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Fecha: Junio 2025
Páginas: 590 pág. en formato digital – podrá editar: copiar, pegar, subrayar colorear, introducir anotaciones…
Autores:
Alberto Palomar Olmeda | Magistrado de lo Contencioso-Administrativo. Broseta Abogados
Ana Isabel Martín Valero Magistrada de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
Diego Fierro Rodríguez | letrado de la Administración de Justicia
Exposición clara de la materia, con la jurisprudencia más actual y la definición del concepto.
– ¿Cómo hay que interponer un recurso de casación contencioso-administrativo?
– ¿Cuáles son los motivos para interponerlo?
– ¿Cuáles son los requisitos objetivos para su interposición?
– ¿Cuál es su casuística?
– ¿Qué han dicho los tribunales?
– ¿Cómo se han pronunciado?
– ¿Cuál es el iter procesal?
«Recurso de casación contencioso-administrativo. Cómo lograr su admisión» se convierte en la guía que necesita un profesional del Derecho para interponer con éxito un recurso de casación en este orden jurisdiccional. En ella encontrará una exposición clara de la materia, con la jurisprudencia más actual y la definición del concepto.
La obra ofrece:
- Guía para interponer con éxito un recurso de casación en este orden jurisdiccional.
- Exposición clara de la materia, con la jurisprudencia más actual y la definición del concepto.
- Doctrina – Jurisprudencia – Esquemas
- Incluye modelos de preparación, de interposición, de desistimiento, de oposición y de impugnación del recurso, entre otros.
Índice Contenidos
DOCTRINA
LA INCIDENCIA DE LAS REFORMAS OPERADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 5/2023, EL REAL DECRETO- LEY 6/2023 Y LA LEY ORGÁNICA 1/2025 EN EL RECURSO DE CASACIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
1. Introducción a la evolución del recurso de casación en un contexto de reformas
2. El Real Decreto-ley 5/2023: Agilidad procesal y ajustes en el interés casacional
3. El Real Decreto-ley 6/2023: Reconfiguración de lasvías de impugnación
4. La Ley Orgánica 1/2025: Transformación de la legitimación y el procedimiento abreviado y sus ecos en el recurso de casación
5. Reflexiones finales sobre un sistema casacional que ha de asentarse
LA REFORMA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO EN UNA TARDE DE VERANO: A PROPÓSITO DEL RDL 5/2023, DE 28 DE JUNIO
I. Introducción
II. Modificación de la regulación del pleito testigo
III. Efecto suspensivo de los procesos como consecuencia de la admisión de un recurso de casación de carácter similar
IV. Los motivos de casación: justificación material del interés casacional
V. La reforma procedimental del recurso de casación
VI. El régimen transitorio
VII. Valoración de conjunto
LAS REFORMAS INTRODUCIDAS EN LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA POR EL REAL DECRETO-LEY 5/2023
I. Introducción. El Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal
II. El Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio
III. El pleito testigo
IV. La prejudicialidad casacional
V. El recurso de casación
VI. Régimen transitorio
LAS REFORMAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 6/2023 EN EL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO .
I. Introducción
II. Líneas generales de la reforma
III. La reforma de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1. Falta de jurisdicción
2. Falta de competencia
3. Representación y defensa
4. Ampliación del recurso
5. Publicación de la interposición del recurso
6. Expediente administrativo
7. Emplazamiento de los demandados
8. Formalización de la demanda y contestación
9. Complemento del expediente
10. Prueba
11. Celebración de vista
12. Recursos
13. Ejecución de resoluciones judiciales
14. Costas procesales
15. Disposición Adicional Cuarta
16. La cuestión prejudicial europea
IV. Entrada en vigor y régimen transitorio
LEGISLACIÓN
LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
ACUERDO DE 20 DE ABRIL DE 2016, DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO (DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO), SOBRE LA EXTENSIÓN MÁXIMA Y OTRAS CONDICIONES EXTRÍNSECAS DE LOS ESCRITOS PROCESALES REFERIDOS AL RECURSO DE CASACIÓN ANTE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Justificación
Normas para los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación dirigidos a la Sala Tercera del Tribunal Supremo
Criterios orientadores respecto de los escritos de preparación (art. 89.2 de la LJ) y de oposición a la admisión (art. 89.6 LJ) de los recursos de casación dirigidos a la Sala Tercera del Tribunal Supremo
Criterios orientadores para los escritos de alegaciones (art. 90.1 de la LJ)
ACUERDO DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2021 DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA TERCEREA DEL
TRIBUNAL SUPREMO
I. Sobre la aplicación de la rehabilitación del plazo, del art. 128.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), en los escritos de preparación e interposición de los recursos de casación
II. Sobre el contenido y trascendencia del pronuncia- miento de la Sección Primera de la Sala en el Auto de admisión del recurso de casación
III. Sobre el contenido del escrito de interposición del recurso de casación
IV. Sobre la posibilidad de hacer en la sentencia una re- visión o reconsideración crítica de la valoración del interés casacional hecha en el auto de admisión
V. Sobre el contenido de la sentencia y su relación con el interés casacional objetivo identificado en el auto de admisión
VI. Sobre las consecuencias o trascendencia del sentido del juicio (estimatorio o desestimatorio) de la sección de enjuiciamiento acerca de la cuestión dotada de in- terés casacional, en relación con la decisión de las cuestiones y pretensiones deducidas en el proceso
JURISPRUDENCIA
RESOLUCIONES DESTACADAS RELATIVAS AL RECURSO DE CASACIÓN
1. Naturaleza y características del recurso de casación.
1.1. Carácter extraordinario del recurso de casación
1.2. No es una tercera instancia
1.3. No es un cauce para plantear cuestiones interpretativas del ordenamiento jurídico «en abstracto»
1.4. El derecho autonómico queda excluido del recurso de casación ante el TS
1.5. El interés casacional a la vez ha de fundamentarse con singular referencia al caso
1.6. Inaplicabilidad de las normas del recurso de casación de la LEC
2. Resoluciones recurribles
2.1. Régimen jurídico de la recurribilidad
2.2. Sentencias dictadas en única instancia por los Juzga- dos de lo Contencioso-Administrativo, y las dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y las resoluciones del Tribunal de Cuentas en materia de responsabilidad contable (Art. 86 LJCA)
2.3. Autos dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 87 LJCA)
2.4. Recurso de casación promovido contra autos que acuerdan la inadmisión del recurso Contencioso-Administrativo o hacen imposible su continuación [art. 87.1.a) LJCA]
2.4.1. Regla general. Supuestos incluidos en el art. 87.1.a) LJCA
2.4.2. Los que pongan término a la pieza separa- da de suspensión o de otras medidas cautelares
2.4.3. Autos recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta
3. Limitación del examen casacional a las cuestiones de derecho, con exclusión de la cuestiones de hecho (art. 87 bis LJCA) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.3 LJCA
4. Interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia
4.1. El «interés casacional» en la actual regulación del recurso (art. 88.1 LJCA)
4.2. Casos en que el tribunal de casación podrá apreciar que existe interés casacional objetivo (art. 88.2 LJCA) 243
4.2.1. Fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo contradictorio, con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido [art. 88.2.a)
LJCA]
4.2.1.1. No nos hallamos ante una re- formulación del antiguo recurso de casación para la unificación de doctrina
4.2.1.2. Si la jurisprudencia está formada, el interés casacional objetivo del recurso existiría si fuera necesario matizarla, precisarla o concretarla para realidades jurídicas diferentes a las ya contempladas en esa jurisprudencia
4.2.1.3. Es posible invocar la jurisprudencia recaída en otros órdenes jurisdiccionales distintos del Contencioso-Administrativo
4.2.1.4. Para la tramitación de ulteriores recursos ante la misma sala y sección, se considerará suficiente que en el escrito de interposición se manifieste si la pretensión casacional coincide con la que resultó estimada anteriormente o, en su caso, si presenta alguna particularidad . 248
4.2.1.5. Se debe justificar la igualdad sustancial de las cuestiones examinadas en las sentencias que se someten a contraste y que la sentencia impugnada ha optado por una tesis interpretativa divergente e incompatible.
4.2.1.6. Es precisa la exposición argumentada sobre las concretas circunstancias concurrentes en los pleitos resueltos por otras sentencias supuestamente vulneradas y contrastar las circunstancias concurrentes en dichas sentencias con las que se dan en el caso
4.2.1.7. No tiene sentido lógico afirmar a la vez que no hay jurisprudencia sobre el tema litigioso y que la jurisprudencia existente sobre ese tema ha sido incumplida
4.2.2. Siente una doctrina sobre normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo que pueda ser gravemente dañosa para los intereses generales [art. 89.2.b) LJCA]
4.2.2.1. Afección de los intereses generales desde doble perspectiva: preservar las potestades discrecionales de la administración y delimitar el incidente de extensión de efectos de la sentencia
4.2.2.2. La recurribilidad de las sentencias de indemnización a personal de la administración pública por los daños a intereses generales
4.2.2.3. La política de precios de transferencia y la generalización de regularizaciones intrínseca- mente tendentes a producir un enriquecimiento injusto de la Administración
4.2.2.4. Necesaria delimitación suficiente del sujeto pasivo de un impuesto. Doctrina de daños para los intereses generales y afecta a un gran número de situaciones
4.2.3. Afecte a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso [art. 88.2.c) LJCA]
4.2.3.1. Salvo en los supuestos notorios, el recurrente no debe realizar meras referencias genéricas y abstractas
4.2.3.2. Notoriedad acreditada cuando los preceptos declarados nulos se reproducen en multitud de ordenanzas fiscales
4.2.3.3 La parte recurrente debe justificar cumplidamente que el pronunciamiento de la sentencia impugnada presenta una virtualidad expansiva que im- plicará su proyección o influencia sobre numerosas situaciones similares
4.2.3.4. Es preciso hacer explícita la afección sobre otros muchos casos, sin que sean suficientes las afirmaciones asertivas o apodícticas que presuponen sin más tal afección. Se debe justificar convincentemente que el recurso de casación plantea cuestiones hermenéuticas susceptibles de proyectarse sobre otros casos
4.2.3.5. Interpretación de normas relativas a los procedimientos tributarios: la cuestión afecta a un gran número de situaciones y trasciende del caso objeto del proceso
4.2.4. Resuelva un debate que haya versado sobre la validez constitucional de una norma con rango de ley, sin que la improcedencia de plantear la pertinente cuestión de inconstitucionalidad aparezca suficientemente esclarecida [art. 88.2.d) LJCA]
4.2.4.1. Es preciso que exista un deba- te en la instancia sobre la procedencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad
4.2.5. Interprete y aplique aparentemente con error y como fundamento de su decisión una doctrina constitucional [art. 88.2.e) LJCA]
4.2.5.1. La parte no debe limitarse a decir que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva
4.2.6. Interprete y aplique el Derecho de la Unión Europea en contradicción aparente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o en supuestos en que aun pueda ser exigible la intervención de éste a título prejudicial [art. 88.2.f) LJCA]
4.2.6.1. Es necesario exponer su objeto o contenido y comparar los su- puestos examinados entre uno y otro caso
4.2.7. Resuelva un proceso en que se impugnó, directa o indirectamente, una disposición de carácter general [art. 88.2.g) LJCA]
4.2.7.1. Relación de especificidad entre el art. 88.2.g) LJCA y art. 88.3.c) LJCA
4.2.7.2. Es necesario argumentar la conveniencia de la admisión del recurso para la formación de la jurisprudencia
4.2.8. Resuelva un proceso en que lo impugnado fue un convenio celebrado entre Administraciones públicas [art. 88.2.h) LJCA]
4.2.8.1. Es de aplicación cuando la cuestión litigiosa no va referida al convenio en sí mismo, sino que se trata de actos de ejecución para los que sí resulta necesario su interpretación
4.2.9. Haya sido dictada en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales [art. 88.2.i) LJCA]
4.2.9.1. Es necesario que el proceso de instancia se hay tramitado por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales
4.3. Casos en que se presumirá que existe interés casacional objetivo (ART. 88.3 LCJA)
4.3.1. Cuando en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia [art. 88.3.a) LJCA]. No obstante el recurso podrá inadmitirse por auto motivado cuando el Tribunal aprecie que el asunto carece manifiesta- mente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia
4.3.1.1. Se deben aplicar normas sobre las que no existe jurisprudencia, al menos en el sentido del artículo 1.6 del Código Civil
4.3.1.2. También se aplica en los casos en que, aunque existe jurisprudencia, es preciso matizarlos, precisarlos o concretarlos para realidades jurídicas diferentes a las contempladas en la jurisprudencia
4.3.1.3. La inexistencia de jurisprudencia debe entenderse en términos relativos, no absolutos
4.3.1.4. No viene al caso cuando lo pre- tendido por recurrente no es indagar sobre la interpretación de los preceptos que considera infringidos, sino su aplicación circunstanciada al caso concreto litigioso
4.3.1.5. No cabe esgrimir planteamientos únicamente referidos a los aspectos fácticos y circunstanciados del pleito
4.3.1.6. Cuando el derecho que se cita como infringido ha sido derogado, constituye carga procesal de la recurrente justificar que, pese a la derogación, la resolución del recurso sigue presentando interés casacional
4.3.1.7. Motivos de inadmisión comunes a letras a), d) y e)
4.3.2. Cuando dicha resolución se aparte deliberadamente de la jurisprudencia existente al considerarla errónea [art. 88.3.b) LJCA]
4.3.2.1. El apartamiento de la jurisprudencia debe ser deliberado, en- tendido como voluntario, intencionado y hecho a propósito porque considera equivocada la jurisprudencia, y así se justifique en el escrito de preparación
4.3.2.2. Debe tratarse de «jurisprudencia existente», emanada del Tribunal Supremo
4.3.3. Cuando la sentencia recurrida declare nula una disposición de carácter general, salvo que esta, con toda evidencia, carezca de trascendencia suficiente [art. 88.3.c) LJCA]
4.3.3.1. Esta presunción debe ir acompañada de un razonamiento sobre el interés casacional referido a la trascendencia social y jurídica de la disposición anulada
4.3.4. Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los organismos regulado- res o de supervisión o agencias estatales cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [art. 88.3.d) LJCA]
4.3.4.1. Concurre el interés objetivo cuando se trata de cuestiones dotadas de generalidad que trascienden del objeto del pleito
4.3.5. Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los Gobiernos o Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas [art. 88.3.e) LJCA]
4.3.5.1. El escrito de preparación debe justificar que se trata de un recurso interpuesto contra un acuerdo del consejo de gobierno
5. Procedimiento (art. 89 LJCA)
5.1. Preparación del recurso (art. 89 LJCA)
5.1.1. Requisitos formales
5.1.2. El plazo de preparación del recurso
5.1.3. La parte recurrente
5.1.4. Contenido del escrito de preparación
5.1.5. El depósito para recurrir
5.2. Decisión del órgano judicial de instancia de no tener por preparado el recurso de casación (art. 89. 3 y 4 LJCA)
5.2.1. Recurso de revisión versus recurso de queja. Cuando resuelve por decreto cabe recurso de revisión, mientras que, si se dicta auto, cabe recurso de queja
5.2.2 Recurso considerado «mal preparado»
5.2.2.1. El recurso no cumple los requisitos establecidos en el art. 89.2 LJCA
5.2.2.2. Al órgano a quo no le corresponde emitir declaraciones sobre el acierto del planteamiento impugnatorio
5.2.3. No procede recurso de queja contra el auto que tiene por no preparado un recurso de casación autonómico
5.2.4. Preparación intentada por segunda vez, tras desestimarse el recurso de queja contra la inicial denegación de la preparación
5.2.5. No es posible recurso de queja frente a re- soluciones sobre asistencia gratuita. No es preciso el llamamiento al Ministerio Fiscal
6. Auto que tiene por preparado el recurso de casación. El informe sobre el interés casacional (art. 89.5 LJCA)
6.1. El auto de tener por preparado el recurso no limita el criterio del Supremo para resolver sobre la admisión. Plenitud de competencia y libertad de criterio del Tribunal Supremo para resolver sobre la admisión
6.2. Forma de remisión del informe casacional
6.2.1. Debe realizarse en un escrito distinto al del propio auto por el que se tiene por preparado el recurso de casación
6.2.2. Diferenciar la motivación del auto que tiene por preparado el recurso de casación con la opinión sobre el interés casacional. Tener por preparado el recurso de casación no significa que el tribunal de instan- cia haya apreciado la existencia de interés casacional objetivo
7. Personación y actuación de las partes en el Tribunal Supremo
7.1. Si el recurrente no actúa en tiempo y forma se declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida
7.1.1. Ante la falta de personación, la consecuencia procesal es la pérdida del trámite con el consecuente archivo de actuaciones
7.1.2. La parte recurrente puede solicitar el archivo del recurso de casación
7.1.3. La funcionalidad del escrito de personación es la comparecencia ante el Tribunal Supremo
7.2. La interposición del recurso de queja: Carece de sentido recurrir en queja frente al auto que tiene por preparado el recurso de casación
7.3. Supuestos en que la parte es al mismo tiempo recurrente y recurrida. No se exige la reiteración de personaciones
7.4. La notificación del auto de tener por preparado el re- curso de casación y surte los efectos propios del emplazamiento
7.5. La solicitud de medidas cautelares en el marco de la tramitación del recurso de casación. Incompetencia del Tribunal Supremo para resolver sobre la adopción de medidas cautelares
7.6. Emplazamiento y personación ante el TS. No es necesario informar expresamente sobre las consecuencias de la falta de comparecencia en el plazo establecido
8. Trámite de admisión (art. 90 LJCA)
8.1. Plazo de impugnación de resoluciones administrativas notificadas durante el mes de agosto
8.2. Audiencia a las partes personadas acerca de si el re- curso presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia. Carácter potestativo y excepcional . 396
8.3. Verificar sin concurren los requisitos para admitir o no a trámite el recurso es una cuestión de legalidad ordinaria. La interpretación le corresponde a la sección primera del TS
8.4. Resolución sobre la admisión o inadmisión mediante providencia o mediante auto
8.4.1. Resolución mediante auto
8.4.2. Resolución mediante providencia
9. Interposición del recurso (art. 92 LJCA)
9.1. Contenido del escrito de interposición
9.1.1. No procede incluir cuestiones ajenas a las contempladas en el auto de admisión
9.1.2. Desviación respecto del objeto del recurso fijado en el escrito de interposición
9.2. La rehabilitación de plazos procesales no es aplicable
9.2.1. No es aplicable al escrito de interposición el mecanismo de rehabilitación de plazos procesales del art. 128.1 LJCA
9.3. Poder para pleitos o designación apud acta que acredite la representación
9.3.1. El escrito debe ir acompañado de poder para pleitos o designación apud acta. Es subsanable
9.4. La interposición del recurso se formaliza una vez que el recurso se admite
9.4.1. La interposición procesalmente prematura del recurso no tiene más valor que la simple personación
10. La sentencia de casación (arts. 92.4 y 93 LJCA)
10.1. Inadmisión del recurso de casación
10.2. Relación de la sentencia con el interés casacional objetivo identificado en el auto de admisión
10.3. Casos en que la Sala de enjuiciamiento identifica que el auto de admisión precisó incorrecta o defectuosamente la cuestión de interés casacional objetivo
11. Rectificación, subsanación y/o complemento de la re- solución del recurso. El incidente de nulidad de actuaciones
11.1. Rectificación, subsanación y/o complemento de la re- solución del recurso de casación
11.2. El incidente de nulidad de actuaciones de la resolución del recurso de casación no supone una nueva instancia o recurso. Es un remedio para corregir errores
ESQUEMA PROCESAL
RECURSO DE CASACIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
FORMULARIOS
PREPARACIÓN
Escrito de preparación del recurso de casación contencioso-administrativo contra sentencia
Escrito de preparación de recurso de casación contencioso-administrativo contra un auto
Escrito de interposición de un recurso de queja contra la denegación de la preparación de un recurso de casación contencioso-administrativo
EJECUCIÓN PROVISIONAL / CAUCIÓN
Ejecución provisional de sentencia recurrida en casación contencioso-administrativa
ALEGACIONES SOBRE INTERÉS CASACIONAL
Escrito de alegaciones sobre interés casacional objetivo en el recurso de casación contencioso-administrativo
INADMISIÓN / ADMISIÓN
Recurso directo de revisión contra el decreto que de- clara firme la sentencia o auto en virtud del artículo 89.3 LJCA
Impugnación del recurso directo de revisión contra el decreto que declara firme la sentencia o auto en virtud del artículo 89.3 LJCA (preparación del recurso de casación)
Escrito de interposición de un recurso de queja contra la denegación de la preparación de un recurso de casación contencioso-administrativo
Comparecencia como recurrido y, en su caso, oposición a la admisión del recurso de casación contencioso-administrativo
INTERPOSICIÓN
Escrito de Interposición (formalización) del recurso
de casación contencioso-administrativo
Escrito de alegaciones sobre cumplimiento requisitos exigidos en la presentación del recurso de casación contencioso-administrativo (artículo 92.4 LJCA)
OPOSICIÓN
Escrito de oposición al de interposición del recurso
de casación contencioso-administrativo
Requisitos del escrito de oposición al recurso de casación contencioso-administrativo
DECLARACIÓN DEL RECURSO COMO DESIERTO
Recurso directo de revisión contra decreto que de- clara desierto el recurso de casación contencioso-administrativo
Impugnación del recurso directo de revisión contra el decreto que declara desierto el recurso de casación contencioso-administrativo
VISTA PÚBLICA. VOTACIÓN. FALLO. EJECUCIÓN