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Autor: Carlos de Miranda Vázquez
Fecha: Mayo 2025
Páginas: libro de 560 pág.
Se ha escrito mucho en la literatura jurídica sobre el razonamiento probatorio, especialmente por parte de los filósofos del Derecho. Sin embargo, es evidente que se echa en falta un análisis del razonamiento probatorio desde la perspectiva del Derecho procesal positivo de nuestro país. Se trata de que dicho análisis aporte, además, utilidad práctica para los operadores jurídicos.
La presente monografía analiza los criterios que permiten determinar si en el “razonamiento probatorio” de la parte contraria se ha producido alguna infracción de las normas que lo regulan, lo cual puede dar lugar a la interposición del correspondiente recurso de apelación por parte de la parte perjudicada en la segunda instancia.
La obra «Razonamiento probatorio»:
- Asegura que las pruebas presentadas sean válidas y de calidad, conforme a las normas procesales.
- Protege el derecho a la defensa, permitiendo que las partes cuestionen la validez de las pruebas y el razonamiento utilizado.
- Permite identificar posibles infracciones en el razonamiento probatorio.
Adicionalmente, contiene un catálogo de infracciones típicas, para facilitar su identificación para que, después, el abogado pueda denunciarlas a través del recurso de apelación. También se identifican aquellos aspectos específicos que escapan al control de los tribunales de apelación.
Índice Contenidos
CAPÍTULO 1 . ALGUNAS REFLEXIONES INTRODUCTORIAS SOBRE PRUEBA
I. PROPÓSITO DEL CAPÍTULO
II. LAS DIMENSIONES DEL CONFLICTO JURÍDICO
III. UN BREVE EXCURSO: PERSPECTIVA EPISTÉMICA DEL PROCESO JUDICIAL
IV. LA CONTROVERSIA FÁCTICA (I): LOS HECHOS
V. LA CONTROVERSIA FÁCTICA (II): GÉNESIS Y DESARROLLO
VI. UNA PRIMERA APROXIMACIÓN AL JUICIO DE HECHO
VII. LA PRUEBA ES INFORMACIÓN (DE CONTRASTE)
VIII. EL CONTINENTE DE LA INFORMACIÓN DE CONTRASTE
IX. LA TRASLACIÓN DE LA INFORMACIÓN (DE CONTRASTE) AL JUEZ: LA ACTIVIDAD PROCESAL PROBATORIA
X. EL JUICIO DE FIABILIDAD DE LA INFORMACIÓN (DECONTRASTE). UNA VISIÓN HETERODOXA DE LA NOCIÓN VALORACIÓN DE LA PRUEBA
XI. ABORDAJE DEFINITIVO DEL JUICIO DE HECHO
XII. EL FINAL DEL CAMINO: EL RELATO DE HECHOS PROBADOS
CAPÍTULO 2 . APUNTES SOBRE LÓGICA Y RAZONAMIENTO
I. ¿POR QUÉ LÓGICA?
II. PERO, ¿QUÉ ES LA LÓGICA?
III. LO QUE DE VERDAD IMPORTA (AQUÍ): LAS INFERENCIAS
IV. EL COMPONENTE BÁSICO DEL RAZONAMIENTO: ENUNCIADOS
V. LOS DISTINTOS ROLES DE LOS ENUNCIADOS QUE CONFORMAN UN RAZONAMIENTO
VI. RAZONAMIENTOS ENTIMEMÁTICOS
VII. LA RELACIÓN ENTRE ENUNCIADOS DENOMINADA RELACIÓN INFERENCIAL
VIII. ANTES DE SEGUIR, UN BREVE EXCURSO: LA RELACIÓN DE CONSECUENCIA LÓGICA
IX. LA FUERZA DEL RESPALDO: DEDUCCIÓN E INDUCCIÓN
X. BREVES APUNTES SOBRE LAS FORMAS LÓGICAS
XI. EL RAZONAMIENTO DEDUCTIVO
XII. EL RAZONAMIENTO NO DEDUCTIVO
XIII. ABDUCCIÓN, RETRODUCCIÓN E INFERENCIA HACIA LA MEJOR EXPLICACIÓN
XIV. PARALOGISMOS Y FALACIAS
XV. ERROR EMPÍRICO
XVI. RAZONAMIENTOS SIMPLES Y COMPLEJOS. «CADENAS» Y «ÁRBOLES DE RAZONAMIENTO»
CAPÍTULO 3 . REFLEXIONES SOBRE LA RECONSTRUCCIÓN LÓGICA DEL RAZONAMIENTO PROBATORIO
I. (BREVES) CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS
II. UNA DISTINCIÓN FUNDAMENTAL: SSRR DEDUCTIVOS Y NO DEDUCTIVOS
II.1. Sucinto recordatorio inicial
II.2. SSRR deductivos frente a SSRR no deductivos
II.3. El carácter minoritario de los SSRR deductivos
II.4. La razón por la que el RP es no deductivo
II.5. Explicación para la tendencia a considerar los SSRR deductivos
II.5.1. Apunte introductorio
II.5.2. Inclinación psicológica a la deducción
II.5.3. Una distinción previa: el mecanismo psicológico de la subsunción y la actividad de construcción de inferencias
II.5.4. ¿En qué radica la diferencia entre el modus ponens y la mayoría de SSRRP?
II.5.5. Si no es deductivo, ¿de qué clase de razonamiento se trata?
III. SSRRP DEDUCTIVOS
IV. SSRRP NO DEDUCTIVOS
IV.1. Una apreciación relativa a los SSRR no deductivos
IV.2. SSRRP reconstruidos como supuestos de inducción enumerativa
IV.3. SSRRP reconstruidos como supuestos de inducción de caracteres o de propiedades
IV.4. La reconstrucción formal del grueso de S SRRP no deductivos
IV.4.1. Breve recapitulación inicial
IV.4.2. El terrible problema terminológico
IV.4.3. Precisiones sobre el término abducción
IV.4.4. Radiografía del razonamiento presuntivo
IV.4.5. El eslabón oculto: el conflicto subsuntivo
IV.5. La noción de solidez de los razonamientos no deductivos
IV.6. La clave de los SSRR no deductivos radica en las generalizaciones
IV.6.1. La metáfora del cemento
IV.6.2. El fundamento de las generalizaciones: regularidades fenomenológicas
IV.6.3. Generalizaciones como reglas de relación
CAPÍTULO 4 . BREVES CONSIDERACIONES SOBRE LA SEGUNDA INSTANCIA
I. SOBRE LA NOCIÓN DE RECURSO
II. LA SEGUNDA INSTANCIA
III. RECURSO DE APELACIÓN Y SEGUNDA INSTANCIA
IV. MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN EN RELACIÓN CON LA PRUEBA
V. PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA
VI. RESPUESTA DEL TRIBUNAL AD QUEM
VI.1. Con respecto de las infracciones de estricto orden procesal
VI.1.1. Infracciones cometidas durante la primera instancia
VI.1.2. Infracciones cometidas en la sentencia
VII. LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA COMO OBJETO DE LA QUEJA
CAPÍTULO 5 . LA REGULACIÓN PROCESAL POSITIVA DEL RAZONAMIENTO PROBATORIO
I. INTRODUCCIÓN
I.1. La extraordinaria relevancia de este capítulo
I.2. El propósito del presente capítulo
I.3. Nociones indispensables para este capítulo
II. UNA CONCEPCIÓN RECURSIVA DEL RAZONAMIENTO PROBATORIO
II.1. Un apunte inicial
II.2. La noción de razonamiento, a secas
II.3. Los razonamientos simples
II.4. Los razonamientos complejos
II.5. La definición recursiva de razonamiento probatorio
II.6. La noción de recursión
III. VISIÓN DE CONJUNTO DE LAS REGLAS JURÍDICAS QUE REGULAN EL RP
IV. REGLAS RELATIVAS A LAS PREMISAS INICIALES DEL RP
IV.1. EEAA relativos a hechos procesales
IV.1.1. Los EEAA tienen que ser verdaderos
IV.1.2. El carácter lícito de los hechos procesales
IV.2. EEAA relativos a hechos extraprocesales notorios
IV.3. Algunas observaciones adicionales
V. REGLAS RELATIVAS A LAS CONCLUSIONES DEL RP
V.1. Una sencilla precisión, para empezar
V.2. Una distinción inicial
V.3. Reglas que autorizan genéricamente
V.3.1. El crucial art. 386 LEC
V.3.2. La imprecisa alusión a las premisas (en el art. 386.1 LEC) . . 195
V.3.3. El enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano
V.3.3.1. ¿Es el «enlace» una expresión vulgar de inferencia?
V.3.3.2. Las reglas del criterio humano, ¿son las reglas de la lógica (del art. 218.2 i. f. LEC)?
V.3.3.3. Los SSRR no deductivos y el requisito de la validez monotónica procesal
V.4. Reglas que autorizan expresamente
V.4.1. Consideraciones generales
V.4.2. EEAA relativos a hechos notorios
V.4.3. EEAA relativos a hechos confesos
V.4.4. EEAA relativos a hechos predicados en documentos no impugnados
V.4.5. Presunciones legales
VI. REGLAS RELATIVAS A LAS PREMISAS NO INICIALES
VII. ¿REGLAS EN CUANTO AL ORDEN JURISDICCIONAL PENAL?
CAPÍTULO 6 . FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS
CAPÍTULO 7 . LA VERSIÓN FUERTE DE LA INMEDIACIÓN: UN CONSIDERABLE OBSTÁCULO AL CONTROL EFECTIVO DEL RAZONAMIENTO PROBATORIO
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
II. PRINCIPALES LUGARES COMUNES EN RELACIÓN CON LA INMEDIACIÓN JUDICIAL Y LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERSONAL
II.1. Principales lugares comunes. . 220
II.2. La inmediación judicial y su entronque con la valoración de la prueba personal
II.3. Todo se debe a un malentendido
II.4. Los lenguajes no verbales y paraverbales como objeto propio de la inmediación judicial en relación con la prueba personal
II.4.1. Respuesta neurofisiológica al interrogatorio
II.4.2. Lenguaje propiamente no verbal o corporal
II.4.3. Metalenguaje o expresiones paraverbales
III. DEBILIDADES DE LA TESIS DE LA VERSIÓN FUERTE DE LA INMEDIACIÓN. EL JUZGADOR FRENTE A LOS LENGUAJES NO VERBAL Y METAVERBAL
III.1. La debilidad argumental de la tesis
III.2. Tras la percepción hay procesamiento mental
III.3. La desproporcionada importancia concedida a la sinceridad
III.4. El grave inconveniente de la ambigüedad de los signos propios del lenguaje no verbal
III.5. La falsación, por parte de la psicología del testimonio, de las creencias populares en torno al lenguaje no verbal y su idoneidad de cara a la detección de la mentira
III.5.1. La seguridad y la convicción del deponente no son sinónimos de sinceridad
III.5.2. Lo engañoso de las expresiones faciales
III.5.3. Los mentirosos también pueden mostrarse tranquilos
III.5.4. Mantener el contacto visual con el interrogador no puede interpretarse necesariamente como una muestra de honestidad del declarante
III.5.5. La debilidad del criterio relativo a la dirección de la mirada
III.5.6. Las alteraciones en el tono de voz
III.5.7. Las largas latencias de respuesta y la lentitud del habla delatan al sujeto mendaz
III.5.8. El esfuerzo cognoscitivo puede ser mayor en procesos de recuperación auténtica del recuerdo
III.6. Los sesgos derivados de la puesta en escena de la prueba personal
III.7. Las dificultades ambientales para la adecuada percepción judicial del lenguaje no verbal
III.8. La práctica imposibilidad de registrar adecuadamente el lenguaje no verbal: un serio problema de seguridad jurídica
III.9. La falta total de formación de los jueces en materia de psicología del testimonio, los peligros del acervo cultural común acerca de la fiabilidad de las pruebas personales y el carácter técnico de esta clase de generalizaciones
III.10. No se trata de habilidades adquiribles con la práctica
III.11. Los pseudocriterios judiciales
III.12. La imposibilidad de motivar y fiscalizar la íntima convicción del juzgador lesiona derechos fundamentales
III.13. La versión fuerte de la inmediación alimenta la sospecha omnipresente de arbitrariedad
III.14. Una contradicción incomprensible
III.15. La paradoja del paralenguaje: ver y oír son cosas distintas
III.16. La paradoja de las pruebas preconstituida y anticipada
III.17. La paradoja de los juzgadores invidentes
IV. UNA MIRADA HACIA EL FUTURO
IV.1. La apuesta por la racionalidad es incompatible con la versión fuerte de la inmediación
IV.2. Eliminación de cualquier obstáculo al control del juicio de hecho
IV.3. Un enfoque alternativo: en lo que debe basarse realmente la valoración judicial de la prueba personal
IV.3.1. Prescindir del mensaje no verbal y centrarse exclusivamente en el lingüístico
IV.3.2. De la necesidad de evaluar todos los aspectos de la prueba personal, incluida la sinceridad
IV.3.3. Sobre la imperiosa necesidad de proporcionar a los juzgadores formación sobre Psicología del Testimonio
IV.3.4. Una apuesta decidida por la pericial sobre credibilidad del testimonio
IV.3.5. A modo de síntesis
CAPÍTULO 8 . SIN AUTÉNTICA MOTIVACIÓN NO ES POSIBLE UN VERDADERO CONTROL
I. LA MOTIVACIÓN DEL JUICIO DE HECHO: ESTADO DE LA CUESTIÓN
I.1. La teoría en materia de motivación
I.2. Regulación legal de la motivación
I.3. El respaldo jurisprudencial
I.4. La realidad de la motivación. Posibles causas
I.4.1. Imprecisión lingüística de los textos normativos sobre motivación
I.4.2. El temor de los juzgadores a mostrar ciertas miserias del sistema
I.4.3. Ausencia de cultura motivadora
I.4.4. La postura del TC y del TS
I.4.5. Inexistencia de modelos de motivación
I.4.6. Sobrecarga de trabajo
II. LA MOTIVACIÓN DEL JUICIO DE HECHO: UN INTENTO DE DELIMITACIÓN DE SU ALCANCE EFECTIVO
II.1. Decisión y motivación
II.2. ¿Qué significa motivar?
II.2.1. Apuntes introductorios
II.2.2. La tesis dominante
II.2.2.1. La motivación y la concepción racionalista de la prueba
II.2.2.2. ¿Qué significa motivar (desde una óptica racionalista)?
II.2.2.3. ¿En qué consiste justificar?
II.2.3. La tesis minoritaria
II.2.4. Toma de postura
II.3. ¿Cómo debe ser la motivación?
II.3.1. Según la (anterior) tesis dominante
II.3.2. Una primera prolongación: La dimensión cualitativa de la motivación como justificación
II.3.3. Una segunda prolongación: La dimensión cuantitativa de la motivación como justificación
II.3.4. Según la (anterior) tesis minoritaria
II.3.5. Toma de postura
III. INVENTARIO DE LAS DEBILIDADES DE LA MOTIVACIÓN DEL JUICIO DE HECHO EN NUESTROS DÍAS
III.1. Empleo de fórmulas estereotipadas, genéricas, y voluntaristas, hueras de contenido justificatorio
III.2. Fórmulas meramente descriptivas de la actividad procesal y, particularmente, de la actividad probatoria
III.3. Presentar como motivación lo que es pura decisión
III.4. Razonamientos complejos no exhaustivos
IV. PRINCIPALES CUESTIONES PROBLEMÁTICAS EN RELACIÓN CON LA MOTIVACIÓN DEL JUICIO DE HECHO
IV.1. La explicitación de las generalizaciones
IV.2. ¿Se tiene que incorporar todo elemento de prueba al RP?
IV.2.1. Planteamiento del problema
IV.2.2. Posible conciliación de las dos tesis discrepantes
IV.2.3. La tesis de TARUFFO, revisitada
IV.2.4. La tesis de HERNÁNDEZ MARÍN, en profundidad
IV.2.5. Toma de postura
IV.3. ¿Y se tiene que expresar la decisión de no incorporar elementos probatorios al RP, y motivarla?
IV.3.1. Independencia de esta cuestión con respecto de la anterior
IV.3.2. Planteamiento extendido de la presente cuestión
IV.3.3. La tesis negativa
IV.3.4. La tesis positiva
IV.3.5. ¿Existe obligación legal?
IV.3.6. Toma de postura
IV.3.7. Prolongaciones a la tesis positiva
V. ANÁLISIS DE UN CASO
VI. CONCLUSIONES
CAPÍTULO 9 . DIFICULTADES INTERPRETATIVAS DE LAS REGLAS QUE RIGEN EL RAZONAMIENTO PROBATORIO
I. INTRODUCCIÓN
II. ASPECTOS PROBLEMÁTICOS DE LAS REGLAS RELATIVAS A LAS PREMISAS
II.1. El art. 218. 2 i. f. LEC y las premisas iniciales
II.2. La problemática exigencia de que las premisas sean verdaderas
II.3. La cuestión de la verificabilidad de las premisas iniciales
II.4. La problemática referencia implícita a las premisas del art. 386.1 LEC
II.5. La mención de los hechos admitidos en el primer período del art. 386.1 LEC
II.6. Los hechos procesales, verdaderos, ¿y lícitos y legales?
II.7. Las generalizaciones en su condición de premisas
II.8. Breve excursus: las reglas de la razón
II.9. Consideración final
III. ASPECTOS PROBLEMÁTICOS DE LAS REGLAS RELATIVAS A LAS CONCLUSIONES
III.1. La alusión a las reglas de la lógica
III.2. La imprecisión de las reglas sobre razonamiento específicamente autorizados
CAPÍTULO 10 . EL JUICIO CRÍTICO DEL RAZONAMIENTO PROBATORIO: POSIBILIDADES Y OBSTÁCULOS
I. PROPÓSITO DEL CAPÍTULO
II. EL JUICIO CRÍTICO DE LOS SSRR DEDUCTIVOS
II.1. Aspectos evaluables
II.2. La validez de los SSRR deductivos
II.3. La solidez de los SSRR deductivos
III. EL JUICIO CRÍTICO DE LOS SSRR NO DEDUCTIVOS
III.1. Apuntes previos
III.2. Aspectos evaluables
III.2.1. Nota introductoria
III.2.2. La verdad —empírica— de las premisas
III.2.3. La relevancia de las premisa
III.2.4. La precisión de las premisas
II.2.5. Los supuestos de respaldo materialmente inexistente
III.2.6. La observancia del requisito de la validez monotónica procesal
III.2.7. A modo de síntesis
III.3. Sobre el control de los razonamientos presuntivos: ¿todo lo que no es negativo, es positivo?
III.3.1. Apuntes introductorios
III.3.2. Los dos grandes interrogantes: juntos, pero no revueltos
III.3.3. Confirmada o no confirmada, esta es la (primera) cuestión
III.3.4. Confirmada, sí, ¿pero lo suficiente como para aceptar la conclusión?
III.3.5. Elucubraciones sobre la cuestión de la suficiencia. Exploración por la vía de las generalizaciones
III.3.6. Un caso ilustrativo
III.3.7. ¿Es posible el control en este terreno?
CAPÍTULO 11 . LAS GENERALIZACIONES Y SU CONTROL
I. INTRODUCCIÓN
II. UNA POSIBLE TAXONOMÍA DE LAS GENERALIZACIONES
III. ¿QUÉ REGLAS PROCESALES SE OCUPAN DE LAS GENERALIZACIONES?
IV. EL SINGULAR CASO DE LAS GENERALIZACIONES PROCEDENTES DE LA EXPERIENCIA PERSONAL DEL JUEZ
V. EL TRATAMIENTO DE LAS GENERALIZACIONES QUE PROCEDEN DEL ACERVO CULTURAL COMÚN
V.1. Consideraciones preliminares
V.2. La justificación ex ante
V.3. El control ex post sentencia
V.3.1. La verdad de la generalización
V.3.2. La notoriedad de la generalización
V.3.3. Los problemas que acarrea este control
VI. LAS GENERALIZACIONES PROCEDENTES DE COMUNIDADES DE ESPECIALISTAS
VII. LAS GENERALIZACIONES INFERIDAS POR EL JUEZ A PARTIR DE EVIDENCIA DISPONIBLE EN EL PROCESO
VIII. UN SUPUESTO PROBLEMÁTICO DE GENERALIZACIONES
IX. A MODO DE APÉNDICE: UN SUGERENTE CASO DE GENERALIZACIÓN CUESTIONADA, ¿Y CUESTIONABLE?
X. CONCLUSIONES
CAPÍTULO 12 . RAZONAMIENTO PROBATORIO SUSTENTADO EN PRUEBA INDICIARIA
I. PUNTUALIZACIONES PREVIAS
I.1. Una obligada precisión terminológica
I.2. Una matización importante
I.3. Objeto del capítulo
II. CRITERIOS DE CORRECCIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL
III. LA PARADOJA DE LA PRUEBA INDICIARIA: HABLAMOS DE RAZONAMIENTO PROBATORIO TODO EL TIEMPO Y EN TODO CASO
IV. SOBRE LA IMPERANTE CONFUSIÓN TERMINOLÓGICA
V. EL CONTROL DE LA PRUEBA INDICIARIA
CAPÍTULO 13 . PRUEBA DIRECTA, RAZONAMIENTO PROBATORIO Y SU CONTROL: POSIBILIDADES Y OBSTÁCULOS
I. PRECISIONES PREVIAS
II. RECONSTRUCCIÓN (PARCIAL) DE UN SRP SOBRE PRUEBA DIRECTA (EXCLUSIVAMENTE)
III. CONSIDERACIONES EXTRAÍDAS A PARTIR DE LA RECONSTRUCCIÓN PARCIAL DEL ANTERIOR SRP
III.1. Hay razonamiento y no es autoevidente, ni automático
III.2. La prueba directa es indirecta en esencia y no deductiva
III.3. Sobre las premisas relativas a hechos procesales
III.4. Sobre las premisas relativas a generalizaciones
IV. CRITERIOS DE CORRECCIÓN, LEGALES, JURISPRUDENCIALES Y RACIONALES, DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA DIRECTA (TESTIFICAL)
IV.1. Breve preámbulo
IV.2. Los criterios legales y sus debilidades
IV.2.1. Un precepto procesal fundamental
IV.2.2. Un precepto de contenido prescriptivo
IV.2.3. La conjugación de la sana crítica, la razón de ciencia, las circunstancias y el resultado de las tachas
IV.2.4. ¿Cuándo deberán considerarse las tacs?
IV.2.5. A modo de recapitulación: una posible interpretación del precepto
IV.2.6. Una reflexión crítica sobre el precepto
IV.2.7. La razón de ciencia
IV.2.8. El maridaje de las reglas de la sana crítica con los tres aspectos a considerar
IV.2.9. Juicio crítico definitivo
IV.3. Los criterios jurisprudenciales y sus aristas
IV.4. Los criterios dimanantes de la racionalidad
V. BREVE VISITA A LA CORROBORACIÓN PERIFÉRICA (MATERIAL) COMO UN ELEMENTO CRÍTICO IMPRESCINDIBLE
VI. EL PRINCIPAL ESCOLLO: LAS GENERALIZACIONES
VII. EL OBSTÁCULO ÚLTIMO: NO HAY ESTÁNDARES
VIII. CONCLUSIONES
CAPÍTULO 14 . EL CONTROL DEL RAZONAMIENTO PROBATORIO EN LO RELATIVO A LA PRUEBA PERICIAL
I. JUSTIFICACIÓN DEL CAPÍTULO
II. RECONSTRUCCIÓN PARCIAL DEL SEGMENTO DEL RP ATINENTE A LA JUSTIFICACIÓN DEL JUICIO DE FIABILIDAD SOBRE EL PERITO
III. RECONSTRUCCIÓN (SIMPLIFICADA) DEL RAZONAMIENTO DEL PERITO
IV. EL JUEZ NO ES NI PERITUS PERITORUM, NI CUSTOS PERITORUM
V. LOS CRITERIOS DE CORRECCIÓN Y LAS GENERALIZACIONES DEL JUEZ
V.1. Los criterios legales
V.2. Los criterios jurisprudenciales
V.3. ¿Importamos los criterios Daubert?
V.4. Los criterios doctrinales
V.4.1. Los criterios de GASCÓN
V.4.2. Los criterios de VÁZQUEZ Y FERNÁNDEZ
V.4.3. Los criterios de ABEL LLUCH
V.5. Los criterios de la praxis forense
V.6. Consideraciones críticas
VI. EVALUANDO AL EVALUADOR
VI.1. Breves apuntes introductorios
VI.2. Análisis del razonamiento del perito
VI.2.1. Formulación del razonamiento del perito
VI.2.2. Un primer análisis del razonamiento
VI.2.3. Consideraciones sobre las premisas menores del razonamiento del perito
VI.2.4. Breve reflexión sobre la premisa mayor del razonamiento pericial
VI.2.5. En cuanto a la(s) inferencia(s) del perito
VI.2.6. Algunas observaciones finales
VI.3. Análisis del razonamiento del juez
VI.3.1. Un razonamiento sobre otro razonamiento
VI.3.2. Una mirada sintética sobre el razonamiento del juez
VII. CONCLUSIONES
CAPÍTULO 15 . LA PRUEBA DE LAS INFRACCIONES DE LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA RAZÓN: ¿ES PROCESALMENTE POSIBLE?
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
I.1. Un caso, para empezar
I.2. Claves para sustentar la apelación
I.3. La opción de argumentar, sin más
I.4. La opción de argumentar e invocar a la autoridad en la materia
I.5. La opción estratégica de argumentar, invocar y anexar
I.6. Formulación del problema
II. OTRA MIRADA AL PROBLEMA DEL ACOMPAÑAMIENTOAL RECURSO DE APELAC IÓN DE UN INFORME EXPERTO
II.1. Sobre la expresión informe experto
II.2. Un ejercicio hermenéutico
II.2.1. Régimen jurídico relativo a la aportación de documentos en segunda instancia
II.2.2. Análisis del apartado 1º del art. 460 LEC
II.2.2.1. El enunciado prescriptivo prohibitivo
II.2.2.2. El enunciado prescriptivo permisivo
II.2.2.3. Formulación de un enunciado interpretativo
II.2.3. Análisis del apartado 2º del art. 460 LEC
II.3. Un ejercicio subsuntivo
II.3.1. El informe experto es un documento
II.3.2. Es un caso del art. 270 LEC
II.3.3. Imposible aportación en primera instancia
II.3.4. Una posible objeción: un previo error interpretativo
II.3.5. Brevísima recapitulación
II.4. ¿Un caso de laguna?
II.4.1. Introducción de la cuestión
II.4.2. ¿Una laguna axiológica?
II.4.3. ¿Una laguna normativa teleológica?
II.4.4. ¿Una excepción implícita, derrotante?
II.5. ¿Un caso de antinomia?
II.5.1. Introducción de la cuestión
II.5.2. Sobre el supuesto choque entre los arts. 460 LEC y 24.2 CE
II.5.3. Sobre el supuesto choque entre los arts. 460 LEC y 24.1 CE
II.5.4. A modo de epílogo
III. CONCLUSIONES