Importe iva Incl: 28 € en formato digital: 22,79 €
Autor: Vicente Magro Servet | Magistrado Tribunal Supremo
Fecha: Septiembre2024
Páginas: libro de 216 pág.
Pocas materias han podido tener el prolífico tratamiento como el de la prueba ilícita, y, en concreto, sobre el momento en el que debe resolverse en el proceso penal cuando ésta es alegada por las defensas, materia sobre la que los expertos se han pronunciado siempre con detalle y maestría.
- ¿Cuándo se debe excluir la prueba ilícita del proceso penal?
- Las pruebas a excluir una vez declarada la prueba como ilícita.
- Casuística de la jurisprudencia como prueba declarada ilícita para excluir del proceso penal.
Destinado a abogados en el ámbito del Derecho Penal, jueces y fiscales.
El debate acerca de la expulsión del proceso de lo que es prueba ilícita por afectación a derechos fundamentales, la realidad es que resulta clave en este análisis más allá del propio estudio técnico acerca de la prueba ilícita el momento procesal en el que ésta debe ser resuelta por el juez o Tribunal.
Aquí está el debate procesal temporal de relevancia, en tanto en cuanto se ha demostrado que no es lo mismo el momento en el que el alegato por las defensas de la prueba ilícita, así como las consecuencias que de ello se derivan.
Y, anudado a ello, la trascendencia de los efectos obtenidos si el juez o tribunal resuelve antes o después de la práctica de la prueba en el plenario, ya que no es lo mismo excluir «a limine» las pruebas conectadas antijurídicamente con la declarada ilícita que practicarlas y más tarde resolver en sentencia sobre la ilicitud de una prueba y fijar las que estaban conectadas con ella y deben quedar excluidas en la valoración probatoria.
SUMARIO
1 INTRODUCCIÓN
2 LA NECESIDAD DE UN CAMBIO EN EL MOMENTO TEMPORAL DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL ALEGATO DE PRUEBA ILÍCITA PLANTEADA POR LAS DEFENSAS. MOMENTO PROCESAL DEL ALEGATO DE PRUEBA ILÍCITA
3 LA SOLUCIÓN QUE SE PROPUSO EN EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE EFICIENCIA PROCESAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA JUSTICIA FINALMENTE NO APROBADO
4 LA NECESARIA CONEXIÓN DEL PLANTEAMIENTO DE LA CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN PREVIA DEL ALEGATO DE PRUEBA ILÍCITA
5 EL PARADIGMÁTICO Y EJEMPLIFICATIVO CASO DE LA STS 623/2018 DE 5 DIC. 2018, REC. 189/2018 A LA HORA DEL MOMENTO EN EL QUE SE DEBE RESOLVER EL ALEGATO DE PRUEBA ILÍCITA PLANTEADA POR LAS DEFENSAS
6 ¿CUÁNDO SE DEBE EXCLUIR LA PRUEBA ILÍCITA DEL PROCESO PENAL?
a. Argumentos a favor de que la prueba ilícita debe ser excluida desde el momento en que sea apreciada
b. Propuestas que se habían realizado sobre la introducción de un incidente o vía como la que ahora proponemos en la línea del Proyecto de ley para resolver sobre la ilicitud probatoria
c. No viabilidad de diferir al juez de instrucción la solución de la alegación de una prueba como ilícita
d. La resolución en el auto de admisión de pruebas
e. La resolución sobre la inadmisión en el Procedimiento de Jurado
f. La resolución de la inadmisión en el Procedimiento abreviado
g. La resolución de la inadmisión en el sumario
7 LAS PRUEBAS A EXCLUIR UNA VEZ DECLARADA LA PRUEBA COMO ILÍCITA
a. Teoría de la conexión de antijuridicidad
b. La excepción de la «prueba jurídicamente independiente»
c. La importancia de la teoría del «descubrimiento inevitable»
d. Teoría de la ponderación de intereses
e. Teorías de criterio espacial, de investigación autónoma, y cronológico
f. La teoría del «vínculo atenuado»
g. La línea de la investigación diferente
h. El test de calidad del análisis de la prueba para ver si es «derivada»
i. La cuestionable tesis de la «buena fe» en la obtención de la prueba
j. La teoría de «los frutos curados»
k. La teoría de la relación «indirecta» entre pruebas derivadas y la declarada ilícita
l. La teoría del «hallazgo casual»
8 CASUÍSTICA DE LA JURISPRUDENCIA COMO PRUEBA DECLARADA ILÍCITA PARA EXCLUIR DEL PROCESO PENAL
9 LA REFERENCIA DEL MOMENTO DE RESOLUCIÓN DE PRUEBA ILÍCITA QUE SE PROPUSO EN LA NUEVA REDACCIÓN DEL ART. 785 LECRIM AL PROCEDIMIENTO ABREVIADO QUE QUEDÓ SIN TRAMITAR ANTE LA DISOLUCIÓN DE LAS CÁMARAS PARLAMENTARIAS BOE DE 30 DE MAYO DE 2023
1. Su afectación a la conformidad. Los cambios relevantes
2. La extensión de la comparecencia que se proponía en el art. 785 LECRIM al resto de procedimientos
10 Conclusiones