Importe iva Incl: 92,87 €
Autor: Consultor de Ayuntamientos
Fecha: 2023
Páginas: libro de 944 pág.
Se ofrece una cuidada selección que agrupa casi 500 consultas (correspondientes a los últimos 4 años), todas ellas convenientemente ordenadas y sistematizadas, a través de los diferentes bloques de materias que conforman el ámbito de actuación de los operadores locales: contratación administrativa, función pública local, personal laboral, tributos, presupuestos, contabilidad y gestión económica, ayudas y subvenciones, licencias municipales, servicios y actividades locales, tráfico, transporte y vehículos, infracciones de tráfico cuando el titular del vehículo ha fallecido; el derecho a los días por asuntos propios se equipara al de vacaciones a efectos de disfrute en caso de baja laboral; contratos menores de prestaciones recurrentes que superan el umbral legalmente establecido; el superávit presupuestario no puede financiar proyectos de inversión de carácter plurianual; no existe deber de reducir la jornada, aunque se cumplan los requisitos que lo posibilitan; actuaciones para asegurar el orden en las sesiones telemáticas, etc.
En definitiva, este vademécum de consultas extraídas de la práctica real y cotidiana de los entes locales ofrece a los operadores locales la oportunidad de agilizar sus tareas y tomar decisiones informadas, gracias a la disponibilidad de información relevante y fundamentada en un único recurso.
CONTENIDOS ver ampliado
I. Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
II. Miembros de las Corporaciones Locales
III. Procedimiento Administrativo y Justicia
IV. Bienes y Patrimonio
V. Contratación Administrativa
VI. Función Pública Local
VII. Habilitados Nacionales
VIII. Personal laboral de la administración
IX. Tributos
X. Ayudas y Subvenciones
XI. Presupuestos, Contabilidad y Gestión Económica
XII. Licencias municipales
XIII. Urbanismo, Vivienda y Ordenación Territorial
XIV. Tráfico, Transporte y Vehículos
XV. Servicios y Actividades Locales
XVI. Energía, Industria y Telecomunicaciones
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Ejemplos en contenidos de páginas
CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE EL ENDEUDAMIENTO LOCAL
1. Con la suspensión actual de las reglas fiscales, ¿se mantiene el régimen de endeudamiento del TRLRHL y de la DF 31ª de la LPGE 2013? Así es. Debemos tener en cuenta que el objetivo de deuda pública se fija para el conjunto del subsector de corporaciones locales y no para cada una de ellas. Por tanto, las entidades locales siguen sujetas a los límites previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE del 9) y en la DF 31ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 [Ley 17/2012, de 27 de diciembre (BOE del 28)]. Además, aunque la regla fiscal de la estabilidad presupuestaria esté suspendida actualmente, la autorización, en su caso, del órgano de tutela de las entidades locales, tendrá en cuenta preferentemente el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
2. Con la suspensión actual de las reglas fiscales, ¿se debe seguir aplicando el art. 32 de la LOEPSF? De acuerdo con el art. 32.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (BOE del 30), de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF): «En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si este fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda». El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aclarado que la suspensión de las reglas fiscales ha supuesto que el superávit presupuestario no tenga que dedicarse a amortizar deuda, aun siendo posible realizar esta amortización si la entidad local lo considera. La regla del art. 32 de la LOEPSF, afirma el Ministerio, puede no aplicarse a partir del momento en que se han suspendido las reglas fiscales, ya que estas son el fundamento de aquella regla.
3. Las operaciones de Tesorería a concertar por las entidades locales, ¿necesitan autorización del órgano de tutela financiera? Este tipo de operaciones para atender necesidades transitorias de tesorería, no están sujetas a autorización del órgano de tutela financiera. De conformidad con el art. 51 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE del 9), las entidades locales podrán concertar este tipo de operaciones si, en su conjunto, no superan el 30% de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior.
4. ¿Requiere autorización del órgano de tutela financiera la concertación de una operación de préstamo a largo plazo para inversiones por una entidad local incluida en el ámbito subjetivo del art. 111/135 del TRLRHL que haya incumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación del ejercicio 2021? En caso de necesitar autorización, ¿es causa de denegación dicho incumplimiento? La situación de emergencia extraordinaria generada por la pandemia de la COVID-19 ha justificado la suspensión temporal de las reglas fiscales en 2020, 2021 y 2022. Suspensión que, lejos de implicar una relajación de la responsabilidad fiscal, supone que la actuación de las Administraciones Públicas en general, y de las entidades locales en particular, deberá seguir orientándose a garantizar la sostenibilidad de las cuentas públicas a medio y largo plazo. En este contexto se ha mantenido la aplicación en su totalidad del régimen de endeudamiento de las entidades locales. Y, en tal sentido, el art. 20.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril (BOE del 30), de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) mantiene su vigencia: «En los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todas las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la corporación Local incumplidora, precisarán autorización del Estado o en su caso de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la tutela financiera». Por tanto, la concertación de la operación de préstamo por la entidad local requeriría la previa autorización del órgano de tutela financiera. A cuyo efecto, se tendrá en cuenta, de conformidad con el vigente art. 53.7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE del 9), el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Sin que un eventual incumplimiento sea causa automática de denegación de la correspondiente autorización de la operación de endeudamiento («el órgano autorizante tendrá en cuenta, con carácter preferente, el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria establecido en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria»).
5. La sustitución de operaciones preexistentes, ¿están sujetas a autorización por parte del órgano de tutela financiera en caso de superar los límites previstos en la DF 31ª de la LPGE 2013 y el art. 53 del TRLRHL? La sustitución total o parcial de operaciones preexistentes están sujetas a autorización por parte del órgano de tutela financiera en caso de superar los límites previstos en la DF 31ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 [Ley 17/2012, de 27 de diciembre (BOE del 28)] y el art. 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE del 9). Este tipo de operaciones están sujetas, igualmente, al principio de prudencia financiera. Tal y como se establece en el apartado sétimo de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, con este tipo de operaciones la entidad local deberá obtener un ahorro financiero y se deberán cumplir las siguientes condiciones: I) La operación tenga una vida media residual superior a un año. II) No se modifique el plazo de la operación. III) modificación del contrato suponga una rebaja en el tipo de interés de la operación. IV) El clausulado del nuevo contrato respete lo establecido en la presente Resolución. Tal y como aclara el Ministerio de Hacienda y Función Pública en su Nota informativa sobre el régimen legal aplicable a las operaciones de endeudamiento a largo plazo a concertar por las entidades locales en el ejercicio 2022, este tipo de operaciones son aquellas en las que se modifica un contrato financiero manteniendo todos los elementos objetivos del contrato (importe vivo, forma de amortización y frecuencia de liquidación de intereses, periodos de carencia de principal,…), salvo el tipo de interés, con el objetivo exclusivo de conseguir una rebaja en el coste aplicable a la operación.
6. ¿En qué momento temporal deben referenciarse los saldos de las operaciones que integran el capital vivo? De conformidad con la DF 31ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 [Ley 17/2012, de 27 de diciembre (BOE del 28)], para que una entidad local pueda endeudarse el volumen total del capital vivo no debe exceder del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados. Las entidades locales que tengan un volumen de endeudamiento que, excediendo al citado en el párrafo anterior, no supere el 110%, podrán concertar operaciones de endeudamiento, previa autorización del órgano competente que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales. El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aclarado que, en una interpretación coherente del art. 53 del del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE del 9) y de la DF 31ª de la LPGE 2013, a efectos del cálculo de capital vivo, debe partirse de todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre y cuantificarlas por el saldo vivo en el momento temporal en que vaya a plantearse la nueva operación. Debiendo incluirse, además, todas aquellas otras operaciones formalizadas durante el ejercicio en curso, incluida la proyectada, pues ese cálculo es el que muestra el nivel de deuda real de la entidad local.
7. El riesgo deducido de los avales que ha de computar como parte del capital vivo de una entidad local, ¿a qué avales ha de abarcar? Solo procedería la inclusión de aquellos avales concedidos a terceros fuera de la entidad local, ya sean personas físicas o jurídicas, y los avales concedidos a entes dependientes que tengan la calificación de sociedades no financieras o de mercado. El fundamento de ello es que, si se avala una operación de endeudamiento de un ente dependiente sectorizado como Administraciones Públicas, esa operación ya forma parte del saldo del capital vivo y, por tanto, si se incluyera también el aval, se estaría duplicando el nivel de deuda por la misma operación.
8. Cuando un ente dependiente de una entidad local está pendiente de sectorización por la IGAE, ¿cómo ha de aplicársele el régimen de endeudamiento del TRLRHL? |