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Historia de la Abogacía española

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Qué sabían los abogados cuando afrontaban un pleito, y cuáles eran los libros y herramientas de despacho

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Autores: Ver relación
Fecha: 2015 (edición única)
Páginas: 1.894 en 2 volúmenes + digital

 

 

Descripción de la abogacía en cada periodo histórico y práctica de la profesión siglo a siglo.

 

«Roma es el punto de partida, y el derecho vigente en la actualidad el argumento de cierre. Representado este no solo por la legislación interna sino por las variaciones y aperturas que vienen del derecho de la Unión Europea.
Entre esas dos marcas, de comienzo y final, los desarrollos han sido ordenados alrededor de la figura del abogado profesional. Prima, quizá, en el conjunto, su papel como constructor de soluciones jurídicas, aplicador de las reglas vigentes y auxiliador de la justicia, pero también hemos querido destacar al abogado como personaje en las diferentes épocas históricas que se consideran. Su influencia política, la presencia social del abogado, la idea y valoración que tienen de él las comunidades en las que desarrolla su actividad, las visiones de la abogacía y sus practicantes reflejadas en la literatura de cada etapa, la forma en que los abogados se asocian y organizan en cofradías y corporaciones profesionales, la formación requerida para el ejercicio, la evolución de los planes de estudios y su orientación.

Santiago Muñoz Machado, ha dirigido esta obra diseñándola y seleccionando a un grupo de profesores y expertos que han concluido un trabajo excepcionalmente valioso, que constituirá un referente para la historia de la abogacía y de los abogados españoles.

Nos ha interesado conocer qué sabían los abogados cuando afrontaban un pleito, y cuáles eran los libros y herramientas de despacho que tenían habitualmente a la mano.

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RELACIÓN DE AUTORES

OMAR SANZ / Profesor de Literatura del Departamento de Filología Española
ALFONSO AGUDO RUIZ / Catedrático de Derecho Romano
MARÍA PAZ ALONSO ROMERO / Catedrática de Historia del Derecho y de las Instituciones
TOMÀS DE MONTAGUT / Catedrático de Historia del Derecho
JAVIER ALVARADO PLANAS / Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones
JAVIER BARRIENTOS GRANDÓN / Académico de número de la Academia Chilena de la Historia
JOSÉ LUIS BERMEJO CABRERO / Catedrático de Historia del Derecho
LUCAS BLANQUE REY / Director de los Servicios Jurídicos del Consejo General de la Abogacía
RAÚL C. CANCIO FERNÁNDEZ / Doctor en Derecho-Letrado del Tribunal Supremo
CARLOS CARNICER / Presidente del Consejo General de la Abogacía
ÓSCAR CRUZ BARNEY / Ex Presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México
ANTONIO FERNÁNDEZ DE BUJÁN / Catedrático de Derecho Romano
Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
FEDERICO FERNÁNDEZ DE BUJÁN / Catedrático de Derecho Romano de la UNED
ENRIQUE GACTO FERNÁNDEZ / Catedrático de Historia del Derecho
LUIS MARÍA GARCÍA-BADELL ARIAS / Profesor de Historia del Derecho y de las Instituciones
CARLOS GARRIGA / Catedrático de Historia del Derecho Universidad
EUGENIO GAY MONTALVO / Abogado
JUAN ANTONIO GÓMEZ GARCÍA / Profesor Titular de Filosofía del Derecho
TOMÁS GONZÁLEZ CUETO / Abogado. Abogado del Estado
FÉLIX MARTÍNEZ LLORENTE / Profesor Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones
ALBERTO MONTANER FRUTOS / Catedrático del Departamento de Filología Española
SANTIAGO MUÑOZ MACHADO / Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid. Abogado
ROGELIO PÉREZ BUSTAMANTE / Catedrático de Historia del Derecho
MARIANO PESET / TOMÀS DE MONTAGUT / Catedrático de Historia del Derecho
CARLOS PETIT / Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones
FERNANDO REINOSO BARBERO / Catedrático de Derecho Romano
MARÍA JOSÉ ROCA FERNÁNDEZ / Catedrática de Derecho eclesiástico
ANA I. SANTAMARÍA DACAL / Letrada del Consejo de Estado
JOSÉ LUIS SEGIMÓN / Abogado, secretario general del Consejo General de la Abogacía Española (1998-2007)
FRANCISCO SOSA WAGNER / Catedrático de Derecho Administrativo
MARÍA JESÚS TORQUEMADA / Profesora Titular del Departamento de Historia del Derecho
VÍCTOR M. URIBE-URÁN / Director, Departamento de Historia Florida International University

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CONTENIDOS:

PRESENTACIÓN. ABOGACÍA: LA HISTORIA DEL DERECHO DE DE­FENSA
CARLOS CARNICER

PRÓLOGO
SANTIAGO MUÑOZ MACHADO
I. LA HERENCIA ROMANA

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EL ABOGADO EN ROMA
ANTONIO FERNÁNDEZ DE BUJÁN
I. Introducción.53
II. Etapa republicana.54
1. Jurisconsulto y orador.54
2. Gratuidad del patrocinio republicano.59
III. Etapa clásica.60
1. Desarrollo de la profesión forense.60
2. Requisitos para el ejercicio de la abogacía.63
3. Los honorarios de los abogados.64
3.1. Regulación legal de los honorarios.64
3.2. Pactos remuneratorios ilícitos.69
IV. Etapas postclásica y justinianea.77
1. Honorabilidad del abogado.77
2. Brevedad de los procesos.71
3. Igualdad entre los abogados.78
4. Asistencia jurídica obligatoria.78
5. Dignidad profesional.79
6. Incompatibilidades.80
7. Fidelidad en la defensa.81

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LA DEFENSA DE ARCHIA
ALFONSO AGUDO RUIZ
EL ABOGADO ROMANO «SPECIMEN IURIDICUM INAUGURALE»
FERNANDO REINOSO BARBERO
I. Estado de los estudios sobre el abogado romano.95
II. No hay abogados en la Grecia pre romana.98
III. La representación procesal en roma.100
IV. Los primeros asesoramientos jurídicos.102
V. Los abogados: patronus, orator y, por fin, advocatus.104
1. Patronus.107
2. Orator.116
2.1. Oradores y defensores forenses no juristas.117
2.2. Oradores jurisconsultos.124
3. Advocatus.130
VI. La abogacía en el edicto perpetuo.136
1. Quien tiene prohibición absoluta de abogar, incluso por ellos mismos.137
2. Quien tiene prohibición de abogar en nombre de otro.137
3. Quien puede abogar solo en defensa de determinadas personas.139
VII. El abogado no es un jurisconsulto.142
1. Cooperación entre el jurista y el abogado.143
2. Consecuencias de la ignorancia jurídica de los abogados.147
VIII. Profesionalización de la abogacía a partir del principado.150
1. Honorarios.151
2. El abogado en juicio.155
2.1. La habilitación como abogado.155
2.2. El abogado ante el magistrado.158
2.3. El abogado ante el juez.163
2.4. El abogado ante el juez cognitorio.166
3. La abogacía ante la decadencia del derecho del dominado.169
IX. Derecho justinianeo.174.

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«ES JUSTICIA QUE ESPERO ALCANZAR DEL RECTO PROCEDER…»: SU VALOR Y VIGENCIA HISTÓRICA Y SEMÁNTICA.
FEDERICO FERNÁNDEZ DE BUJÁN
I. Prefacio.177
II. La justicia.180
1. La justicia en el conjunto de las virtudes.180
2. Un apunte sobre la justicia en el Diccionario de la RAE.181
3. La Justicia, causa originaria y razón de ser del Derecho.184
III. Derecho.185
1. Preludio y apunte semántico.185
2. El Derecho, creación de Roma y elemento esencial de la civilización.187
3. Su concepción jurisprudencial.190
4. La acción, expresión forense del Derecho.193
5. Tentativo de síntesis doctrinal.197
6. Unicidad y diversidad del Derecho.198
IV. La ley como categoría diferenciada del derecho.201
V. La función de juzgar, expresión de la justicia.204

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SÁTIRAS Y OTROS RELATOS MORDACES SOBRE EL ABOGADO RO­MANO
ISRAEL HERNANDO AGUAYO
I. Aproximación conceptual a la figura del jurista y abogado romanos.209
II. Relatos satíricos.213
1. Notas preliminares.213
2. De las virtudes del abogado: dignidad, integridad, honradez e indepen­dencia. 215
3. De las falsas apariencias: rábulas, holgazanes, pretenciosos y charlatanes.222
4. De la necesidad de hacerse oír en el foro.226
5. Del intrusismo en la profesión.227
6. De los honorarios.229
7. Del refrán «más vale un mal arreglo que un buen pleito».236
8. Del merecido descanso del gladiador.238

II. DEFENSORES Y VOCEROS EN LA ESPAÑA MEDIEVAL
ACUSAR Y DEFENDER EN LA EDAD MEDIA: UNA APROXIMACIÓN CONCEPTUAL
ALBERTO MONTANER FRUTOS
I. Acusación y defensa: una relación disimétrica.247
II. La condena sin defensa 256
1. Medida por medida.256
2. Otras modalidades.267
2.1. La ira regia.267
2.2. El actor inactivo.272
III. La defensa implícita.277
1. Purgaciones canónica y vulgar.277
2. El desafío como garantía legal.288
IV. La defensa explícita.292
V. Síntesis y balance.295

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REPRESENTACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL EN EL DERECHO HISPÁ­NICO MEDIEVAL
FÉLIX MARTÍNEZ LLORENTE
I. Los antecedentes: el liber iudiciorum.299
II. La figura del assertor altomedieval.302
III. Juristas y abogados: la recepción del derecho romano-canónico bajo­medieval.308
1. En la Corona de Castilla.311
2. Abogados y procuradores en la Corona de Aragón y el reino de Navarra.324

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EL DIVINO DEFENSOR: ORDALÍAS Y MUJERES EN LOS FUEROS ME­DIEVALES CASTELLANOS
MARÍA JESÚS TORQUEMADA
I. Aspectos generales.329
II. Mujeres y ordalías.340
1. Función de las ordalías y fragilitas sexus.340
2. Ordalía y mujer en los textos jurídicos castellanos medievales.345
III. Las ordalías en los textos jurídicos bajomedievales de ámbito terri­torial.360
IV. Ordalía y defensa.367

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LA VOZ DEL DEFENSOR EN LA LITERATURA MEDIEVAL ESPAÑOLA
OMAR SANZ
I. Las partidas de Alfonso X como ordenamiento jurídico medieval.372
1. La idea de Justicia en las Partidas.372
2. Las Partidas: «qué cosa es personero» y «qué cosa es bozero».373

II. El papel del defensor en la literatura medieval.376
1. El Cantar de mio Cid.376
2. Gonzalo de Berceo: los Milagros de Nuestra Señora.385
3. Juan Ruiz y el Libro de buen amor.392
4. Otros ejemplos en la literatura medieval.402
4.1. El Libro de Alexandre.402
4.2. La General Estoria de Alfonso X.406
4.3. El Rimado de Palacio de Pero López de Ayala.407
4.4. El Cancionero de Baena.
III. Conclusiones.411

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DE VOCEROS A ABOGADOS. EL ABOGADO EN LAS CORTES HISTÓ­RICAS
REMEDIOS MORÁN MARTÍN
I. Sobre la percepción social del vocero al abogado medieval.416
II. De voceros a abogados.417
1. De los vozeros.419
2. De los abogados.426
III. Una interpretación sobre los motivos de la regulación del abogado en Ordenamientos de Cortes.432
1. Regulación en Cortes del oficio del abogado.433
2. Asesoramiento de abogados en las Cortes de León y Castilla.438
A modo de recapitulación.441

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III. DEL MEDIEVO A LA ILUSTRACIÓN
LA ABOGACÍA EN CASTILLA (SIGLOS XIII-XVII)
Mª PAZ ALONSO ROMERO
I. Un nuevo escenario para la justicia castellana.445
II. El marco jurídico de la abogacía en castilla. Desarrollo normativo y jurisprudencial.448
1. La abogacía en la Baja Edad Media.448
2. La abogacía en la normativa castellana moderna.457
3. La abogacía en la doctrina castellana moderna.467
III. La habilitación para la abogacía.477
IV. Abogacía y sociedad.486

LOS ABOGADOS CASTELLANOS (SIGLOS XIII-XVII).491
CARLOS GARRIGA
I. La identidad de los abogados castellanos.491
II. Misericordiosos: la defensa de los pobres por amor de Dios.506
III. Codiciosos: el salario de los abogados.513
1. Conciertos lícitos e ilícitos: el pacto de quota litis.515
2. Concierto, cuantías y modalidades del salario.518
3. El problema de la tasación judicial.526
4. La reclamación del salario debido.535
IV. Rábulas, cavilosos, pérfidos: crimen praevaricationis y responsabilidad del abogado.537
V. Privilegiados: advocatorum privilegia y dispositivos de exclusión.549

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ABOGADOS EN LA LITERATURA ESPAÑOLA (SIGLOS XIII-XVII)
JOSÉ LUIS BERMEJO CABRERO
I. Un repaso a la Edad Media.556
II. Nuevas aportaciones literarias en tiempos modernos.562
III. Breves consideraciones finales.589

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LA ABOGACÍA EN EL ÁMBITO DE LA MONARQUÍA HISPANA DE LOS SIGLOS XVI Y XVII
AGUSTÍN BERMÚDEZ
I. El marco jurídico del oficio.591
1. Las disposiciones normativas de los distintos territorios.591
2. Perfil institucional del abogado.595
2.1. Requisitos personales.595
2.2. Estudios y conocimientos.597
2.3. Experiencia práctica.600
2.4. Examen de recepción.600
2.5. Juramento del correcto desempeño del oficio.601
2.6. Inscripción corporativa.602
2.7. Pago de impuestos.602
II. El ejercicio profesional.602
1. La defensa jurídica del cliente.602
1.1. Contratación de servicios.602
1.2. La intervención ante los tribunales.603
1.3. Contenido de los cometidos.605
1.4. La remuneración y su impago.606
1.5. Actuaciones profesionales culposas y dolosas.608
2. Otras posibles actividades de consejo, mediación y arbitraje.609
3. Amplias posibilidades promocionales al margen del ejercicio de la aboga­cía.609
4. Algunas específicas tipologías profesionales.613
4.1. Abogado de la ciudad.614
4.2. Abogado de pobres.615
4.3. Abogado de indios.618
III. El abogado en el contexto social.619
1. Cuantía, procedencia social y estructura familiar.619
2. Medios económicos y patrimonio. Las bibliotecas.621
3. A la búsqueda de honorabilidad y privilegios.626
4. Una imagen crítica del abogado.627
5. Una imagen ideal del abogado y la abogacía.631

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LA ABOGACÍA EN EL DERECHO COMÚN (IUS COMMUNE) CEN­TROEUROPEO
MARÍA JOSÉ ROCA FERNÁNDEZ
I. Introducción.635
1. Objeto de estudio.635
2. Ámbito geográfico y temporal.636
II. Los abogados en la época de la primera recepción.638
III. Aspectos jurídicos acerca de los abogados en la época de la segunda recepción: los tribunales imperiales y los abogados.641
1. Los tribunales: el Reichskammergericht (RKG) y el Reichshofrat (RHR).641
1.1. Semejanzas y diferencias entre los dos tribunales imperiales.641
1.2. Tipos de procesos.646
1.2.1. Procedimientos de apelación.646
1.2.2. Desarrollo del proceso.648
1.2.3. Objetos litigiosos.652
1.3. Composición del RKG.655
2. Los abogados y procuradores de las partes.656
2.1. Los abogados en el Reglamento del RKG.657
2.2. Estatuto personal de los abogados.659
2.2.1. Retribución.659
2.2.2. Régimen disciplinario.662
IV. Aspectos sociológicos.662
1. Procedencia social.662
2. La relación de los abogados con sus clientes.665
IV. La influencia de los abogados en la formación del ius commune.666
V. Anexos.670
1. Extensión territorial del Sacro Imperio Romano Germánico entre los años 1273-1378 (época de la primera recepción):.670
2. Circunscripciones del Sacro Imperio Romano Germánico en torno al año 1512 (época de la segunda recepción):.671
3. Extensión territorial del Sacro Imperio Romano Germánico después de la Paz de Westfalia (1648):.672

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LOS JURISTAS DE LAS ESCUELAS CATALANAS (SIGLOS XI-XX)
TOMÀS DE MONTAGUT
I. Planteamiento: los juristas y la historia del derecho catalán.673
II. Los juristas catalanes de la monarquía feudal: la Escuela jurídica de Barcelona.689
III. Los juristas catalanes de la monarquía estamental: el modelo europeo de jurista y su recepción en Cataluña.
IV. Los juristas catalanes de la monarquía absoluta.711
V. La escuela jurídica catalana y el Estado constitucional español.711
VI. Bibliografía.714

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LAS BIBLIOTECAS Y LAS ALEGACIONES JURÍDICAS IMPRESAS DE LOS ABOGADOS EN CASTILLA (SIGLOS XVII Y XVIII). EL PROBLE­MA DE LA COMMUNIS OPINIO 717
JAVIER GARCÍA MARTÍN
I. Los libros son las armas de los abogados. Las bibliotecas de los aboga­dos de los SS XVII y XVIII.718
II. El Colegio de Abogados de Madrid en contra de la alcabala sobre los libros (1636). 738
III. La imprenta y los abogados. La edición impresa de alegaciones y me­moriales en derecho entre los SS. XVII-XVIII.743
IV. La construcción de la communis opinio. La influencia del Colegio de Abogados de Madrid en la selección de autores del s. XVIII.757
V. Conclusiones.764

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LA VITUPERADA ABOGACÍA
ENRIQUE GACTO FERNÁNDEZ
I. El Derecho como ciencia.767
II. El uso e officio delos abogados es muy necessario.771
III. Dicen que son padres de las leyes, y viven sin ley.779
IV. Buitres o avestruces del dinero y perros de las audiencias.795
V. Hay langosta de letrados.808
VI. No hay más remedio que recurrir a ellos.816

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IV. LA ABOGACÍA EN INDIAS: DEL DESCUBRIMIENTO A LAS INDEPENDENCIASLA ABOGACÍA Y EL DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA
JOSÉ-MANUEL PÉREZ-PRENDES MUÑOZ-ARRACO
I. Una relación insospechada.823
II. El origen de la cuestión.826
III. Los abogados del descubridor y la editio actionis de Cristóbal Colón.829
IV. La intoxicación política de una «petición por justicia».832
V. El juicio contradictorio incoado por Diego Colón.836
VI. El desarrollo del procedimiento.839
VII. La abogacía del II Almirante de las Indias.843
VIII. La triste actuación de la fiscalía.850
IX. Conclusión.853

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SOBRE LOS ABOGADOS EN LAS INDIAS. DE SU RÉGIMEN JURÍDI­CO Y SU CARRERA EN LA TOGA
JAVIER BARRIENTOS GRANDÓN
Introducción.855
I. Los comienzos de la abogacía en las indias: de la prohibición de abo­gar y procurar.856
II. El establecimiento de reales audiencias y la disciplina de los aboga­dos en indias.861
III. La exigencia del grado de bachiller y los estudios jurídicos en indias.864
IV. La exigencia de instrucción práctica.871
V. El examen de abogado.875
VI. Juramento, matrícula y título.878
VII. Disciplina del ejercicio de la abogacía en indias.880
VIII. Los abogados de indias y la carrera de la toga.885
1. De la inhabilidad de los indianos para los estudios y la toga.889
2. De la defensa de los naturales y graduados indianos.890

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VARIOS TONOS DE GRIS. LOS JURISTAS Y LAS INDEPENDENCIAS DE IBEROAMÉRICA Y EL CARIBE 1808-1821.901
VICTOR M. URIBE-URAN
I. Introduccción.901
II. Preámbulo: La comunidad de los abogados al filo de las indepen­dencias.903
III. Las independencias de la América española.905
IV. Los juristas y las independencias ‘aceleradas’: Nueva Granada y Río de la Plata.906
V. Los juristas y las independencias ‘reticentes’: Nueva España y Perú.921
VI. Epílogo: Los juristas y la independencia ‘aplazada’ de Cuba.940
VII. Conclusión.942

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ABOGACÍA Y ABOGADOS EN LA NUEVA ESPAÑA: DEL ILUSTRE Y REAL COLEGIO DE ABOGADOS DE MÉXICO AL ILUSTRE Y NACIO­NAL COLEGIO DE ABOGADOS DE MÉXICO
ÓSCAR CRUZ BARNEY
I. Introducción.945
II. Los abogados novohispanos.947
III. La Fundación del Ilustre y Real Colegio de Abogados de México. Los primeros estatutos.951
IV. Los estatutos de 1808.959
V. La formación de los abogados novohispanos.962
VI. Los abogados, la independencia y el siglo XIX mexicano.964
VII. Bibliografía y fuentes.977

 

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TOMO II

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DEL REFORMISMO ILUSTRADO A LA ABOGACÍA CONSTITUCIONAL
LA GUERRA DE SUCESIÓN Y LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA DEL SIGLO XVIII
LUIS MARÍA GARCÍA-BADELL ARIAS
I. El Consejo Real y la jurisprudencia española: la nueva planta del Con­sejo, 1713 a 1715.1024
1. Los prolegómenos.1028
1.1. Otra forma de entender el Gobierno por Consejos: La par­ticipación política de la nobleza y los intereses de Estado.1035
1.2. Del castigo a la alianza de Amelot con el Consejo de Casti­lla: La Nueva Planta de los reinos de Valencia y Aragón.1041
1.3. El cambio de gobierno de 1709, Medinaceli y el Consejo de Castila: la lucha contra su preeminencia y la reforma de la Nueva Planta de Valencia y Aragón.1048
1.4. El sometimiento de la nobleza a Luis XIV en 1710: Intere­ses de Estado v. Intereses dinásticos.1060
1.5. La Ley de Sucesión y el sometimiento del Consejo Real a Felipe V.1063
2. El Tratado de Utrecht y la nueva Monarquía de Felipe V: La Nueva Plan­ta del Consejo de 1713 a 1715. 1068
2.1. La nueva Monarquía de Felipe V y la reforma de 1713: la legitimidad de hecho derivada del Tratado de Utrecht.1070
2.2. Los límites de la Nueva Planta y la jurisdicción eclesiástica: El «Pedimento Fiscal» de Macanaz.1073
2.3. La revocación de la Nueva Planta en 1715: Las limitaciones de la legitimidad del poder absoluto.1078
II. El fracaso de la nueva planta y el triunfo de Roma: el estigma de la ju­risprudencia española del siglo XVIII.1084

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EL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID Y LA CENSURA DE OBRAS JURÍDICAS A FINALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN
JAVIER ALVARADO PLANAS
I. La censura gubernativa de libros jurídicos.1089
II. Instituciones asesoras en materia censorina.1093
III. La tramitación del expediente de censura. 1095
IV. Criterios de la censura gubernativa.1101
V. Los criterios censores del Colegio de Abogados de Madrid a finales del Antiguo Régimen.1104
1. Proposiciones contra las regalías y leyes del reino, proposiciones políticas o jurídicas inoportunas o erróneas.1104
2. Utilidad de la obra.1109
2.1. Originalidad de la obra, reimpresión injustificada.1110
2.2. Existencia de obras mejores en el mercado.1113
2.3. Perjuicio económico a los lectores o al autor. Aumento arti­ficial de las páginas para encarecer la obra.1117
3. Proposiciones contrarias a las buenas costumbres, la fama de personas u oficios.1119
3.1. Desconsideración con personas u oficios, estilo y argumen­tación vulgar o impropia.1119
3.2. Inadecuación entre el título o el Prólogo y el contenido de la obra.1123
VI. Breve reflexión final.1129

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FORMACIÓN Y SABERES DE LOS ABOGADOS EN LOS SIGLOS XVIII Y XIX
MARIANO PESET
I. Requisitos para ejercer en el Siglo Ilustrado.1133
1. La carrera universitaria.1133
2. La pasantía y el examen para ejercer.1136
3. Colegiación y controles.1141
II. Los cambios liberales.1143
III. Conocimientos y saberes del abogado.1152

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TORTURA Y PENA DE MUERTE: DE LOS ABOGADOS ILUSTRADOS A LOS ABOGADOS CONSTITUCIONALES
SANTIAGO MUÑOZ MACHADO
I. La ideología punitiva de la ilustración.1165
II. La crítica de los precursores europeos.1170
III. El pensamiento ilustrado español.1177
1. Los primeros críticos, los primeros debates: Macanaz, Feijóo, Sarmiento, Acevedo, Sempere y Guarinos, Forner.1177
2. Manuel Lardizábal, el gran sistematizador.1184
3. El duelo. Jovellanos y «El delincuente honrado».1192
4. Los discursos forenses de Meléndez Valdés.1198
IV. La abolición de la tortura, la Constitución de Cádiz y la codificación penal.1200
1. De la supresión de la tortura a los nuevos principios sobre crímenes y cas­tigos de la Constitución de Cádiz.1200
2. Calatrava y el Código Penal de 1822.1203
3. Joaquín Francisco Pacheco: una mirada al pasado y la fundación del nuevo sistema represivo.1207

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EL ABOGADO EN LA ÉPOCA ISABELINA (1834-1868)
CLARA ÁLVAREZ ALONSO
I. Iniciación.1212
II. Acceso.1215
III. Ejercicio.1220
IV. Formación.1222
V. Deontología.1231
VI. Proyección social.1236

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DEL EXILIO A LA NOBLEZA. PODER, ABOGACÍA Y LITERATURA EN LA FAMILIA SILVELA
RAÚL C. CANCIO FERNÁNDEZ
I. Abogacía, literatura y política en la España del siglo XIX.1242
1. El siglo de Oro de la abogacía: de las Cofradías a los Colegios profesionales.1242
2. Literatura española en el Siglo XIX: revisión de un tiempo precipitada­mente denostado.1244
2.1. De la Guerra de la Independencia prerromántica al rege­neracionismo del Desastre, pasando por el Realismo restau­racionista.1245
2.1.1. El vanguardista prerromanticismo español.1246
2.1.2. Romanticismo y sino. Fatalismo política y social­mente justificado.1247
2.1.3. De Cánovas a Silvela o del Realismo al Regeneracio­nismo.1249
II. Los Silvela.1251
1. La Familia como fuente del poder político.1251
2. Manuel Silvela y García de Aragón (Valladolid, 1781-París, 1832).1256
3. Francisco Agustín Silvela y Blanco (Valladolid, 1803-Madrid, 1857).1258
4. Manuel Silvela y de Le Vielleuze (París, 1830-Madrid, 1892).1261
5. Luis Silvela y de Le Vielleuze (Madrid, 1841-1903).1263
6. Francisco Silvela y de Le Vielleuze (Madrid, 1843-1905).1264
7. Francisco Agustín Silvela y Casado, marqués de Santa María de Silvela (Madrid, 1860-1924).1272
8. Luis Silvela y Casado (Madrid, 1865-1928).1272
9. Mateo Silvela y Casado (Madrid, 1863-1948).1274
10. Eugenio Silvela y Corral (Madrid 1866-1912).1275
11. Jorge Silvela y Loring (Madrid, 1881-1936).1275
III. Reflexión final. Crisis de valores sin paliativo intelectual.1277
IV. Bibliografía.1279

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VIDA Y LANCES DE POSADA HERRERA
FRANCISCO SOSA WAGNER
I. Su formación.1283
II. Primeras armas como diputado.1284
III. Asesor del gobierno.1285
IV. Ingreso en el Consejo Real.1287
V. El bienio.1288
VI. Colaboración con moyano.1289
VII. Ministro de la Gobernación con O´Donnell.1290
VIII. Las corporaciones locales.1292
IX. Otras competencias del Ministerio de la Gobernación.1293
X. Sus maneras. Caída y vuelta al poder.1296
XI. Embajador, Presidente del Congreso, del Consejo de Estado y del Gobierno. 1301
XII. Las lecciones en la trama doctrinal de la época.1308

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EL ABOGADO MANUEL CORTINA Y SU ÉPOCA (1802-1879)
ROGELIO PÉREZ-BUSTAMANTE
I. La niñez de Cortina: Guerra de la Independencia 1802-1815.1322
II. La formación de un abogado.1324
III. Cortina y el compromiso con la causa liberal.1327
IV. Cortina se instala en Madrid: el prestigio y el exilio.1329
V. Cortina elegido Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.1333
VI. Cortina y la dignificación de la abogacía.1335
VII. Cortina en el bienio progresista y en la Unión Liberal.1338
VIII. Cortina, la Revolución de 1868 y el sexenio democrático.1347
IX. Los últimos años de Manuel Cortina.1352
Fuentes y bibliografía.1357
Fuentes.1357
Archivos.1357
Documentos.1358
Referencias bibliográficas.1358
Otras referencias.1359

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ABOGACÍA Y ABOGADOS EN LA RESTAURACIÓN
Un ensayo sobre la cultura forense de la España liberal
CARLOS PETIT
I. La profesión elocuente.1365
II. Saberes del abogado.1373
III. Gestos y palabras.1380
IV. Justicia y publicidad.1388
V. Opinión pública y virtudes forenses.1402
VI. Política del derecho y Portrait del abogado.1412

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LA EDUCACIÓN JURÍDICA EN EL SIGLO XIX
MANUEL MARTÍNEZ NEIRA
I. Planteamiento.1415
II. Los planes de estudios.1418
1. Los últimos planes ilustrados.1418
2. El canon revolucionario.1425
3. El orden liberal.1429
III. Los grados.1435
IV. Los libros de texto.1438
1. Las lecturas ilustradas.1439
2. La apuesta revolucionaria.1440
3. Del orden liberal a los textos vivos.1449
V. Entre historias, doctrinas y partes generales.1455

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LIBRERÍAS DE ABOGADOS Y HERRAMIENTAS DEL BUFETE. REVIS­TAS PROFESIONALES Y DICCIONARIOS JURÍDICOS DE LA ABOGA­CÍA DECIMONÓNICA
FERNANDO MARTÍNEZ PÉREZ
I. Introducción.1457
II. La «librería del abogado».1467
III. Diccionarios y revistas del abogado isabelino.1475
1. Escriche y Martínez Alcubilla: «Las poderosas herramientas del bufete».1475
2. Revistas jurídicas de y para abogados en la España isabelina.1484
2.1. Unos inicios (1836-1850). El Boletín de Pacheco, el Foro de los de Gregorio y el Derecho Moderno de Cárdenas.1484
2.2. Expansión e Institucionalización (1853-1868). El Faro Nacional y el Boletín de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia.1488
IV. Interés de clase, cuerpo y pretensiones de cientificidad. (1875-1900).1499

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DESDE EL SIGLO XX A LA ACTUALIDAD
NICOLÁS PÉREZ SERRANO.1511
FRANCISCO SOSA WAGNER
ABOGADOS, SOCIEDAD Y DERECHO EN EL CINE ESPAÑOL.1541
JUAN ANTONIO GÓMEZ GARCÍA
I. El marco teórico: algunas (y breves) reflexiones sobre derecho y cine.1541
1. Los Estudios de Derecho y Cine.1543
2. Didáctica e investigación en los estudios de derecho y cine.1545
2.1. Los Estudios de Derecho y Cine como medio para la docencia jurídica.1545
2.2. Los Estudios de Derecho y Cine como ámbito de investigación.1548
3. Los Estudios de Derecho y Cine en España.1552
II. El derecho como género cinematográfico: el cine jurídico.1554
1. El cine de juicios y abogados como subgénero del cine jurídico.1555
2. El cine de juicios y abogados como cine social.1557
III. Abogados y juicios en el cine español.1558
1. El abogado: un personaje de larga tradición cinematográfica.1558
2. Abogados y sucedáneos cinematográficos de abogados.1559
3. Abogados cinematográficos estadounidenses y abogados cinematográficos españoles. 1561
4. Abogados mudos en el cine español 1562
5. Los primeros abogados en el cine (sonoro) español: desde la II República hasta la Guerra Civil.1563
6. El prácticamente inexistente (y políticamente innecesario) cine de juicios y de abogados español durante la posguerra.1566
7. La irrupción de los abogados y de los juicios en el cine español de los años cincuenta: abogados, juicios y crímenes pasionales.1572
8. Otros abogados y otros delitos en el cine español del franquismo.1575
9. Comedias de abogados y desarrollismo durante el régimen franquista.1577
10. Abogados y españoladas.1579
11. Primeros atisbos de la democracia: abogados y juicios políticos en el tardo­franquismo.1581
12. Abogados y juicios (políticos) durante la Transición.1583
13. El nuevo orden político-jurídico democrático: abogados y juicios (cinema­tográficos y televisivos) de toda índole.1586
IV. A modo de conclusión. 1592

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EL ORIGEN DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE ESPAÑA
ROGELIO PÉREZ BUSTAMANTE
Introducción: para la historia del origen de los colegios de abogados de España.1598
I. Los primeros colegios de abogados de España. 1500 A 1700: Zarago­za; Madrid –La Corte Real–; Valladolid.1599
II. Los colegios de abogados en la España del siglo XVII. 1700 A 1800: Sevi­lla, A Coruña; Valencia; Jerez de la Frontera; Las Palmas de Gran Cana­ria; Málaga; Oviedo; Córdoba; Palma de Mallorca; Cádiz y Cáceres 1606
III. Los colegios de abogados en la España del siglo XIX. 1800 A 1900: Alzira, Pamplona, Barcelona; Burgos; Álava-Vitoria; Albacete; Gui­púzcoa-San Sebastián; Castellón; Cantabria-Santander; La Rioja; Lan­zarote-San Cristóbal de la Laguna; Murcia; Pontevedra; Santa Cruz de Tenerife; Segovia; Toledo; Vizcaya-Bilbao; Lugo-Ciudad Real, Zamo­ra; Orihuela; Almería; Huesca, Figueres-Sueca, Salamanca-Antequera, Estella-Guadalajara, León, Palencia Santiago de Compostela, Alican­te, Tortosa, Tudela, Tafalla, Reus, Tarragona, Cuenca, Jaén, Ávila, Cartagena, Badajoz, Alcalá de Henares, Lleida, Ourense, Mataró, Lu­cena, San Feliu de Llobregat, Lorca, La Palma, Soria, Manresa, Vic.1615
IV. Los colegios de abogados en la España del siglo XX. 1900 A 2000: Gi­jón, Sabadell, Granollers, Terrassa, Melilla, Vigo, Talavera De La Rei­na, Alcoy, Ferrol, Girona, Huelva, Elche, Teruel, Ceuta, Santa Cruz De La Palma. 1638

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EVOLUCIÓN DE LA REGULACIÓN DE LOS COLEGIOS
LUCAS BLANQUE REY
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LAS COMPETENCIAS DE LOS COLEGIOS EN RELACIÓN CON LA ORDENACIÓN Y EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
TOMÁS GONZÁLEZ CUETO
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ECONOMÍA DE UNA PROFESIÓN LIBRE: TARIFAS Y MERCADOS
JOSÉ EUGENIO SORIANO
I. La justicia como bien público económico.1706
1. Aproximación inicial.1706
1.1. Agradecimientos y primeras referencias.1706
1.2. Necesidad de técnica, evitación de ideología y examen de datos, hechos y antecedentes en la evaluación previa a la aplicación de las reglas.1708
II. Los bienes públicos en economía y su aplicación al derecho.1708
1. Características de los bienes públicos.1708
2. La abogacía como institución. Idea de la institución. 1711
2.1. La institución en sentido jurídico. Consecuencias para las ciencias sociales.1711
2.2. Características comunes a toda abogacía. Aproximación a las notas definidoras del abogado. Primeros acercamiento
a la necesidad colegial: la evitación de determinados fallos del mercado de servicios profesionales.1713
III. Costes de transacción, reducción. Mercado de confianza y bienes de crédito: la abogacía no es un mercado de «cacharros» (lemmons mar­ket): restableciendo la simetría y teoría de la reputación. Los colegios no son administraciones públicas 1716
1. Calidad, reputación, costes de transacción: su traducción económica en la abogacía.1716
2. La inevitabilidad de la organización colegial para lograr el intangible económico reputacional. El papel económico a desarrollar por los mismos.1717
3. La abogacía no contenciosa. Reducción cotidiana de los costes de transac­ción.1720
4. El abogado como árbitro, mediador, y hombre bueno o amigable compone­dor: otra función de alta tasa social de beneficios.1722
5. La auditoría legal: una función nueva y creciente de la abogacía. Su efec­to económico entre la prevención y la responsabilidad.1728
6. El abogado como legislador: incremento de la tasa social de beneficios aportada por la abogacía.1729
7. La abogacía pro bono. La innovadora solidaridad jurídica. La economía de todos realizada por el derecho.1730
8. Despachos colectivos: hacia el bufete internacional, despachos rurales. Aproximación a su valor.1731
IV. ¿Tarifas? Significado de los honorarios en mercados de profesiones libres.1732
1. Las reglas tradicionales de imputación de costas en un contexto globali­zado.1732
2. Notas europeas y su aplicación a España.1736

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PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y NUEVO ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ
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LA CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL DERECHO DE DEFENSA: LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA COMO SERVI­CIO PÚBLICO
ROSA COLLADO MARTÍNEZ
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EL DERECHO EUROPEO Y LA PROFESIÓN DE ABOGADO
ANA I. SANTAMARÍA DACAL
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LA ABOGACÍA ESPAÑOLA A TRAVÉS DE SUS CONGRESOS
ROGELIO PÉREZ BUSTAMANTE
Los congresos jurídicos de españa

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EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA (APROXIMA­CIÓN HISTÓRICA)
EUGENIO GAY MONTALVO

LA ABOGACÍA DEL SIGLO XXI: CRÓNICA DE 15 AÑOS
JOSÉ LUIS SEGIMÓN