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Derecho penitenciario (ebook)

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Estudio del sistema de ejecución de penas y medidas de seguridad privativas de libertad, desde la perspectiva tanto de la actividad jurisdiccional como de la penitenciaria.

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Importe total: 43,89 € iva Incl.
Autor: Luis Fernández Arévalo, Javier Nistal Burón
Fecha: 2016
Páginas: 1.040 en formato electrónico

1.) La obra analiza en primer lugar el sistema de ejecución jurisdiccional de las penas y medidas de seguridad, especialmente de las penas privativas de libertad.

2.) En segundo lugar examina el concepto de Derecho Penitenciario, su contenido, y los sistemas penitenciarios

3.) En tercer lugar se aborda el examen de los sujetos de la actividad penitenciaria, examinando el estatuto del interno, y el modelo organizativo de las Administraciones Penitenciarias, tanto en su vertiente de servicios centrales como desde la perspectiva de los centros penitenciarios.

4.) En cuarto lugar se examinan las instituciones del régimen penitenciario, en su manifestación de la retención y custodia y en la de la convivencia ordenada

5.) En quinto lugar examina las actividades de tratamiento, tanto en su vertiente de reeducación como en la de reinserción social; en sexto lugar se examina las prestaciones asistenciales.

Finalmente se examina el marco competencial del Juzgado de Vigilancia y de otras instancias de control, con estudio del nuevo estatuto de la víctima en el marco de la ejecución..

SUMARIO

.

PARTE PRIMERA

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO 1
LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES. LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES SENTENCIADORES Y LOS RECURSOS CONTRA SUS RESOLUCIONES. JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA: SUS RESPECTIVAS FUNCIONES. RECURSOS FRENTE A LAS RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA Y DE LOSJUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.

1. La ejecución de las sentencias penales. 100
1.1. Concepto y naturaleza. 100
1.1.1. Concepto. 100
1.1.2. Naturaleza jurídica. 100
1.2. Contenido de la ejecución penal. 101
1.3. Título de la ejecución penal. 101
1.3.1. La cuestión de si constituyen título de la ejecución las sentencias absolutorias. 101
1.3.2. La cuestión de si, únicamente constituyen título de ejecución, las sentencias condenatorias fimes, o si cabe la ejecución de las sentencias recurridas.
1.4. Principios fundamentales de la ejecución penal. 102
1.4.1. El principio de jurisdiccionalidad. 102
1.4.2. El principio de oficialidad. 102
1.4.3. El principio de legalidad. 102

2. Jueces y tribunales sentenciadores. 103
2.1. La competencia del juez o tribunal sentenciador. 103
2.2. Contenido competencial: examen especial de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad. 104
2.3. El Régimen de recursos. 105

3. Los juzgados de vigilancia penitenciaria y la administración penitenciaria; sus respectivas funciones. 105
3.1. Juzgados de vigilancia penitenciaria. 105
3.1.1. Su vinculación a la jurisdiccionalización de la ejecución de las penas privativas de libertad y a la afirmación del principio de tutela judicial de derechos de los internos. 106
3.1.2. La distinción entre las competencias vinculadas a las funciones jurisdiccionales de ejecución y a las de vigilancia penitenciaria. 106
3.1.3. La enumeración «ad exemplum» del artículo 76.2 LOGP. 107
3.2. La administración penitenciaria. 108
3.2.1. El régimen penitenciario. 109
3.2.2. El tratamiento penitenciario. 109
3.2.3. Las prestaciones asistenciales. 110
3.2.4. Control y seguimiento de determinadas medidas penales alternativas. 110

4. Recursos frente a las resoluciones de la administración penitenciaria y de los juzgados de vigilancia penitenciaria.
4.1. Recursos frente a las resoluciones de la administración penitenciaria 110
4.2. Recursos contra las resoluciones del juez de vigilancia. 111
4.2.1. Recursos contra las resoluciones del juez de vigilancia penitenciaria. 111
4.2.2. Legitimación y postulación procesal. 112

CAPÍTULO 2
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES: PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD. SUSTITUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD. APLAZAMIENTOS Y PARALIZACIONES.
1. Ejecución de sentencias penales: penas privativas de libertad. 116
2. Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. 118
2.1. Las llamadas formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad. 118
2.1.1. La aparición de las formas sustitutivas de la libertad condicional. 118
2.1.2. Su entronque con las llamadas renuncias a las penas y con los llamados regímenes de prueba. 118
2.1.3. Las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional en el CP español vigente. 120
2.2. La suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. 121
2.2.1. La cuestión de su denominación y la regulación legal vigente. 121
2.2.2. Contenido. 121
2.2.3. Requisitos para la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena. 121
2.2.4. Suspensiones especiales. 123
2.2.5. Tramitación de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. 125
2.2.6. Prohibiciones y deberes judicialmente imponibles por el juez o tribunal a los que puede supeditarse la suspensión de la ejecución de la pena. 126
2.2.7. Prestaciones y modalidades a las que puede supeditarse la concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.
2.2.8. Modificabilidad de prohibiciones y deberes, y de prestaciones y modalidades durante el plazo de la suspensión. 131
2.2.9. Plazo de la suspensión y su cómputo. 131
2.2.10. Revocación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. 131
2.2.11. Remisión definitiva. 133
2.3. Régimen de recursos. 133

3. Sustitución de las penas privativas de libertad. 134
3.1. El trabajo en beneficio de la comunidad, la multa y la localización permanente como medidas penales alternativas de las penas privativas de libertad: régimen aplicable exclusivamente a penas impuestas conforme a la redacción anterior a la LO 1/2015. 134
3.1.1. La sustitución común de la pena de prisión hasta un año por el trabajo en beneficio de la comunidad o la multa, y hasta seis meses de prisión por localización permanente. 134
3.1.2. La sustitución excepcional de la pena de prisión hasta dos años por TBC o multa. 135
3.1.3. Especialidades de la sustitución de penas impuestas por delitos de violencia de género. 135
3.1.4. Consecuencias del incumplimiento de la pena sustitutiva. 136
3.1.5. La prohibición de sustitución de penas sustitutivas. 136
3.2. La expulsión de extranjeros. 136
3.3. Régimen de recursos. 136

4. Aplazamientos y paralizaciones. 136
4.1. Aplazamientos por causa de solicitud de indulto. 137
4.1.1. Aplazamiento en caso de solicitud de indultos concurriendo dilaciones indebidas. 137
4.1.2. Aplazamiento en caso de solicitud de indulto, si la ejecución de la pena hiciera ilusoria la virtualidad práctica del indulto. 137
4.1.3. Recursos. 138
4.2. Aplazamientos en caso de enajenación mental sobrevenida. 138
4.2.1. Competencia del juez de vigilancia penitenciaria. 138
4.2.2. Condiciones para acordar la suspensión o aplazamiento de ejecución de la pena. 138
4.2.3. Resolución judicial. 139
4.2.4. Régimen de recursos. 139
4.2.5. Consecuencias del restablecimiento de la salud mental del reo antes de la prescripción de la pena. 140
4.2.6. Comunicación al fiscal de la fecha prevista de extinción de la pena o medida de seguridad impuesta. 140
4.3. Aplazamiento por requerimiento del tribunal constitucional. 140
4.4. Aplazamiento por cualquier justa causa. 141
4.5. Paralizaciones. 141
4.6. Régimen de recursos. 142

CAPÍTULO 3
EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD (2): INICIO DE CUMPLIMIENTO. DEFINICIÓN DEL PERÍODO DE CUMPLIMIENTO Y LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE CONDENA. DECISIONES DE TÉRMINO DE CUMPLIMIENTO. CONCURRENCIA DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD: REFUNDICIÓN MATERIAL Y ACUMULACIÓN JURÍDICA.
1. Ejecución de las penas privativas de libertad (2): inicio de cumplimiento. 144
1.1. Consideraciones generales. 144
1.2. Ejecución de las penas de prisión: la vigencia de los principios generales de la ejecución. 145
1.2.1. La pena de prisión. 145
1.2.2. Vigencia de los principios generales de la ejecución. 145
1.2.3. La determinación del lugar de cumplimiento. 146

2. Definición del período de cumplimiento y liquidación judicial de condena. 147
2.1. Cómputo de la pena de prisión (liquidación judicial de condena). 147
2.1.1. Determinación del día de inicio. 148
2.1.2. Determinación del día de término. 148
2.1.3. Recursos. 150
2.2. Aplicación supletoria de las reglas precedentes a las penas privativas de derechos, y soluciones en caso de heterogeneidad entre la medida penal efectivamente impuesta y la medida cautelar en su momento decretada. 150
2.2.1. Aplicación supletoria de las reglas precedentes. 150
2.2.2. Soluciones en caso de heterogeneidad entre la medida penal impuesta y la medida cautelar decretada en su momento. 150

3. Decisiones de extinción de la responsabilidad en caso de cumplimiento material de la pena. 151
3.1. Examen especial del cumplimiento material de la pena. 151
3.2. Examen especial de la libertad en caso de indulto. 151
3.3. La materialización penitenciaria de la libertad. 152

4. Concurrencia de penas privativas de libertad: refundición material y acumulación jurídica. 152
4.1. Problemática general del concurso de medidas penales. 152
4.2. La refundición material de penas. 153
4.2.1. El enlace administrativo y judicial de condenas. 153
4.2.2. La refundición material de las penas propiamente dichas. 153
4.2.3. Régimen de recursos. 154
4.3. La fijación del máximo de cumplimiento o refundición o acumulación jurídica de condena. 155
4.3.1. La cuestión terminológica: ¿fijación de máximo de cumplimiento, refundición, o acumulación?. 155
4.3.2. El principio de máximo cumplimiento efectivo de la condena como excepción al principio de cumplimiento sucesivo hasta cumplir la suma aritmética: artículo 76.1 CP. 156
4.3.3. Su extensión a los casos en que las penas se hubieran impuesto en varios procesos, si los hechos, por el momento de su comisión, hubieran podido ser conjuntamente enjuiciados. 157
4.3.4. La competencia para la determinación del máximo de cumplimiento en caso de pluralidad de causas; tramitación y recursos. 163
4.3.5. El régimen especial de cumplimiento del artículo 78 CP: la mal llamada regla de «cumplimiento íntegro» de la condena. 164

CAPÍTULO 4
EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD (3): COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN PENAL DEL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA. LAS COMPETENCIAS GENERALES DEL ARTÍCULO 76.1.A) LOGP: ABONOS DE PRISIÓN PREVENTIVA, REFUNDICIONES MATERIALES DE CONDENAS, INCIDENTE DE ENAJENACIÓN MENTAL SOBREVENIDA; SUPUESTOS DISCUTIDOS. MODIFICACIONES CUANTITATIVAS DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD: LA REDENCIÓN DE PENAS POR EL TRABAJO. MODIFICACIONES CUALITATIVAS DE LIBERTAD: LIBERTAD CONDICIONAL Y OTROS BENEFICIOS PENITENCIARIOS.
1. Ejecución de las penas privativas de libertad (3): Competencias de ejecución penal del Juez de vigilancia penitenciaria. 169
1.1. Consideraciones generales. 169
1.2. El diseño español del sistema de ejecución jurisdiccional de sentencias
penales en lo concerniente a las penas de prisión. 170
1.2.1. El modelo preconstitucional implantado por la LECrim. 170
1.2.2. Los imperativos constitucionales que demandaban la judicialización de la ejecución jurisdiccional de las penas. 171
1.2.3. El marco abstracto del artículo 94.1 LOPJ y la introducción del juez central de vigilancia penitenciaria. 172
1.2.4. Las competencias jurisdiccionales de ejecución penal atribuidas al juez de vigilancia penitenciaria en materia de penas. 173

2. Las competencias generales del artículo 76.1.a) LOGP: Abonos de prisión preventiva, refundiciones materiales de condenas,
incidente de enajenación mental sobrevenida; supuestos discutidos. 174
2.1. Abono de prisión preventiva sufrida por el reo en otra causa penal. 175
2.1.1. La competencia del juez de vigilancia y la exigencia de comprobación de no constar abonado el período de preventiva sufrida en otra responsabilidad.
2.1.2. La exigencia de conexidad temporal y la discrepancia entre la literalidad del artículo 58.3 CP y su interpretación jurisprudencial. 175
2.1.3. Recursos. 176
2.2. Refundición material de condenas. 176
2.3. Incidente de enajenación mental sobrevenida. 176
2.3.1. La competencia general del incidente por el juez de vigilancia y el desborde del marco abstracto competencial natural limitado a penas privativas de libertad con posterioridad al internamiento: sus consecuencias distorsionadoras. 177
2.3.2. Ámbito de aplicación objetivo. 178
2.3.3. Ámbito de aplicación subjetivo: requisitos exigibles al trastorno mental para la aplicación del efecto suspensivo contemplado en el artículo 60.1 CP.
2.3.4. Tramitación procesal del incidente. 180
2.3.5. El efecto suspensivo de la pena, y el deber de garantizar la asistencia médica precisa del penado. 183
2.3.6. La facultad opcional de imposición de medidas de seguridad. 184
2.3.7. La comunicación al fiscal de la fecha de extinción de la pena o de la medida de seguridad a efectos de eventual incapacitación e internamiento. 186
2.3.8. El restablecimiento de la salud mental del reo. 187
2.3.9. El auto que acuerda no haber lugar al efecto suspensivo de la pena: contenido y efectos. 188
2.4. Supuesto discutido: competencia para dictar una orden de detención respecto de penados evadidos. 189

3. Los beneficios penitenciarios. 189
3.1. Concepto de beneficio penitenciario, regulación legal y naturaleza jurídica. 189
3.1.1. Concepto de beneficio penitenciario. 189
3.1.2. Su regulación legal. 190
3.1.3. Naturaleza jurídica. 190
3.2. Clases. 191
3.2.1. Beneficios reductivos de la duración de la condena. 191
3.2.2. Beneficios reductivos del tiempo de internamiento. 192
3.2.3. La clasificación en el RP. 192
3.3. Finalidad de los beneficios penitenciarios. 192
3.4. Procedimiento de concesión. 192
3.4.1. Los requisitos materiales. 192
3.4.2. Los requisitos formales o procedimentales. 193
3.4.3. Competencia para la elevación de propuesta. 193
3.4.4. Competencia del JVP. 193

4. Modificaciones cuantitativas de las penas privativas de libertad: La redención de penas por el trabajo y la propuesta de indulto
particular. 193
4.1. Concepto y naturaleza jurídica de la redención de penas por el trabajo. 193
4.1.1. Regulación legal originaria en el CP de 1973 y Reglamento de servicios de Prisiones de 1956. 194
4.1.2. Las DT 1.ª a 5.ª, y disposición Derogatoria del CP aprobado por LO 10/1995. 194
4.1.3. La disposición Transitoria 1.ª RP. 194
4.1.4. Reglas para la aplicación de la redención de penas por el trabajo a las penas del CP/1973. 196
4.2. Indulto particular. 198

5. Modificaciones cualitativas de libertad: Libertad condicional. 199
5.1. Suspensión de la condena por libertad condicional: concepto. 199
5.1.1. Definición. 199
5.1.2. Regulación legal. 199
5.1.3. Naturaleza jurídica. 202
5.2. Requisitos de concesión. 203
5.2.1. Requisitos objetivos. 203
5.2.2. Requisito subjetivo, discrecional y valorativo. 204
5.2.3. La aprobación judicial del JVP en virtud de auto y la posibilidad de reglas de conducta. 204
5.2.4. La denegación judicial de la libertad condicional 205
5.3. Cómputo de plazos. 206
5.4. El expediente de libertad condicional. 207
5.4.1. Competencia para la iniciación del expediente administrativo y para su tramitación. 207
5.4.2. Contenido del expediente administrativo de libertad condicional. 208
5.4.3. Remisión del expediente al juzgado de vigilancia. 209
5.4.4. Excarcelación del liberado. 209
5.5. Libertades condicionales especiales: extranjeros, enfermos y septuagenarios, de personas condenadas por delitos de terrorismo o inscritas en el marco del crimen organizado, y de condenados a la pena de «prisión permanente revisable». 210
5.5.1. Libertad condicional de extranjeros. 210
5.5.2. Libertad condicional especial de septuagenarios. 212
5.5.3. Libertad condicional de enfermos graves con padecimientos incurables. 213
5.5.4. Especialidades del contenido del expediente de libertad en estas dos modalidades especiales. 214
5.5.5. La libertad condicional de septuagenarios y de enfermos graves con padecimientos incurables encaso de urgencia vital: libertad condicional judicial acelerada sin fase administrativa. 215
5.5.6. Libertad condicional de delincuentes condenados por delitos de terrorismo o inscritos en el marco del crimen organizado. 215
5.5.7. Libertad condicional para los condenados a la pena de «prisión permanente revisable». 216
5.6. Adelantamiento de la libertad condicional. 217
5.6.1. Adelantamiento común de libertad condicional. 217
5.6.2. Adelantamiento reforzado de libertad condicional. 218
5.6.3. El procedimiento de elevación conforme a la Instrucción DGIP 12/2006, de 28 de julio. 218
5.7. Libertad condicional acelerada a la mitad de la condena. 219
5.8. Control y ayudas al liberado. 220
5.8.1. Control y seguimiento por los servicios sociales penitenciarios. 220
5.8.2. Apoyo social al liberado en estas modalidades especiales. 221
5.9. Revocación de la libertad condicional. 222

CAPÍTULO 5
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD: CONCEPTO, FUNDAMENTO Y FINES. CLASES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD. DETERMINACIÓN DE LA DURACIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE INTERNAMIENTO. CONCURRENCIA DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
1. La medida de seguridad: concepto, fundamento y fines. 226
1.1. Concepto de medida de seguridad. 226
1.1.1. Penas y consecuencias jurídicas de la infracción penal. 226
1.1.2. Concepto. 227
1.1.3. Caracteres. 227
1.1.4. Relación entre las penas y las medidas de seguridad. 228
1.2. Fundamento de las medidas de seguridad. 231
1.2.1. La peligrosidad criminal como fundamento de la medida de seguridad. 231
1.2.2. Concepto de peligrosidad criminal. 231
1.3. Fines de las medidas de seguridad. 232

2. Clases de medidas de seguridad. 232
2.1. Las medidas de seguridad privativas de libertad. 232
2.1.1. Catálogo legal de medidas de seguridad privativas de libertad. 232
2.1.2. Sujetos a los que se aplican las medidas de seguridad privativas de libertad. 233
2.2. Las medidas de seguridad no privativas de libertad. 235
2.2.1. El catálogo de las medidas de seguridad no privativas de libertad. 235
2.2.2. Sujetos a los que se aplican las medidas de seguridad no privativas de libertad. 235

3. Determinación de la duración de la medida de seguridad de internamiento. 240
3.1. Los principios delimitadores de la imposición de la medida de seguridad de internamiento. 240
3.1.1. El principio de proporcionalidad cualitativa en su imposición. 240
3.1.2. El principio de proporcionalidad cuantitativa. 241
3.1.3. El principio de proporcionalidad o instrumentalidad al servicio del control de la peligrosidad criminal. 241
3.2. El principio de revisabilidad periódica de las medidas de seguridad en el caso de las medidas de seguridad de internamiento. 241
3.2.1. La revisabilidad periódica de las medidas de seguridad de internamiento y las facultades de propuesta del juez de vigilancia. 241
3.2.2. La revisabilidad periódica de la medida de seguridad de internamiento en hospital psiquiátrico penitenciario.
3.2.3. El cumplimiento del internamiento en centro penitenciario ordinario. 244
3.3. El quebrantamiento de las medidas de seguridad. 245
3.3.1. El quebrantamiento de las medidas de seguridad de internamiento. 245
3.3.2. El quebrantamiento de medidas de seguridad no privativas de libertad. 245
3.3.3. La cuestión del posible delito de quebrantamiento de condena. 246
4. Concurrencia de penas y medidas de seguridad. 246

CAPÍTULO 6
LA PENA DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE. RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO. EL TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD. NTERVENCIÓN DE LA INSTITUCIÓN PENITENCIARIA.
1. La pena de localización permanente. 250
1.1. Actividad penitenciaria y medidas penales alternativas. 250
1.1.1. El concepto tradicional de la actividad penitenciaria. 250
1.1.2. La ampliación de los cometidos de la actividad penitenciaria en relación con las penas de localización permanente, de trabajos en beneficio de la comunidad, de determinadas medidas de seguridad y de la ejecución de las reglas de conducta impuestas en los casos de suspensión de la ejecución y sustitución de las penas de prisión.
1.2. La pena de localización permanente. 252
1.2.1. Su condición de pena privativa de libertad que viene a suceder a la derogada pena de arresto de fide semana.
1.2.2. Su concepto conforme al artículo 37.1 CP. 253
1.2.3. Configuración actual. 253

2. Régimen de cumplimiento de la pena de localización permanente. 254
2.1. Régimen legal de cumplimiento material. 254
2.1.1. Lugar de cumplimiento. 254
2.1.2. Duración. 255
2.1.3. Modalidades de cumplimiento. 255
2.1.4. Quebrantamiento. 256
2.2. Su cumplimiento en centro penitenciario. 256
2.2.1. Lugar de cumplimiento. 257
2.2.2. Definición del plan, su ejecutividad, y la notificación al penado. 257
2.2.3. Ingreso del penado. 258
2.2.4. Asignación de celda y régimen celular. 258
2.2.5. Disposición de efectos. 258
2.2.6. Deberes de los penados a localización permanente. 259
2.2.7. Sujeción al régimen general del establecimiento. 259
2.2.8. Informe fial. 259
2.3. Las otras modalidades de localización permanente. 260

3. El trabajo en beneficio de la comunidad. 260
3.1. Su configuración en el código penal de 1995. 260
3.1.1. La pena de TBC como pena privativa de derechos
principal y alternativa. 261
3.1.2. El TBC como modalidad de cumplimiento de la
responsabilidad personal subsidiaria. 261
3.1.3. El TBC como forma sustitutiva de las penas de prisión y, en su caso, de localización permanente. 26
3.2. Los trabajos en beneficio de la comunidad: su concepto y condiciones 261
3.2.1. Su configuración como prestación de cooperación
no retribuida en actividades de utilidad pública y
en la participación en talleres y programas. 261
3.2.2. Condiciones del TBC. 262

4. Intervención de la institución penitenciaria. 262
4.1. El procedimiento de ejecución del TBC. 263
4.1.1. La orden o mandamiento judicial de ejecución. 263
4.1.2. La citación para la valoración del caso. 263
4.1.3. Supuestos de incomparecencia del penado. 263
4.1.4. Supuesto de comparecencia: la valoración del caso. 263
4.1.5. La definición del plan de ejecución y su inmediata ejecutividad. 264
4.2. La delimitación de las funciones de selección de los trabajos. 265
4.2.1. Que será facilitado por las Administraciones estatal, autonómicas y locales. 265
4.2.2. Que la Administración penitenciaria tiene un deber de supervisión, apoyo y asistencia. 266
4.2.3. Que el penado tiene la posibilidad de proponer un trabajo concreto. 266
4.3. El cumplimiento del trabajo. 266
4.4. Las actividades de seguimiento y las de asistencia. 267
4.4.1. La actividad de seguimiento. 267
4.4.2. La actividad de asistencia. 267
4.5. El control judicial por el JVP del cumplimiento material de la pena. 268
4.6. Examen especial de la declaración de incumplimiento y la deducción de testimonio por posible delito de quebrantamiento de condena. 269
4.7. El cumplimiento de la pena: efectos de extinción de la responsabilidad criminal. 270

CAPÍTULO 7
LA NUEVA PENA DE PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE.
1. Concepto. 272
2. Prisión permanente y derecho histórico español. 273
2.1. Código Penal de 1822. 273
2.2. Código Penal de 1848. 275
2.3. Código Penal de 1870. 276
2.4. Código Penal de 1928 y siguientes. 276

3. Derecho comparado. 277
3.1. Italia. 278
3.2. Francia. 279
3.3. Alemania. 280

4. Derecho internacional. 282
4.1. Textos del consejo de Europa. 282
4.1.1. Resolución 76 (2), de 17 de febrero, del Comité de Ministros. 282
4.1.2. Recomendación 2003 (23), de 9 de octubre. 282
4.1.3. La Recomendación 2003 (22), de 24 de septiembre, sobre libertad condicional. 283
4.1.4. Reglas penitenciarias europeas. 283
4.1.5. Informes del Comité Europeo para la prevención de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes. 4.2. El derecho de la unión europea. 284
4.2.1. Decisión Marco del consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros. 284
4.2.2. Decisión Marco 2008/909/JAI del consejo, de 27
de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal, por las que se imponen penas u
otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea. 285
4.3. Textos internacionales de las naciones unidas. 285
4.3.1. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos adoptadas por el primer Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el consejo Económico y Social en sus resoluciones 663c (XXIV), de 31 de julio de 1957, y 2076 (LXII), de 13 de mayo de 1977. 285
4.3.2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. 286
4.3.3. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 286

5. Jurisprudencia del tribunal europeo de derechos humanos. 288

6. Naturaleza, caracteres y fundamento de la nueva pena de prisión permanente revisable, introducida en el Código Penal español. 292
6.1. Naturaleza de la nueva pena de prisión permanente revisable. 292
6.2. Caracteres de la pena de prisión permanente revisable. 292
6.2.1. Pena grave. 292
6.2.2. Pena privativa de libertad. 293
6.2.3. Pena de prisión de duración indeterminada, que
puede llegar a ser perpetua y de por vida, pero revisable. 293
6.3. Fundamento de la introducción de la pena de prisión permanente revisable. 293

7. Supuestos de delitos en los que se contempla su aplicación. 294
7.1. Ciertos delitos de asesinato cualificados. 294
7.2. Homicidio del rey o del príncipe heredero de la corona. 295
7.3. Homicidio de jefe de estado extranjero o de otra persona internacionalmente protegida. 295
7.4. Supuestos más graves de genocidio. 295
7.5. Supuestos más graves de crímenes de lesa humanidad. 295

8. Contenido aflictivo. 296
8.1. Restricción de la posibilidad de disfrute de permisos de salida en términos especialmente rigurosos. 296
8.1.1. Regla general. 296
8.1.2. Regla especial del régimen especial de cumplimiento del artículo 78 CP vigente. 296
8.1.3. La restricción de permisos en la pena de prisión permanente revisable. 297
8.2. Restricción de la posibilidad de asignación del tercer grado en términos especialmente rigurosos. 298
8.2.1. Regla general de las penas de prisión. 298
8.2.2. Regla especial del llamado período de seguridad. 298
8.2.3. Régimen especial de cumplimiento del artículo 78 CP. 299
8.2.4. La restricción de acceso al tercer grado en la pena de prisión permanente revisable. 299

9. La posibilidad de acceso a la libertad condicional como modalidad de suspensión de la ejecución de la pena de prisión. 300
9.1. Reconfiguración de la libertad condicional como modalidad de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad en la reforma 300
9.2. Accesibilidad de la pena única de prisión permanente revisable a la libertad condicional en caso de delitos que no sean de terrorismo. 301
9.2.1. Competencia. 301
9.2.2. Procedimiento oral contradictorio. 301
9.2.3. Requisitos. 303
9.2.4. Plazo de suspensión. 304
9.2.5. Reglas de conducta. 304
9.2.6. Necesidad preceptiva de comprobación de la subsistencia de requisitos con periodicidad máxima bianual. 307
9.2.7. Revocación. 307
9.2.8. Remisión definitiva. 309
9.2.9. Posibilidad de fiar plazo de nuevas revisiones en caso de rechazo de la libertad condicional. 309
9.3. Accesibilidad de la pena única de prisión permanente revisable a la libertad condicional en caso de delitos de terrorismo. 310
9.4. Accesibilidad de la pena de prisión permanente revisable a la libertad condicional en caso de concurrencia con otras penas. 310
9.4.1. Inexistencia de condenas por delitos de terrorismo. 310
9.4.2. Existencia de condenas por delitos de terrorismo 311
9.5. Accesibilidad de la suspensión de la pena de prisión permanente revisable en caso de septuagenarios y de enfermos graves con padecimientos
incurables. 311

10. Cancelación de la pena de prisión permanente revisable. 311
11. Jurisprudencia constitucional. 312
11.1. Prisión perpetua revisable y artículo 15 CE. 312
11.2. Prisión perpetua revisable y artículo 25.2 CE. 313

12. Regulación del cumplimiento material de la pena de prisión permanente revisable. 315

 

PARTE SEGUNDA

DERECHO PENITENCIARIO: PREMISAS BÁSICAS

CAPÍTULO 8
EL DERECHO PENITENCIARIO: CONCEPTO. FUENTES. RELACIONES CON OTRAS CIENCIAS. EL RÉGIMEN INTERNACIONAL DE DERECHO PENITENCIARIO. LA REGULACIÓN SUPRANACIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA: CONVENIOS, TRATADOS, PACTOS, DECLARACIONES Y RECOMENDACIONES.
1. El derecho penitenciario: concepto. 319
1.1. La cuestión terminológica. 319
1.2. La discusión sobre su autonomía. 320
1.3. Concepto. 321
1.3.1. La noción clásica de derecho penitenciario como derecho regulador de la ejecución de las penas. 321
1.3.2. Las nociones precisorias del derecho penitenciario. 321
1.4. Contenido. 322

2. Fuentes. 323
2.1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español. 323
2.2. Las fuentes del derecho penitenciario español. 323
2.2.1. La ley como fuente exclusiva. 323
2.2.2. La competencia reservada al Estado. 324
2.2.3. Las previsiones normativas. 324

3. Relaciones con otras ciencias. 327
3.1. Relaciones con el derecho penal. 327
3.2. Relaciones con el derecho procesal. 327
3.3. Relaciones con el derecho político. 328
3.4. Relaciones con el derecho administrativo. 328
3.5. Relaciones del derecho penitenciario con las ciencias de la conducta. 329
4. Régimen internacional de derecho penitenciario. 330

5. La regulación supranacional en materia penitenciaria: convenios, tratados, pactos, declaraciones y recomendaciones. 331
5.1. La regulación de las naciones unidas. 331
5.1.1. Su enumeración básica. 331
5.1.2. Estudio sistemático de las normas más relevantes. 332
5.2. Las normas del consejo de Europa relacionadas con la materia penitenciaria. 335
5.2.1. Consideraciones generales. 335
5.2.2. Examen especial de las recomendaciones del Comité Europeo de Problemas Criminales del consejo de Europa. 336

CAPÍTULO 9
LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS. ESTUDIO SISTEMÁTICOCRÍTICO DE LOS GRANDES SISTEMAS. SU PROYECCIÓN EN LOS MODELOS ESPAÑOLES DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS PENALES.
1. Los sistemas penitenciarios. 341
1.1. La aparición de la prisión como pena: su desarrollo histórico. 342
1.1.1. La prisión como lugar de custodia y sus antecedentes como pena en Roma. 343
1.1.2. Los antecedentes medievales en los ámbitos eclesiástico y civil. 343
1.1.3. Las prisiones correccionales en la Edad Moderna 343
1.2. Elaboraciones teóricas sobre su origen y justificación. 344
1.2.1. Razones explicativas del desarrollo de las penas privativas de libertad. 344
1.3. Examen especial del movimiento humanitarista ilustrado del siglo XVIII. 345
1.3.1. Las ideas humanitarias penales del Marqués de Beccaría. 346
1.3.2. Su traslación penitenciaria por Howard. 346
1.3.3. El panóptico de Bentham. 346
1.4. Los sistemas penitenciarios como modelos de ejecución de las penas de privación de libertad. 347

2. Estudio sistemático-crítico de los grandes sistemas. 347
2.1. Sistema celular, pensilvánico o filadélfico. 347
2.1.1. Orígenes históricos. 347
2.1.2. Características principales. 348
2.1.3. Ventajas e inconvenientes. 349
2.2. Sistema auburniano. 350
2.2.1. Orígenes históricos. 350
2.2.2. Características generales. 350
2.2.3. Ventajas e inconvenientes. 351
2.3. Los sistemas progresivos. 352
2.3.1. El sistema del coronel Montesinos. 352
2.3.2. El sistema de Obermayer. 353
2.3.3. El sistema de Maconochie. 353
2.3.4. El sistema de Crofton o irlandés. 354
2.3.5. Valoración crítica de los sistemas progresivos. 355
2.4. Los sistemas de reformatorio. 355
2.4.1. El modelo reformatorio de Brockway o de Elmira 355
2.4.2. Los establecimientos Borstal. 356

3. Su proyección en los modelos españoles de ejecución de medidas penales. 357
3.1. La asunción del sistema progresivo irlandés o de Crofton como punto de partida hacia el sistema de individualización científica. 357
3.1.1. La implantación del sistema irlandés o de Crofton y su vigencia desde 1901 hasta 1968. 357
3.1.2. Implantación del sistema de individualización científica. 360
3.2. la proyección de los sistemas de reformatorio en los modelos de ejecución de justicia juvenil y de ejecución de las medidas de seguridad de adultos.
3.2.1. La proyección de los sistemas de reformatorio en el sistema de justicia juvenil. 362
3.2.2. La proyección de los sistemas de reformatorio en el sistema de ejecución de las medidas de seguridad

 

PARTE TERCERA

LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA PENITENCIARIA
Sección primera. Las administraciones penitenciarias

CAPÍTULO 10
LAS ADMINISTRACIONES PENITENCIARIAS Y LA FORMA DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.
POSIBILIDAD CONSTITUCIONAL DE TRANSFERENCIA DE LAS COMPETENCIAS EJECUTIVAS EN MATERIA DE PRISIONES A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. LA TRANSFERENCIA DE LAS INSTITUCIONES PENITENCIARIAS A LA GENERALITAT DE CATALUÑA Y SU COORDINACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. EL SERVICIO DE LOS DEPÓSITOS MUNICIPALES DE DETENIDOS A DISPOSICIÓN JUDICIAL.
1. Las administraciones penitenciarias y la forma de organización
territorial del estado. 370

2. Posibilidad constitucional de transferencia de las competencias ejecutivas en materia de prisiones a las Comunidades Autónomas. 372
2.1. Posibilidad constitucional de transferencia de competencias ejecutivas en materia penitenciaria. 372
2.2. El alcance de la competencia ejecutiva en materia penitenciaria. 373

3. La secretaría general de instituciones penitenciarias. 375
3.1. La actual adscripción de las instituciones penitenciarias de la administración general del estado al ministerio del interior. 375
3.1.1. El trasvase de Justicia a Interior. 375
3.1.2. La regulación actual. 376
3.2. El ente público de trabajo penitenciario y formación para el empleo. 380
3.2.1. Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero. 380
3.2.2. Funciones. 380
3.2.3. Organización. 381

4. La transferencia de las instituciones penitenciarias a la Generalitat de Cataluña y su coordinación con la administración penitenciaria dependiente del Ministerio del Interior. 381
4.1. Previsión estatutaria y proceso de transferencia. 381
4.2. Estructura orgánica de los servicios centrales penitenciarios de Cataluña. 382
4.3. Coordinación de las instituciones penitenciarias dependientes del ministerio del interior y de las dependientes del departamento de justicia de la Generalitat de Cataluña. 383
4.3.1. Obligación de acogida de internos con plazas suficientes. Artículos 1 y 3. 383
4.3.2. Deber de información por las comunidades autónomas de vicisitudes penales y penitenciarias. Artículo 2. 383
4.3.3. Redacción en castellano de los expedientes y homogeneización de documentación penitenciaria básica en materia de tratamiento. Artículo 5. 384
4.3.4. Competencia de propuestas de clasificación y destino, y resolución de las mismas. Artículo 4. 384
4.3.5. Resoluciones de traslados y conducciones. Artículos 6 y 7. 384
4.3.6. Validez constitucional de estas normas de coordinación. 385

5. El servicio de los depósitos municipales de detenidos a disposición judicial. 386

CAPÍTULO 11
LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS. CONCEPTO Y TIPOS. DEPENDENCIAS Y SERVICIOS. EL ESTABLECIMIENTO POLIVALENTE. EL PRINCIPIO CELULAR. HABITABILIDAD.
TENDENCIAS DE FUTURO.
1. Los establecimientos penitenciarios. 391
1.1. Los establecimientos penitenciarios como infraestructuras. 392
1.2. El plan de 1991 de amortización y creación de establecimientos penitenciarios. 393

2. Concepto de establecimiento penitenciario y tipos. 394
2.1. Concepto y regulación legal. 394
2.1.1. La regulación de los establecimientos penitenciarios en la LOGP y RP. 394
2.1.2. La definición del artículo 10 RP. 394
2.2. Creación, localización y capacidad. 395
2.2.1. La creación de los establecimientos penitenciarios. 395
2.2.2. La localización de los centros penitenciarios. 395
2.2.3. La capacidad de los establecimientos penitenciarios y su distribución interior. 395
2.3. Clases de establecimientos penitenciarios. 396
2.3.1. La clasificación de los establecimientos penitenciarios en la LOGP. 396
2.3.2. Las nuevas fórmulas del RP. 399

3. Dependencias y servicios. 402

4. El establecimiento polivalente. 403

5. El principio celular. 407
5.1. Celdas y dormitorios colectivos. 407
5.1.1. Celdas «versus» dormitorios colectivos; el espacio de privacidad. 407
5.1.2. La celda como dependencia del establecimiento penitenciario. 407
5.1.3. Celda y principio celular. 407

6. Habitabilidad. 409
6.1. Habitabilidad por acondicionamiento ajustado a las condiciones climáticas. 410
6.2. Observancia de la higiene de todas las dependencias. 411

7. Tendencias de futuro. 412
7.1. Valoración general. 412
7.2. Valoraciones especiales. 413
7.2.1. Por lo que se refiere a su estructura. 413
7.2.2. Por lo que se refiere a la gestión. 414
7.2.3. Por lo que se refiere al funcionamiento. 414

CAPÍTULO 12
LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS. ÓRGANOS COLEGIADOS: ENUMERACIÓN.
RÉGIMEN JURÍDICO. EL CONSEJO DE DIRECCIÓN: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. LA COMISIÓN DISCIPLINARIA:
COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. LA JUNTA DE TRATAMIENTO:COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. LOS EQUIPOS TÉCNICOS.
LA JUNTA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. ÓRGANOS UNIPERSONALES. DIRECTOR.
SUBDIRECTORES. ADMINISTRADOR. JEFES DE SERVICIOS.

1. Los órganos colegiados: Enumeración. 420
1.1. El principio de autoorganización administrativa. 420
1.1.1. Los imperativos constitucionales de legalidad y autoorganización administrativa. 420
1.1.2. Su proyección a las instituciones penitenciarias. 421
1.2. La regulación del modelo organizativo de Cataluña. 422
1.3. La regulación del nuevo modelo organizativo de los centros penitenciarios dependientes de la SGIP. 422
1.3.1. La introducción del nuevo modelo organizativo en el título XI RP. 422
1.3.2. Los objetivos del nuevo modelo organizativo. 423
1.3.3. Excepciones o matizaciones al nuevo modelo organizativo. 424

2. Régimen jurídico de los órganos penitenciarios integrados en los centros penitenciarios. 425
2.1. Aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en el Capítulo II
del Título II de la LRJ-PAC. 426
2.2. Integración en la estructura jerárquica de la administración penitenciaria correspondiente. 426
2.3. Régimen común de los órganos colegiados de los establecimientos penitenciarios. 427
2.3.1. Convocatoria de sesiones. 427
2.3.2. Válida constitución del órgano colegiado. 428
2.3.3. Desarrollo de las reuniones, deliberación y adopción de acuerdos por los órganos colegiados de los establecimientos penitenciarios. 429
2.3.4. Acta del desarrollo de las sesiones. 430
2.3.5. Eficacia de los acuerdos adoptados. 431

3. El consejo de dirección: Composición y funciones. 431
3.1. Composición. 432
3.2. Sesiones. 433
3.3. Funciones. 433
3.3.1. Las funciones del artículo 271.1 RP. 433
3.3.2. Otras funciones contempladas en el RP. 435

4. La comisión disciplinaria: Composición y funciones. 435
4.1. Composición. 435
4.2. Sesiones. 437
4.3. Funciones. 437

5. La junta de tratamiento. 439
5.1. La regulación de la junta de tratamiento como órgano colegiado rector del tratamiento y su actuación vinculada a las propuestas e informes de los equipos técnicos. 439
5.2. Composición. 440
5.2.1. Presidencia. 440
5.2.2. Integrantes de la junta de tratamiento. 440
5.3. Sesiones. 442
5.3.1. Periodicidad de las sesiones ordinarias y convocatoria de las extraordinarias. 442
5.3.2. Convocatoria de sesiones. 442
5.3.3. La exigencia de la preceptiva asistencia de sus miembros. 442
5.3.4. La exigencia de «quorum» para la validez de los acuerdos. 442
5.3.5. La dirección y moderación de los debates. 443
5.3.6. Deliberación de asuntos. 443
5.3.7. La exclusión de la asistencia a deliberaciones y voto
en los casos de abstención y recusación. 443
5.3.8. Exclusión de la facultad de abstención y reconocimiento de votos particulares. 443
5.3.9. Adopción de acuerdos por la mayoría. 444
5.3.10. Acta del desarrollo de las sesiones. 444
5.3.11. Eficacia de los acuerdos adoptados. 444
5.4. Funciones. 445

6. Equipos técnicos. 448
6.1. Composición. 449
6.2. Sesiones. 450
6.3. Funciones. 451

7. Junta económico-administrativa. 452
7.1. Composición. 453
7.1.1. Presidencia. 453
7.1.2. Integrantes. 453
7.1.3. Secretario. 453
7.1.4. Sustituciones. 453
7.2. Sesiones. 454
7.3. Funciones. 454

8. El director. 454
8.1. Atribuciones. 455
8.2. Su designación por el procedimiento de libre designación entre funcionarios de los grupos A y B. 457
8.3. Ejercicio de funciones de director por mandos que no son directores. 458
8.3.1. La figura del director suplente. 458
8.3.2. La figura del mando de incidencias. 458

9. Los subdirectores. 459
9.1. Subdirector de régimen. 463
9.1.1. Funciones. 463
9.1.2. Su integración en órganos colegiados. 464
9.2. Subdirector de tratamiento. 464
9.2.1. Funciones. 464
9.2.2. Su integración en órganos colegiados. 465
9.2.3. El imperativo de su pertenencia al Cuerpo Superior de técnicos de II. PP. 465
9.3. Subdirector de seguridad. 465
9.4. Subdirector médico. 466
9.5. Subdirector de personal. 466

10. Administrador. 466
10.1. Funciones. 466
10.2. Provisión del puesto de administrador. 469
10.3. Su integración en órganos colegiados. 469

11. Jefes de servicios. 469

Sección segunda. La persona del interno: sus derechos y sus deberes

CAPÍTULO 13
LA RELACIÓN JURÍDICA PENITENCIARIA: NATURALEZA Y FUNDAMENTO. DERECHOS DE LOS INTERNOS: CLASES Y LÍMITES. SISTEMA DE PROTECCIÓN Y RÉGIMEN DE GARANTÍAS. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS FICHEROS PENITENCIARIOS.
1. La relación jurídica penitenciaria: naturaleza y fundamento. 488
1.1. Relación jurídica penitenciaria: concepto y su importancia para el derecho penitenciario moderno. 488
1.1.1. Concepto de relación jurídica penitenciaria. 488
1.1.2. Importancia de la noción de relación jurídica penitenciaria en el derecho penitenciario moderno. 488
1.2. Naturaleza jurídica de la relación jurídica penitenciaria. 489
1.3. Fundamento. 491

2. Derechos de los internos: clases y límites. 491
2.1. los derechos de los internos. 491
2.2. Clasificación de los derechos de los internos. 493
2.2.1. Derechos de los internos como personas. 493
2.2.2. Derechos de los internos como reclusos. 500
2.3. Límites de los derechos de los internos. 502

3. Sistema de protección y régimen de garantías. 503

4. Protección de los datos de carácter personal de los ficheros penitenciarios. 504
4.1. Limitación del uso de la informática penitenciaria. 505
4.1.1. Interdicción de que decisiones evaluativas de la
conducta se funden exclusivamente en datos informáticos. 505
4.1.2. Vigencia de la normativa general de protección datos de carácter público. 506
4.1.3. Deber de adopción de medidas de conservación de datos por las autoridades responsables, y deber de secreto profesional. 506
4.1.4. Posibilidad de creación de ficheros de internos encaminados a garantizar los valores de seguridad y buen orden del establecimiento, que jamás podrán conllevar en sí mismos un régimen de vida especial al interno que se incluya en los mismos. 506
4.2. Recogida y cesión de datos de carácter personal de los internos. 507
4.2.1. Recogida de datos. 507
4.2.2. Cesión de datos. 507
4.3. Datos singularmente protegidos. 508
4.3.1. Concreción de los datos singularmente protegidos
y alcance de esta especial protección. 508
4.3.2. Necesidad de petición con poder especial por parte del representante del interno para acceder a tales datos.
4.4. Derecho de rectificación del interno, y supuestos de exclusión de la cancelación de dichos datos. 509
4.4.1. Derecho del interno a la rectificación de datos erróneos. 509
4.4.2. Supuestos de exclusión de su cancelación. 509

CAPÍTULO 14
PARTICIPACIÓN DE LOS INTERNOS EN LAS ACTIVIDADES DEL ESTABLECIMIENTO. INFORMACIÓN, QUEJAS Y RECURSOS.
DEBERES DE LOS INTERNOS.
1. Participación de los internos en las actividades del establecimiento. 512
1.1. Las áreas de participación: artículos 55 y 59 RP. 512
1.1.1. Las áreas de participación generales. 512
1.1.2. Las comisiones como vehículo de participación de los internos. 513
1.1.3. La posibilidad de comisiones sectoriales. 513
1.2. Participación en régimen abierto: artículo 56 RP. 513
1.2.1. Previsión mínima de tres comisiones. 513
1.2.2. Composición de cada comisión. 514
1.2.3. Asistencia de educador o empleado público. 514
1.2.4. Periodicidad como máximo anual de las elecciones. 514
1.2.5. Posibilidad de ser candidato. 514
1.2.6. Conducción de las elecciones por el consejo de dirección. 514
1.2.7. Votos emitibles por interno. 514
1.2.8. Composición de la mesa electoral. 514
1.2.9. Acta electoral. 515
1.3. Participación en régimen ordinario: artículo 57 RP. 515
1.3.1. Elementos comunes con la participación en régimen abierto. 515
1.3.2. Elementos diferenciables de la participación en régimen ordinario frente al abierto. 515
1.4. Situaciones excepcionales: artículo 58 RP. 516
1.4.1. Previsión de que ninguno de los candidatos alcance el 15 % de los votos. 516
1.4.2. Suspensión de proceso electoral en caso de desórdenes. 516
1.5. Organización de actividades: artículo 60 RP. 516
1.6. Sugerencias: artículo 61 RP. 517
1.7. Los módulos de respeto. 517
1.7.1. Principio de voluntariedad del interno destinado en los mismos. 517
1.7.2. Principio de configuración de la normativa del módulo de respeto en sí misma en programa de intervención reeducadora. 517
1.7.3. Principio de respuesta inmediata a los incumplimientos. 517
1.7.4. Principio de corresponsabilización de los internos en las tareas de funcionamiento ordinarias. 518
1.7.5. Principio de organización en grupos. 518
1.7.6. Principio de plenitud de ocupación. 519
1.7.7. Principio de participación de los internos. 519
1.7.8. Principio de dinamismo y modifiabilidad de sus normas. 520
1.7.9. Principio de expulsabilidad o exclusión de los internos. 521
1.7.10. Tipos de módulo. 521

2. Información, quejas y recursos. 521
2.1. Regulación legal y naturaleza. 521
2.1.1. Su regulación como derecho del interno. 521
2.1.2. La naturaleza de la información, quejas, y recursos como derechos instrumentales de los demás derechos. 522
2.2. Examen especial del derecho a la información. 522
2.2.1. Entrega de cartilla o folleto informativo y de las normas de régimen interior. 523
2.2.2. Informaciones específicas para internos extranjeros. 523
2.2.3. Información a quienes no entiendan la información facilitada. 523
2.2.4. Disponibilidad de ejemplares de legislación penitenciaria y de las normas de régimen interior en departamentos de ingreso y en las bibliotecas. 524
2.3. Examen de las peticiones y quejas ante la administración penitenciaria. 524
2.3.1. Enunciación del derecho y posibilidad de formularse en sobre cerrado. 525
2.3.2. Presentación ante personal penitenciario. 525
2.3.3. Registro y notificación de resoluciones. 526
2.3.4. Plazos de resolución y valor del silencio administrativo. 526
2.4. Peticiones y quejas ante defensor del pueblo y ministerio fiscal. 527
2.5. Peticiones, quejas y recursos ante el JVP. 527
2.5.1. Presentación de escrito ante la propia Administración penitenciaria. 527
2.5.2. Presentación de escrito ante el propio juzgado de vigilancia penitenciaria. 528

3. Deberes de los internos. 528

 

PARTE CUARTA

EL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Sección primera. La retención y custodia

CAPÍTULO 15
RÉGIMEN PENITENCIARIO (1). INGRESOS. TRASLADOS. LIBERTAD
1. Régimen penitenciario (1). 536

2. El ingreso en un establecimiento penitenciario: sus formas. 536
2.1. Concepto de ingreso. 536
2.2. Regulación legal y naturaleza. 537
2.2.1. Regulación legal. 537
2.2.2. Naturaleza jurídica. 537
2.3. Formas de ingreso. 537
2.3.1. Clasificación del ingreso según la condición procesal del interno. 538
2.3.2. Clasificación del ingreso según su carácter voluntario o no. 538
2.3.3. Clasificación del ingreso según la autoridad o funcionario que lo decreta. 539
2.3.4. La admisión de las madres con sus hijos menores 541
2.3.5. Trámites de ingreso. 544
2.3.6. Especialidades de extranjeros. 545
2.3.7. Supuestos de incomunicación. 545
2.3.8. Las entrevistas preparatorias de la separación interior. 546
2.3.9. in de la estancia en el departamento de ingresos. 546

3. Traslados. 547
3.1. El concepto de traslado. 547
3.2. Regulación legal y naturaleza. 548
3.2.1. Regulación legal. 548
3.2.2. Naturaleza jurídica. 548
3.3. clases. 548
3.3.1. Traslados y desplazamientos. 548
3.3.2. Traslados en autogobierno y conducciones. 549
3.3.3. Traslados por otros motivos. 549
3.4. Competencias para ordenarlas. 549
3.4.1. La formulación del artículo 31 RP. 549
3.4.2. La competencia del centro directivo para acordar los traslados: su justifiación. 549
3.4.3. Comunicación del traslado a familiares y al abogado. 551
3.5. Competencias para realizarlas. 551
3.5.1. La regla general formulada por el artículo 32 RP: su atribución a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 551
3.5.2. Las excepciones de los desplazamientos urgentes y en ambulancias. 551
3.6. Cumplimentación de las órdenes de autoridades judiciales y gubernativas. 554
3.6.1. La posibilidad de órdenes o requerimientos de autoridades judiciales y gubernativas. 554
3.7. Desplazamientos a hospitales no penitenciarios. 555
3.8. Medios y formas de la conducción. 556
3.8.1. El artículo 18 LOGP. 556
3.9. Los supuestos excepcionales. 557
3.9.1. La posibilidad de traslado a cargo de personal penitenciario. 557
3.9.2. La posibilidad de traslado en ambulancia de reclusos enfermos. 557
3.9.3. La posibilidad de traslados y desplazamientos en
autogobierno de penados clasificados en tercer grado y de clasificados en segundo grado que disfruten de permisos ordinarios. 557
3.9.4. El supuesto de los hijos menores que convivan con las madres reclusas. 558
3.9.5. El supuesto en el que los detenidos sean agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y/o funcionarios de la Secretaría General de Instituciones penitenciarias. 558
3.10. Diligenciación de entrega de reclusos a la fuerza de escolta. 558
3.10.1. El acta de entrega y su contenido. 558
3.10.2. La entrega de racionado en frío y del expediente médico. 559
3.11. Tránsitos e incidencias. 559
3.11.1. Tránsitos. 559
3.11.2. Incidencias. 560

4. Libertad y excarcelación. 560
4.1. Libertad de los detenidos y presos. 561
4.1.1. Autoridad competente. 561
4.1.2. Materialización de la libertad del detenido o preso. 564
4.2. Libertad de los penados. 564
4.2.1. Autoridad judicial competente. 564
4.2.2. Materialización penitenciaria de la libertad del penado. 565
4.2.3. Ejecución de la orden de libertad por la ofiina de gestión. 567
4.2.4. Retención de penados con otras responsabilidades pendientes. 567
4.2.5. Certificación y ayudas a la excarcelación. 568
Sección segunda.
La convivencia ordenada

CAPÍTULO 16
RÉGIMEN PENITENCIARIO (2). RÉGIMEN PENITENCIARIO:
CONCEPTO Y MODALIDADES. EL RÉGIMEN ORDINARIO. EL RÉGIMEN ABIERTO. RÉGIMEN CERRADO. LIMITACIONES REGIMENTALES. 573
1. Régimen penitenciario: concepto y modalidades. 574
1.1. Régimen penitenciario: concepto. 574
1.2. Regulación legal y naturaleza jurídica. 575
1.3. Los fines del régimen y las modalidades regimentales. 576
1.3.1. Los fines del régimen penitenciario. 576
1.3.2. Las modalidades regimentales. 577

2. El régimen ordinario. 578
2.1. Normas generales: el art. 76 RP. 579
2.1.1. La consecución de una convivencia ordenada como norte del régimen ordinario: artículo 76.1 RP. 579
2.1.2. La separación interior: artículo 76.2 RP. 579
2.1.3. Trabajo y formación como actividades básicas: artículo 76.3 RP. 579
2.2. Horarios y calendario de actividades: artículo 77 RP. 580
2.2.1. Horarios. 580
2.2.2. Actividades regulares: artículo 77.3 RP. 580
2.2.3. Actividades irregulares no previstas: artículo 77.5 RP. 580
2.2.4. La competencia del consejo de dirección sobre la elaboración de horarios y calendarios de actividades. 580
2.3. Prestaciones personales obligatorias: artículo 78 RP. 581
2.3.1. Deberes generales de los internos: artículo 78.1 RP. 581
2.3.2. Prestaciones personales obligatorias. 581
2.3.3. Deber del consejo de dirección de fomentar la participación de los internos. 582

3. El régimen abierto. 582
3.1. Régimen legal. 582
3.1.1. Concepto y notas características. 583
3.1.2. Clases de establecimientos de régimen abierto. 584
3.1.3. Criterios de destino: artículo 81 RP. 585
3.2. Objetivos. 585
3.3. Principios del régimen abierto. 586
3.4. Modalidades de vida y restricciones. 587
3.4.1. Elaboración de las normas de organización y funcionamiento: su conocimiento por el interno. 587
3.4.2. Modalidades de vida. 588

4. Régimen cerrado. 589
4.1. Concepto y caracteres del régimen cerrado. 589
4.2. Aplicación del régimen cerrado. 590
4.2.1. Criterios de aplicación. 591
4.2.2. Las causas objetivas que permiten apreciar la peligrosidad extrema o la inadaptación manifista. 593
4.2.3. La resolución motivada. 593
4.2.4. El imperativo de dación de cuenta de la resolución al JVP. 595
4.3. Modalidades de régimen cerrado. 595
4.3.1. La previsión de modalidades en la LOGP. 595
4.3.2. La modalidad de departamento especial: artículo 93 RP. 596
4.3.3. Examen especial de la modalidad de centro o módulo cerrado: artículo 94 RP. 597
4.3.4. Reasignación de modalidades. 597
4.4. Traslados de penados a departamentos de régimen cerrado. 598
4.4.1. La regla general del acuerdo de clasificación o regresión. 598

5. Limitaciones regimentales. 599
5.1. La enunciación del artículo 75.1 RP. 599
5.2. Procedimiento para la aplicación del artículo 75.1. 600
5.2.1. La competencia de dirección. 600
5.2.2. La necesidad de su motivación. 600
5.2.3. La necesidad de su notificación al interno interesado. 601
5.2.4. La necesidad de dación de cuenta al JVP. 601
5.2.5. Transitoriedad. 601
5.3. La cuestión de su legalidad. 601
5.3.1. Sector minoritario: la posible oposición al principio de correlación grado/régimen. 601
5.3.2. Sector mayoritario: la fundamentación de los artículos 1 y 3.4 LOGP. 601
5.4. Medidas de protección personal. 602

CAPÍTULO 17
RÉGIMEN PENITENCIARIO (3). LA ASIGNACIÓN DE LOS MODELOS REGIMENTALES: SEPARACIÓN INTERIOR.
EL SISTEMA DE INDIVIDUALIZACIÓN CIENTÍFICA. CLASIFICACIÓN, GRADOS Y REGÍMENES. PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN Y REVISIÓN DE GRADOS.

1. La asignación de los modelos regimentales: separación interior 606
1.1. La asignación de los modelos regimentales. 606
1.2. La separación interior. 606
1.2.1. Concepto. 606
1.2.2. Regulación y naturaleza. 606
1.2.3. Criterios legales de separación. 607
1.2.4. Competencia. 608

2. El sistema de individualización científica. 609

3. La clasificación de los penados. 610
3.1. Concepto. 610
3.2. Caracteres del sistema de clasificación. 610
3.2.1. Elemento configurador del sistema de cumplimiento material de las penas privativas de libertad. 610
3.2.2. Instrumento al servicio del tratamiento. 611
3.2.3. Otros principios configuradores de la clasificación. 611
3.3. Variables y criterios de clasificación. 612
3.3.1. Variables de clasificación. 612
3.3.2. Criterios de clasificación. 613

4. Grados de clasificación y regímenes de vida. 615
4.1. Principio de correlación entre grados y regímenes. 615
4.1.1. Su formulación. 615
4.1.2. La excepción del principio de flexibilidad. 616
4.2. Principio de clasificabilidad en grado superior sin pasar por los anteriores. 618
4.3. Principio de revisabilidad periódica. 619

5. Procedimiento de clasificación y revisión de grado. 619
5.1. Procedimiento de clasificación. 619
5.1.1. Órgano competente. 619
5.1.2. Momento de la clasificación. 620
5.1.3. Plazo. 620
5.1.4. Forma. 620
5.1.5. Resolución y notificación. 620
5.1.6. Impugnación. 621
5.1.7. Casos especiales. 626
5.2. Revisión de grado. 631
5.2.1. Mantenimiento, progresión y regresión de grado. 631
5.2.2. Mantenimiento de grado. 632
5.2.3. La progresión de grado. 632
5.2.4. La regresión de grado. 633
5.3. Procedimiento de revisión. 633
5.4. Supuestos especiales. 633
5.4.1. Regresión provisional. 633
5.4.2. Suspensión de la clasificación. 634

CAPÍTULO 18
RÉGIMEN PENITENCIARIO (4). LA SEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS. SEGURIDAD EXTERIOR. SEGURIDAD INTERIOR

1. La seguridad en los establecimientos penitenciarios. 635
1.1. Introducción. 635
1.2. Concepto. 636
1.3. Clases. 636

2. La seguridad exterior. 636
2.1. Objetivo y finalidad. 637
2.2. Competencia. 637

3. Seguridad Interior. 637
3.1. Objetivo y finalidad. 638
3.2. Competencia. 639
3.3. Medidas concretas de seguridad interior. 639
3.3.1. La observación de los internos. 640
3.3.2. Los recuentos de la población reclusa. 641
3.3.3. Registros, cacheos y requisas. 642
3.3.4. Cambio de celda. 646
3.3.5. Asignación adecuada de destinos. 646
3.3.6. Otros registros y controles. 647
3.4. Intervenciones. 648
3.5. El fichero de internos de especial seguimiento (FIES). 648
3.5.1. Concepto. 648
3.5.2. Finalidad. 649
3.5.3. Contenido. 649
3.5.4. Regulación legal y jurisprudencia. 650
3.5.5. Controles de internos vinculados a grupos terroristas y otras organizaciones o grupos de delincuencia organizada. 650
3.6. Principios generales de estas medidas. 654
3.6.1. Necesidad. 654
3.6.2. Proporcionalidad. 654
3.6.3. Respeto a la dignidad y a los derechos fundamentales. 654
3.6.4. Preferencia. 655
3.6.5. Control judicial. 655
3.7. Medios coercitivos. 655
3.7.1. Concepto. 655
3.7.2. Supuestos que legitiman su aplicación. 656
3.7.3. Clases de medios coercitivos. 656
3.7.4. Principios que deben informar su aplicación. 656
3.7.5. Excepciones a su aplicación. 657
3.7.6. Procedimiento de aplicación. 657
3.7.7. Depósito de los medios materiales coercitivos. 658
3.7.8. Utilización de correas de sujeción mecánica. 658

CAPÍTULO 19
RÉGIMEN PENITENCIARIO (5). RÉGIMEN DISCIPLINARIO. EL CATÁLOGO DE LAS FALTAS. LAS SANCIONES Y SU DETERMINACIÓN. PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS. EJECUCIÓN Y REGLAS DE CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES.
LAS RECOMPENSAS.

1. Régimen disciplinario. 664
1.1. Concepto del régimen disciplinario penitenciario. 664
1.2. Regulación legal, naturaleza jurídica, fundamento y ámbito de aplicación. 665
1.2.1. El régimen disciplinario penitenciario en la LOGP. 665
1.2.2. El régimen disciplinario en el RP. 665
1.2.3. Naturaleza jurídica del régimen disciplinario. 666
1.2.4. Fundamento del régimen disciplinario penitenciario. 666
1.2.5. Ámbito de aplicación del régimen disciplinario penitenciario. 667
1.3. Principios del régimen disciplinario. 668
1.3.1. Principio de administratividad. 668
1.3.2. Vigencia de los principios constitucionales y de la LRJ-PAC de la potestad sancionadora general, y de la disciplinaria en particular. 668

2. El catálogo de las faltas. 670
2.1. La omisión del catálogo de las infracciones en la LOGP. 670
2.2. Clasificación y relación de las faltas disciplinarias de los internos. 671
2.2.1. Faltas muy graves. 671
2.2.2. Faltas graves. 672
2.2.3. Faltas leves. 673

3. Las sanciones y su determinación. 673
3.1. Enumeración de sanciones y examen especial del aislamiento en celda. 673
3.2. Reglas generales de determinación de las sanciones. 675
3.2.1. El artículo 233 RP como base principal para la determinación de las sanciones. 675
3.2.2. El artículo 234 RP como instrumento complementario de selección y graduación de las sanciones. 675
3.3. Reglas generales de cuantificación de las sanciones. 676
3.3.1. En caso de repetición de la infracción. 676
3.3.2. En caso de concurso de infracciones. 676

4. Procedimientos disciplinarios. 676
4.1. El procedimiento ordinario: La iniciación. 676
4.1.1. La iniciación de oficio. 677
4.1.2. La iniciación por orden de superior jerárquico. 677
4.1.3. La iniciación como acuerdo de dirección motivado con simultánea designación del instructor. 677
4.1.4. La llamada información previa. 677
4.2. La instrucción. 678
4.2.1. El nombramiento del instructor y las condiciones que debe reunir este. 678
4.2.2. Trámites de la instrucción y su necesario respeto al derecho fundamental a la defensa. 678
4.2.3. La formulación del pliego de cargos. 679
4.2.4. El trámite de defensa. 680
4.2.5. Período probatorio. 681
4.2.6. Trámites de puesta de manifiesto y de audiencia. 681
4.2.7. Propuesta del instructor. 682
4.3. Resolución. 682
4.3.1. Acuerdo sancionador. 683
4.3.2. Notificación. 684
4.3.3. Recursos. 685
4.3.4. Anotación. 685
4.4. El procedimiento abreviado para faltas leves. 685
4.4.1. Iniciación. 686
4.4.2. Instrucción. 686
4.4.3. Resolución. 686

5. Ejecución y reglas de cumplimiento de las sanciones. 687
5.1. Ejecución de sanciones. 687
5.1.1. El principio general de ejecutividad diferida. 687
5.1.2. La excepción de ejecutividad inmediata de determinados actos de indisciplina grave. 687
5.2. Posibilidad de la reducción y revocación de oficio de las sanciones. 688
5.2.1. La posibilidad de reducción de sanciones por razones de tratamiento. 688
5.2.2. La posibilidad de reducción, sustitución y de revocación de la sanción de aislamiento en los casos en que se aprecie error. 688
5.2.3. La eventual intervención del JVP. 688
5.3. Abono del tiempo de sanciones cumplidas indebidamente. 689
5.4. El cumplimiento de la sanción de aislamiento: Su régimen jurídico. 689
5.4.1. La necesidad de aprobación por el juez de vigilancia penitenciaria de las sanciones de aislamiento en celda cuya duración excede de 14 días. 689
5.4.2. Reglas especiales del cumplimiento de la sanción de aislamiento en celda. 689
5.4.3. Posibilidad de suspensión de efectividad de las sanciones de aislamiento. 690
5.5. Prescripción y cancelación. 691
5.5.1. Prescripción de las faltas. 691
5.5.2. Prescripción de las sanciones. 691
5.6. Extinción automática de sanciones. 691
5.7. Cancelación de anotaciones relativas a sanciones. 692
5.7.1. Efectos de la cancelación. 692
5.7.2. Requisitos de la cancelación. 692
5.7.3. Reglas de cómputo de plazos en casos de concurrencia simultánea o sobrevenida de sanciones. 692
5.7.4. Reglas especiales de cómputo en casos de no cumplimiento de sanción, por razones médicas, u otro orden no imputables, y de abono de sanciones reducidas o revocadas. 693
5.7.5. La no interrupción de plazos en tanto la sanción sobrevenida no sea firme. 693
5.7.6. Reducción de plazos de cancelación por obtención
de recompensas. 693

6. Las recompensas. 693
6.1. Concepto, regulación legal y naturaleza jurídica de las recompensas. 693
6.1.1. Concepto de recompensa. 693
6.1.2. Regulación legal. 693
6.1.3. Su naturaleza como actividad de régimen, y su atribución a la comisión disciplinaria. 694
6.2. El catálogo reglamentario de las recompensas. 694
6.3. Su concesión y anotación en el expediente. 695
6.3.1. Su concesión y su selección: criterios. 695
6.3.2. Su anotación. 695

 

PARTE QUINTA

EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO

CAPÍTULO 20
EL TRATAMIENTO (1): TRATAMIENTO PENITENCIARIO. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL TRATAMIENTO. EL ESTUDIO MULTIDISCIPLINAR COMO PUNTO DE PARTIDA DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO. DIAGNÓSTICO Y PRONÓSTICO. PROGRAMACIÓN DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO. LA EJECUCIÓN DEL TRATAMIENTO. PRONÓSTICO INICIAL, CONFIRMACIÓN Y MODIFICACIÓN A PARTIR DE LA EVOLUCIÓN DEL INTERNO Y SU TRATAMIENTO. PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES.

1. Tratamiento penitenciario. 700
1.1. Concepto. 700
1.2. La evolución del concepto de tratamiento en nuestro sistema penitenciario. 701
1.2.1. La concepción clínica o terapéutico social del tratamiento. 701
1.2.2. Las críticas a la concepción clínica del tratamiento. 703
1.2.3. La concepción moderna y más amplia del tratamiento. 703

2. Objetivos y principios del tratamiento. 704
2.1. Objetivos y principios del tratamiento. 704
2.2. Los principios del tratamiento. 705
2.2.1. Principios generales de la actividad penitenciaria 705
2.3. Principios específicos del tratamiento. 707

3. El estudio multidisciplinar como punto de partida del tratamiento penitenciario. 707
3.1. La noción de individualización como consustancial de la idea de tratamiento por proyección del sistema de individualización científica. 707
3.1.1. Los informes psicológico, social y jurídico criminológico como bases del estudio científico de personalidad que determinan el programa individualizado de tratamiento. 707
3.1.2. Los informes psicológico, social y jurídico criminológico como bases del estudio científico de personalidad que sustentan la individualización científica determinante del programa individualizado de tratamiento. 708
3.2. La conjunción de los informes jurídico, psicológico y social en el protocolo del interno. 709
3.3. Fuentes y métodos de recogida de información. 709

4. Diagnóstico y pronóstico. 710
4.1. La continuación del silogismo de los artículos 62.b) y 64.2 LOGP: diagnóstico y pronóstico. 710
4.2. Diagnóstico como presupuesto lógico del pronóstico. 711
4.3. Diagnóstico y pronóstico como presupuestos del programa individualizado de tratamiento. 711

5. Programación del tratamiento penitenciario. 711
5.1. La idea de programación del tratamiento como derivada de la propia idea del sistema de individualización científia. 711
5.2. Contenido del programa individual de tratamiento. 712
5.2.1. Las técnicas de asesoramiento psicológico. 712
5.2.2. Las técnicas y actividades formativas. 712
5.2.3. La ampliación a los contactos con el mundo exterior del artículo 110 RP. 713
5.3. Conclusión. 713

6. La ejecución del tratamiento. 714
6.1. Actividades de tratamiento. 714
6.1.1. Programas de intervención específica. 715
6.1.2. Programas de desarrollo personal. 716
6.1.3. Programas organizativos. 716
6.1.4. Programas en recursos externos. 716
6.2. Salidas programadas. 716
6.3. Grupos en comunidad terapéutica. 717
6.4. Programas de actuación especializada. 719
6.5. Medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para internos de segundo grado. 721
6.6. La necesidad de la concienciación de la necesidad del tratamiento por el interno y su aceptación por el mismo.
6.6.1. El imperativo de la información al propio penado. 723
6.6.2. La consideración de los intereses e inclinaciones personales del penado. 723

7. Pronóstico inicial, confirmación y modificación a partir de la evolución del interno y su tratamiento. 723
7.1. El pronóstico inicial. 723
7.2. Confirmación y modificación a partir de la evolución del interno y su tratamiento. 724
7.2.1. La ejecución del programa de tratamiento. 724
7.2.2. El carácter continuo y dinámico del tratamiento y el principio de revisabilidad periódica. 724
7.3. Pronóstico final. 725

8. Participación y colaboración de las organizaciones no gubernamentales. 726
8.1. Participación y colaboración de las organizaciones no gubernamentales. 726
8.2. Entidades colaboradoras. 727
8.2.1. Autorización de colaboración. 727
8.2.2. Programas. 728
8.2.3. Relación de voluntarios. 729
8.2.4. Aprobación de la solicitud de colaboración y del programa. 729
8.2.5. Evaluación de resultados. 730
8.2.6. Especial atención a las entidades de colaboración interesadas por los extranjeros. 730
8.3. Órganos competentes para la aprobación de programas. Duración. 731
8.4. El consejo social penitenciario. 731
8.4.1. Creación. 731
8.4.2. Naturaleza. 732
8.4.3. Régimen jurídico. 732
8.4.4. Funciones. 732
8.4.5. Composición. 733
8.4.6. Funcionamiento. 734
8.5. Consejos sociales penitenciarios locales. 734
8.5.1. Funciones. 735
8.5.2. Composición. 735
8.5.3. Funcionamiento. 736
8.5.4. Financiación. 736
Sección primera.
La intervención reeducadora

CAPÍTULO 21
EL TRATAMIENTO (2): ACTIVIDADES FORMATIVAS, RECREATIVAS, Y CULTURALES. ENSEÑANZA OBLIGATORIA Y OTRAS ENSEÑANZAS. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES. FORMACIÓN PROFESIONAL, SOCIO-CULTURAL Y DEPORTIVA

1. Actividades formativas, recreativas y culturales. 740
1.1. Su configuración en la constitución española. 740
1.2. Regulación y naturaleza de las actividades formativas, recreativas y culturales en el desenvolvimiento de la actividad penitenciaria. 740
1.2.1. La configuración de las actividades formativas, recreativas y culturales como actividad de régimen en la LOGP.
1.2.2. La reubicación de las actividades formativas, recreativas y culturales como parcelas del tratamiento en el RP de 1996. 741
1.2.3. Su vinculación a la organización de las prestaciones asistenciales, y su definitiva adscripción al ámbito del tratamiento. 741
1.3. Criterios generales. 742
1.3.1. Las previsiones de la LOGP. 742
1.3.2. La transferencia de las competencias educativas a las CC. AA.. 743
1.3.3. La integración del cuerpo de profesores de EGB de II. PP. en el Cuerpo de Maestros. 743
1.3.4. La regulación de los criterios generales en la sección 1.a del capítulo III del título V del RP de 1996. 743

2. Enseñanza obligatoria y otras enseñanzas. 745
2.1. Enseñanza básica. 746
2.1.2. Determinación de los cursos a realizar por el interno, en su caso de forma obligatoria. 746
2.1.3. Ajuste de aspectos académicos a las disposiciones de las autoridades educativas competentes. 746
2.2. Actuaciones prioritarias y complementarias. 746
2.2.1. La ampliación a extranjeros y personas con problemas específicos para las actuaciones prioritarias. 746
2.2.2. La atención preferente a la educación para la salud. 747
2.2.3. Previsión de actuaciones complementarias para el desarrollo integral. 747
2.3. Otras enseñanzas. 747
2.3.1. Acceso. 747
2.3.2. Educación infantil para menores. 747
2.3.3. Enseñanza universitaria. 747

3. Medios personales y materiales. 748
3.1. Unidades educativas. 748
3.1.1. Recursos personales y materiales. 749
3.1.2. La regulación del RD 1203/1999. 749
3.2. Bibliotecas. 750
3.3. Disposición de libros y periódicos y revistas. 751
3.3.1. Por exigencias del tratamiento. 751
3.3.2. Publicaciones carentes de depósito legal o pie de imprenta. 751
3.3.3. Publicaciones que atenten a la seguridad y buen orden del establecimiento. 751
3.4. Disposición de ordenadores personales. 752
3.4.1. Requisitos para la autorización. 752
3.4.2. Normas para su utilización. 752
3.4.3. Retirada de la autorización. 753

4. Formación profesional, socio-cultural y deportiva. 753
4.1. Formación profesional y ocupacional. 753
4.2. Actividades socioculturales y deportivas. 753
4.2.1. La programación de las actividades socioculturales y deportivas. 753
4.2.2. La promoción de la intervención de los internos, y duración continuada de las mismas. 754
4.2.3. Ejecución coordinada de estas actividades. 754
4.2.4. Cartilla de actividades. 754

CAPÍTULO 22
EL TRATAMIENTO (3). EL TRABAJO PENITENCIARIO. EXAMEN DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL. TRABAJOS OCUPACIONALES NO PRODUCTIVOS.

1. El trabajo penitenciario. 756
1.1. Valoraciones generales. 756
1.1.1. El trabajo en la historia penitenciaria. 756
1.1.2. Las referencias al trabajo en nuestro sistema constitucional. 756
1.2. Concepto de trabajo penitenciario en nuestro ordenamiento penitenciario. 757
1.2.1. La concepción amplia del trabajo de la LOGP. 757
1.2.2. La concepción estricta del RP y la restringida del RD 782/2001, de 6 de julio. 758
1.3. Naturaleza jurídica. 758
1.3.1. ¿Actividad regimental, tratamental o asistencial?. 758
1.3.2. La cuestión de si es un derecho fundamental o un derecho y deber ciudadano; la doctrina del «derecho de aplicación progresiva». 759
1.4. Caracteres. 762
1.4.1. Caracteres generales del trabajo conforme al artículo 26 LOGP. 762

2. La relación laboral especial penitenciaria. 764
2.1. Antecedentes. 764
2.2. Concepto. 764
2.3. Regulación legal. 765
2.4. Ámbito de aplicación. 765
2.5. Sujetos de la relación laboral especial penitenciaria. 766
2.6. Objeto y finalidad de la relación laboral. 766
2.7. Derechos laborales. 766
2.8. Los deberes de los internos trabajadores. 767
2.9. Medidas de vigilancia y control. 767
2.10. El calendario laboral y el horario. 767
2.10.1. El calendario laboral. 767
2.10.2. El horario laboral. 768
2.10.3. Principio de flexibilidad. 768
2.11. El inicio de la relación laboral especial penitenciaria. 768
2.11.1. La necesidad de preexistencia de un puesto de trabajo que asignar en el centro. 768
2.11.2. La existencia de listas periódicas de vacantes y el orden de prelación de la asignación de los puestos de trabajo. 768
2.11.3. La formalización mediante inscripción en el libro de matrícula y la fecha de efectos del momento del momento del inicio.
2.11.4. Duración de la relación laboral especial penitenciaria, una vez iniciada. 769
2.12. Organización del trabajo productivo. 770
2.12.1. Los diversos sistemas de gestión del trabajo productivo. 770
2.12.2. El sistema de gestión del trabajo en el sistema penitenciario español. 770
2.12.3. El diseño concreto del RD 782/2001 sobre el modelo de administración con colaboración de empresarios externos. 771
2.12.4. La participación de los internos en la organización del trabajo. 772
2.13. Promoción laboral. 773
2.14. Remuneración y tiempo del trabajo productivo. 773
2.14.1. Remuneración del trabajo productivo. 773
2.14.2. La regulación específica de los artículos 15 y 16 RD 782/2001. 774
2.14.3. Tiempo del trabajo productivo. 775
2.14.4. El derecho al descanso semanal y en fechas festivas, así como el período mensual de vacaciones; las ausencias por permisos y salidas justifiadas.
2.15. Suspensión de la relación laboral. 776
2.15.1. Causas de suspensión comunes a cualquier relación laboral. 776
2.15.2. Causas de suspensión específicas derivadas de la relación jurídica penitenciaria. 776
2.15.3. Efectos de la suspensión. 776
2.16. Extinción de la relación laboral. 777
2.16.1. Causas de extinción comunes a cualquier relación laboral. 777
2.16.2. Causas de extinción específicas derivadas de la relación jurídica penitenciaria. 777
2.16.3. Efectos de la suspensión. 777

3. Trabajos ocupacionales no productivos. 777
Sección Segunda. La reinserción social

CAPÍTULO 23
EL TRATAMIENTO (4). COMUNICACIONES Y VISITAS: CONCEPTO, REGULACIÓN, MODALIDADES Y REGLAS GENERALES. COMUNICACIONES ORALES. COMUNICACIONES ÍNTIMAS, FAMILIARES Y DE CONVIVENCIA. COMUNICACIONES ESCRITAS. COMUNICACIONES TELEFÓNICAS. COMUNICACIONES CON ABOGADOS, PROCURADORES Y OTRAS AUTORIDADES Y PROFESIONALES. RECEPCIÓN DE PAQUETES Y ENCARGOS.

1. Comunicaciones y visitas: concepto, regulación, modalidades y reglas generales. 782
1.1. Comunicaciones generales. 782
1.2. Regulación legal y naturaleza jurídica. 783
1.3. Clases de comunicaciones y visitas. 784
1.4. Reglas generales. 785

2. Comunicaciones orales. 786
2.1. Normas reguladoras. 786
2.2. Restricciones en cuanto a las personas y en cuanto al modo. 787
2.2.1. Las restricciones, intervenciones y denegaciones de comunicaciones orales del artículo 43 RP. 787
2.2.2. Las suspensiones de comunicaciones orales del artículo 44 RP. 790

3. Comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia. 790
3.1. Normas generales. 790
3.2. Comunicaciones íntimas. 792
3.3. Comunicaciones familiares. 792
3.4. Comunicaciones de convivencia. 793

4. Comunicaciones escritas. 793
4.1. Regla general: ilimitación de correspondencia; excepción. 793
4.2. Reglas para la correspondencia cursada por parte de los internos. 794
4.3. Reglas para la correspondencia recibida por los internos. 794
4.4. Supuesto de intervención de correspondencia. 794
4.4.1. Regla general. 794
4.4.2. La preceptiva decisión judicial cuando la correspondencia sea del interno con abogado defensor o procurador que le represente. 795

5. Comunicaciones telefónicas. 795
5.1. Supuestos en que proceden las llamadas telefónicas por los internos. 796
5.2. Preceptiva autorización del director. 796
5.3. Realización de las llamadas. 796
5.4. Exclusión de llamadas al interno procedentes del exterior como regla general. 796
5.5. Exclusión de llamadas entre internos de distintos centros como regla general. 796

6. Comunicaciones con abogados, procuradores, autoridades y profesionales. 797
6.1. Comunicaciones con abogado defensor en causa penal y procurador que le represente en causa penal. 797
6.1.1. Requisitos de justificación documental. 797
6.1.2. Registro de la comunicación. 798
6.2. Comunicaciones con abogado defensor llamado para la defensa en causa penal y procurador llamado para representación en causa penal. 798
6.3. La posibilidad de suspensión o intervención de comunicaciones con abogado defensor llamado para la defensa en causa penal y procurador llamado para representación en causa penal. 798
6.4. Comunicaciones con otros abogados. 799
6.5. Comunicaciones con otros profesionales, asistentes sociales, y ministros de religión cuya presencia haya sido reclamada previamente. 799
6.6. Comunicaciones con juez de vigilancia, ministerio fiscal, defensor del pueblo. 800
6.7. Comunicaciones con representantes diplomáticos y consulares. 800
6.8. Otras cuestiones en materia de comunicaciones. 800
6.8.1. La no autorización de comunicaciones especiales y el derecho fundamental a la integridad física y moral. 800
6.8.2. Conflictos de competencias con la Administración penitenciaria. 801
6.8.3. Juez competente a efectos de intervención de las comunicaciones. 802
6.8.4. Intervención de las comunicaciones de los detenidos en dependencias policiales. 804

7. Recepción de paquetes y encargos. 806
7.1. Regulación legal y naturaleza. 806
7.2. Requisitos reglamentarios. 806
7.2.1. Existencia de dependencia de recogida, control y registro de paquetes enviados a o cursados por los internos. Regulación por el consejo de dirección
del calendario y horario para esta actividad. 806
7.2.2. Necesidad de entrega personal del paquete. 807
7.2.3. Realización de controles y registros por el funcionario encargado, con eventual intervención de objetos cuya entrada no esté autorizada. 807
7.2.4. Entrega posterior de los paquetes y envíos a los internos. 807
7.2.5. Número de paquetes que pueden recibir los internos, y peso de los mismos. 807
7.2.6. Artículos y objetos no autorizados. 807
7.2.7. Destino de los objetos intervenidos por no estar autorizada su entrada por esta dependencia. 808

CAPÍTULO 24
EL TRATAMIENTO (5). PERMISOS. PERMISOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: SU COMPATIBILIDAD. EL INFORME DEL EQUIPO TÉCNICO. SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

1. Los permisos de salida: concepto, naturaleza y clases. 810
1.1. Consideraciones generales. 810
1.2. Concepto. 810
1.2.1. Concepto de permiso de salida en sentido vulgar. 810
1.2.2. Concepto de permiso de salida en sentido jurídico penitenciario. 811
1.2.3. Notas características de los permisos de salida en sentido estricto respecto de esas fiuras análogas excluidas.
1.3. Naturaleza. 812
1.3.1. La cuestión de si es actividad jurisdiccional o penitenciaria. 812
1.3.2. Actividad de régimen o actividad de tratamiento. 813
1.3.3. La cuestión del permiso como recompensa. 814
1.3.4. La cuestión del permiso como beneficio penitenciario. 814
1.4. Clases de permisos. 815
1.4.1. Permisos propiamente dichos y permisos en sentido amplio. 815
1.4.2. Permisos de preventivos y de penados. 815
1.4.3. Permisos autorizados por el centro directivo, por el JVP y por el juez o tribunal del que dependen. 816
1.4.4. Permisos ordinarios y extraordinarios. 816

2. Permisos ordinarios y extraordinarios: su compatibilidad. 816
2.1. Los permisos de salida extraordinarios. 816
2.1.1. Su regulación en la LOGP y la cuestión de su denominación. 816
2.1.2. Su sistema de «numerus apertus». 817
2.1.3. La posibilidad de su concesión a los presos preventivos: artículo 48 LOGP. 817
2.1.4. Su regulación reglamentaria: artículo 155 RP. 817
2.2. Los permisos ordinarios de salida. 818
2.2.1. Su fundamento. 818
2.2.2. La regulación del artículo 47.2 LOGP. 819
2.3. Compatibilidad de permisos ordinarios y extraordinarios: artículo 158 RP. 819

3. El informe del equipo técnico. 820
3.1. El informe del equipo técnico como requisito formal para la tramitación de los permisos. 820
3.2. El informe del equipo técnico como trámite de evaluación de motivos denegatorios del permiso de salida jurídicamente relevantes. 820
3.3. El informe del equipo técnico como factor de estudio de controles y reglas de conducta. 822

4. Suspensión y revocación. 823
4.1. Suspensión de permisos. 823
4.2. Revocación de permisos. 825

5. Procedimiento de concesión. 827
5.1. Examen de la normativa. 827
5.2. Evaluación funcional del procedimiento de los permisos. 828
5.2.1. Permisos ordinarios. 828
5.2.2. Permisos extraordinarios. 837
5.2.3. Normas comunes a los permisos ordinarios y extraordinarios. 839
5.2.4. Consecuencias de su mal uso. 839

6. Doctrina del Tribunal Constitucional. 840
6.1. Criterios más importantes. 841
6.2. Derechos fundamentales cuya vulneración es cuestionada. 842
Sección tercera.
Formas especiales de ejecución

CAPÍTULO 25
FORMAS ESPECIALES DE EJECUCIÓN. CENTROS DE INSERCIÓN SOCIAL. UNIDADES DEPENDIENTES. ESTABLECIMIENTOS O DEPARTAMENTOS MIXTOS. DEPARTAMENTO PARA JÓVENES. UNIDADES DE MADRES. UNIDADES EXTRAPENITENCIARIAS. ESTABLECIMIENTOS O UNIDADES PSIQUIÁTRICAS PENITENCIARIAS.

1. Formas especiales de ejecución: centros de inserción social. 848
1.1. Formas especiales de ejecución: concepto y enumeración. 848
1.1.1. Su introducción por el RP de 1996. 848
1.1.2. Concepto de las formas especiales de ejecución. 849
1.1.3. Enumeración y regulación de las formas especiales de ejecución; su inspiración directa en la LOGP. 850
1.2. Centros de inserción social. 851
1.2.1. Concepto. 851
1.2.2. Finalidad y objeto. 852
1.2.3. Confianza en el interno y aceptación voluntaria por parte de este de los programas de tratamiento, presupuestos básicos de su funcionamiento. 852
1.2.4. Principios rectores de su actividad. 852
1.2.5. Modelo organizativo y equipos determinados en las normas de desarrollo. 852

2. Unidades dependientes. 853
2.1. Concepto. 853
2.1.1. Su definición formal-descriptiva externa. 853
2.1.2. Su definición material y esencial: la gestión directa
de servicios y prestaciones por entidades extrapenitenciarias, su dependencia de un centro penitenciario, y la aplicación restringida a penados clasifcados en tercer grado de tratamiento. 853
2.2. La creación de las unidades dependientes. 854
2.3. Normas de funcionamiento interno y normas de organización y seguimiento. 855
2.3.1. Normas de organización y seguimiento. 855
2.3.2. Normas de funcionamiento interno. 855
2.4. Selección de internos y destino. 856
2.4.1. La designación por la junta de tratamiento. 856
2.4.2. La necesidad de expresa y previa aceptación por el interno de la normativa de la unidad. 856
2.4.3. La necesidad de dación de cuenta al JVP. 856

3. Establecimientos o departamentos mixtos. 857
3.1. Fundamento de su existencia. 857
3.2. Selección. 858
3.2.1. Principio de voluntariedad, designación por junta de tratamiento, y resolución del centro directivo. 858
3.2.2. Finalidades y objetivos. 858
3.2.3. La exclusión de condenados por delitos contra la libertad sexual. 859
3.3. Comunidad terapéutica. 859
3.4. Actividades en común. 859
3.5. Supuesto de cónyuges. 859

4. Departamentos para jóvenes. 860
4.1. Fundamento de su existencia. 860
4.1.1. Fundamento legal de esta forma especial de ejecución. 860
4.1.2. Concepto penitenciario de recluso joven. 860
4.1.3. Posibilidad excepcional de pase a departamento de adultos. 860
4.2. Principios generales. 861
4.3. Medios y programas. 861
4.3.1. Los medios. 861
4.3.2. Los programas. 861
4.4. El proyecto educativo dentro del modelo individualizado de intervención (MII) o del programa individualizado de tratamiento (PIT). 862
4.5. Régimen y modalidades de vida. 862
4.5.1. Modalidades regimentales. 862
4.5.2. Posibilidad de modalidades de vida dentro de cada régimen. 862

5. Unidades de madres. 862
5.1. Concepto y fundamento legal de su existencia. 863
5.2. Normas de funcionamiento. 863
5.3. Reglas especiales para madres penadas clasificadas en tercer grado. 864
5.4. Adopción de medidas excepcionales. 865
5.5. Subvenciones a los colaboradores en la integración social de los niños. 865

6. Unidades extrapenitenciarias. 866
6.1. Concepto y fundamento legal. 866
6.1.1. Sus dos modalidades. 866
6.1.2. Ámbito de aplicación subjetivo. 867
6.1.3. Su gestión por entidades extrapenitenciarias que implican el cumplimiento de la pena de prisión en un espacio no prisional. 867
6.1.4. ¿Es preceptivo el internamiento?. 867
6.2. Centros de deshabituación. 867
6.3. Centros de atención especial a personas con problemáticas psíquicas, o de aprendizaje especial por causa de discapacidad psíquica o sensorial. 869

7. Establecimientos o unidades psiquiátricas penitenciarias. 869
7.1. Concepto y fundamento de su existencia. 871
7.1.1. Concepto de establecimientos o unidades psiquiátricas penitenciarias. 871
7.1.2. Fundamento. 872
7.2. Criterios de localización y diseño de los establecimientos o unidades psiquiátricas. 872
7.3. Internos que pueden ser destinados a los hospitales o unidades psiquiátricas. 873
7.3.1. El ingreso conforme al artículo 184 RP. 873
7.3.2. La crítica doctrinal del artículo 184 RP. 873
7.4. Modelo organizativo. 874
7.4.1. El examen del artículo 265.4 RP. 874
7.4.2. Los equipos multidisciplinares: artículo 185 RP. 874
7.5. Colaboración de los equipos multidisciplinares en la ejecución penal de la medida de seguridad de internamiento. 875
7.5.1. Informe inicial. 875
7.5.2. Informes de revisión periódicos. 875
7.6. Ingreso, separación interior, y régimen. 876
7.6.1. Ingreso. 876
7.6.2. Separación interior. 876
7.6.3. Régimen. 876
7.7. Tratamiento. 877
7.7.1. Colaboración de administraciones con competencia ejecutiva en materia de salud mental. 877
7.7.2. Actividades rehabilitadoras. 877
7.7.3. Relaciones con el mundo exterior. 877

8. Unidades para personas internas mayores. 877
8.1. Población reclusa que debe ser considerada mayor (ancianos). 878
8.2. Intervención con internos mayores. 878

 

PARTE SEXTA

PRESTACIONES ASISTENCIALES

CAPÍTULO 26
LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES (1). ASISTENCIA ALIMENTARIA. ASISTENCIA SANITARIA

1. La actividad asistencial penitenciaria. 883
1.1. Concepto de actividad asistencial penitenciaria. 883
1.2. La regulación de la actividad asistencial en LOGP y RP. 884

2. Alimentación. 884
2.1. Regulación legal. 884
2.2. Gestión del servicio de cocinas. 885
2.3. Características de la alimentación. 886
2.3.1. Ajuste a exigencias dietéticas generales y específicas de los diversos colectivos. 886
2.3.2. Ajuste a específico control facultativo de la alimentación de los enfermos. 886
2.3.3. Ajuste a específico control facultativo de la alimentación de los hijos menores que acompañen a sus madres.
2.3.4. Normativa reglamentaria del régimen económico y administrativo de la alimentación. 887
2.3.5. El servicio de economato. 888
2.4. La extensión del concepto de alimentos al vestuario. 889
2.5. Suministro de material higiénico. 890

3. La prestación sanitaria. 890
3.1. Asistencia sanitaria: La asistencia integral. 890
3.1.1. La regulación de la LOGP de la asistencia sanitaria
desde la perspectiva de la institución total. 890
3.1.2. La evolución hacia la integración de la sanidad penitenciaria en el sistema nacional de salud. 891
3.1.3. El nuevo modelo reglamentario: la asistencia integral y el abandono de la filosofía de institución total. 892
3.2. Prestaciones sanitarias. 892
3.2.1. El principio de equivalencia de la atención sanitaria de la población reclusa respecto de la recibida por el conjunto de la población. 894
3.2.2. La confirmación de la renuncia del sistema de institución total. 894
3.3. El nuevo modelo de atención sanitaria. 895
3.3.1. La formulación del sistema mixto de atención sanitaria. 895
3.3.2. La asistencia sanitaria en los supuestos de urgencia vital. 896
3.3.3. La regulación de las investigaciones médicas y de las medidas epidemiológicas. 896
3.4. Recursos humanos y medios materiales. 897
3.4.1. Medios humanos. 897
3.4.2. Medios materiales. 898
3.5. La historia clínica. 899
3.6. Régimen de comunicaciones y visitas de los enfermos. 899
3.7. Consulta e ingreso en hospitales extrapenitenciarios. 900
3.7.1. Procedimiento de excarcelación para hospitalización. 900
3.7.2. Responsabilidad policial de la vigilancia y custodia
del recluso en el centro hospitalario. 901

CAPÍTULO 27
LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES (2). LA ACCIÓN SOCIAL PENITENCIARIA. LA ASISTENCIA RELIGIOSA.

1. La acción social penitenciaria. 903
1.1. Concepto de actividad asistencial penitenciaria. 904
1.2. La acción social penitenciaria. 905
1.2.1. Concepto de acción social penitenciaria. 905
1.2.2. Sistema prestacional y acción social penitenciaria: su regulación legal. 905
1.2.3. Acción social penitenciaria: su configuración en la LOGP y en el RP. 906
1.3. Servicios sociales penitenciarios: concepto y adscripción. 907
1.3.1. Los servicios centrales. 907
1.3.2. Los servicios sociales periféricos. 908
1.4. Funciones. 910
1.4.1. Las funciones de la asistencia social penitenciaria conforme al RP. 910
1.4.2. Las funciones de la asistencia social penitenciaria conforme a la potestad directiva y organizativa del centro directivo. 911
1.4.3. La atención al interno durante el ingreso. 911
1.4.4. La atención del interno durante todo el período de internamiento. 912
1.4.5. La atención especial a determinadas categorías, como madres con hijos y de penados en régimen abierto. 912
1.4.6. El control y seguimiento del liberado condicional 913
1.4.7. Las entrevistas en el caso de penas de trabajo en beneficio de la comunidad. 913
1.4.8. La actuación en relación con la libertad definitiva. 914
1.4.9. Las ayudas y prestaciones directas: la OMI 3688/2007, de 30 de noviembre. 915
1.5. Sistema informático social penitenciario (SISPE). 916
1.6. Los servicios de gestión de penas y medidas alternativas. 917
1.6.1. Concepto. 917
1.6.2. Comisión técnica de apoyo y seguimiento. 918

2. La asistencia religiosa. 918
2.1. Libertad religiosa. 918
2.2. La asistencia religiosa a las personas internadas en los centros penitenciarios. 919
2.3. Acuerdos sobre asistencia religiosa en los establecimientos penitenciarios. 920
2.3.1. Acuerdo de asistencia religiosa católica. 920
2.3.2. Acuerdo de Cooperación entre el Estado y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Federación de Comunidades Judías y la Comisión
Islámica. 922

 

PARTE SÉPTIMA
SISTEMA PENITENCIARIO Y EXTRANJERÍA

CAPÍTULO 28
SISTEMA PENITENCIARIO Y RECLUSOS EXTRANJEROS. TRASLADO PARA EJECUCIÓN DE PENAS DE RECLUSOS EXTRANJEROS. EXPULSIONES DE RECLUSOS EXTRANJEROS

1. Sistema penitenciario y reclusos extranjeros. 926
1.1. Evolución de la población reclusa extranjera en el sistema español de adultos. 926
1.2. Principios básicos que inspiran la legislación penitenciaria española en materia de extranjería. 928
1.3. El principio general de prohibición de la discriminación. 929
1.4. Particularidades del ingreso. 930
1.4.1. Información de derechos y deberes. 930
1.4.2. El derecho a comunicar el ingreso a las autoridades consulares. 931
1.4.3. Datos personales y sociales. 931
1.4.4. Documentación. 932
1.4.5. Constatación de la situación administrativa de su presencia en España por la ofiina de régimen. 932
1.5. Particularidades de la libertad. 932
1.5.1. Libertad definitiva de penados. 932
1.6. Libertad condicional de extranjeros. 934
1.6.1. Comunicación al Ministerio Fiscal de las fechas de cumplimiento a fi de activar mecanismos sustitutivos de la ejecución de la pena. 934
1.6.2. La mal llamada libertad condicional de extranjeros no residentes legalmente en España del artículo 197 RP.
1.6.3. La posibilidad de expulsión como regla de conducta. 937
1.6.4. La antinomia de la exclusión de la expulsión acordada en sentencia frente a la libertad condicional 937
1.7. Particularidades del régimen disciplinario. 938
1.8. La intervención educativa y formativa. 939
1.8.1. El acceso a la formación y aprendizaje de la lengua española. 939
1.8.2. La disponibilidad en lo posible de material bibliográfico en su propia lengua. 939
1.8.3. Colaboración en la resocialización de reclusos extranjeros de instituciones y asociaciones. 939
1.8.4. El programa de intervención sobre internos extranjeros. 940
1.9. El trabajo y los extranjeros. 940
1.9.1. El acceso al trabajo productivo en los talleres penitenciarios de los reclusos extranjeros. 940
1.9.2. El acceso al trabajo productivo de los penados extranjeros clasificados en tercer grado y liberados condicionales. 942
1.10. El tratamiento penitenciario y las actividades de reinserción social. 944
1.10.1. El derecho de comunicación del ingreso a familiares, abogado y, además, a autoridades consulares. 945
1.10.2. El acceso a los medios de prensa escrita, radiofónicos y televisivos. 945
1.10.3. Derecho a mantener comunicaciones orales y escritas en su propia lengua con sus familiares y amigos. 945
1.10.4. Derecho a que las necesidades especiales de comunicación derivadas de su extranjería se contemplen y respeten en la organización del establecimiento penitenciario. 945
1.10.5. Derecho a comunicar en locales adecuados con sus representantes diplomáticos y consulares. 946
1.10.6. Consideración especial de los permisos de salida a reclusos ordinarios de salida a extranjeros. 946
1.11. La especialidad en la prestaciones asistenciales. 947

2. Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas condenadas. 947
2.1. Convenio multilateral de Estrasburgo y bilaterales suscritos por España. 947
2.2. Traslado de personas condenadas en el ámbito de la unión europea. 949

3. Expulsiones judiciales de reclusos extranjeros. 954
3.1. Concepto. 955
3.2. Expulsión sustitutiva íntegra. 955
3.2.1. Ámbito de aplicación subjetivo. 955
3.2.2. Ámbito de aplicación objetivo. 956
3.3. Expulsión sustitutiva parcial. 957
3.3.1. Ámbito de aplicación subjetivo. 958
3.3.2. Ámbito de aplicación objetivo. 958
3.4. Régimen transitorio. 958
3.5. Expulsión como medida de seguridad sustitutiva. 959
3.6. Efectos de la expulsión judicial. 960
3.7. Ejecución de la expulsión judicial. 960
3.8. Actuaciones relativas a penados extranjeros en orden a la expulsión durante la ejecución de la condena, que hubieran accedido al tercer grado o cumplido las tres cuartas partes. 961
3.9. Imposibilidad de materialización de la expulsión acordada. 963
3.10. Quebrantamiento de la prohibición de regresar a España. 963

 

PARTE OCTAVA

JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y OTRAS INSTANCIAS DE CONTROL

CAPÍTULO 29
EL JUEZ DE VIGILANCIA Y OTRAS INSTANCIAS DE CONTROL. EL JUEZ DE VIGILANCIA: ORIGEN Y DERECHO COMPARADO.
NATURALEZA JURÍDICA. NORMATIVA VIGENTE. EL JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA. CUESTIONES PROCESALES. LAS FUNCIONES DEL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA. ANÁLISIS SISTEMÁTICO. LÍNEAS Y CRITERIOS DE LOS JUECES DE VIGILANCIA PENITENCIARIA COMO MARCO DE ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA.
OTRAS INSTANCIAS DE CONTROL

1. El juez de vigilancia: Origen y derecho comparado. 968
1.1. Los modelos de control de legalidad de la actividad penitenciaria en el derecho comparado. 968
1.1.1. El modelo de control externo centroeuropeo e iberoamericano del procurador de la república. 969
1.1.2. Sistema de control externo representado por el juez de vigilancia. 969
1.1.3. El modelo del juez de ejecución de penas francés 969
1.1.4. El sistema brasileño del juez de ejecución y del consejo penitenciario. 970
1.2. El sistema español. 970
1.2.1. El modelo preconstitucional implantado por la LECrim. 970
1.2.2. Los imperativos constitucionales que demandaban el control de la judicialización de la ejecución de las penas.
1.2.3. La aparición del juez de vigilancia penitenciaria en el sistema penitenciario español. 972

2. Naturaleza jurídica. 972
2.1. Naturaleza jurisdiccional o híbrida. 973
2.1.1. La concepción híbrida. 973
2.1.2. La concepción jurisdiccionalista. 973
2.2. La cuestión de la integración del JVP en el orden jurisdiccional penal o contencioso-administrativo. 973
2.3. La cuestión del ejercicio de potestad jurisdiccional propia o delegada 974

3. Normativa vigente. 974
3.1. La Ley Orgánica General Penitenciaria. 975
3.1.1. El artículo 76 LOGP. 975
3.1.2. El artículo 77 LOGP. 975
3.1.3. El artículo 78 LOGP y la DT 1.ª LOGP. 975
3.2. El Reglamento Penitenciario. 975
3.3. La vigente LOPJ. 976
3.4. El vigente Código Penal. 976
3.4.1. La competencia de reversión al régimen general de cumplimiento de los artículos 36.2 y 78 CP. 976
3.4.2. El control de la ejecución de los TBC del artículo 49 CP. 976
3.4.3. La competencia de abono de prisión preventiva sufrida en otra causa del artículo 58.2 y 58.3 CP. 976
3.4.4. La atribución competencial del incidente de enajenación mental sobrevenida. 977
3.4.5. La confirmación competencial de la aprobación de
la libertad condicional en sus diversas modalidades. 977
3.4.6. Las competencias de propuesta de revisión de las medidas de seguridad de los artículos 97 y 98 CP. 977
3.4.7. La competencia directa de la custodia familiar. 977
3.5. Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la
comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la
ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas. 977

4. El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. 978

5. Cuestiones procesales. 978
5.1. Cuestiones orgánicas. 979
5.1.1. La remisión a las leyes correspondientes LOPJ y LDPJ. 979
5.1.2. La afirmación del principio de vinculación territorial de los JVP. 979
5.2. Cuestiones procesales. 980
5.2.1. La disposición Transitoria 1.ª LOGP. 980
5.2.2. Las prevenciones de la Presidencia del TS de 8 de octubre de 1981. 980
5.2.3. La DA 5.ª LOPJ. 981

6. Las funciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria. 985
6.1. Su marco abstracto de competencias. 985
6.2. Las funciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria. 985
6.2.1. El núcleo esencial de las funciones del JVP. 985
6.2.2. El catálogo «ad exemplum» o de «numerus apertus» del artículo 76.2 LOGP. 985
6.2.3. La competencia de elevación de propuestas a la DGIP. 986

7. Análisis sistemático. 986
7.1. Funciones jurisdiccionales concernientes a la ejecución de penas y medidas de seguridad. 987
7.1.1. El diseño original de la LOGP del reparto de las competencias de ejecución de las penas privativas de libertad penal entre jueces y tribunales sentenciadores y los juzgados de vigilancia penitenciaria 987
7.1.2. La ampliación del marco abstracto competencial de ejecución penal de los JVP en materia de medidas de seguridad y demás que señale la ley por la LOPJ. 989
7.1.3. La sucesiva ampliación del ámbito concreto competencial de ejecución penal de los JVP por el CP aprobado por LO 10/1995, de 23 de noviembre, y por sus Modificaciones. 989
7.2. El marco competencial de tutela judicial de derechos y de control de legalidad de la actividad penitenciaria («funciones de vigilancia») del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. 991
7.2.1. Las funciones de vigilancia: su núcleo esencial. 991
7.2.2. El catálogo enumerativo del artículo 76.2.d) a 76.2.j). 992
7.2.3. El artículo 94.1 LOPJ. 992
7.2.4. Exposición sistemática. 992

8. Líneas y criterios de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria como marco de actuación de la administración penitenciaria. 998

9. Otras instancias de control. 999

CAPÍTULO 30
LA NUEVA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA VÍCTIMA EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE EJECUCIÓN
1. La situación de la víctima en el sistema de ejecución al tiempo de aprobarse el estatuto de la víctima. 1001
1.1. Incidentes de ejecución ante el juez o tribunal sentenciador. 1003
1.1.1. Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. 1004
1.1.2. Sustitución común. 1005
1.1.3. Expulsión sustitutiva. 1006
1.1.4. Conclusión. 1006
1.2. La legitimación de la víctima ante el juzgado de vigilancia penitenciaria hasta el estatuto de la víctima. 1006

2. La jurisdiccionalización de los llamados «regímenes especiales de cumplimiento». 1009
2.1. La implantación del sistema de clasificación como modelo de ejecución administrativa de las penas. 1009
2.2. Aparición y desarrollo de los llamados regímenes especiales de cumplimiento, y su jurisdiccionalización. 1011
2.2.1. La LO 7/2003, de 30 de junio. 1012
2.2.2. La LO 5/2010, de 22 de junio. 1014
2.2.3. La LO 1/2015, de 30 de marzo. 1014
2.3. Consecuencias en la legitimación de las acusaciones particulares de la jurisdiccionalización de los regímenes especiales de cumplimiento.

3. La intervención de la víctima en la fase de ejecución tras el estatuto de la víctima. 1018
3.1. Concepto de víctima. 1024
3.2. Derecho de información de la víctima de determinados hitos del proceso penal, aunque no se haya personado.
3.2.1. Información inicial y actualizada en cada fase del procedimiento a la víctima de sus derechos. En especial, a solicitar ser notificado de las resoluciones
del artículo 7 EVD. 1025
3.2.2. Determinación de las resoluciones que deben ser notificadas cuando la víctima haya ejercido el derecho anterior. 1026
3.3. Actuaciones para las que queda legitimada la víctima tras haber sido notificada de las resoluciones precedentes.
3.3.1. Recurso contra determinadas resoluciones, aun no estando personada. 1030
3.3.2. Solicitud de fijación de medidas o reglas de conducta encaminadas a garantizar su seguridad, cuando de los hechos objeto de su condena se desprenda situación de peligro personal para la víctima. 1033
3.3.3. Facilitar informaciones al juez o tribunal relevantes para resolver incidentes de ejecución, responsabilidades civiles o comisos acordados. 1034
3.4. La aportación utilitaria de la participación de la víctima del delito en la ejecución penal. 1035

4. CONCLUSIÓN