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El defensor judicial de la persona con discapacidad (digital)

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Necesidad temporal u ocasional, en base al principio de necesidad y proporcionalidad

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Autores: María Angustias Martos Calabrús | Doctora en derecho
Fecha: Noviembre 2023
Páginas: 214 en formato electrónico

 

 

Con la ley 8/2021, el defensor judicial se convierte en una medida formal de apoyo de persona con discapacidad, manteniendo su claro carácter temporal, pero no siempre supletoria, ni coexistente, al incorporarse en el apartado 5º del art. 295 CC la posibilidad de que se nombre «cuando la persona con discapacidad requiera el establecimiento de medidas de apoyo de carácter ocasional, aunque sea recurrentes».

Se confirma al defensor judicial como una institución autónoma e independiente, cuando la necesidad sea ocasional, como medida de apoyo formal, dando lugar a un cambio cualitativo en la concepción de la institución ya que, aunque la curatela se configure como la medida de apoyo formal por excelencia, con vocación de permanencia, el defensor judicial lo será cuando la necesidad sea temporal u ocasional, en base al principio de necesidad y proporcionalidad proclamado por la Ley.

 

 

SUMARIO

 

CAPÍTULO I EVOLUCIÓN Y CONCEPTO DE DEFENSOR JUDICIAL

I. Evolución de la institución del defensor judicial
II. Referencia de defensor judicial en las legislaciones especiales
III. Figuras afines en otros ordenamientos: Derecho comparado
IV. El defensor judicial de la persona con discapacidad tras la Ley 8/2021
V. Concepto y caracteres

 

CAPÍTULO II SUPUESTOS DE NOMBRAMIENTO DEFENSOR JUDICIAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

I. Imposibilidad transitoria o permanente del que presta apoyo
II. Existencia de conflicto de intereses entre persona con discapacidad y la medida de
apoyo
III. Durante la tramitación de excusa del curador
IV. Durante la tramitación de expediente de medidas de apoyo para la administración
del patrimonio de la persona con discapacidad
V. Como medida de apoyo de carácter ocasional, aunque sea recurrente
VI. Constante la guarda de hecho cuando la naturaleza de los asuntos lo exijan
VII. Como medida de protección ante el ejercicio inadecuado de las medidas de apoyo
en la guarda o administración de la persona con discapacidad
VIII. Como representación y asistencia en las actuaciones procesales de la persona
con discapacidad

 

CAPÍTULO III NOMBRAMIENTO

I. Idoneidad para ser defensor judicial
II. Nombramiento del defensor judicial
III. Excusas del nombrado defensor judicial para el ejercicio de la función de apoyo

 

CAPÍTULO IV FUNCIÓN DEL DEFENSOR JUDICIAL COMO MEDIDA DE APOYO

I. Función y ámbito de actuación de las medidas de apoyo
II. Facultades del defensor judicial como media de apoyo
III. Obligaciones en el desempeño de la función de apoyo del defensor judicial
IV. Salvaguardas en el desempeño de la función de apoyo del defensor judicial:
limitaciones y prohibiciones legales
V. Derechos del defensor judicial derivados de su función de apoyo

 

CAPÍTULO V EXTINCIÓN Y CESE DEL DEFENSOR JUDICIAL NOMBRADO COMO MEDIDA DE APOYO

I. Causas de extinción y cese
II. Obligaciones derivadas del cese o extinción: rendición de cuentas

 

CAPÍTULO VI RESPONSABILIDAD DEL DEFENSOR JUDICIAL

I. Responsabilidad por los daños causados a la persona con discapacidad en el ejercicio de su función de apoyo
II. Responsabilidad por daños causados a terceros constante la función de apoyo

 

CAPÍTULO VII EFICACIA DE LOS ACTOS CELEBRADOS SIN INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR JUDICIAL

I. Actos celebrados por las personas nombradas como medias de apoyo cuando existe
conflictos de intereses
II. Actos realizados por la persona con discapacidad sin la intervención del defensor
judicial. derecho a renunciar o desistir de la medida adoptada
Bibliografía
Sentencias y Resoluciones