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Práctica y procedimiento de la acumulación de penas

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Respuesta completa a los principales interrogantes que se plantean en torno a la aplicación de la regla

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Autor: Alfonso Ortega Matesanz
Fecha: Junio 2023
Páginas: 512 libro + formato electrónico

 

 

La obra proporciona una respuesta completa a los principales interrogantes que se plantean en torno a la aplicación de la regla de acumulación jurídica de las penas que prevé el Código Penal español en su art. 76.
Se incluyen amplias referencias jurisprudenciales y doctrinales a propósito de las diferentes cuestiones sustantivas y procesales abordadas.

  • Tratamiento exhaustivo del régimen de aplicación de las consecuencias jurídicas del concurso real de delitos.
  • Visión completa y detallada de las posibilidades y limitaciones en la aplicación de la regla de acumulación jurídica de las penas.
  • Se detalla pormenorizadamente el procedimiento de acumulación que sigue el TS.

Contiene un estudio práctico sobre la determinación de la pena del concurso real de delitos. Una vez examinada la regulación penal vigente, se entra detenidamente en el ámbito de aplicación del art. 76 CP, que establece una serie de límites penológicos a la regla general de acumulación material de las penas en su modalidad de cumplimiento sucesivo, en especial cuando las penas impuestas al penado proceden de distintos procesos.
Con gran detenimiento se aborda qué delitos y penas son susceptibles de acumulación y se analiza el procedimiento metodológico que siguen los tribunales a la hora de fijar las limitaciones de acumulación jurídica.
Detalla y analiza el autor las distintas operaciones posibles de acumulación y presenta una amplia constelación de casos en cuanto a las infracciones y penas acumulables.
El trabajo incluye también un amplio análisis del incidente de acumulación de penas regulado por el art. 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Tanto a propósito de las cuestiones sustantivas como de las procesales, acompañan al texto abundantes referencias jurisprudenciales, con alusión a los pronunciamientos más recientes del Tribunal Supremo en la materia.

 

Introducción

La normativa española de determinación de la pena en materia de concursos de delitos parte de la idea de que cada infracción, aun realizadas la totalidad de ellas por la misma persona, debe ser considerada de forma individual y, por lo tanto, sancionada de manera independiente. Esta idea se corresponde con un principio de acumulación matemática o material de las penas (quot delicta, tot poenae). De ella quedan excluidas, no obstante, las hipótesis de concurso ideal y medial de delitos.

A quien ha cometido varios delitos a través de diferentes hechos, entonces, se le impondrán todas sus penas. Sobre esa base, se plantea cómo habrá de cumplir el condenado las diversas penas en concurso, estableciendo el Código español una doble posibilidad para ello: cumplimiento simultáneo (art. 73 CP) o cumplimiento sucesivo (art. 75 CP) de las sanciones. La ejecución simultánea se constituye en regla general, mientras que el cumplimiento sucesivo operará con un carácter subsidiario, para los casos en que las penas no puedan cumplirse a la par por el condenado.

Cuando las penas sean susceptibles de una ejecución simultánea, en verdad, no se plantean excesivos problemas, dado que todas las consecuencias se cumplirán al mismo tiempo y su duración no sobrepasará lo marcado en sentencia para cada uno de los castigos concurrentes. Pero si ese cumplimiento debiera producirse sucesivamente, a fin de evitar que algunas de las penas queden privadas de su contenido material a causa de la simultaneidad, existe el riesgo de incurrir en condenas excesivamente altas. Y ello, puede deberse bien a la gravedad de las penas individuales que se acumulan, bien al elevado número de infracciones realizadas por el agente.

Es por ese motivo que se hace necesario arbitrar alguna fórmula legal correctora para cuando las penas hayan de cumplirse, ya no a la vez, sino consecutivamente, una detrás de otra. Para esos escenarios, no tratándose, ni mucho menos, de una solución novedosa, pues encontrábamos ya una regla equivalente en el Código de 1870, si bien diferente en sus efectos, el legislador penal español ha decidido establecer algunas limitaciones temporales a la acumulación sucesiva de las penas.

Tales limitaciones, que están contempladas en el art. 76 CP vigente, responden a un criterio, según se le conoce habitualmente, de acumulación jurídica o limitada. Esta regla punitiva impide que el cumplimiento sucesivo supere determinados límites máximos de duración. Es decir, a la acumulación material o suma de las penas se le fija un tope, que no puede rebasar. Como resultado de su aplicación, el condenado terminará cumpliendo un tiempo de condena inferior al que le resultaría de cumplir íntegramente la suma de las penas que le hubieran sido impuestas en sentencia.

Esta institución de acumulación limitada está pensada, en abstracto, para que el responsable de varios delitos sea sancionado con una pena final justa y proporcionada según la gravedad de las infracciones cometidas, lo que, no obstante, no siempre se consigue. De lo que no hay duda, en cualquier caso, es de que una regla jurídica tal provoca en su aplicación una amplia afectación sobre el derecho fundamental a la libertad personal (art. 17 CE).

La acumulación jurídica es de imperativa atención (salvo perjuicio para el reo), configurándose a modo de beneficio legal. Ello no quiere decir, sin embargo, que los límites deban aplicarse de una manera incondicionada. El art. 76 CP impone algunas restricciones para su observancia, entre las que cobra una importancia singular el requisito de que los diversos hechos realizados sean o hayan podido ser, en atención al momento de su comisión, objeto de un único enjuiciamiento. Lo último, abre la posibilidad de que las limitaciones puedan ser establecidas en fase de ejecución de sentencia, cuando coexistan una pluralidad de condenas firmes pronunciadas contra un mismo individuo.

El marco regulatorio sustantivo de la acumulación jurídica se acompaña desde el plano procesal de la previsión de un procedimiento especial en el art. 988, párrafo tercero, LECrim, conducente a fijar las limitaciones del art. 76 CP, precisamente, en los referidos supuestos de enjuiciamiento múltiple o fragmentario de los hechos. Este procedimiento, del que conocerá el último tribunal sentenciador, finalizará por auto en el que se determinará, de concurrir los presupuestos necesarios para ello, la pena máxima, por sucesión de varias, que puede cumplir el condenado.

Por lo tanto, el presupuesto para aplicar las limitaciones del artículo 76 CP es que concurran una pluralidad de penas de cumplimiento sucesivo impuestas a una única persona, en la misma o en distintas sentencias. Así planteada, la cuestión parece más bien sencilla, pero son muchos, sin embargo, los problemas, tanto de carácter sustantivo como procesal, que plantea en la práctica el sistema de limitaciones a la ejecución sucesiva, y que la ley no soluciona. La mayor complejidad, como es fácilmente imaginable, surge cuando pretenden acumularse las penas impuestas en distintas sentencias.

Pese a la enorme trascendencia que puede tener este instituto para quienes se enfrentan al cumplimiento de varias penas, la normativa que lo regula se muestra realmente insuficiente y, en algunos aspectos, muy deficiente. Se dejan sin resolver importantes cuestiones, algunas tan elementales como qué penas son susceptibles de acumulación jurídica, lo que ha hecho que los tribunales, en ocasiones sin la deseable uniformidad que debería existir en una materia de tanta importancia como esta, se hayan visto obligados a tener que completarla, colmando los vacíos legales. Insistiendo en ello, aunque desde la otra vertiente que cuenta con relevancia, la regulación del procedimiento, dados los términos en que aparece contemplado en la ley procesal-penal, ha sido fuertemente criticada por la doctrina debido a su extraordinaria parquedad, en claro contraste con el fundamento constitucional que subyace a las limitaciones (en este sentido, cfr. STS 377/2021, de 5 mayo).

Existe en esta materia una muy abundante jurisprudencia, muchas veces vacilante, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, facilitada, sin duda, porque los autos de acumulación son directamente recurribles en casación. Esa copiosa doctrina ha sido completada por reiterados acuerdos monográficos dedicados a la acumulación, adoptados por la Sala Penal de dicho Tribunal a lo largo de los años, el más reciente de junio del año 20181, lo que da buena muestra, al menos, de dos realidades: que la normativa reguladora es incompleta y que, al estar en juego por aplicación de estas disposiciones un mayor o menor tiempo de cumplimiento de la condena impuesta, es necesario establecer unas reglas interpretativas claras, para que no haya posibles dudas y que, con ello, se eviten pronunciamientos dispares por los distintos órganos jurisdiccionales.

El objetivo que nos hemos marcado en este trabajo es tratar de dar una respuesta, lo más completa posible, a las principales cuestiones, sustantivas y procesales, que plantea la aplicación de las limitaciones del art. 76 CP, fundamentalmente en los casos de pluralidad de procesos. Ello nos ha obligado no sólo a conocer la regulación penal y procesal del concurso de delitos, que será debidamente presentada entre estas páginas, sino también, y muy especialmente, a manejar los criterios interpretativos fijados por el Tribunal Supremo para proceder a la acumulación de las condenas.

El libro explorará las diferencias entre la acumulación jurídica y la refundición de penas, figuras distintas pero habitualmente confundidas por doctrina y órganos judiciales, y se examinarán con detenimiento las reglas que utilizan los tribunales para practicar las acumulaciones. La casuística, en cuanto a las penas acumulables, como el lector interesado tendrá la oportunidad de conocer, es realmente amplia, existiendo un auténtico sinfín de posibilidades de acumulación.

Analizaremos profusamente qué delitos y penas son acumulables a los efectos de lo previsto en el art. 76 CP, y cuál es el procedimiento metodológico que sigue el Tribunal Supremo español a la hora de aplicar los topes al cumplimiento sucesivo. La jurisprudencia, algo se ha dicho ya, se muestra evolutiva, muy dinámica, y, en ocasiones, voluble e incluso contradictoria. Conocer los pronunciamientos judiciales en esta materia se hace fundamental para el propósito que nos hemos fijado.

Explicaremos detenidamente los pasos que deben darse a la hora de fijar el límite y las distintas operaciones, algunas verdaderamente complejas (como es el caso de las combinaciones de ejecutorias), que admite la jurisprudencia para llevar a efecto la acumulación limitada.

En último lugar, se aborda de manera pormenorizada el denominado incidente o expediente de acumulación de penas que regula el art. 988 LECrim, a fin de conocer su objeto y las fases en que se divide este procedimiento, para culminar con los efectos sustantivos y procesales que provoca un auto de acumulación jurídica.

Este libro puede ser una herramienta muy útil especialmente para los profesionales del derecho, ya que proporciona una visión completa y actualizada sobre la denominada acumulación jurídica de penas, tema muy complejo por sus múltiples aristas, y de gran relevancia en el ámbito penal y penitenciario, sobre el que muchas cuestiones distan de estar claras.

Cabe destacar que las referencias jurisprudenciales manejadas son muy amplias, consecuencia de la vasta doctrina emanada del Tribunal Supremo, y que están totalmente actualizadas. Se entra, además, sin limitarnos a describir cuál es la situación de la jurisprudencia en estos momentos, en algunas de las cuestiones más controvertidas que se plantean en el presente en torno a la aplicación de las reglas limitativas de la condena del concurso real delictivo.

Junto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se alude, por su enorme interés, a la interpretación realizada de la regulación legal aplicable por la Fiscalía General del Estado, que ha sido plasmada en numerosos documentos, destacando muy especialmente su Circular 1/2014, de 5 de diciembre, que está dedicada íntegramente a la acumulación de condenas.

 

 

 

SUMARIO

 

CAPÍTULO 1 EL CONCURSO REAL DE DELITOS Y LA ACUMULACIÓN DE PENAS EN EL DERECHO PENAL ESPAÑOL
I. Concurrencia de delitos y penas
II. Acumulación material simultánea
III. Acumulación material sucesiva
IV. La acumulación jurídica o limitada del art. 76 CP
1. El sistema de acumulación jurídica del art. 76 CP como regla de ejecución (y no de individualización judicial) de la pena

 

CAPÍTULO 2 ACUMULACIÓN JURÍDICA Y REFUNDICIÓN DE CONDENAS
I. Acumulación jurídica y refundición penitenciaria
1. Principales diferencias entre acumulación jurídica y refundición
2. La refundición penitenciaria: procedimiento y efectos

 

CAPÍTULO 3 DELITOS Y PENAS ACUMULABLES
I. Delitos acumulables
1. En función del órgano que juzgó los hechos
1.1. Los hechos cuyo conocimiento y fallo corresponde al Tribunal del Jurado
1.2. Los hechos cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción penal militar
1.3. Acumulación de penas y medidas de internamiento en régimen cerrado impuestas a infractores menores de edad
II. ¿Qué penas pueden ser objeto de acumulación y posterior limitación?
1. Sobre la acumulación, en concreto, de las penas privativas de libertad
1.1. Acumulación jurídica de la pena de localización permanente
1.2. Acumulabilidad de la pena de responsabilidad personal subsidiaria por multa impagada
1.2.1. La cláusula de no imposición de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.3 CP
1.3. La pena de prisión permanente revisable
1.4. La acumulación jurídica de las penas cumplidas y licenciadas
1.5. Penas del Código del 73 y del 95
1.6. Penas cuya ejecución se encuentra suspendida o está en trámite de serlo
1.7. La acumulación de las penas cuya ejecución ha sido sustituida por expulsión del territorio nacional, o en supuestos de sustitución obligatoria de la pena de prisión inferior a tres meses de duración
1.8. La acumulación de penas futuras o todavía no impuestas
1.9. La acumulación conjunta de las penas impuestas por tribunales no nacionales con las aplicadas en España
1.9.1. Situación previa a la LO 7/2014, de 12 de noviembre
1.9.2. La Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo
1.9.3. La transposición de la DM 2008/675/JAI por la LO 7/2014, de 12 de noviembre
1.9.4. La situación resultante de la entrada en vigor de la LO 7/2014
1.9.4.1. Jurisprudencia reciente del TEDH y del TJUE. Especial referencia al Asunto Arrozpide Sarasola y otros c. España. La resolución del caso Picabea por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
1.9.5. Especial consideración a las penas impuestas por tribunales de Estados extracomunitarios
2. La pena de multa: ¿es o no acumulable a los efectos del art. 76 CP?
3. ¿Es posible la acumulación jurídica de las medidas de seguridad incompatibles para simultanearse?
4. ¿Y qué ocurre con la responsabilidad civil ex delicto o las consecuencias accesorias?

 

CAPÍTULO 4 EL MODO DE PRACTICAR LA ACUMULACIÓN Y LIMITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO SUCESIVO CUANDO CONCURREN DIFERENTES CONDENAS
I. Sentencia de la que se parte en la acumulación jurídica
1. Fecha de la sentencia que sirve de base a la acumulación
II. Selección de la pena más grave y cálculo del límite aplicable
III. La intangibilidad de los autos de acumulación
IV. La “reacumulación” de penas o acumulación sobre lo ya acumulado
V. Acumulación de condenas por bloques o por lotes de penas
VI. La reutilización de ejecutorias integrantes de bloques no fructíferos
VII. La combinación de ejecutorias
VIII. Exclusión de ejecutorias de la acumulación
IX. La desagregación de hechos enjuiciados conjuntamente

 

CAPÍTULO 5 EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LOS LÍMITES DE ACUMULACIÓN JURÍDICA A UNA PLURALIDAD DE EJECUTORIAS PENALES
I. Introducción
II. La aplicación de los límites en vía ejecutiva a las penas impuestas por delitos enjuiciados en diferentes causas
1. Análisis del art. 988, párrafo tercero, LECrim. Críticas a la regulación vigente
2. El objeto del incidente de acumulación de penas
3. Competencia
3.1. ¿Qué órganos judiciales pueden ser competentes?
3.2. La necesaria atribución de la competencia para conocer del procedimiento de acumulación a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria
4. La incoación del incidente de acumulación de penas
4.1. Cuando el tribunal competente inicia de oficio el procedimiento
4.2. Incoación del procedimiento a instancia del Ministerio Fiscal
4.3. Incoación por solicitud del penado
4.4. Incoación por solicitud de la Administración penitenciaria
5. La apertura del incidente
6. La fase de tramitación del incidente
6.1. Reclamación de la hoja histórico-penal del condenado por el Secretario Judicial
6.2. Testimonio de las sentencias condenatorias
6.3. Certificado del centro penitenciario sobre el estado de cumplimiento de las diversas penas
6.4. El preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal
6.5. Informe del Jurista del centro penitenciario
6.6. Audiencia al penado
6.7. Asistencia letrada en el procedimiento de acumulación de penas
6.8. Intervención de las acusaciones particulares y de las víctimas de los delitos acumulables
7. La resolución del expediente de acumulación de penas mediante auto
7.1. Antecedentes de hecho
7.2. Fundamentos de derecho
7.3. La parte dispositiva de la resolución
7.4. Recursos que caben contra el auto resolutorio del expediente
7.4.1. Sobre la solicitud de aclaración del auto
7.4.2. El recurso de casación por infracción de ley ante la Sala de lo Penal del TS
7.4.3. Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
8. Efectos y ejecución del pronunciamiento judicial contenido en el auto

 

CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA

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