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Fecha: diciembre 2022
Páginas: 678 Volumen + formato electrónico
Relación de autores
Javier García Luengo | Catedrático de Derecho Administrativo
Jorge Moreira Peláez | Abogado. Titulado nivel A en materias financieras y de seguros privados
Mercedes Sabido Rodríguez | Profesora Titular de Derecho Internacional Privado
Antonio Rego López | Abogado
Pablo Girgado Perandones | Profesor Titular de Derecho Mercantil
Alejandro Huergo Lora | Catedrático de Derecho Administrativo
Pablo Martínez-Gijón Machuca | Catedrático de Derecho Mercantil
José María Muñoz Paredes | Catedrático de Derecho Mercantil
Presentación
Es esta una obra de larga gestación, cuyo alumbramiento hemos tenido que provocar. El tiempo transcurrido nos dio, al menos, la ventaja de contar con la experiencia de estos primeros años de aplicación de la norma, no exentos de dificultades.
El propósito, después de tantos años asesorando y estudiando cuestiones de distribución de seguros, era ofrecer un instrumento útil para quienes se enfrentan a su aplicación diaria. Por ello, sin perder rigor, el Comentario tiene un enfoque eminentemente práctico y pretende exponer, desde el conocimiento de la realidad que compartimos todos sus autores, una solución a los problemas de interpretación que la norma suscita.
Para su redacción he tenido la suerte de contar con un grupo de autores de primer nivel. Todos tienen en común un conocimiento profundo de la materia que les asigné, lo que facilitó mucho mi labor.
Dado que los comentarios no están obviamente destinados a ser leídos íntegramente, sino en los puntos concretos de interés en cada momento, creo obligado trasladar aquí las conclusiones que se extraen por quien, como es mi caso, ha podido hacerlo y obtener una visión de conjunto. La fundamental, a mi juicio, es que el RDDS está plagado de defectos y cuenta, a la vez, con pocos aciertos, confirmando el abandono –legislativo– en el que se encuentra la distribución de seguros. Abandono que es extensible, también, a la Ley del Contrato, aunque probablemente sea preferible que no se toque.
En lo que atañe a la mediación, desde el Texto Refundido de la Ley de Producción de 1985, no hemos hecho más que perder en calidad. Cada norma ha sido un poco peor que la otra y, en lugar de mejorar los defectos, se han ido agravando o creando otros nuevos. Su naturaleza de norma amalgama, sin más elemento de cohesión con las otras materias objeto de la misma que la coincidencia temporal, es ya una pérdida. Pero incluso enjuiciando ese Título de forma aislada, el RDDS sigue lamentablemente esa tónica decadente e introduce cambios inexplicables e innecesarios, oscureciendo cuestiones que bajo la Ley de 2006 estaban claras, algunas de enorme relevancia, como los acuerdos de cesión de redes, por citar una. Además, de forma inexplicable, continúa sin tratar adecuadamente figuras imprescindibles del mercado actual, como los comparadores o las agencias de suscripción y deja casi como estaban, sino peor, las tradicionales pese a que poco tienen que ver los agentes y corredores de hoy –y sus auxiliares– con los de hace unas décadas. Si a eso unimos que la incorporación de la DDS solamente puede calificarse, prudentemente, como precipitada y poco reflexiva, el resultado no podía ser otro. Cuenta, por supuesto, con aciertos y mejoras, pero quedan oscurecidas por tantas sombras. No deja de ser una lástima, tratándose de un sector tan relevante en España. Cada proceso de adaptación en un colectivo tan numeroso implica, además, costes enormes, que no se pueden desdeñar.
Contenido
LIBRO SEGUNDO
MEDIDAS PARA LA ADAPTACIÓN DEL DERECHO ESPAÑOL A LA NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE SEGUROS PRIVADOS Y PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
TÍTULO I
TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/97 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 20 DE ENERO DE 2016, SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 127
OBJETO
I. Antecedentes
II. La ampliación del objeto de la ley: distribución vs. mediación
1. El planteamiento de la DDS
2. La defectuosa sistemática del RDDS
III. El objeto del RDDS y sus carencias
ARTÍCULO 128
DEFINICIONES
I. Antecedentes
II. Comentario
ARTÍCULO 129
ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN
I. Antecedentes
II. Conceptos de distribución de seguros y distribución de reaseguros
1. De la mediación a la distribución de seguros
2. Referencia expresa al asesoramiento
3. Referencia expresa a los comparadores de seguros
III. Actividades que no constituyen distribución de seguros y reaseguros
ARTÍCULO 130
ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
I. Antecedentes
II. Sujetos a quienes resultan de aplicación las normas del RDDS
1. Personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de distribución: especial referencia a los mediadores de seguros complementarios
2. Otras personas físicas o jurídicas sujetas a las previsiones de la norma
III. Sujetos a los que las disposiciones del RDDS no resultan aplicables. Garantías mínimas exigibles en tales casos
1. Sujetos a los que las disposiciones del RDDS no resultan aplicables
2. Garantías mínimas exigibles en tales casos
ARTÍCULO 131
OBLIGACIÓN DE REGISTRO
I. Antecedentes y posibles desarrollos
II. La obligación de registro
1. La naturaleza de la obligación de registro
2. Alcance de la obligación de registro
3. Efectos del registro
4. Consecuencias de la ausencia de registro
III. Las posibilidades de que distribuidores extranjeros operen en España
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE SUPERVISIÓN Y COMPETENCIAS
ARTÍCULO 132
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
I. Antecedentes y posibles desarrollos
II. Principios constitucionales de la distribución de competencias en materia de ordenación de seguros
III. El actual alcance de las competencias autonómicas en materia de ordenación de las actividades de mediación de seguros
IV. En particular, la determinación de la competencia para el registro y ordenación de los mediadores
ARTÍCULO 133
REGISTRO ADMINISTRATIVO DE DISTRIBUIDORES DE SEGUROS Y REASEGUROS
I. Antecedentes
II. La inscripción en el registro de los distribuidores de seguros y reaseguros residentes o domiciliados en España
III. Inscripciones complementarias en el caso de mediadores que sean personas jurídicas
IV. Inscripciones informativas de mediadores domiciliados en otros estados miembros de la Unión Europea
V. Información objeto de inscripción
VI. Inscripción de datos en el registro. La obligación de mantener actualizados los datos del registro
VII. El acceso a los datos del registro
VIII. La denegación de inscripción a los distribuidores sometidos a normativa de terceros países que impide la supervisión
CAPÍTULO III
DE LAS ACTIVIDADES DE LOS DISTRIBUIDORES DE SEGUROS Y DE REASEGUROS RESIDENTES O DOMICILIADOS EN ESPAÑA
SECCIÓN 1. ª DE LOS DISTRIBUIDORES DE SEGUROS
SUBSECCIÓN 1. ª CLASIFICACIÓN
ARTÍCULO 134
CLASES DE DISTRIBUIDORES DE SEGUROS
I. Antecedentes
II. Clases de distribuidores
III. Mediadores complementarios
IV. La utilización de páginas web. Los comparadores
1. Realidad de los “comparadores”
2. Distribución y “comparación”. ¿Qué comparadores quedan sujetos al RDDS?
3. Requisitos a cumplir por sitios web titularidad de mediadores
ARTÍCULO 135
CLASES DE MEDIADORES DE SEGUROS
I. Antecedentes
II. Tipos de mediadores
III. El ejercicio por persona física o jurídica
IV. Denominación exclusiva
V. Incompatibilidades
VI. Páginas web (reenvío)
ARTÍCULO 136
OBLIGACIONES GENERALES Y PROHIBICIONES APLICABLES A LOS MEDIADORES DE SEGUROS
I. Antecedentes
II. Incompatibilidad para ser mediador
III. Actividades prohibidas
1. Asunción directa de riesgos o de siniestros e incompatibilidad con la actividad aseguradora
2. Mediación para aseguradoras no autorizadas, o en ramos no autorizados
3. Denominaciones que puedan inducir a confusión
4. Adición de recargos a los recibos de prima emitidos por las entidades aseguradoras
5. Conclusión o modificación del contrato de seguro en nombre del cliente sin su consentimiento
6. Imposición directa o indirecta de un contrato de seguro. Mediación respecto de subordinados
IV. La condición de depositario
V. Obligación de mantener cuentas separadas
ARTÍCULO 137
COLABORADORES EXTERNOS DE LOS MEDIADORES DE SEGUROS
I. Antecedentes
II. Naturaleza jurídica. Delimitación
III. Requisitos para el ejercicio de su actividad
1. Actividad por cuenta de mediadores de seguros
2. El colaborador externo no es un mediador de seguros
3. Información que han de facilitar a terceros
4. Requisito de honorabilidad comercial y profesional
5. Conocimiento y aptitud apropiados
6. Incompatibilidades
SUBSECCIÓN 2. DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS REALIZADA POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
ARTÍCULO 138
DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DE SEGUROS POR EMPLEADOS DE ENTIDADES ASEGURADORAS
I. Antecedentes
II. Delimitación básica del contenido de la norma
III. Empresa de seguros y comercialización de “productos de seguro”
1. Entidades aseguradoras vs mediadores de seguros
2. Datos reales
IV. Contratación directa y distribución de seguros
1. La consideración legal de las entidades aseguradoras como distribuidoras de seguros
2. En torno al concepto legal de distribución de seguros y su aplicación a las entidades aseguradoras
V. La labor auxiliar de distribución a cargo de los empleados de las aseguradoras
ARTÍCULO 139
REQUISITOS DE LOS EMPLEADOS DE ENTIDADES ASEGURADORAS QUE PARTICIPAN EN LA DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS
I. Antecedentes
II. Contenido básico
III. Carácter de la norma y principio configurador
1. Naturaleza del precepto
2. Postulado de igualdad de trato
IV. Honorabilidad comercial y profesional
1. Concepto y modo de acreditación
2. Atribución de la condición
V. Posesión de conocimientos y aptitudes adecuados
1. Deber de formación
2. Programas formativos
3. La formación para la distribución
4. Desarrollo reglamentario
VI. Registro interno de datos
VII. Entidades aseguradoras y registro administrativo de distribuidores
SUBSECCIÓN 3. ª DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS REALIZADA POR LOS AGENTES DE SEGUROS
ARTÍCULO 140
CONCEPTO DE AGENTE DE SEGUROS
I. Antecedentes
II. Régimen de la agencia en la nueva norma
III. Concepto de agente de seguros
ARTÍCULO 141
CONTRATO DE AGENCIA DE SEGUROS
I. Antecedentes
II. Régimen legal de la agencia de seguros
1. Introducción
2. Fuentes normativas de la relación de agencia. Forma del contrato
3. Retribución del agente de seguros
4. Derechos y obligaciones legales específicas del agente de seguros
ARTÍCULO 142
REQUISITOS A EFECTOS DE GARANTIZAR LAS OBLIGACIONES FRENTE A TERCEROS
I. Antecedentes
II. Régimen de pagos y cobros realizados a través del agente
ARTÍCULO 143
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
I. Antecedentes
II. Régimen de responsabilidad civil de agentes exclusivos y vinculados
III. Régimen de responsabilidad civil de los operadores de banca-seguros
ARTÍCULO 144
PUBLICIDAD Y DOCUMENTACIÓN MERCANTIL DE DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS PRIVADOS DE LOS AGENTES DE SEGUROS
I. Antecedentes
II. Publicidad y documentación mercantil de los agentes de seguros
ARTÍCULO 145
INCOMPATIBILIDADES
I. Antecedentes
II. Incompatibilidades de los agentes de seguros
ARTÍCULO 146
RÉGIMEN DE COMUNICACIONES
I. Antecedentes
II. Régimen de comunicaciones a los agentes de seguros
ARTÍCULO 147
INSCRIPCIÓN Y REGISTRO INTERNO DE AGENTES DE SEGUROS EXCLUSIVOS
I. Antecedentes
II. Algunas valoraciones generales
III. Requisitos de inscripción de los agentes exclusivos en el registro del artículo 133
IV. Registro interno de agentes exclusivos
V. Actuación por cuenta de otra entidad aseguradora
ARTÍCULO 148
ACUERDOS DE CESIÓN DE REDES DE AGENTES DE SEGUROS EXCLUSIVOS
I. Antecedentes
II. Acuerdos de cesión de red
1. Configuración jurídica y alcance de los acuerdos
2. Contenido de los acuerdos
III. Acuerdos de distribución en grupos de entidades aseguradoras
ARTÍCULO 149
INSCRIPCIÓN Y REQUISITOS DE LOS AGENTES DE SEGUROS VINCULADOS
I. Antecedentes
II. Algunas cuestiones iniciales
III. Requisitos de inscripción de los agentes de seguros vinculados
1. Elementos suprimidos respecto del régimen precedente
a)Forma jurídica
b)Exigencias de capacidad financiera
c)Responsabilidad civil
2. Elementos añadidos respecto del régimen precedente: estructura de capital de los agentes vinculados personas jurídicas
3. Requisitos de inscripción que se mantienen respecto del régimen precedente: observaciones
ARTÍCULO 150
CONCEPTO DE OPERADOR DE BANCA-SEGUROS
I. Antecedentes
II. Régimen de los OBS en la nueva norma: consideraciones generales
III. Concepto de operador de banca-seguros
ARTÍCULO 151
NORMATIVA APLICABLE A LOS OPERADORES DE BANCA-SEGUROS
I. Antecedentes
II. Régimen legal de los operadores de banca-seguros
ARTÍCULO 152
REQUISITOS DE LOS OPERADORES DE BANCA-SEGUROS
I. Antecedentes
II. Requisitos de inscripción de los operadores de banca-seguros
1. Aspectos que suponen mera reiteración del régimen general de agencia y que ahora se incorporan de forma expresa
2. Aspectos que ya se recogían previamente y que han sufrido alguna variación
2. 1. Forma jurídica de los OBS
2. 2. Memoria
3. Aspectos que se incorporan por primera vez de forma expresa y con cambios relevantes respecto del régimen general de la agencia de seguros
ARTÍCULO 153
PUBLICIDAD Y DOCUMENTACIÓN MERCANTIL DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS PRIVADOS DE LOS OPERADORES DE BANCA-SEGUROS
I. Antecedentes
II. Requisitos de publicidad y documentación de la actividad banco-aseguradora
ARTÍCULO 154
INCOMPATIBILIDADES DE LOS OPERADORES DE BANCA-SEGUROS
I. Antecedentes
II. Régimen de incompatibilidades de los operadores de banca-seguros
SUBSECCIÓN 4. ª DE LOS CORREDORES DE SEGUROS
ARTÍCULO 155
CONCEPTO DE CORREDOR DE SEGUROS
I. Antecedentes
II. Concepto de corredor de seguros y notas definitorias
III. Obligaciones del corredor
1. El deber general de asesorar al tomador: informar, asesorar, asistir
2. Asesoramiento en la contratación: el análisis objetivo y personalizado
3. Formalización del contrato
4. Otras obligaciones: instrucciones del cliente y deber de secreto
5. Asistencia y asesoramiento con ocasión de siniestros
ARTÍCULO 156
RELACIONES CON LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y CON LOS CLIENTES
I. Antecedentes
II. Posición contractual de los corredores de seguros
1. Relaciones con las entidades aseguradoras
2. Relaciones con el tomador
3. Calificación jurídica del contrato y deber de imparcialidad
4. Régimen aplicable
III. Retribución
IV. Cobro de la prima
V. Facultades representativas y comunicaciones al corredor. Cambio de posición mediadora
ARTÍCULO 157
REQUISITOS DE LOS CORREDORES DE SEGUROS
I. Antecedentes
II. La inscripción en el registro
III. Examen de los distintos requisitos
1. Requisitos subjetivos
2. Programa de actividades
3. Honorabilidad comercial y profesional
4. Formación
5. Programa de formación
6. Capacidad financiera
7. Seguro de responsabilidad civil
8. Socios y vínculos estrechos
9. Incompatibilidades
IV. Acuerdos entre corredurías y “subcorretaje”
ARTÍCULO 158
PUBLICIDAD Y DOCUMENTACIÓN MERCANTIL DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS PRIVADOS DE LOS CORREDORES DE SEGUROS
I. Antecedentes
IIObligaciones específicas de información al público
ARTÍCULO 159
INCOMPATIBILIDADES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS
I. Antecedentes
II. Visión general: simplificación de las incompatibilidades
III. Examen de las concretas incompatibilidades
SUBSECCIÓN 5. ª VÍNCULOS ESTRECHOS Y PARTICIPACIONES SIGNIFICATIVAS EN OPERADORES DE BANCA-SEGUROS Y CORREDORES DE SEGUROS
ARTÍCULO 160
VÍNCULOS ESTRECHOS Y RÉGIMEN DE PARTICIPACIONES SIGNIFICATIVAS
I. Antecedentes
II. Sentido
III. Deber de información: sujetos, objeto y momento
IV. Opciones de la DGS: autorización o rechazo. Causas de denegación de la autorización
V. Incumplimiento y consecuencias
VI. Aplicación de las normas del mercado de valores y de la competencia
SECCIÓN 2. ª DE LOS DISTRIBUIDORES DE REASEGUROS
ARTÍCULO 161
DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DE REASEGUROS POR LOS EMPLEADOS DE LAS ENTIDADES REASEGURADORAS
I. Antecedentes
II. Aspectos básicos de la norma
III. Empresa reaseguradora y contratación de reaseguros
IV. Requisitos del personal encargado de la distribución de reaseguros
1. Planteamiento general
2. Honorabilidad comercial y profesional
3. Conocimientos y aptitudes apropiados
4. Otros deberes de carácter “instrumental”
ARTÍCULO 162
CONCEPTO DE CORREDORES DE REASEGUROS
I. Antecedentes
II. El reaseguro en cifras
III. Corredor o “mediador” de reaseguros
IV. Estatuto jurídico del corredor de reaseguros
1. Requisitos para el ejercicio de la actividad
2. En torno al procedimiento de inscripción y registro
3. Prohibiciones y compatibilidades
V. Particularidades de su régimen de actividad
ARTÍCULO 163
RELACIONES CON LAS ENTIDADES REASEGURADORAS Y CON LOS CLIENTES
I. Antecedentes
II. Razón de ser y sentido de la norma
III. Configuración jurídica del corretaje de reaseguros
IV. En torno a la aplicación supletoria de las disposiciones del contrato de comisión
ARTÍCULO 164
OBLIGACIONES FRENTE A TERCEROS
I. Antecedentes
II. Contenido y efectos de la obligación
1. Ámbito material
2. Alcance subjetivo
III. Carácter de la norma
SECCIÓN 3. ª DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN DE LOS DISTRIBUIDORES DE SEGUROS Y DE REASEGUROS
ARTÍCULO 165
REQUISITOS Y ORGANIZACIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN
I. Aclaración previa. Antecedentes
II. La exigencia de conocimientos como requisito para el desarrollo de la actividad de distribución de seguros
III. La organización de las actividades formativas
IV. La capacitación previa
V. La formación continua
VI. Recapitulación
SECCIÓN 4. ª DE LOS MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ARTÍCULO 166
OBLIGACIÓN DE ATENDER Y RESOLVER QUEJAS Y RECLAMACIONES
I. Antecedentes
II. El departamento o Servicio de Atención al Cliente (SAC)
1. Su función como mecanismo de solución de conflictos
2. Los destinatarios de la norma
III. Valoración final
ARTÍCULO 167
DEFENSOR DEL CLIENTE
I. Antecedentes
II. La figura del defensor del cliente
III. El problema de la falta de independencia
IV. Vinculación de la decisión favorable al cliente
ARTÍCULO 168
PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CLIENTE DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
I. Antecedentes
II. Servicio de reclamaciones de la DGS (SRDGS)
1. Vigencia y modo de proceder
2. Necesidad de una reclamación previa
3. Procedimiento
4. Eficacia del informe
III. Perspectivas ante una futura entidad de resolución alternativa de conflictos en el ámbito de la actividad financiera
SECCIÓN 5. ª DE LA ACTIVIDAD DE LOS MEDIADORES DE SEGUROS Y DE REASEGUROS RESIDENTES O DOMICILIADOS EN ESPAÑA EN RÉGIMEN DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EN RÉGIMEN DE DERECHO DE ESTABLECIMIENTO EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
ARTÍCULO 169
EJERCICIO DE ACTIVIDAD EN RÉGIMEN DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
I. Antecedentes
II. Supuesto de hecho y delimitación del ámbito de aplicación
1. Ámbito de aplicación objetivo e información requerida
2. Ámbito de aplicación subjetivo
III. Comunicación al Estado de acogida
IV. Inicio de actividad e información al mediador
V. Modificación de datos
ARTÍCULO 170
EJERCICIO DE ACTIVIDAD EN RÉGIMEN DE DERECHO DE ESTABLECIMIENTO
I. Antecedentes
II. Supuesto de hecho y ámbito de aplicación
1. Ejercicio de la actividad de distribución en régimen de libre establecimiento
2. Ámbito de aplicación subjetivo e información facilitada por el mediador
III. Actuación de la DGS, autoridad de Estado de origen
1. Comunicación a la autoridad del Estado de acogida
2. Información al mediador e inicio de actividad
IV. Modificación de datos
V. Concepto de sucursal
ARTÍCULO 171
REMISIÓN GENERAL
I. Antecedentes
II. Fundamento y normas aplicables a los mediadores de seguros y reaseguros residentes en España que ejercen su actividad en otro Estado miembro
SECCIÓN 6. ª OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y NORMAS DE CONDUCTA
SUBSECCIÓN 1. ª OBLIGACIONES GENERALES DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 172
PRINCIPIO GENERAL
I. Antecedentes
II. Necesidad de la ampliación de la información del tomador en la fase precontractual
III. La solución del RDDS
IV. Sobre la remuneración del distribuidor y la evitación de conflictos de intereses
ARTÍCULO 173
INFORMACIÓN GENERAL PREVIA A PROPORCIONAR POR EL MEDIADOR DE SEGUROS
I. Antecedentes
II. Sobre el deber de informar o asesorar acerca del producto
III. Sobre el deber de informar acerca de la identidad del mediador y los posibles conflictos de intereses
IV. Requisitos adicionales en relación con la distribución de productos de inversión basados en seguros
V. Modalidades de transmisión de la información
VI. Incumplimiento de tales obligaciones
ARTÍCULO 174
INFORMACIÓN GENERAL PREVIA A PROPORCIONAR POR LA ENTIDAD ASEGURADORA
I. Antecedentes
II. Sobre el deber de informar a cargo de la entidad aseguradora y los medios de evitar conflictos de intereses
III. Requisitos adicionales en relación con la distribución de productos de inversión basados en seguros
IV. Modalidades de transmisión de la información
V. Incumplimiento de tales obligaciones
ARTÍCULO 175
INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO PREVIOS QUE DEBERÁN PROPORCIONAR LOS DISTRIBUIDORES DE SEGUROS SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
I. Antecedentes
II. Defectos sistemáticos
III. Avances que supone la aprobación de este artículo
IV. Modalidades de transmisión de la información
V. Incumplimiento de estas obligaciones
VI. Prácticas patológicas surgidas con motivo del cumplimiento de esta norma
ARTÍCULO 176
DEBER GENERAL DE INFORMACIÓN PREVIA SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO DISTINTO AL SEGURO DE VIDA: DOCUMENTO DE INFORMACIÓN PREVIA
I. Antecedentes
II. Introducción
III. Requisitos formales y materiales del “documento de información sobre el producto de seguro”
IV. Incumplimiento de la obligación de entrega de este documento
V. Carencias de la formulación legal de este deber
ARTÍCULO 177
EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN PREVIA
I. Antecedentes
II. Sentido de la norma
SUBSECCIÓN 2. ª REQUISITOS ADICIONALES EN RELACIÓN CON LA DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN BASADOS EN SEGUROS
ARTÍCULO 178
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS ADICIONALES
I. Antecedentes
II. Introducción
III. Contrato de seguro o producto de inversión
IV. Régimen jurídico de la distribución de productos de inversión basados en seguros
1. Fuentes
2. Principales rasgos
ARTÍCULO 179
PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
I. Antecedentes
II. Los conflictos de intereses en la distribución de seguros: generalidades
III. Conflictos de intereses en la distribución de productos de inversión basados en seguros
1. Multiplicación de los riesgos
2. Detección, gestión e información. Política en materia de conflicto de intereses
ARTÍCULO 180
INFORMACIÓN PREVIA A FACILITAR A LOS CLIENTES
I. Antecedentes
II. Deberes de información precontractual. En particular, advertencias y orientaciones sobre los riesgos
1. Información sobre los riesgos
2. Información sobre (todos los) costes y gastos asociados
3. Evaluaciones periódicas de idoneidad
III. Limitación de las retribuciones de los distribuidores (honorarios, comisiones, incentivos, beneficios)
ARTÍCULO 181
ANÁLISIS DE IDONEIDAD Y ADECUACIÓN E INFORMACIÓN A LOS CLIENTES
I. Antecedentes
II. Consideraciones previas
III. La prueba de adecuación
1. Objeto
2. Ausencia de colaboración
3. Incumplimiento
IV. Venta asesorada. La prueba de idoneidad
1. Asesoramiento: noción
2. Información que deberán obtener
3. Finalidad de la información
4. Incumplimiento
V. Clientes profesionales y ventas en ejecución
SUBSECCIÓN 3. ª MODALIDADES DE TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 182
MODALIDAD DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN GENERAL
I. Antecedentes
II. Objeto
III. Soporte duradero
IV. A través de un sitio web
V. Claridad y precisión
VI. Venta por teléfono
ARTÍCULO 183
MODALIDAD DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN EN EL CASO DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN BASADOS EN SEGUROS
I. Antecedentes
II. Objeto
III. Informes sobre el servicio que prestan
IV. Declaración de idoneidad
V. Evaluación periódica de la idoneidad
SUBSECCIÓN 4. ª PRÁCTICAS DE VENTAS COMBINADAS Y VINCULADAS
ARTÍCULO 184
PRÁCTICAS DE VENTAS COMBINADAS Y VINCULADAS
I. Antecedentes
II. Introducción
III. Concepto de prácticas de venta combinada y vinculada
IV. Prácticas sujetas al régimen del artículo 184 y requisitos exigidos
1. Prácticas sujetas al régimen del artículo 184
2. Requisitos a observar por el distribuidor en relación con las prácticas de venta combinada o vinculada autorizadas
SUBSECCIÓN 5. ª CONTROL DE PRODUCTOS Y REQUISITOS EN MATERIA DE GOBERNANZA
ARTÍCULO 185
REQUISITOS EN EL DISEÑO, APROBACIÓN Y CONTROL DE PRODUCTOS Y EN MATERIA DE GOBERNANZA
I. Antecedentes
II. Los diseñadores de productos de seguros
III. Gobernanza y productos de seguro
1. Requisitos en materia de gobernanza
2. La delimitación de la actividad consistente en “diseñar productos de seguro”
3. El proceso de aprobación del “nuevo” producto de seguro
4. El control y revisión periódica de los productos de seguro diseñados, aprobados y comercializados
IV. Exclusión de los seguros de grandes riesgos
SECCIÓN 7. ª COMPETENCIAS DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN
SUBSECCIÓN 1. ª COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
ARTÍCULO 186
CONTROL DE LOS DISTRIBUIDORES DE SEGUROS Y REASEGUROS
I. Antecedentes y posibles desarrollos
II. Contexto y valoración general del precepto
III. Atribución general de competencias a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Competencias del ministro
IV. Obligación de suministro de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
V. Inspección de mediadores de seguros y de corredores de reaseguros privados
1. Reenvío a la normativa propia de las entidades aseguradoras y la autorización de acceso al domicilio
2. Sujetos a la actividad inspectora
3. Objeto de la actividad inspectora
4. Carácter y facultades de los inspectores
5. Las actas de inspección
6. El procedimiento de supervisión por inspección
VI. Advertencias sobre supuestos mediadores no habilitados
VII. Notificación a la Comisión Europea de las dificultades de los mediadores españoles para establecerse o ejercer en terceros países
ARTÍCULO 187
OBLIGACIONES CONTABLES Y DEBER DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICO-CONTABLE
I. Antecedentes
II. Los libros-registro de los corredores de seguros y de reaseguros
III. Obligaciones de remisión de información estadístico-contable
IV. Obligación de comunicación electrónica de la información
V. Alcance del deber de suministrar la información
VI. Facultades de la administración para reclamar aclaraciones sobre la información suministrada
VII. Consecuencias del incumplimiento de estas obligaciones
ARTÍCULO 188
DEBER DE SECRETO PROFESIONAL
I. Antecedentes
II. Alcance del secreto profesional
1. Alcance subjetivo del secreto profesional
2. Alcance objetivo del deber de secreto profesional
III. Responsabilidades por incumplimiento del deber de secreto profesional
ARTÍCULO 189
DEBER DE COLABORACIÓN CON OTRAS AUTORIDADES SUPERVISORAS
I. Antecedentes
II. Alcance del deber de información y colaboración entre autoridades de los Estados miembros y la AESPJ
1. Cooperación e información en el ejercicio de la libre prestación de servicios
2. Obligaciones de información relevante para el control de la actividad de los intermediarios
III. Cooperación para el control conjunto con otras autoridades nacionales
ARTÍCULO 190
CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE DISTRIBUIDORES DE SEGUROS Y REASEGUROS
I. Antecedentes y posibles desarrollos
II. Causas de cancelación de la inscripción en el registro
1. La “rescisión” del contrato de agencia exclusiva
2. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la inscripción registral
3. La concurrencia de causa de disolución en los mediadores de seguros, mediadores de seguros complementarios o corredores de reaseguros, personas jurídicas
4. La falta de actividad de los corredores de seguros o reaseguros
5. La sanción
6. La cancelación a solicitud del intermediario
III. Consecuencias de la cancelación de la inscripción
SUBSECCIÓN 2. ª RESPONSABILIDAD FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN Y RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 191
SUJETOS INFRACTORES
I. Introducción general al régimen sancionador
II. Antecedentes
III. Sentido y alcance del precepto
IV. La enumeración de sujetos responsables del apartado 1
V. Supuestos de responsabilidad por hechos ajenos (apartados 2 y 3)
ARTÍCULO 192
INFRACCIONES
I. Antecedentes
II. Infracciones muy graves
III. Infracciones graves y leves
ARTÍCULO 193
PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES
I. Antecedentes
II. Principales problemas planteados
III. Prescripción de las infracciones
ARTÍCULO 194
SANCIONES
I. Antecedentes
II. El sistema de sanciones
ARTÍCULO 195
RESPONSABILIDAD DE LOS QUE EJERCEN CARGOS DE ADMINISTRACIÓN, DE LA PERSONA RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN O DE QUIENES FORMEN PARTE DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS, SOCIEDADES DE AGENCIA DE SEGUROS, OPERADORES DE BANCA-SEGUROS, SOCIEDADES DE CORREDURÍA DE SEGUROS Y SOCIEDADES DE CORREDURÍA DE REASEGUROS
I. Antecedentes
II. Responsabilidad de administradores y directivos de la persona jurídica infractora
III. Sanciones previstas para administradores y directivos
ARTÍCULO 196
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES
I. Antecedentes
II. Sentido del precepto
ARTÍCULO 197
PRESCRIPCIÓN DE SANCIONES
I. Antecedentes
II. Los plazos de prescripción
III. Dies a quo del plazo de prescripción de las sanciones
IV. Interrupción del plazo de prescripción de la sanción
ARTÍCULO 198
COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
I. Análisis de la distribución de competencias dentro de la Administración General del Estado
II. Aplicación al ejercicio de competencias autonómicas
ARTÍCULO 199
DENUNCIA PÚBLICA Y REMISIÓN AL RÉGIMEN SANCIONADOR DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
I. Antecedentes
II. Protección de denunciantes
III. Aplicación supletoria de normas de la LOSSEAR
ARTÍCULO 200
MEDIDAS DE CONTROL ESPECIAL
I. Las medidas de control especial. Remisión
II. Ámbito y requisitos de esta habilitación
III. Relación con las sanciones administrativas
ARTÍCULO 201
PUBLICACIÓN DE SANCIONES Y DE OTRAS MEDIDAS
I. Antecedentes
II. Regulación de la publicación
1. Quién puede y debe ordenar la publicación
2. Dónde se realiza la publicación
3. Naturaleza jurídica de la publicación
4. Actos que son objeto de publicación
5. Posibilidad de renunciar a la publicación
ARTÍCULO 202
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE SANCIONES Y OTRAS MEDIDAS A LA AUTORIDAD EUROPEA DE SEGUROS Y PENSIONES DE JUBILACIÓN
I. Antecedentes
II. Naturaleza y finalidad de esta comunicación
III. Objeto de la transmisión de información
SUBSECCIÓN 3. ª PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
ARTÍCULO 203
CONDICIÓN DE RESPONSABLE O ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
I. Antecedentes
II. La consideración de los agentes de seguros y operadores de banca-seguros como encargados del tratamiento
1. Los agentes de seguros como encargados del tratamiento
2. Los operadores de banca-seguros como encargados del tratamiento
III. La consideración de los corredores de seguros y reaseguros como responsables del tratamiento
IV. Los colaboradores externos como encargados
ARTÍCULO 204
OTRAS NORMAS DE PROTECCIÓN DE DATOS
I. Antecedentes
II. Remisión de publicidad vía electrónica
III. Límites al tratamiento de datos por parte de agentes y operadores de banca-seguros
IV. Límites al tratamiento de datos por parte de los corredores
1. Bases legitimadoras del tratamiento
2. Posibilidad de tratamiento de datos tras la resolución del contrato
V. Especialidades del tratamiento de datos de honorabilidad comercial y profesional
SECCIÓN 8. ª DE LOS COLEGIOS DE MEDIADORES DE SEGUROS Y DE SU CONSEJO GENERAL
ARTÍCULO 205
COLEGIOS DE MEDIADORES DE SEGUROS
I. Antecedentes
II. Alcance y naturaleza de la colegiación
III. Naturaleza y funciones de los Colegios, de los Consejos Autonómicos y del Consejo General
CAPÍTULO IV
DISTRIBUIDORES DE SEGUROS Y DE REASEGUROS RESIDENTES O DOMICILIADOS EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
SECCIÓN 1. ª DE LA ACTIVIDAD EN ESPAÑA DE LOS MEDIADORES DE SEGUROS Y DE REASEGUROS RESIDENTES O DOMICILIADOS EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
ARTÍCULO 206
NORMAS GENERALES
I. Antecedentes
II. Consideraciones previas
III. Requisitos para el ejercicio de la distribución de seguros en España por mediadores domiciliados en otros Estados miembros
ARTÍCULO 207
REPARTO DE COMPETENCIAS ENTRE ESTADOS MIEMBROS
I. Antecedentes
II. Reparto de competencias entre autoridades
1. Supuesto excepcional: acuerdo entre autoridades
2. La responsabilidad de la DGS como autoridad del Estado de acogida
ARTÍCULO 208
OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES
I. Antecedentes
II. Medidas en caso de incumplimiento de normas
III. Actuación frente a la infracción persistente del ordenamiento jurídico
IV. Facultades de la autoridad de acogida en supuestos excepcionales
V. Exigencia de comunicación y notificación de medidas
ARTÍCULO 209
OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES ADOPTADAS POR MOTIVOS DE INTERÉS GENERAL
I. Antecedentes
II. Obligación de cumplimiento de las normas de interés general
III. Facultad de la DGS en caso de incumplimiento de las normas de interés general
IV. Medidas excepcionales en supuestos particulares
ARTÍCULO 210
MEDIDAS DE INTERVENCIÓN
I. Antecedentes
II. Publicidad en España de la cancelación de la inscripción acordada en el Estado de origen
III. Potestad sancionadora y autoridad competente
SECCIÓN 2. ª NORMAS DE INTERÉS GENERAL APLICABLES A LOS DISTRIBUIDORES DE SEGUROS Y DE REASEGUROS RESIDENTES O DOMICILIADOS EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
ARTÍCULO 211
NORMAS DE INTERÉS GENERAL
I. Antecedentes
II. Delimitación y contenido
1. Ámbito de aplicación subjetivo
2. Normas de interés general y de supervisión
III. Instrumentos para dar publicidad a las normas de interés general