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Principales novedades normativas y jurisprudenciales en el sector asegurador 2024 (digital)

El precio original era: 27,00€.El precio actual es: 25,65€.

Enfoque en la interpretación y aplicación

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Importe iva Incl: 26,68 €           
Autor:  Joaquín Ruiz Echauri | Responsable Seguros y Reaseguros en Pérez-Llorca
Fecha: Mayo 2025
Páginas: 282 pág. en formato digital    – podrá editar: copiar, pegar, subrayar colorear, introducir anotaciones…

 

 

 

El equipo de Seguros y Reaseguros de Pérez-Llorca ha vuelto a editar su ya tradicional libro en el que recopilan las principales novedades normativas y jurisprudenciales de 2024 para el sector asegurador.

Este libro aborda la jurisprudencia más relevante sobre seguros en 2024, con un enfoque en la interpretación y aplicación de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Abarca desde cláusulas limitativas hasta aspectos sobre la fiscalidad, protección de datos y normas de solvencia.
Es una herramienta esencial para profesionales del sector.

La obra Principales novedades normativas y jurisprudenciales en el sector asegurador 2024 presenta:

  • Un análisis detallado de las cláusulas limitativas y su repercusión en los derechos del asegurado.
  • Un repaso a la jurisprudencia más reciente en materia de prescripción de acciones y cobertura de riesgos.
  • Una reflexión sobre la fiscalidad del seguro y las nuevas normativas en distribución aseguradora.

El libro se ha publicado de nuevo como edición bilingüe.

 

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Índice Contenidos

 

 

JURISPRUDENCIA EN SEGUROS 2024

II ASPECTOS GENERALES

1. CLÁUSULAS DELIMITADORAS, LIMITATIVAS Y LESIVAS DE LOS DERECHOS DEL ASEGURADO (ART. 3 LCS)
1.1. La intervención de un tercero de confianza no es suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 3 de la LCS
1.2. Es limitativa la cláusula que establece que los bienes de especial valor deben permanecer en la caja fuerte
1.3. La firma electrónica no es válida para la aceptación de cláusulas limitativas de derechos del asegurado salvo que el método o desarrollo cronológico de la firma permita individualizarla del resto de la documentación

2. EXISTENCIA DEL RIESGO (ART. 4 LCS)
2.1. No existe nulidad ex artículo 4 de la LCS si en el momento de la contratación del seguro aun no existía resolución administrativa reconociendo la incapacidad absoluta del asegurado

3. DECLARACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO (ART. 10 LCS)
3.1. No cabe la nulidad de un seguro por falsa declaración del tomador para rehusar la cobertura si no existe abuso de derecho
3.2. Un cuestionario de salud genérico no libera del deber de declarar una intervención quirúrgica por cáncer y el diagnóstico de tuberculosis pulmonar, aun cuando fueran tratados con normalidad . 52
3.3. No incurre en dolo ni culpa grave el asegurado al que no se le formularon directamente las preguntas del cuestionario
3.4. La entidad aseguradora no puede oponer una exclusión basada en defectos constructivos si no comprobó el estado del inmueble o sometió al asegurado cuestionario sobre el mismo al suscribir la póliza

4. PAGO DE LA PRIMA (ART. 15 LCS)
4.1. El asegurado está obligado al pago de la prima conforme al suplemento de renovación expresa del contrato de seguro, no pudiendo alegar tácita reconducción ni desconocimiento de las condiciones fijadas en dicho suplemento
4.2. La Administración puede imponer que el pago de la prima sea anterior a la adjudicación de la contrata siempre y cuando se establezca en los pliegos de condiciones

5. INASEGURABILIDAD DEL DOLO (ART. 17 LCS)
5.1. El asegurado no incurre en mala fe por el hecho de que el taller elegido tenga precios superiores a otros talleres

6. INTERESES MORATORIOS (ART. 20 LCS)
6.1. La judicialización de una reclamación contra una entidad aseguradora solo justificará la exención de los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS cuando resulte imprescindible y justificada
6.2. La desproporción del daúo justifica la aplicación de los intereses del artículo 20 de la LCS

7. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES (ART. 23 LCS)
7.1. La reclamación realizada al asegurado no interrumpe la prescripción frente a la aseguradora cuando no se trata de una obligación solidaria
7.2. El plazo de prescripción aplicable a las acciones de la Ley 57/1968 es el general del artículo 1964 del Código Civil y no el previsto en el artículo 23 de la LCS
7.3. La insuficiencia de la impresión de un correo electrónico como medio para interrumpir la prescripción en reclamaciones de responsabilidad civil
7.4. La acción de reembolso del asegurador contra el tercero responsable carece de un plazo de prescripción específico y se rige por la naturaleza del crédito subrogado conforme al hecho que originó la responsabilidad del tercero

 

III SEGUROS DE DAÑOS

1. INFRASEGURO (ART. 30 LCS)
1.1 La declaración incorrecta sobre las características del bien asegurado puede suponer un infraseguro indemnizable conforme a la regla proporcional del artículo 30 de la LCS

2. CONCURRENCIA DE SEGUROS (ART. 32 LCS)
2.1. Existe concurrencia de seguros cuando dos o más contratos cubren el mismo riesgo

3. ACCIÓN SUBROGATORIA (ART. 43 LCS)
3.1. El conductor habitual del vehículo siniestrado está legitimado para reclamar los daúos por su falta de disponibilidad aunque no sea su propietario

4. SEGURO CONTRA EL ROBO (ARTS. 50 AL 53 LCS)
4.1. La cláusula que excluye la cobertura del seguro de robo en caso de infidelidad de los empleados al servicio del asegurado es delimitadora del riesgo
4.2. El Consorcio de Compensación de Seguros solo deberá atender los daúos causados por un vehículo sustraído sobre terceros perjudicados, pero no los daúos propios
4.3. La ausencia de querella o denuncia por la simulación de un robo alegada por la entidad aseguradora puede considerarse contrario al rehúse de la cobertura

5. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL (ARTS. 73 Y 74 LCS)
5.1. La cláusula que define la conducta infractora del empresario en un seguro de responsabilidad civil patronal es delimitadora del riesgo
5.2. El Tribunal Supremo aplica la teoría de la pérdida de oportunidad al incumplimiento de la lex artis por el médico que impidió la aplicación temprana de la terapia incluso si la posibilidad de sanación fuera reducida
5.3. El Tribunal Supremo considera que el concepto de víctima no se delimita a quien sufre directamente el daúo, sino que se extiende a otras personas que padecen daúos indirectos causalmente conectados con los de la víctima principal
5.4. El Tribunal Supremo analizará si un seguro de responsabilidad civil profesional debe cubrir el cierre repentino de la clínica dental por sus directivos
5.5. Existe responsabilidad patrimonial de la Consejería de Sanidad por infracción de la lex artis por ingreso hospitalario inadecuado del paciente que falleció por coronavirus al contagiarse de otro paciente
5.6. El ataque de un perro acompañado por la hija de su propietaria no exime al seguro, pero justifica que se libere a la entidad de intereses de mora y costas al existir dudas interpretativas
5.7. La entidad aseguradora del seguro de hogar debe cubrir los daúos causados por los animales incluso si no son considerados domésticos
5.8. El seguro D&O no cubre el daño ocasionado a un tercero por el administrador de una sociedad que solicitó el concurso de forma tardía si el tercero conocía la situación

6. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS A MOTOR
6.1. La existencia de barro en la calzada no se considera como un hecho anómalo, inusual o imprevisible que pueda ser caracterizado como fuerza mayor extraúa a la conducción
6.2. El seguro obligatorio de circulación es de responsabilidad civil y no cubre los daúos morales del propio conductor causante del siniestro dado que no es un tercero
6.3. Existe responsabilidad objetiva de la entidad aseguradora del vehículo implicado en un accidente respecto al pasajero del otro vehículo incluso si su conductor asegurado no es responsable del siniestro
6.4. Un incendio ocasionado durante la conducción constituye un accidente de circulación y, por tanto, los daúos ocasionados quedan cubiertos por la cobertura de pérdida total del vehículo
6.5. El seguro de responsabilidad civil obligatorio de la cabeza del remolque no cubre los daúos producidos en el semirremolque por un incendio generado en la cabeza de remolque porque forman un único vehículo
6.6. La entidad aseguradora del causante del accidente debe mantener indemne al perjudicado en su totalidad, lo que incluye las mercancías transportadas y daúadas y la eventual necesidad de alquiler de un vehículo para continuar su actividad profesional hasta la reparación de su vehículo
6.7. El accidente entre un ciclomotor y un peatón por la invasión sorpresiva de la vía por el último es un hecho de la circulación
6.8. La concurrencia de culpas no puede impedir una indemnización completa de los daúos personales ocasionados por un accidente de la circulación
6.9. Debe aplicarse el principio de equidad en los accidentes en cadena
6.10. No procede la indemnización por siniestros extraordinarios dado que el demandante no es el asegurado
6.11. Cabe la reducción de la indemnización al asegurado que sufrió otro accidente de circulación al día siguiente
6.12. La reclamación previa a la entidad aseguradora del responsable del accidente de circulación puede llegar a subsanarse cuando existe transmisión diaria a través del Convenio CICOS

7. ACCIÓN DIRECTA (ART. 76 LCS)
7.1. Es oponible al tercer perjudicado el límite indemnizatorio «por capas» del seguro de responsabilidad civil
7.2. La franquicia es una excepción impropia oponible al tercer perjudicado que ejerce la acción directa
7.3. La franquicia no resulta oponible frente a terceros en los seguros de responsabilidad civil que aseguran centros sanitarios o a profesionales médicos en lo que se refiere a daúos personales

8. SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA (ART. 76 A-F LCS)
8.1 El seguro de defensa jurídica cubre las preceptivas reclamaciones extrajudiciales llevadas a cabo por un letrado de libre elección

 

IV SEGUROS DE PERSONAS
1. SEGURO DE VIDA (ARTS. 83 A 99 LCS)
1.1. Es válido el seguro de vida contratado paralelamente al préstamo hipotecario al no existir imposición expresa del prestamista
1.2. No es abusiva la cláusula del préstamo hipotecario que exige la contratación del seguro siempre que se respeten los estrictos términos de la Ley 5/2019
1.3. El excónyuge pierde el derecho a cobrar la indemnización del seguro de vida si su designación como beneficiario es genérica
1.4. El derecho a la indemnización por el fallecimiento de la pareja de hecho requiere de la existencia de afectio maritatis en el momento de la defunción
1.5. Es nula por abusiva la obligación de contratar un seguro a prima única que, a su vez, está financiada por el préstamo hipotecario
1.6. Se declara válida la cláusula en un préstamo hipotecario que obligaba al cliente a contratar un seguro de protección de pagos y un seguro de vida
1.7. Es abusiva la cláusula incluida mediante la novación del préstamo hipotecario que impone al prestatario la contratación de un seguro de vida que garantiza el préstamo si éste fue suscrito con anterioridad
1.8. La Audiencia Provincial de Madrid determina que a los seguros de vida unit-linked les resulta aplicable la normativa reguladora del mercado de valores en materia de información precontractual
1.9. La nulidad del crédito revolving por usura supone la nulidad de los contratos de seguro vinculados
1.10. Si el asegurado se pone en una situación de peligro extremo, pierde el derecho a la indemnización por equipararse a una actuación con dolo o mala fe

2. SEGURO DE ACCIDENTES (ARTS. 100 A 104 LCS)
2.1. El Tribunal Supremo establece que el pago de una garantía prin- cipal no extingue la obligación de pago de otras garantías complementarias del mismo contrato de seguro
2.2. El Tribunal Supremo reafirma que los familiares del trabajador únicamente pueden recibir una indemnización por daúos morales cuando se declare su gran invalidez
2.3. La naturaleza aleatoria del contrato de seguro prevalece sobre la aplicación retroactiva de los convenios colectivos
2.4. La referencia a «guardar cama» en un contrato de seguro de cancelación de viaje no exige una situación de encamamiento permanente o de practica invalidez, sino solo la reducción de la movilidad que impidan las actividades del viaje

3. SEGURO DE ENFERMEDAD Y ASISTENCIA SANITARIA (ARTS. 105 A 106 LCS)
3.1. Las obligaciones de la entidad aseguradora hacia terceros no solo se determinan por el contenido del contrato de seguro, sino también por las normas legales de cobertura que resulten aplicables

4. SEGURO DE DECESOS Y DEPENDENCIA (ARTS. 106 BIS, 106 TER Y 106 QUATER LCS)
4.1. Para reclamar el reembolso de los gastos de decesos es necesario presentar la aceptación de la herencia o la declaración de herederos abintestato

V ESPECIAL COVID-19
1. COBERTURA DE PÉRDIDA DE BENEFICIOS POR CIERRE DE NEGOCIOS
1.1. La publicación de las condiciones generales en la web de la entidad aseguradora y su remisión en las condiciones particulares no supone que el asegurado las conozca y las acepte
2. OTROS LITIGIOS VINCULADOS A LA PANDEMIA
2.1. El fallecimiento de un médico contagiado de COVID-19 en su trabajo no está cubierto por el seguro de accidentes

 

VI FISCALIDAD

1. IRPF
1.1. Procede la reducción por la irregularidad de los rendimientos del trabajo en caso de compensación salarial como consecuencia de
privación de derechos consolidados
1.2. Es un rendimiento del trabajo toda contraprestación percibida con carácter vitalicio en concepto de indemnización por despido o de indemnización complementaria si atiende a un compromiso por pensiones
1.3. La indemnización por responsabilidad civil exdelicto pactada entre las partes está exenta del IRPF si existe una mínima intervención judicial
1.4. Las primas del seguro de salud abonadas por el empleador se considerarán exentas del IRPF incluso una vez concluido el contrato de trabajo
1.5. La DGT aclara los límites de reducción aplicables en el IRPF por aportaciones a planes de pensiones hechas por trabajadores y empresarios
1.6. Los agentes de seguros no pueden equipararse a los agentes comerciales a los efectos de la excepción establecida en el artículo 22.4.d) del Reglamento del IRPF

2. IRNR
2.1. Los gastos deducibles por parte de las entidades extranjeras en el IRNR requieren la prueba de una vinculación directa con los
rendimientos económicos obtenidos en España

3. IVA
3.1. Los pactos de exclusividad retribuidos en contratos de distribución de seguros están sujetos y no exentos de IVA desde que resultan eficaces

4. IMPUESTO DE SOCIEDADES
4.1. Tanto los contribuyentes residentes como los no residentes deben poder deducir de sus cargas fiscales los aumentos de sus compromisos de pago en seguros unit-linked por rendimientos obtenidos
de una inversión
4.2. Las pagas extraordinarias abonadas a los mutualistas son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades dado que no existió animus donandi en el abono de las prestaciones extraordinarias
4.3. La Audiencia Nacional confirma la deuda tributaria impuesta por la AEAT a una entidad que desarrollaba la actividad de alojamientos turísticos destinados a tomadores de un seguro de vida unit-linked al entender incorrectas las liquidaciones relativas al Impuesto de Sociedades

5. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
5.1. El Tribunal Supremo concluye que los seguros unit-linked anteriores a la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal no tributaban en el Impuesto de Patrimonio

VII PROTECCIÓN DE DATOS
1. La entidad aseguradora del seguro de protección del alquiler vulnera la normativa de protección de datos si exige demasiada información del inquilino y no se le informa sobre la finalidad del tratamiento
2. La AEPD sanciona a una entidad aseguradora por no establecer las medidas de seguridad adecuadas en un envío postal de un USB con datos de asegurados

VIII SOLVENCIA II Y DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS
1. Las prácticas de ventas cruzadas de seguros no pueden considerarse desleales como regla general en tanto estén en línea con la normativa de distribución de seguros
2. El TJUE decidirá sobre el alcance de la supervisión de la autoridad del estado miembro de acogida y la capacidad para imponer sanciones
3. La entidad de crédito que paga cheques presentados por un agente exclusivo no es responsable del perjuicio causado a la entidad aseguradora por la estafa cometida
4. Un mediador es condenado a abonar el valor estimado de la cartera de clientes que traspasó ilícitamente de la correduría de seguros familiar a aquella que él regía y de la que era el único accionista
5. El tribunal supremo establece que reproducir las palabras de la ley en una ordenanza municipal no supone inmiscuirse en la reserva legal en materia de obligación de información sobre las primas recaudadas en el ramo de incendio y elementos naturales
6. Ser agente exclusivo y agente vinculado al mismo tiempo es incompatible
7. La venta cruzada de un seguro de protección de pagos en un crédito revolving no es necesariamente una práctica abusiva
8. Resulta imputable a la entidad aseguradora la negligencia de un empleado del mediador de seguros que no informó o informó incorrectamente al tomador sobre el valor de rescate de un seguro de vida de renta vitalicia
9. La cartera de clientes de un mediador de seguros tiene carácter ganancial y su valor debe incluirse como parte del activo ganancial

IX OTROS ÁMBITOS
1. La jurisdicción civil no es competente para conocer sobre las mejoras voluntarias de la seguridad social a través de un seguro colectivo de rentas
2. La legitimación para reclamar al seguro decenal por daños en la vivienda se transfiere automáticamente al adquirente junto con la propiedad
3. El seguro de amortización del crédito hipotecario que cubre una deuda ganancial no debe tratarse con carácter privativo en la disolución de la sociedad ganancial
4. Se declara abusiva la cláusula de un préstamo hipotecario que exige la contratación de un seguro de daños
5. No existe cosa juzgada si en el procedimiento no se han enjuiciado a las personas que se demandan en el nuevo procedimiento
6. Aunque no se declare la usura del interés remuneratorio, sí se considera abusiva la cláusula de imposición de contratación de seguros vinculados al préstamo personal
7. La intervención provocada frente a una entidad aseguradora frente a otra en un proceso no supone su condena si el perjudicado no la secunda dirigiendo su demanda frente a ambas 116
8. El seguro de daños vinculado a un préstamo hipotecario no es una cláusula abusiva

 

NORMATIVA Y SUPERVISIÓN

I ORDENACIÓN, SUPERVISIÓN Y SOLVENCIA
1. REAL DECRETO 1086/2024, DE 22 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 304/2004, DE 20 DE FEBRERO, PARA EL IMPULSO DE LOS PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO
2. EL REAL DECRETO-LEY 6/2024, DE 5 DE NOVIEMBRE, ELIMINA LA FRANQUICIA DE LAS INDEMNIZACIONES DEL CCS A PYMES Y AUTÓNOMOS QUE FACTUREN ME-
NOS DE 6 MILLONES DE EUROS
3. EL REAL DECRETO-LEY 7/2024, DE 11 DE NOVIEMBRE, INCORPORA UN NUEVO SUPUESTO EXCEPCIONAL DE LIQUIDEZ DE PLANES DE PENSIONES
4. CIRCULAR DE LA DGSFP, DE 19 DE FEBRERO DE 2024, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA CALCULAR LAS PREVISIONES DE PRESTACIONES DE PENSIÓN, A EFECTOS DE LA INFORMACIÓN QUE SE SUMINISTRA A LOS PARTÍCIPES DE LOS PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO EN LA DECLARACIÓN DE LAS
PRESTACIONES DE PENSIÓN
5. CIRCULAR 2/2024 DE 18 DE DICIEMBRE DE 2024, DE LA DGSFP, SOBRE LA UTILIZACIÓN DE MODELOS NORMALIZADOS DE COMISIONES Y OTROS GASTOS IMPUTA- BLES A LOS PLANES DE PENSIONES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES GESTORAS DE PENSIONES
6. CONSULTA DE LA DGSFP NÚM. 2/2024, DE 5 DE ENERO, SOBRE LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 668/2023, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL RPFP, Y LA LEY 12/2022, DE 30 DE JUNIO, DE REGULACIÓN PARA EL IMPULSO DE LOS PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LPFP
7. CONSULTA DE LA DGSFP NÚM. 197/2022, DE 5 DE ENE- RO DEL 2024, SOBRE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO SFDR
8. LA CNMV PUBLICA LA GUÍA TÉCNICA 1/2024 SOBRE CO- MISIONES DE AUDITORÍA DE ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO
9. INFORME DE EVALUACIÓN SOBRE LA SUPERVISIÓN DEL PRINCIPIO DE PRUDENCIA EN EL MARCO DE SOLVENCIA
10. DICTAMEN DE EIOPA SOBRE LA SUPERVISIÓN DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS
11. DECLARACIÓN DE EIOPA SOBRE EL REASEGURO CON- CERTADO CON ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASE- GURADORAS DE TERCEROS PAÍSES
12. EIOPA HA PUBLICADO LA METODOLOGÍA PARA CALCULAR LOS ÍNDICES DE REFERENCIA SOBRE LA RENTABILIDAD DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE SE-GURO
13. LAS AUTORIDADES EUROPEAS DE SUPERVISIÓN PUBLICAN EL SEGUNDO LOTE DE MEDIDAS DE ADOPCIÓN DE DORA
14. DECISIÓN CONJUNTA DE ESMA, EBA E IOPA RELATIVA A LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA DESIGNACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIOS CRÍTICOS DE TIC A TERCEROS DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DORA
15. DICTAMEN DE EIOPA SOBRE EL IMPACTO DEL AUMENTO DE LOS UMBRALES DE TAMAÑO COMO PARTE DE LA REVISIÓN DE LA DIRECTIVA SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS DE SEGUROS INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DORA
16. LA COMISIÓN EUROPEA INSTA A ESPAÑA A TRANSPONER LA DIRECTIVA SOBRE EL SEGURO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES.

II DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS
1. EL COMITÉ CONJUNTO DE LAS AUTORIDADES DE SUPERVISIÓN EUROPEAS PUBLICA UN CUADRO DE REQUISITOS EN MATERIA DE IDIOMAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y DE NOTIFICACIÓN EX ANTE DEL KID PARA LOS PRIIPS
2. SEGUNDO INFORME DE EIOPA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DE DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS

III FISCAL
1. CONSULTA DE LA DGT NÚM. V0253-24, DE 29 DE FEBRERO DEL 2024, SOBRE LA LEY 35/2006 DE 28 DE NOVIEMBRE, DEL IRPF Y DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS LEYES DE LOS IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES, SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Y SOBRE EL PATRIMONIO

IV BUENAS PRÁCTICAS Y ESTÁNDARES EUROPEOS DE SOSTENIBILIDAD (ESRS)
1. EL MINISTERIO DE ECONOMÍA LANZA A AUDIENCIA PÚBLICA EL LIBRO VERDE SOBRE FINANZAS SOSTENIBLES Y EL BORRADOR DE ORDEN MINISTERIAL POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE FINANZAS SOSTENIBLES

V PROYECTOS NORMATIVOS Y CONSULTAS PÚBLICAS
1. ÁMBITO NACIONAL
2. ÁMBITO INTERNACIONAL