.1.5.3. El art. 172.3 dispone que «la sentencia que califique el concurso como culpable condenará, además, a los cómplices que no tuvieran la condición de acreedores a la indemnización de los daños y perjuicios causados». ¿Se aplica esta disposición también a los cómplices que sean a la vez acreedores subordinados?
11.1.6. Condena a la cobertura del déficit. Criterios para la fijación de la condena
11.1.6.2. Pautas para la fijación de la condena a la cobertura del déficit. El concepto de «déficit»
11.1.6.3. Supuestos del art. 164.2.1.º
11.1.6.4. Inexactitudes graves
11.1.6.5. Alzamiento y salida fraudulenta de bienes
11.1.6.6. Simulación patrimonial
11.1.6.7. Incumplimiento del deber de solicitar el concurso
11.1.6.8. Supuestos del art. 165.1.2.º
11.1.6.9. Incumplimientos relativos a cuentas anuales (art. 165.1.3.º)
11.1.6.10. Negativa a la capitalización de créditos
11.1.6.11. Advertencia para el caso de pluralidad de conductas
11.1.6.12. Destino de las cantidades obtenidas
11.1.7. ¿Es susceptible de prescripción la responsabilidad concursal?
11.1.8. Condena en costas
11.1.8.1. ¿Rigen en materia de costas las reglas generales de la LECiv?
11.1.8.2. ¿Podemos considerar la sección de calificación de cuantía «indeterminada»?
11.2. ¿La calificación concursal produce efectos de cosa juzgada en el procedimiento en que se juzgue la responsabilidad societaria?
11.3. ¿Es posible transigir sobre el contenido de la sección de calificación? ¿cabe la renuncia a la acción de calificación?
13.3.1. Transacción previa a la emisión del informe de calificación
11.3.2. Transacción posterior al informe de calificación
11.3.3. Transacción en segunda instancia tras sentencia condenatoria
11.4. Ejecución de la calificación
11.5. La calificación tras el fracaso del convenio
11.5.1. Régimen normativo
11.5.2. La presunción del art. 164.2.3.º. El incumplimiento del convenio. Especial referencia al incumplimiento del convenio de asunción o con modificación estructural
11.5.2.1. ¿Qué hemos de entender por «incumplimiento del convenio» a los efectos del art. 164.2.3.º?
11.5.2.2. La resolución que declare el incumplimiento del convenio ha de ser firme
11.5.2.3. El incumplimiento ha de ser imputable al «concursado»
11.5.3. ¿Qué conductas pueden enjuiciarse tras el fracaso del convenio?
11.5.4. Aplicación del art. 172 «bis»

Capítulo 12
Conclusión del concurso
12.1. Conclusión por fin de la fase de liquidación
12.1.1. El problema de los bienes vacantes y la personalidad jurídica prorrogada
12.1.2. Concluido el concurso de una persona jurídica con bienes sin liquidar, ¿puede el acreedor, a la luz del actual art. 178.3, iniciar una ejecución singular o tal posibilidad queda limitada al caso de deudor persona física?
12.1.3. ¿Quién gobierna la sociedad extinta cuando el concurso concluye con relaciones jurídicas pendientes?
12.2. Conclusión por insuficiencia de bienes para sufragar los créditos contra la masa
12.2.1. La declaración-conclusión del concurso
12.2.1.1. La declaración-conclusión: origen de la norma
12.2.1.2. ¿Qué créditos contra la masa deben valorarse para determinar si existe insuficiencia para su abono?
12.2.1.3. ¿Qué debemos entender por «insuficiencia» de masa activa? ¿La existencia de bienes hipotecados impide apreciar la insuficiencia de masa?
12.2.1.4. ¿La previsibilidad de una calificación culpable impide acordar la declaración-conclusión?
12.2.1.5. ¿Qué deben hacer los administradores/liquidadores tras la declaración-conclusión?
12.2.2. Conclusión anticipada por insuficiencia de masa
12.2.2.1. Comunicación de la insuficiencia versus solicitud de conclusión
12.2.2.2. Opciones de socios/administradores ante la conclusión por insuficiencia de masa
12.2.2.3. «Reanudación» del concurso
12.3. Conclusión por pago de todos los acreedores
12.4. Conclusión por unipersonalidad crediticia sobrevenida
12.5. La rendición de cuentas
12.5.1. ¿Cuál ha de ser el contenido del informe de rendición de cuentas?
12.5.2. Objeto de la impugnación
12.5.2.1 El incidente de oposición a la rendición de cuentas no ha de entrar a valorar la responsabilidad de la administración concursal
12.5.2.2. Las causas de oposición a la conclusión quedan fuera del ámbito de impugnación de la rendición de cuentas
12.5.2.3. La oposición a la rendición de cuentas no es cauce para el reconocimiento de nuevos créditos contra la masa ni para discrepar de pagos incluidos en los informes trimestrales, pero sí del criterio seguido para su abono
12.5.2.4. La censura de la rendición de cuentas no habilita a exhumar cuestiones ya precluidas
12.5.3. Consecuencias de la desaprobación de cuentas
12.5.3.1. ¿Puede obligarse a la administración concursal a reordenar los pagos? ¿Se formula una nueva rendición una vez subsanados los defectos?
12.5.3.2. ¿Puede moderarse o excluirse la inhabilitación?