Importe iva Incl: 35 €. en formato digital: 27,55 €
Autor: Eva María Getino Calama | Abogada, Doctora en Derecho
Fecha: Junio 2024
Páginas: 280 libro
Las notificaciones tributarias, es una temática esencial en la esfera del Derecho Tributario por las implicaciones que tiene tanto en la eficacia de la actividad administrativa como en la garantía de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones tributarias.
Es sabido que son abundantes los pronunciamientos judiciales en la materia, aunque, también es conocido, siempre hay un alto número de reiteraciones en los mismos. Esto ha obligado a realizar una laboriosa y minuciosa tarea de análisis y selección de las resoluciones más destacadas en cada uno de los aspectos tratados. Prueba de ello es su recopilación y estudio de más de dos centenares de sentencias del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, además de pronunciamientos del Tribunal Económico-Administrativo.
Las razones por las que me he interesado a la hora de efectuar una investigación sobre el tema tratado, ha sido fundamental el ejercicio de mi profesión de abogada, en el que me he ido encontrando con numerosos casos en los que estaban presentes los defectos de las notificaciones y la indefensión que suponía para mis clientes.
Introducción
En los últimos años la Administración pública ha evolucionado exponencialmente, esto se debe en gran parte a la inclusión de las nuevas tecnologías en su forma de relacionarse no sólo con el ciudadano sino con otras Administraciones. En su relación con el ciudadano, las nuevas tecnologías han permitido que los plazos de respuesta en aquellos procedimientos incoados de oficio o a instancia de parte se vean reducidos y en su gran mayoría cumplidos sin necesidad de desplazamientos, lo que se traduce en una Administración más eficaz, con menos dilaciones, reduciendo así la inseguridad jurídica y la indefensión del interesado.
Una de las formas que tiene la Administración para comunicarse con el administrado es la notificación, es decir, el acto formal a través del cual, la Administración puede comunicar al administrado los actos administrativos que le incumben por ser parte interesada del procedimiento administrativo.
La notificación, la vía por la cual se pone en conocimiento del interesado todas las actuaciones que se van sucediendo en un procedimiento, puede llevarse a cabo a través de diversas formas. Las más utilizadas por la Administración son el correo certificado y la dirección electrónica habilitada (DEH); ésta última ha ganado importancia en algunos ámbitos como en la Administración Tributaria.
Mientras que el correo certificado se utiliza más para personas físicas, la DEH se utiliza obligatoriamente para las personas jurídicas. En la actualidad, los medios de notificación tradicionales o electrónicos siguen presentando defectos de forma y contenido, lo que trae como consecuencia la indefensión del interesado. Sin embargo, a pesar de los defectos que puedan presentar las notificaciones, su práctica se caracteriza por ser anti-formalista, y habrá que atender a cada caso para dilucidar si con independencia del defecto acaecido, el interesado conoció del contenido de la notificación, pues de ello dependerá la eficacia del acto.
El objeto de nuestro estudio es exponer el régimen jurídico de las notificaciones tributarias, así como los errores cometidos en la práctica de las mismas, y las soluciones que se han venido aportando sobre todo jurisprudencialmente, teniendo en cuenta para ello el equilibrio entre la eficacia administrativa y la no vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Respecto a los defectos en los que incurre la Administración, son principalmente de forma y no de contenido. En su mayoría, son defectos que se derivan de una mala praxis por el personal de correos o por el personal de la Administración Tributaria, que acaban siendo no invalidantes, por llegar el acto a conocimiento del interesado. Muestra de estos defectos es la numerosa casuística que nos hemos encontrado, pues a pesar de los años, se siguen cometiendo errores básicos como la inadecuada identificación del receptor, puesto de manifiesto en sentencias muy recientes. A pesar del avance de los medios electrónicos en la práctica de las notificaciones, se sigue utilizando el servicio de correos por varias razones: por su reducido coste; porque su práctica goza de mayor veracidad y seguridad que el prestado por otras empresas privadas; porque es uno de los medios que garantiza la constancia de la recepción de la notificación por el interesado; y porque ha permitido cumplir con la práctica de gran número de notificaciones, en detrimento de su calidad.
El régimen jurídico de las notificaciones en el ámbito tributario viene marcado principalmente por las medidas legislativas que entraron en vigor a lo largo del año 2015. La modificación más importante que se produjo en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), es la notificación por comparecencia, en la que se establece un Tablón Edictal Único. Este canal, vigente desde el 1 de junio de 2015, se ha creado con la finalidad de que exista una única sede electrónica en la que se publiquen obligatoriamente todas las notificaciones administrativas. Con ello, se facilita la consulta al ciudadano sobre sus notificaciones pendientes, sin tener que acudir a diferentes portales web o desplazarse físicamente a tablones municipales y, en todo caso, sin excluir la publicación previa y complementaria en otros tablones territoriales.
La segunda de las modificaciones que ha sufrido la LGT (vigente desde el 12 de octubre de 2015), en referencia a nuestro análisis, son los plazos de resolución del procedimiento inspector y la prescripción, ya que su conocimiento no sólo es importante para la Administración Tributaria, sino también para el obligado tributario con el fin de no vulnerar el derecho de tutela judicial efectiva.
Además, en ese año 2015, se publicó la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC). Su entrada en vigor se produjo un año después, y se han incluido importantes novedades en referencia a las notificaciones administrativas. En concreto, se ha instaurado a lo largo de toda la ley, la preferencia del uso de los medios electrónicos en las relaciones entre el ciudadano y la Administración Pública, (ad extra). Esta ley, ha sido parte de un plan de reforma de la Administración Pública, que se completó con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Publico (en adelante LRJSP), por la que regulan las relaciones entre las Administración Públicas (ad intra).
La LPAC busca, en esencia, hacer habitual algo que en la sociedad ya se estaba llevando cabo desde hace tiempo, y es el uso de medios electrónicos para comunicarse, haciendo por tanto que las gestiones y trámites por medios electrónicos sean el cauce normal y que los medios tradicionales sean lo excepcional. Esto supone que a la larga la Administración irá recortando al ciudadano el derecho de elegir libremente el canal por el cual quiere relacionarse con la Administración, puesto que la mayor parte de los trámites, gestiones o procedimientos se impondrán de forma obligatoria por medios electrónicos, potestad que viene expresamente determinada en la Ley. Veremos hasta qué punto esta preferencia-obligación, influye en el recorte de los derechos del ciudadano a comunicarse con la Administración Pública.
Lo que está claro, es que, a pesar de contar con una importante proporción de la población envejecida, buena parte de ellos se han acoplado a las nuevas tecnologías de buen grado en su vida diaria, a través de la comunicación por mensajería instantánea. Esto ha provocado que multitud de ayuntamientos estén incorporando este medio como canal para informar y resolver consultas planteadas por los ciudadanos entre otros trámites. Llegados a este punto se plantea la posibilidad de que en un futuro a corto plazo, se incluya la mensajería instantánea, no sólo como forma de aviso, sino como medio escogido por el contribuyente para que recibir notificaciones.
En todo caso, los medios electrónicos han facilitado que las relaciones entre el interesado y la Administración se hayan acercado, puesto que son canales que permiten emitir notificaciones y responder a las mismas sin desplazamientos ni esperas innecesarias en la oficina gestora correspondiente, ahorrando material y tiempo, por lo que en definitiva la Administración está consiguiendo ser más eficaz y eficiente.
El tema objeto de estudio, se dividirá en cinco capítulos.
En el capítulo I se tratan las generalidades de la notificación administrativa, explicando el concepto, las características, el objeto/fin de la notificación, la normativa aplicable y la clasificación de las notificaciones.
En el capítulo II, se desglosan los sujetos que intervienen en la notificación en activos, pasivos e intermediarios. Nos centraremos en los receptores de la notificación debido a la casuística que hay en referencia a los mismos, sobre todo cuando es un tercero quien recibe la notificación en representación del interesado, pues es aquí donde se deben respetar, aún más si cabe, un mínimo de requisitos para garantizar que el interesado conoce de la notificación.
En el capítulo III, se expone el contenido de las notificaciones tributarias, haciendo énfasis en las especificidades de cada procedimiento tributario.
En el capítulo IV, se analiza el lugar donde se realizan las notificaciones, destacando que el domicilio designado por el interesado a efectos de notificaciones se va a tener en cuenta, con independencia de cómo se haya iniciado el procedimiento, si a instancia de parte o de oficio. Se valora en este capítulo la obligación del contribuyente a comunicar el cambio de domicilio, pues en el caso de no cumplir con esta obligación, por lo general pechará con las consecuencias. También nos resulta curioso que, según los casos, cuando no se notifique en el domicilio designado a tal efecto, no implicará lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, poniendo una vez más de manifiesto la reiterada jurisprudencia el carácter antiformalista que tiene la práctica de las notificaciones.
Por último el capítulo V expone los medios de notificación, destacando el correo certificado sobre el resto de los medios de notificación tradicionales, y valorando las diferencias con respecto al servicio prestado por otras empresas privadas. Buena parte del capítulo se centra en la notificación por comparecencia y que incluye el Tablón Edictal Único, de gran importancia para la notificación practicada por vía edictal.
Finaliza nuestro trabajo con la exposición de las conclusiones que se han obtenido tras el análisis del tema.
Índice
I.1. Normativa aplicable
I.2. Concepto
I.3. Características de la notificación
I.4. Clasificación de las notificaciones
II.1. Sujetos activos
II.2. El intermediario
II.3. Sujeto pasivo de la notificación
II.4. Notificaciones rehusadas o rechazadas
III.1. Contenido de las liquidaciones tributarias
III.2. Contenido de las notificaciones en los procedimientos de gestión tributaria
III.3. Contenido de las notificaciones en el procedimiento inspector. Las actas de la inspección
III.4. Contenido de las notificaciones en el procedimiento de apremio
III.5. Contenido de las notificaciones en el procedimiento sancionador. Tramitación conjunta del procedimiento sancionador y de aplicación de tributos
III.6. Plazos de las notificaciones, prescripción y caducidad
III.7. Defectos de contenido
IV.1. Procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte
IV.2. El domicilio fiscal
V.1. Aspectos generales
V.2. Acreditación y prueba de la notificación. El acuse de recibo
V.3. Fax
V.4. Notificaciones notariales
V.5. Notificación mediante empresas privadas
V.6. Notificación por edictos: la notificación por comparecencia
V.7. La publicación como notificación
V.8. Notificaciones Colectivas
Conclusiones
Relación de sentencias citadas