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Autor: Antonio Manuel Oliva Izquierdo | Registrador de la Propiedad
Fecha: junio 2022
Páginas: volúmen de 1.148 pág.
Legislación estatal y autonómica desde una perspectiva de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Las Declaraciones de Obra Nueva y el Registro de la Propiedad constituye un libro dirigido a reunir en una única obra la extensísima legislación estatal – con referencia al Derecho civil común y foral, al Derecho hipotecario y al Derecho urbanístico – y autonómica fundamental vigente en materia de declaración de obras nuevas, analizando de manera pormenorizada los requisitos necesarios para su constancia en el Registro de la Propiedad desde una perspectiva tanto legal como doctrinal, y examinando las Resoluciones de la antigua Dirección General de los Registros y del Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
La obra comienza realizando un análisis de la denominación, naturaleza jurídica y clases de obras nuevas.
Se adentra posteriormente en el examen de la normativa estatal, donde se distinguen dos vías diferentes para el acceso de una obra nueva al Registro de la Propiedad: las llamadas obras nuevas nuevas o bajo licencia, y las denominadas obras nuevas antiguas o por consolidación y prescripción, desglosando los diversos requisitos que precisan unas y otras.
Realizado este examen de la normativa estatal, el libro pasa a analizar la normativa de cada una de las Comunidades Autónomas por separado, pues es dicha normativa la que determina, entre otros extremos, bien la exigibilidad o no de algunos requisitos para la inscripción de las declaraciones de obras nuevas nuevas o bajo licencia, como puedan ser las licencias de primera ocupación o utilización, las licencias de apertura de actividad o el Libro del Edificio, o bien, en su caso, el concreto plazo de prescripción de las acciones de reposición de la legalidad urbanística que impliquen la demolición de lo construido con el fin de que las declaraciones de obras nuevas antiguas o por consolidación y prescripción puedan tener acceso al Registro.
Seguidamente, se analiza el caso de las demoliciones o desapariciones de obra nueva y su acceso al Registro de la Propiedad, supuesto carente de una regulación sistemática por parte del legislador.
De este modo, el presente libro trata de contribuir a que esa normativa estatal y autonómica, cuya interpretación ha sido allanada por la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, pueda ser entendida y sistematizada de una forma más sencilla, tratando de constituir una herramienta de fácil acceso a la que los operadores jurídicos puedan acudir ante una materia de tan difícil aplicación.
CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN
A) INTRODUCCIÓN
B) EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA EN MATERIA DE URBANISMO Y DE DECLARACIONES DE OBRA NUEVA.
C) RÉGIMEN ACTUAL.
D) OBJETO
2. ASPECTOS GENERALES.
A) DEFINICIÓN.
B) NATURALEZA JURÍDICA.
C) ELEMENTOS PERSONALES. PERSONAS QUE HAN DE INTERVENIR EN LA DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA:
i) Legitimación.
ii) Titular actual.
iii) Representación legal
iv) Representación voluntaria.
v) Los supuestos de comunidad.
vi) Los supuestos de declaración de obra nueva sobre finca ganancial.
vii) Los supuestos de declaración de obra nueva durante la pendencia de la liquidación de la sociedad ganancial
disuelta o de la partición hereditaria
viii) Derechos reales que permiten a su titular la declaración de obra nueva.
ix) Otros titulares de derechos cuyo consentimiento puede ser necesario para la declaración de obra nueva.
D) ELEMENTOS REALES
i) Supuestos ordinarios de declaración de obra nueva.
ii) Supuestos especiales de declaración de obra nueva: las casas-cueva, los cobertizos o cabalgavías y los engalabernos.
E) ELEMENTOS FORMALES
i) Título formal para la declaración de obra nueva.
ii) Rogación de la inscripción.
iii) Carácter privativo o ganancial de la obra nueva declarada.
iv) Carácter con el que practicar la inscripción en supuestos de constitución de comunidad por razón de la accesión invertida producida por adquisición del terreno por parte del dueño de lo edificado, atendiendo a las aportaciones económicas realizadas con motivo
de la declaración de obra nueva
v) La aplicación del régimen de inscripción de las declaraciones de obra nueva a los supuestos de inmatriculación en los que se pretenda la registración no solamente del suelo, sino también de lo edificado sobre el mismo
vi) Otros actos jurídicos que puede precisar la declaración de obra nueva para su inscripción
F) LA INSCRIPCIÓN DE OBRAS NUEVAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: ÁMBITO TEMPORAL DE LA LEY APLICABLE, CLASES DE ASIENTOS A PRACTICAR, CONTROL DE LA LEGALIDAD E INSCRIPCIÓN Y ESTUDIO DE SUS EFECTOS
i) Ámbito temporal de la ley aplicable
ii) Las clases de asientos a practicar.
iii) Control de la legalidad e inscripción.
iv) Efectos de la inscripción de obras nuevas en el Registro de la Propiedad
3. REQUISITOS URBANÍSTICOS Y LEGALES PARA LA DECLARACIONES DE OBRA NUEVA SEGÚN SU CLASE: LEGISLACIÓN ESTATAL
A. LAS DECLARACIONES DE OBRA NUEVA «NUEVA”, O DECLARACIONES DE OBRA NUEVA BAJO LICENCIA.
1) En construcción.
I) Requisitos:
a. La necesaria licencia de obras, el silencio administrativo negativo en la materia y autorizaciones administrativas especiales
b. El certificado del técnico competente.
c. ¿Es exigible a los efectos de inscripción de una declaración de obra nueva en construcción la expresión de las coordenadas de la porción de suelo ocupada por la edificación?.
d. ¿Es exigible la declaración del titular de haber realizado o no en la finca actividades potencialmente contaminantes para la inscripción de una declaración de obra nueva en construcción?.
II) Asientos a practicar por el Registrador.
III) Actuaciones y asientos registrales simultáneos o posteriores
2) Terminadas
I) Requisitos:
a. Certificado de fin de obra
b. Licencias exigidas por la legislación autonómica y el silencio administrativo en la materia.256
c. Los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega
de ésta a sus usuarios
i. Libro del Edificio
ii. Seguro decenal por defectos estructurales y para el caso de viviendas terminadas cuya formalización y declaración tenga lugar a partir del 6 de mayo de 2000.
d. Certificado de eficiencia energética
e. La expresión de las coordenadas de la porción de suelo ocupada por la edificación.
f. ¿Es exigible la declaración del titular de haber realizado o no en la finca actividades potencialmente contaminantes para la inscripción de una declaración de obra nueva terminada bajo licencia?
II) Asientos a practicar por el Registrador.
III) Actuaciones y asientos registrales simultáneos o posteriores
B. LAS DECLARACIONES DE OBRA NUEVA “ANTIGUA” O DECLARACIONES DE OBRA NUEVA POR CONSOLIDACIÓN Y PRESCRIPCIÓN
I) Requisitos.
a. Certificación acreditativa de la terminación de obra en fecha determinada anterior al plazo previsto para la prescripción de acciones de reposición de legalidad urbanística que impliquen su demolición y con una descripción de la edificación construida coincidente a la contenida en el título en términos que permitan identificar la realidad de la obra nueva declarada.
b. Inexistencia en el Registro de la Propiedad de anotación preventiva de incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca registral sobre la que se levanta la edificación en cuanto a dicha obra cuya declaración se pretende.
c. Que el suelo sobre el que se declara la obra nueva no tenga carácter demanial ni se encuentre afectado por servidumbres de uso público genera/.
d. La expresión de las coordenadas de la porción de suelo ocupadas por la edificación
e. El seguro decenal en declaraciones de obra nueva “antiguas ” o por consolidación y prescripción que, al tiempo de la declaración, tengan menos de diez años de antigüedad desde su recepción expresa, tácita o presunta, y que se encuentren sujetas a dicho requisito conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación
II) Innecesariedad de otros requisitos.
a. Innecesariedad de licencias al haber transcurrido los plazos legales de prescripción de las acciones de reposición de la legalidad urbanística que impliquen la demolición de lo construido
b. La innecesariedad de certificados municipales acreditativos de que la finca se halla fuera de ordenación como requisito previo para la inscripción de declaraciones de obra nueva “antigua ” o por consolidación y prescripción
c. Innecesariedad del depósito del Libro del Edificio
d. Innecesariedad del certificado de eficiencia energética. 474
e. Innecesariedad del seguro decenal para declaraciones de obra nueva “antiguas” o por consolidación y prescripción que sean anteriores al 5 de mayo del año 2000, o que, al tiempo de su declaración, tengan más de diez años de antigüedad desde la recepción expresa, tácita o presunta de la obra.
f. Innecesariedad de la declaración del titular de haber realizado o no en la finca actividades potencialmente contaminantes como requisito necesario para la inscripción de una declaración de obra nueva “antigua ” o por consolidación y prescripción
III) Asientos a practicar por el Registrador.
IV) Actuaciones registrales y asientos simultáneos o posteriores
4. REQUISITOS URBANÍSTICOS Y LEGALES PARA LA DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA SEGÚN SU CLASE: LEGISLACIÓN AUTONÓMICA.
I. ANDALUCÍA
a) Licencias o declaraciones responsables necesarias:
i) Licencia de obras:
ii) Licencia de primera ocupación de edificaciones
iii) Licencia de primera utilización de instalaciones.
iv) Licencia de cambio de uso
v) Supuestos de declaración responsable o comunicación previa.
vi) Silencio administrativo.
vii) Las condiciones de las licencias.
viii) Caducidad de las licencias.
b) Exigibilidad del Libro del Edificio y del certificado de eficiencia energética:
i) Libro del Edificio.
ii) Certificado de eficiencia energética
c) Prescripción de las acciones para reponer la legalidad urbanística que impliquen la demolición de lo construido.
d) El reflejo registral de los actos administrativos y de las calificaciones urbanísticas.
II. ARAGÓN
a) Licencias o declaraciones responsables necesarias:
i) Licencia de obras:
ii) Licencia de primera ocupación de viviendas.
iii) Licencia de primera ocupación de edificaciones de uso industrial o comercial
iv) Licencia de cambio de uso
v) Supuestos de declaración responsable y de comunicación previa.
vi) Silencio administrativo
vii) Las condiciones de las licencias.
viii) Caducidad de las licencias.
b) Exigibilidad del Libro del Edificio y Certificado de eficiencia energética:
i) Libro del Edificio
ii) Certificado de eficiencia energética
c) Prescripción de las acciones para reponer la legalidad urbanística que impliquen la demolición de lo construido.
d) El reflejo registral de los actos administrativos y de las calificaciones urbanísticas.
III. ASTURIAS, PRINCIPADO DE
a) Licencias o declaraciones responsables necesarias:
i) Licencia de obras:
ii) Licencia de primera ocupación y utilización de viviendas
iii) Licencia de primera ocupación y utilización de construcciones de uso comercial o industrial
iv) Licencia de cambio de uso
v) Supuestos de declaración responsable.
vi) Silencio administrativo
vii) Las condiciones de las licencias.
viii) Caducidad de las licencias y declaraciones responsables.
b) Exigibilidad del Libro del Edificio y Certificado de eficiencia energética:
i) Lióro del Edificio
ii) Certificado de eficiencia energética
c) Prescripción de las acciones para reponer la legalidad urbanística que impliquen la demolición de lo construido.
d) El reflejo registral de los actos administrativos y de las calificaciones urbanísticas.
IV. CANARIAS
a) Licencias o declaraciones responsables necesarias:
i) Licencia de obras:
ii) Licencia de primera ocupación de las edificaciones.
iii) Licencia de primera ocupación de las instalaciones
iv) Licencia de cambio de uso
v) Supuestos de comunicación previa y otms casos exentos
vi) Silencio administrativo.
vii) Las condiciones de las licencias.
viii) Caducidad de las licencias.
b) Exigibilidad del Libro del Edificio y Certificado de eficiencia energética:
i) Libro del Edificio.
ii) Certificado de eficiencia energética
c) Prescripción de las acciones para reponer la legalidad
urbanística que impliquen la demolición de lo construido.
d) El reflejo registral de los actos administrativos y de las calificaciones urbanísticas.
V. CANTABRIA
a) Licencias o declaraciones responsables necesarias:
i) Licencia de obras:
ii) Licencia de primera ocupación.
iii) Licencia de apertura de actividad.
iv) Licencia de cambio de uso
v) Supuestos de comunicación previa o declaración responsable.
vi) Silencio administrativo
vii) Las condiciones de las licencias.
viii) Caducidad de las licencias.
b) Exigibilidad del Libro del Edificio y Certificado de eficiencia energética:
i) Libro del Edificio.
ii) Certificado de eficiencia energética
c) Prescripción de las acciones para reponer la legalidad urbanística que impliquen la demolición de lo construido.
d) El reflejo registral de los actos administrativos y de las calificaciones urbanísticas.
VI. CASTILLA-LA MANCHA
a) Licencias o declaraciones responsables necesarias:
i) Licencia de obras:
ii) Licencia de primera utilización y ocupación de viviendas.
iii) Licencia de primera utilización y ocupación de construcciones destinadas a un uso comercial o industrial.
iv) Licencia de cambio de uso
v) Supuestos de declaración responsable o comunicación previa.
vi) Silencio administrativo
vii) Las condiciones de las licencias.
viii) Caducidad de las licencias.
b) Exigibilidad del Libro del Edificio y Certificado de eficiencia energética:
i) Libro del Edificio
ii) Certificado de eficiencia energética
c) Prescripción de las acciones para reponer la legalidad urbanística que impliquen la demolición de lo construido.
d) El reflejo registral de los actos administrativos y de las calificaciones urbanísticas.
VII. CASTILLA Y LEÓN
a) Licencias o declaraciones responsables necesarias:
i) Licencia de obras:
ii) Licencia de primera ocupación
iii) Licencia de primera utilización.
iv) Licencia de cambio de uso
v) Supuestos de declaración responsable.
vi) Silencio administrativo
vii) Las condiciones de las licencias.
viii) Caducidad de las licencias.
b) Exigibilidad del Libro del Edificio y Certificado de eficiencia energética:
i) Libro del Edificio
ii) Certificado de eficiencia energética
c) Prescripción de las acciones para reponer la legalidad urbanística que impliquen la demolición de lo construido.
d) El reflejo registral de los actos administrativos y de las calificaciones urbanísticas.
XIII. CATALUÑA
a) Licencias o declaraciones responsables necesarias
i) Licencia de obras:
ii) Licencia de primera ocupación
iii) Licencia de primera utilización y de apertura de actividad.
iv) Licencia de cambio de uso
v) Supuestos de comunicación previa.
vi) Silencio administrativo
vii) Las condiciones de las licencias.
viii) Caducidad de las licencias.
b) Exigibilidad del Libro del Edificio y Certificado de eficiencia energética:
i) Libro del Edificio.
ii) Certificado de eficiencia energética
c) Prescripción de las acciones para reponer la legalidad urbanística que impliquen la demolición de lo construido.
d) El reflejo registral de los actos administrativos y de las calificaciones urbanísticas.
IX. EXTREMADURA
a) Licencias o declaraciones responsables necesarias:
i) Licencia de obras:
ii) Licencia de primera ocupación de edificaciones destinadas a vivienda
iii) Licencia de primera utilización, y, en su caso, de apertura de actividad, de edificaciones destinadas a un uso comercial o industrial.
iv) Licencia de cambio de uso
v) Supuestos de comunicación previa.
vi) Silencio administrativo
vii) Las condiciones de las licencias.
viii) Caducidad de las licencias.
b) Exigibilidad del Libro del Edificio y Certificado de eficiencia energética:
i) Libro del Edificio.
ii) Certificado de eficiencia energética
c) Prescripción de las acciones para reponer la legalidad urbanística que impliquen la demolición de lo construido.
d) El reflejo registral de los actos administrativos y de las calificaciones urbanísticas.
X. GALICIA
a) Licencias o declaraciones responsables necesarias:
i) Licencia de obras:
ii) Licencia de primera ocupación de construcciones
destinadas a vivienda
iii) Licencias de primera ocupación y, en su caso, de apertura de actividad, de edificaciones destinadas
a un uso comercial o industrial.
iv) Licencia de cambio de uso
v) Supuestos de comunicación previa.
vi) Silencio administrativo
vii) Las condiciones de la licencia.
viii) Caducidad de las licencias y comunicaciones previas.
b) Exigibilidad del Libro del Edificio y Certificado de eficiencia energética:
i) Libro del Edificio
ii) Certificado de eficiencia energética
c) Prescripción de las acciones para reponer la legalidad urbanística que impliquen la demolición de lo construido.
d) El reflejo registral de los actos administrativos y de las calificaciones urbanísticas.
XI. ISLAS BALEARES
a) Licencias o declaraciones responsables necesarias:
i) Licencia de obras:
ii) Licencia de primera ocupación de construcciones destinadas a vivienda
iii) Licencia de primera utilización de construcciones destinadas a un uso comercial o industrial.
iv) Licencia de cambio de uso
v) Supuestos de comunicación previa.
vi) Silencio administrativo
vii) Las condiciones de las licencias.
viii) Caducidad de las licencias.
b) Exigibilidad del Libro del Edificio y Certificado de eficiencia energética:
i) Libro del Edificio
ii) Certificado de eficiencia energética
c) Prescripción de las acciones para reponer la legalidad
urbanística que impliquen la demolición de lo construido.
d) El reflejo registral de los actos administrativos y de las calificaciones urbanísticas.
XII. LA RIOJA
a) Licencias o declaraciones responsables necesarias:
i) Licencia de obras:
ii) Licencia de primera utilización de construcciones destinadas a vivienda
iii) Licencia de primera utilización de construcciones destinadas a un uso comercial o industrial.
iv) Licencia de cambio de uso
v) Supuestos de declaración responsable.
vi) Silencio administrativo
vii) Caducidad de las licencias.
viii) Las condiciones de las licencias.
b) Exigibilidad del Libro del Edificio y Certificado de eficiencia energética:
i) Libro del Edificio.
ii) Certificado de eficiencia energética
c) Prescripción de las acciones para reponer la legalidad urbanística que impliquen la demolición de lo construido.
d) El reflejo registral de los actos administrativos y de las calificaciones urbanísticas.
XIII. MADRID, COMUNIDAD DE
a) Licencias o declaraciones responsables necesarias:
i) Licencia de obras:
ii) Licencia de primera ocupación de las edificaciones destinadas a vivienda.
iii) Licencia de primera ocupación y funcionamiento de las instalaciones destinadas a un uso comercial o industrial.
iv) Licencia de cambio de uso
v) Supuestos de declaración responsable o comunicación previa.
vi) Silencio administrativo
vii) Las condiciones de las licencias.
viii) Caducidad de las licencias.
b) Exigibilidad del Libro del Edificio y Certificado de eficiencia energética:
i) Libro del Edificio.
ii) Certificado de eficiencia energética
c) Prescripción de las acciones para reponer la legalidad urbanística que impliquen la demolición de lo construido.
d) El reflejo registral de los actos administrativos y de las calificaciones urbanísticas.
XIV. MURCIA, REGIÓN DE
a) Licencias o declaraciones responsables necesarias:
i) Licencia de obras:
ii) Licencia de primera ocupación de construcciones destinadas a vivienda
iii) Licencia de primera ocupación de construcciones destinadas a un uso comercial o industrial.
iv) Licencia de cambio de uso
v) Supuestos de comunicación previa o declaración responsable.
vi) Silencio administrativo
vii) Las condiciones de las licencias.
viii) Caducidad de las licencias.
b) Exigibilidad del Libro del Edificio y Certificado de eficiencia energética:
i) Libro del Edificio
ii) Certificado de eficiencia energética
c) Prescripción de las acciones para reponer la legalidad urbanística que impliquen la demolición de lo construido.
d) El reflejo registral de los actos administrativos y de las calificaciones urbanísticas.
XV. NAVARRA, COMUNIDAD FORAL DE
a) Licencias o declaraciones responsables necesarias:
i) Licencia de obras:
ii) Licencia de primera ocupación de construcciones destinadas a vivienda
iii) Licencia de primera utilización de construcciones destinadas a un uso comercial o industrial.
iv) Licencia de cambio de uso
v) Supuestos de comunicación previa o declaración responsable.
vi) Silencio administrativo
vii) Las condiciones de las licencias.
viii) Caducidad de las licencias.
b) Exigibilidad del Libro del Edificio y Certificado de eficiencia energética:
i) Libro del Edificio.
ii) Certificado de eficiencia energética
c) Prescripción de las acciones para reponer la legalidad urbanística que impliquen la demolición de lo construido.
d) El reflejo registral de los actos administrativos y de
las calificaciones urbanísticas.
XVI. PAIS VASCO
a) Licencias o declaraciones responsables necesarias:
i) Licencia de obras:
ii) Licencia de primera utilización.
iii) Licencia de apertura de actividad.
iv) Licencia de cambio de uso
v) Supuestos de comunicación previa.
vi) Silencio administrativo
vii) Las condiciones de las licencias.
viii) Caducidad de las licencias.
b) Exigibilidad del Libro del Edificio y Certificado de eficiencia energética:
i) Libro del Edificio.
ii) Certificado de eficiencia energética
c) Prescripción de las acciones para reponer la legalidad
urbanística que impliquen la demolición de lo construido.
d) El reflejo registral de los actos administrativos y de las calificaciones urbanísticas.
XVII. VALENCIANA, COMUNIDAD
a) Licencias o declaraciones responsables necesarias:
i) Licencia de obras:
ii) Licencia de primera ocupación de las edificaciones destinadas a vivienda.
iii) Licencia de primera ocupación de las instalaciones destinadas a un uso comercial o industrial. 978
iv) Licencia de cambio de uso
v) Supuestos de declaración responsable.
vi) Silencio administrativo.
vii) Las condiciones de las licencias.
viii) Caducidad de las licencias.
b) Exigibilidad del Libro del Edificio y Certificado de eficiencia energética:
i) Libro del Edificio.
ii) Certificado de eficiencia energética
c) Prescripción de las acciones para reponer la legalidad urbanística que impliquen la demolición de lo construido.
d) El reflejo registral de los actos administrativos y de las calificaciones urbanísticas.
XVIII. CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
a) Licencias o declaraciones responsables necesarias:
i) Licencia de obras:
ii) Autorización militar.
iii) Licencia de primera ocupación o utilización de edificaciones destinadas a vivienda.
iv) Licencia de primera ocupación o utilización de instalaciones y de apertura de actividad de construcciones destinadas a un uso comercial o industrial.
v) Licencia de cambio de uso
vi) Supuestos de declaración responsable o comunicación previa.
vii) Silencio administrativo
viii) Las condiciones de las licencias.
ix) Caducidad de las licencias.
b) Exigibilidad del Libro del Edificio y Certificado de eficiencia energética:
i) Libro del Edificio
ii) Certificado de eficiencia energética
c) Prescripción de las acciones para reponer la legalidad urbanística que impliquen la demolición de lo construido.
d) El reflejo registral de los actos administrativos y de las calificaciones urbanísticas.
XIX. CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
a) Licencias o declaraciones responsables necesarias:
i) Licencia de obras:
ii) Autorización militar:
iii) Licencia de primera ocupación o utilización de edificaciones destinadas a vivienda.
iv) Licencia de primera ocupación o utilización de instalaciones y de apertura de actividad de edificaciones destinadas a un uso comercial o industrial.
v) Licencia de cambio de uso
vi) Supuestos de declaración responsable.
vii) Silencio administrativo
viii) Las condiciones de las licencias.
ix) Caducidad de las licencias.
b) Exigibilidad del Libro del Edificio y Certificado de eficiencia energética:
i) Libro del Edificio.
ii) Certificado de eficiencia energética
c) Prescripción de las acciones para reponer la legalidad urbanística que impliquen la demolición de lo construido.
d) El reflejo registral de los actos administrativos y de las calificaciones urbanísticas.
5. LA DEMOLICIÓN O DESAPARICIÓN DE LA OBRA NUEVA Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
6. CONCLUSIÓN
ANEXO I: INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PUBLICA DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2000
ANEXO II: RESOLUCIÓN-CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA DE 3 DE DICIEMBRE DE 2003
ANEXO III: RESOLUCIÓN-CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA DE 26 DE JULIO DE 2007
ANEXO IV: ANEXO II DE LA LEY 37/2015, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE CARRETERAS
ANEXO V: RELACIÓN DE TÉRMINOS MUNICIPALES QUE EN CADA DISTRITO HIPOTECARIO SE HALLAN AFECTADOS POR LAS LIMITACIONES A QUE SE REFIERE EL CAPÍTULO III DEL REGLAMENTO 689/1978, DE 10 DE FEBRERO, SEGÚN FIGURAN EN EL ANEXO II DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 21 DE OCTUBRE DE 1978, DICTADA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO
43 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ZONAS E INSTALACIONES DE INTERÉS PARA LA DEFENSA NACIONAL
ANEXO VI: RESOLUCIÓN CONJUNTA DE 26 DE OCTUBRE DE 2015
ANEXO VII: RESOLUCIÓN CONJUNTA DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BIBLIOGRAFÍA